Sentencia de nulidad de matrimonio

 AMPARO DIRECTO

QUEJOS a: ________________________***

ministro PONENTE: ________________

SECRETARIA: ________________________

En la Ciudad de __________________ Acuerdo de la ______ Sala de la Suprema _______________ de __________________.

VISTO BUENO

MINISTRO:

V I S T O S los autos para resolver el amparo directo en revisión número __________ interpuesto en contra de la sentencia dictada en el expediente número _________________ por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito.

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ:

PRIMERO. Antecedentes. El ____ de _____de _______, la señora ______________demandó del señor _______________ el pago de una pensión alimenticia a su favor, el aseguramiento de dicha pensión, el pago de las pensiones alimenticias vencidas y no cubiertas por el demandado desde el mes de ______________ de __________ y hasta la fecha en que realice el pago de dicho concepto, así como las costas del juicio.

1. Escrito de demanda. En su escrito de demanda, la actora manifestó lo siguiente: (I) contrajo matrimonio con el señor _________el __________de ________ de __________, bajo el régimen de separación de bienes, no procrearon hijos y el domicilio conyugal lo establecieron en el inmueble ubicado en _______________________________; (II) desde el inicio de su matrimonio la relación entre ellos fue regular; sin embargo, esta ya no pudo sostenerse, debido al carácter irritable y variable de su contraparte, quien llegó al grado de impedirle el acceso al domicilio conyugal desde __________ de ___________ de _______, motivo por el cual tuvo que irse a vivir al domicilio de su madre, siendo el lugar donde habita; (III) tiene deudas económicas por las cantidades de _________, las cuales fueron utilizadas con el fin de auxiliarse en la atención de sus necesidades alimentarias; y (IV) las percepciones económicas y materiales que percibe su cónyuge lo hacen solvente, sin embargo no le proporciona cantidad alguna para atender sus necesidades alimentarias.

2. Admisión. El asunto fue del conocimiento del Juez ___________ Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de _________________________________________ el cual, se registró con el número de expediente ____________________.

3. Contestación. El señor _________________ al contestar la demanda, manifestó fundamentalmente lo siguiente: (I) es cierto que celebró matrimonio con la actora, sin embargo dicho acto jurídico se encuentra viciado de nulidad, pues se realizó bajo la existencia de un matrimonio previo (matrimonio celebrado el _______ de ______de ___________ entre la señora ____________ y _________). Cabe destacar que en el acta del primer matrimonio obra una anotación de divorcio administrativo, sin embargo dicha disolución tuvo verificativo mediante sentencia emitida ______ de ____ de _________. Es decir, el divorcio se registró ______ años después de que se celebrará el segundo matrimonio. Ello hace evidente la falta de legitimación activa de la actora para reclamar alimentos; (II) la anterior circunstancia fue desconocida por el demandado hasta el día ____ de ______ de ____, fecha en la cual, acudió al Registro Civil de la Ciudad de México, con la finalidad de solicitar una copia certificada del acta de matrimonio celebrada entre él y su contraparte; (III) contrario a lo afirmado por la actora, esta fue quien voluntariamente decidió dejar el domicilio conyugal, lo cual se acredita con el convenio que celebraron en la misma fecha; (IV) no se acredita la necesidad de la actora para recibir los alimentos, ….FUNDAMENTAR * (V)… FUNDAMENTAR * ____________________________.

4. Reconvención. El demandado reconvino lo siguiente: (I) nulidad del matrimonio celebrado ___ de ___ de ____; (II) declaración de que no tiene obligación alguna para suministrarle alimentos a su ex cónyuge toda vez que no existe vínculo matrimonial que lo constriña a ello; (III) el pago de pensión alimenticia desde el _____ de _______ de _________y hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que declare la nulidad del matrimonio, ya que de conformidad con lo dispuesto por los artículos __________________ del Código Civil del Estado de ___________, es obligación de su contraparte proporcionarle alimentos hasta el momento en que se declara nulo el matrimonio, por ser cónyuge de buena fe; y (IV) el pago de la cantidad de ________________, por concepto de las deudas que contrajo desde _____ de _________, para atender sus necesidades alimentarias.

