SUJETOS DEL DERECHO FAMILIAR
Debemos recordar
que la familia debe cumplir ciertas funciones y cuidados para mantener el buen desarrollo y convivencia entre sus integrantes, por lo tanto procederemos al
estudio particular de quienes integran un grupo de familia para llegar así al
análisis de las relaciones sociales de quienes la integran, matizando la
importancia que implica el llevar una sana convivencia donde debe procurarse y
brindarse protección al principio de interés superior del o de los menores de edad
que forman farte de una familia.
En el análisis de los diversos grupos familiares, generalmente encontramos
entre sus integrantes a los siguientes sujetos de familia:
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a) Cónyuges y/o Concubinos.
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b) Parientes.
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c) Personas que ejercen y están sujetas a la patria potestad.
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d) Adoptantes y adoptados.
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e) Tutores, incapaces y curadores.
a) Por cónyuges o concubinos; se entiende como aquella unión de hecho
o de derecho de dos personas mayores con capacidad y ejercicio de realizar
actos jurídicos de manera libre y voluntaria con la finalidad de vivir
conjuntamente, derivado de esa unión surgen derechos y obligaciones
recíprocas, siendo la decisión libre de la pareja procrear o no hijos o en su
defecto adoptar o no, procurando ante todo el respeto, la igualdad y la ayuda
mutua. Consideramos que de esta unión va a depender el número de
integrantes descendientes cuando dentro de los fines del matrimonio o
concubinato está la procreación o la adopción de hijos menores, por lo tanto es
el primer lazo de unión familiar de los sujetos de familia.
b) Parientes; derivado de la primer unión familiar antes descrita surge el
siguiente parentesco familiar, aunque suele ser de manera indirecta, es
considerado parte de los integrantes de una familia teniendo los siguientes
supuestos:
• Abuelos: Que es el segundo grado de parentesco en línea descendiente,
es decir aquellos hijos de los primeros hijos.
• Primos: Es el segundo grado colateral cuando existe el supuesto que los hermanos en primer grado tienen hijos, este tipo de parentesco es llamado de ese modo primos.
• Tíos: Es un grado de parentesco en línea colateral descendiente, pues
esta relación se da por el nacimiento de los hijos de aquellos hermanos
pertenecientes a una primer generación por así ejemplificarlo.
• Cuñados: Que es aquella relación por la cual el cónyuge o concubino pasa a ser parte de la familia según la cantidad de hermanos que la pareja tenga si es el caso, desde luego este supuesto se omite si solamente es hijo único.
• Suegros: Es considerada como aquella relación por afinidad que tiene
con los padres el cónyuge o concubino.
Los anteriores ejemplos serían desde luego, algunos de los principales tipos
de parentesco que pueden generarse en cualquier tipo de familia actual, ya sea:
Consanguíneo, Civil y por Afinidad, inclusive el tipo ensamblada por aquellas
relaciones monoparentales que deciden hacer vida nuevamente en común.
c) Personas que ejercen y están sujetas a la patria potestad; este es el
supuesto más común de familia, pues es la relación bilógica por la cual se otorga
la filiación de ambos padres con el número de hijos que hayan decidido procrear,
supuesto que más adelante será analizado, y es que la ley también le da
determinación en derechos y obligaciones a padres e hijos, sobre la particular
relación nos incumbe en esta investigación pues aquí depende todo cuidado y
protección del interés superior del menor.
d) Adoptantes y adoptados: Relación similar a la de patria potestad, con la
salvedad de no ser bilógica sino derivada de un acto jurídico por el cual se
confiere al adoptado la situación de hijo, donde a los adoptantes se les impone los
deberes y derechos que le pertenecen a la relación paterno filial. La adopción es
el vínculo filial creado por el derecho.
e) Tutores, incapaces y curadores: Esta sería una de las relaciones derivadas
de los supuestos anteriores y de los cuales se necesita la intervención de
juzgadores familiares para poder dar cabida a estas figuras del derecho procesal
familiar, pues a los tutores les corresponde cuidar y proteger los intereses de su
pupilo incapaz que no son aptos de realizar actos jurídicos por sí mismos ya sean
personales y patrimoniales, esta figura es secundaria de la patria potestad pues
también provee representación cuando el menor no tiene padres o teniéndolos,
éstos no pueden cumplir el ejercicio de la patria potestad. El curador por su parte
vigila la actuación y conductas del tutor, es entonces, una persona distinta al tutor,
así también defiende los derechos del menor incapaz ya sea en procesos
familiares o fuera de éstos, como se ha mencionado es procedencia y
autorización judicial, pues de cualquier otra manera no se podría cumplimentar
esta relación tridimensional de la familia pero sólo en casos de extrema necesidad
o de desgracia.
Con las conjeturas ya referidas, concluimos el análisis acerca de quiénes
pueden integrar y ser sujetos de una familia en sus diversas modalidades, los
cuales deben cumplir con las funciones de familia para un buen funcionamiento
social.