Definición, concepto, tipos de familia - Funciones de la Familia


CONCEPTOS DE FAMILIA.

La familia, es entendida aquel núcleo donde los individuos pertenecen desde su nacimiento, inclusive desde su adopción si es el caso, donde crecen y se desarrollan para luego integrarse en la sociedad y formar a través de lazos sentimentales por la unión de dos personas su propio grupo familiar, desde luego implica que tales sujetos lleven inculcados en sí valores morales, éticos y personales por aquella educación que se supone debe ser primordialmente por su núcleo familiar de origen, lo anterior es de vital importancia a futuro, pues influye en cómo inculcarán la educación a su descendencia, pero ante esta forma de organización y convivencia, ¿qué conocemos acerca de la familia?, ¿cuáles son sus orígenes?, ¿tenemos un concepto acerca de qué es la familia?, ¿nos sentimos pertenecidos a nuestro grupo familiar? 


Al respecto, la doctrina podría darnos matices acerca de los conceptos y orígenes de la familia para así tener un acercamiento y mejor panorama a este ramo del derecho, para después responder de manera subjetiva a las subsecuentes preguntas antes planteadas, valdría la pena reflexionar acerca de si quienes conforman un núcleo familiar influyen de manera positiva en la crianza, cuidado, desarrollo y sobre todo educación de los menores, la familia es pues el primer medio natural de desarrollo personal y social de todos los individuos quienes en un futuro están en posibilidad de formar un grupo familiar insertados en sociedad.
 

En el ámbito del Derecho y sobre todo para el Derecho de Familia, es relevante el estudio acerca de la convivencia y desarrollo de los núcleos familiares, pues es el encargado como ciencia jurídica de regular y proveer una mejor conducta de los diversos núcleos familiares desde luego impone derechos y obligaciones a los integrantes que la conforman, cabe hacer la aclaración de que el derecho familiar no solo se limita a regular y estudiar a la familia, existen otras tantas conductas que se encuentran reguladas por este ramo jurídico, de los cuales no haremos mención pues no es parte del fondo del estudio. 

Comenzamos entonces por reconocer que “la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento de los niños, niñas y adolescentes, las directrices, como instrumento clave y oportuno en este contexto, brindan una serie de lineamientos en este sentido", directrices que se reflejan con un sano comportamiento de los individuos en la etapa adulta gracias a los buenos valores inculcados, aunque también puede estar el supuesto contrario, que debido a mala influencia de la educación en los hijos por conductas no apropiadas de los padres, los hijos manifiesten este tipo de conductas en su vida adulta en convivencia sentimental y de crianza de sus hijos si es el supuesto, por lo tanto es menester forjar ante todo conductas que contribuyan al desarrollo de la sociedad. 

A su vez también podemos definir a la familia como “el elemento natural y fundamental de la sociedad, que como constitucionalmente se establece, requiere de protección al igual que sus integrantes; esto en atención y provecho de los individuos que la conforman, cumpliendo así con la función social que le corresponde”, por lo tanto debe entenderse y promoverse como aquel medio natural donde se encuentre toda protección de intereses y derechos de los integrantes de ese núcleo familiar abarcando desde las relaciones afectivas entre sus individuos hasta la unidad económica forjando un patrimonio de familia. 

 
Los núcleos familiares, se induce, han existido en todas las culturas a lo largo de la historia de la humanidad, dando origen a diversos tipos de familias y por lo tanto diversas formas de regirse en la sociedad en situaciones educativas, políticas, económicas, jurídicas, etc. Por ello se dice que la familia se fue institucionalizando dando origen a estudios diversos por las forma de regirse y dirigirse y a su vez se le ha ido conceptualizando y estudiando según su forma de integración. 

El etnólogo Lewis Morgan fue el primero que “con conocimiento de causa ha tratado de introducir un orden preciso en la prehistoria de la humanidad; las agrupaciones adoptadas por él permanecerán de seguro en vigor todo el tiempo en que no obliguen a modificarlas documentos muchos más abundantes. 
 