5. Resolución de primera instancia. Seguido el juicio por sus diversas etapas, se dictó sentencia el _____ de ____ de ______, en la que se decretó la nulidad del matrimonio celebrado el __ de ___ de _____, pues las partes actuaron de mala fe, al llevar a cabo dicho matrimonio, a sabiendas que la actora había contraído matrimonio con anterioridad (matrimonio celebrado ______________________ entre la señora _______________________ y el _________________). Y si bien, con posterioridad el citado primer matrimonio fue declarado nulo, el hecho es que aún subsistía cuando celebró el segundo. Como consecuencia se absolvió al demandado de las prestaciones reclamadas.

6. Recurso de apelación. En desacuerdo, la actora interpuso recurso de apelación, el cual fue registrado por la Primera Sala Regional Familiar de ________________________________, con el toca de apelación _____________________. Mediante resolución dictada el _________________________, la Sala confirmó la declaración de nulidad del matrimonio celebrado por las partes, sin hacer condena en costas en ambas instancias, por no estar en el caso de ninguna de las hipótesis a que se refiere el artículo ___________ del Código de Procedimientos Civiles del Estado ________________.

SEGUNDO. Juicio de amparo. En contra de la anterior sentencia, la señora ____________________, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal. La quejosa invocó como derechos fundamentales violados los consagrados en los artículos __________________________________________.

Expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes y señaló como tercero interesado a _____________________________.

Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al _______________________________ registrándolo con el número ___________________. Seguidos los trámites correspondientes el órgano colegiado dictó sentencia el _______________________, en la que determinó negar el amparo solicitado.

TERCERO. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Mediante proveído de ________________________, el Presidente del Tribunal Colegiado de conocimiento ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de _______________________, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente con el número _________________, admitió el recurso de revisión interpuesto con reserva del estudio de importancia y trascendencia; se estableció la notificación al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes; así como también se turnó el expediente para su estudio al ______________________________. Mediante proveído de ______________________, esta Primera Sala se avocó al conocimiento de este asunto.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos __________________________________________; y en relación con lo establecido en los puntos primero, tercero y sexto del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el ______________, en virtud de haberse interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito.

SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo ______________ de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida se notificó por lista a la quejosa el ______________________, surtiendo efectos el _________________, por lo que el plazo de diez días que señala el artículo referido corrió del _____________________________________, descontándose del día _____________________, por corresponder al primer periodo vacacional del órgano jurisdiccional, en términos del artículo __________________ de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los días _______________________________, de conformidad con los artículos _______________ de la Ley de Amparo y ______________________ de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado el _________________________________, es evidente que se interpuso oportunamente.

TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En este considerando se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tribunal Colegiado y los agravios esgrimidos por la parte quejosa.

I. Demanda de amparo. En su escrito de demanda, la quejosa, señaló que la sentencia combatida vulneraba sus derechos fundamentales consagrados en los artículos______________________________. Lo anterior en razón de los siguientes argumentos:

1. Violaciones procesales relacionadas con el material probatorio. La Sala responsable omitió el estudio de todos los agravios, fundamentalmente los relacionados a las múltiples violaciones procesales y sustanciales vinculadas con los medios de prueba, tales como: (I) la inadmisión de inspección judicial; (II) la deserción de la prueba testimonial; (III) la indebida valoración de la pericial en trabajo social. Limitándose de manera deficiente a afirmar que no existió violación procesal alguna, cuando dentro del proceso judicial están acreditadas plenamente.

2. La decisión de confirmar la nulidad del matrimonio está basada en una prueba ilícita. La Sala responsable pretende fundamentar su decisión (confirmar la nulidad del matrimonio, pues al momento de su celebración existía un primer matrimonio) con base en una prueba ilícita, vulnerando el derecho a recibir alimentos y un atributo de la personalidad, como en el caso es, el estado civil de las personas. Lo anterior es así, pues la Sala pretende tomar como válida el acta de registro civil número____________________, exhibida por la contraparte, no obstante que el matrimonio registrado en ella, fue declarado nulo mediante sentencia ejecutoria, por lo que dicho acto jurídico inexistente en la vida jurídica.