Este sociólogo que como precursor de estudios familiares se dio a la tarea de estudiar el origen de la familia haciendo grandes aportaciones para el meollo de su estructura en un proceso histórico o de división de periodos de la evolución de la familia. Morgan pasó parte de su vida entre los iroqueses establecidos en lo que actualmente es Estados Unidos y en especias en el estado de Nueva York, donde encontró un sistema de parentesco y vínculos de familia, en este sentido el concepto de familia visto desde su origen corresponde a los primeros vínculos de formas de matrimonio fácilmente disoluble, llamado por Morgan familia sindiásmica.
 
Este primer enfoque histórico nos coloca a conceptualizar a la familia en la cual se haya las primeras formas de vinculación de sus integrantes ya desde un estudio científico lo cual nos permite estudiar los primeros conceptos de familia.

Concepto de familia biológico. 


Al respecto nos refiere Edgar Baqueiro Rojas que “la familia como fenómeno biológico abarca a todos los que por el solo hecho de descender unos de otros, o de un progenitor en común, generan lazos sanguíneos entre sí; debido a ello el concepto biológico de familia indefectiblemente implica los conceptos de unión sexual y procreación".


En una primera interpretación nos induce a que el concepto biológico de familia es aquella formada desde origen únicamente por la unión sentimental de un hombre y una mujer con la especial finalidad de procrear, fuera de esa unión no podría existir lugar para dejar descendencia, concepto que actualmente por la circunstancia de la evolución de la sociedad nos ha llevado a hacer cambios en la legislación para no considerar únicamente la unión de un hombre y una mujer como únicos precedentes de la creación de la familia, pues actualmente se trata de integrar a la unión de dos personas del mismo sexo, aunado a ello que la adopción puede ser otra forma de tener descendencia y formar una familia dando filiación y origen al adoptado.


Concepto de familia sociológico.

 
El concepto sociológico lo podemos definir como un grupo, esto es “como la organización social básica formada por los miembros vinculados por lazos sanguíneos y los individuos unidos a ellos por intereses de sobrevivencia: económicos, religiosos, de ayuda, culturales, etc.”
 

Como aspecto sociológico se estudia la forma de unión y organización de los grupos humanos que como anteriormente mencionábamos, un primer acercamiento nos lo permite en su estudio el sociólogo Lewis Morgan retomado por Engels para estudio de la familia, la familia estudiada en un tiempo y espacio los cuales, nos dice la sociología se han organizado de diferentes maneras, tal es el caso de las sociedades industriales, a las cuales se le consideraba como una especie de familia nuclear, debido a su constitución y unión únicamente por la pareja y los descendientes inmediatos, y éstos al unirse con otros miembros de otras familias, llegan a formar una nueva familia, se retoma en parte el concepto biológico donde exclusivamente el hombre y la mujer pueden dejar cierta descendencia, agregando en este tipo de familia el parentesco que se genera con los integrantes de la familia de ese hombre y mujer. 
 
En esa línea de organización es probable encontrar la convivencia de tres o más generaciones dando lugar a lo que se le podría llamar familia extensa.


Concepto jurídico de familia.
 

Un tercer enfoque nos lo da la ciencia jurídica insertando los conceptos en las legislaciones correspondientes del ámbito civil, retomando y fundándose en ambos conceptos, es decir el biológico y el sociológico para atender a las relaciones que surgen de la unión de dos personas, ya sea por matrimonio o la relación de hecho llamada concubinato de las cuales la ley reconoce regulando y otorgando derechos y obligaciones entre quienes la integran, dando así paso al concepto jurídico de familia el cual se refiere al “conjunto de vínculos jurídicos que rigen a los miembros de la familia".


Aquí el concepto jurídico presupone el grupo formado por esa pareja tanto a sus ascendientes como a sus descendientes otorgándoles filiación por el vínculo sanguíneo que les une, aunque no siempre sea así por vínculo sanguíneo, pues tenemos el supuesto de la adopción.
 

La perspectiva familiar implica el reconocimiento, apoyo y protección a las funciones básicas y primordiales de los integrantes de la familia a la que pertenece, por lo que cada integrante de la familia debe asumir y ejercer su función de manera responsable con los valores inculcados en la educación del núcleo familiar, pues a partir de esa responsabilidad, su comportamiento implicara la función armónica de satisfacción de la familia, donde familias responsables en su comportamiento y educación contribuyen al crecimiento y desarrollo de la sociedad en aspectos tecnológico, económico, científico, de salud, educación institucional, etc.