II. Sentencia de amparo directo. El Tribunal Colegiado determinó negar el amparo solicitado, con base en las siguientes consideraciones:

1. La nulidad del matrimonio es procedente. Contrario a lo aducido por la quejosa su segundo matrimonio es nulo. Pues al celebrarse se encontraba casada, lo que constituye una causa de nulidad de matrimonio, en términos del artículo____________________________ del Código Civil para el Estado ___________________________.

2. La decisión adoptada sobre las pruebas no afecta la defensa de la quejosa. Respecto a las violaciones procesales y sustanciales vinculadas con los medios de prueba, tales como, (I) la inadmisión de inspección judicial; (II) la deserción de la prueba testimonial; (III) la indebida valoración de la pericial en trabajo social. La decisión emitida por el Juez de primera instancia sobre dichas pruebas no afectó la defensa de la quejosa y por ello no trascendieron al resultado del fallo.1

3. Al declararse la nulidad del matrimonio, hace evidente que no se actualice una vulneración a los derechos humanos de la quejosa. En el caso, al no existir vinculo o deber jurídico entre las partes y en específico, efecto jurídico alguno respecto de la quejosa, dada la anulación del matrimonio, los instrumentos internacionales que prevén los derechos humanos cuya trasgresión se alega, no tienen aplicación en el asunto. Así, no puede prosperar la pretensión de la quejosa de realizar el examen de convencionalidad de la sentencia reclamada de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 133 constitucionales. Al respecto se citó la tesis de rubro: “CONFLICTOS QUE INVOLUCRAN DERECHOS FUNDAMENTALES. SU RESOLUCIÓN JURÍDICA.”

III. Recurso de revisión. La quejosa planteó los siguientes agravios en contra de la sentencia de amparo:

1. Incorrecta interpretación del artículo ____________ de la Constitución. El órgano colegiado al interpretar el artículo ____________ constitucional omite señalar con precisión los supuestos y circunstancias específicas que tomó en cuenta para considerar que los derechos humanos “no son ilimitados”. Básicamente, omite exponer las razones que fundamentan la siguiente afirmación: “dada la anulación de su matrimonio, los instrumentos internacionales que prevén los derechos humanos cuya trasgresión se alega, no tienen aplicación en el asunto”.

- Sin que el hecho de que la anulación del matrimonio pueda constituir por sí misma una limitación para la obligada observancia y respeto de los derechos fundamentales, como son los principios de supremacía constitucional, seguridad jurídica, debido proceso, tutela jurisdiccional, igualdad, equilibrio procesal, dignidad humana, principio pro persona y suplencia de la queja. Máxime que la pretendida limitación a los derechos fundamentales no está expresamente establecida en la Constitución ni en los instrumentos internacionales.

- Al citar la tesis de rubro: “CONFLICTOS QUE INVOLUCRAN DERECHOS FUNDAMENTALES. SU RESOLUCIÓN JURÍDICA.”, se omite señalar la debida fundamentación por la cual se afirma que dicha tesis es “ilustrativa”. Igualmente, la propia tesis reconoce que “el legislador es competente genéricamente para emitir normas que regulen y limitan derechos, bajo determinadas condiciones relacionadas tanto con fines como medios”, sin que en el presente caso se hubiesen emitido normas que regulen o limiten las reglas generales de la nulidad del matrimonio.

2. Omisión de interpretar diversos derechos humanos, aplicando la suplencia de la queja. Se omitió la interpretación directa de los derechos humanos contenidos en los artículos _________________ de la Constitución y __________________ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los expuestos en la demanda de amparo, cuando en el caso era procedente la suplencia de la queja al tratarse de un asunto de controversia familiar que incide en el estado civil, atributo de la personalidad, y en el derecho de alimentos. Derechos fundamentales que se vinculan con los principios de supremacía constitucional, seguridad jurídica, debido proceso, tutela jurisdiccional, igualdad, equilibrio procesal, dignidad humana y principio pro persona.

3. Inaplicación de las reglas generales de nulidad absoluta. El Tribunal Colegiado sustentó la negativa del amparo, en la consideración de que las reglas generales de la nulidad absoluta no pueden regir respecto de las especiales de la nulidad de matrimonio. Sin embargo, omite señalar en qué consisten los denominados “efectos especiales de nulidad del matrimonio”, impidiendo la posibilidad de combatirlos, colocando en estado de indefensión a la quejosa.

- Además que los denominados “efectos especiales de nulidad del matrimonio” constituyen una posibilidad de que el juzgador local incorpore a la legislación civil local una excepción que, además de ser genérica y subjetiva, vulnera el orden constitucional y legal, aunado a que dicho proceder es una cuestión ajena a la actuación del juzgador e incide en el ámbito de validez del acto jurídico.

- El Tribunal Colegiado inaplica las reglas generales de nulidad absoluta, no obstante que las mismas están expresamente establecidas en los artículos _________________ del Código Civil del Estado de _________.

- La mención de los artículos _____________ del Código Civil del Estado de ______________ y ____________ del Código Civil ________________ no constituyen un caso de excepción a las reglas generarles de nulidad absoluta.

- Se desestima la acción en el juicio de origen por una cuestión de mala fe que inconstitucionalmente se atribuye a la ahora quejosa, sin embargo en términos del artículo ____________ del Código Civil del Estado de _____________ debe operar la presunción de buena fe, la cual se robustece con la presunción de buena fe que operó a favor de la quejosa en el diverso juicio familiar _____________________ del índice del Juzgado Trigésimo Primero de lo Familiar de _____________________-(nulidad del primer matrimonio).

- No se tomó en consideración que el primer matrimonio al declararse nulo, no surgió a la vida jurídica, por lo que es inexistente el impedimento aducido por el Juez de Primera instancia, la Sala responsable y el Tribunal Colegiado, como causal en la cual se pretende sustentar la nulidad del segundo matrimonio.

- No resulta aplicable la tesis de rubro: “ALIMENTOS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD DE MATRIMONIO FUNDADOS EN LA EXISTENCIA DE MATRIMONIO PREVIO, ES PROCEDENTE EL PAGO DE ALIMENTOS A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE ACTUÓ DE BUENA FE (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL)”, pues ésta se centra en el derecho a percibir alimentos como efecto civil que producirá el matrimonio declarado nulo para el cónyuge que actuó de buena fe. Sin embargo dicho criterio no puede hacerse extensivo para que se dejen de aplicar las reglas generales de nulidad absoluta. Asimismo la terminación o extinción del derecho de alimentos no opera de pleno derecho, pues la propia norma jurídica establece las causas por las cuales se actualiza una culminación del derecho.

- La tesis de rubro “MATRIMONIO. NULIDAD POR EXISTIR UNO ANTERIOR AUNQUE HAYA SIDO DECLARADO NULO”, no es obligatoria, pues es un criterio aislado, y aun cuando provenga de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede tener como efecto derogar o limitar la ley.

4. Omisión de analizar las violaciones procesales relacionadas con el material probatorio. El órgano colegiado omitió el estudio de las violaciones procesales vinculadas con los medios de prueba, tales como: (I) la inadmisión de inspección judicial; (II) la deserción de la prueba testimonial; (III) la indebida valoración de la pericial en trabajo social. Dichas violaciones sí trascienden al resultado del fallo, en tanto el Juez al dictar la sentencia de primera instancia afirmó que del contenido de las pruebas aportadas por la ahora quejosa no se demostraban las prestaciones reclamadas, y por otra parte, confirió valor probatorio a la pericial en materia de trabajo social, no obstante la misma se recibió ilegalmente.

CUARTO. Estudio de la procedencia del recurso de revisión. Antes de abordar el análisis de los argumentos hechos valer por la parte recurrente debe examinarse si el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia para estar en aptitud de decidir si el recurso es o no procedente.