Esa conjunción de elementos e interacciones integran parte de lo que regula el derecho familiar, por lo que podríamos definir al derecho de familia como aquel “conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social que regulan la constitución, organización y disolución de las relaciones entre los miembros de la familia con el objeto de proteger el desarrollo integral de ellos”.
 

Es por ello que el núcleo familiar es de capital importancia para el desarrollo y cuidado de sus descendientes, en este caso para los menores hijos, pues si la familia cumple con la función armónica y de satisfacción de las necesidades, los menores por lo tanto tendrán mejores condiciones para su desarrollo físico, emocional, social, entre otros aspectos.
 

Conceptos en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
 

La Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, nos da un panorama interesante de lo que considera como distintos tipos de familias, definiéndolos de manera muy particular, pero que haciendo un análisis comparativo el esquema de familias es similar al que nosotros hemos utilizado anteriormente con algunos conceptos, así, entonces, dicha ley establece en el artículo 4 en sus fracciones X a la XIII las siguientes definiciones:
 

“Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 

X. Familia de Origen: Aquélla compuesta por titulares de la patria potestad, tutela, guarda o custodia, respecto de quienes niñas, niños y adolescentes tienen parentesco ascendente hasta segundo grado;” 


XI. Familia Extensa o Ampliada: Aquélla compuesta por los ascendientes de niñas, niños y adolescentes en línea recta sin limitación de grado, y los colaterales hasta el cuarto grado;” 

XII. Familia de Acogida: Aquélla que cuente con la certificación de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y la promoción del bienestar social de niñas, niños y adolescentes por un tiempo limitado hasta que se pueda asegurar una opción permanente con la familia de origen, extensa o adoptiva;” 

XIII. Familia de Acogimiento pre-adoptivo: Aquélla distinta de la familia de origen y de la extensa que acoge provisionalmente en su seno niñas, niños y adolescentes con fines de adopción, y que asume todas las obligaciones en cuanto a su cuidado y protección, de conformidad con el principio de interés superior de la niñez;

Funciones de la familia



Del estudio antes referido acerca de los conceptos de familia, acontece ahora la función que debe cumplir tan importante núcleo social, pues de ello deviene el comportamiento de los individuos. Tenemos entonces que se consideran cinco las funciones básicas que debe cumplir la familia para brindar un sano desarrollo entre sus integrantes, con especial enfoque a los menores que ahí conviven:
 

a) Equidad generacional: entendida como aquella comunicación e intercambio de ideas así como los cuidados entre los miembros de una familia ascendiente y descendiente y líneas colaterales, donde los mayores tendrán especial cuidado sobre los más vulnerables que pueden ser niños y adultos mayores.
 
b) Transmisión cultural: es aquella educación que las familias dan, transmiten a sus miembros en usos, costumbres, lenguaje, creencias en las cuales intervienen los valores de las relaciones sociales, este tipo de cuidado y forma de transmisión puede ser uno de los más importantes ya que de esta cultura y grado de educación depende en un futuro que sus integrantes sean mejores personas y ciudadanos a través de su comportamiento individual y social.
 
c) Socialización: es el sentido de pertenencia al núcleo familiar de origen y sensación afectiva a ese núcleo de familia de sus miembros la cual se denota por las relaciones inter personales que estos lleguen a tener.
 
d) Responsabilidad: aquí el discurso y la conducta de sus miembros implica un compromiso de actuación para con la sociedad y un compromiso con la norma jurídica, pues en esta también se inculca la promoción y defensa a sus derechos así como sus obligaciones que su conducta implica en el sistema de las sociedades.
 
e) Pro socialidad: esta función recae en promover fraternidad y un aprecio tanto a su familia en primera instancia como la parte social, intervienen los valores de generosidad, respeto y ayuda mutua como una forma de progresividad de una sociedad la cual a través del conductismo promoverá los valores, tradiciones y organizaciones de un Estado como mayor forma de organización social.


Las funciones antes descritas si se realizan y cumplen adecuadamente estamos ante una funcionalidad del núcleo más importante de toda sociedad, pues se procura el desarrollo humano y social10, para preservación y existencia de la humanidad, como forma de mejorar el pensamiento y forma de convivencia de las distintas sociedades.