Con esa intención conviene destacar, en principio, que de la interpretación armónica de los artículos ____________________, de la Constitución; _________________ de la Ley de Amparo, y__________________________, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación son los Acuerdos Generales ______________________, se obtiene que la procedencia del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, se encuentra condicionada a la concurrencia de los siguientes requisitos:

A. Que en la sentencia recurrida se formule un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de normas generales, o la interpretación directa de un precepto constitucional; o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas; y

B. Que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia.

Los requisitos de importancia y trascendencia están determinados por el Tribunal Pleno en el Acuerdo General 5/1999, en el cual se establece que, por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando:

a) Exista jurisprudencia sobre el tema de constitucionalidad planteado.

b) No se hayan expresado agravios o cuando, habiéndose expresado, sean ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes, siempre que no se advierta queja deficiente que suplir.

c) En los demás casos análogos a juicio de la Sala correspondiente.

Lo anterior se confirma con el criterio jurisprudencial 64/2001, de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que esta Primera Sala comparte, con el rubro: “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA.”

En la demanda de amparo, la quejosa, señaló que la resolución de apelación vulneraba sus derechos fundamentales consagrados en los artículos ________________________ constitucionales; ____________________________ de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; _______________________ del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ______________________ de la Convención Interamericana sobre la Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer; ___________________________ de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, pues pretendía fundamentar su decisión (confirmar la nulidad del matrimonio, pues al momento de su celebración existía un primer matrimonio) con base en una prueba ilícita, vulnerando el derecho a recibir alimentos y un atributo de la personalidad.

Por su parte, el Tribunal Colegiado sostuvo que como consecuencia de la inexistencia del vínculo jurídico entre las partes -debido a la declaración de nulidad de matrimonio- no se podía actualizar una violación de algún derecho humano, en específico, el derecho a recibir alimentos. Por su parte, la recurrente combatió dichas consideraciones, aduciendo que la anulación del matrimonio no puede constituir en sí misma una limitación para que se observen y respeten sus los derechos fundamentales –atributos de la personalidad y derecho a recibir alimentos-.

Como se observa, se actualiza una cuestión de constitucionalidad, en tanto, la quejosa solicitó la interpretación de diversos preceptos constitucionales y convencionales en vinculación con algunos derechos entre ellos el de alimentos y el Tribunal Colegiado negó dicho estudio al considerar que no había vínculo familiar que analizar. Así esta Primera Sala debe determinar si fue correcta la decisión del órgano colegiado relacionada con el derecho a recibir alimentos, derivado de un matrimonio declarado nulo.

Es importante destacar que la procuración de alimentos trasciende de los integrantes del grupo familiar, al ser su cumplimiento de interés social y orden público. Así, es deber del Estado el vigilar que entre las personas que se deben esta asistencia, se procuren de los medios de vida suficientes cuando alguno de los integrantes del grupo familiar, carezca de los mismos y se encuentre en la imposibilidad real de obtenerlos.2

Así, el carácter social de los alimentos justifica que los procesos judiciales que tienen por objeto hacer efectivo tal derecho sean de tipo inquisitorio. Se autoriza incluso que la acción relativa pueda ejercerse por el Estado, a través del Ministerio Público. De ahí que el juez tiene amplias facultades para enderezar la acción y proteger los intereses de los acreedores alimentarios.

QUINTO. Estudio de fondo. Así, en el presente caso esta Primera Sala debe determinar si resulta válido afirmar que un acreedor alimentario no tiene derecho a recibir alimentos ante la nulidad de matrimonio. Para determinar lo anterior se expondrá: (I) la naturaleza de la obligación alimentaria; (II) la nulidad del matrimonio y su relación con la procedencia de pensión alimenticia; y (III) la aplicación del derecho a recibir alimentos en el caso concreto.

I. Obligación de proporcionar alimentos. 3

Es doctrina reiterada de este Tribunal concebir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otra, deudor alimentario, lo necesario para vivir como consecuencia del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio, del divorcio y del concubinato.

En ese contexto, los alimentos radican en el deber de proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de las personas que de acuerdo a la ley se coloquen en una situación precaria que amerite el apoyo del deudor alimentario.

Tal obligación tiene como base, por regla general la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar. Dicho deber ético ha sido reconocido por el derecho elevándolo a la categoría de una obligación jurídica provista de sanción, la cual, tiene como propósito fundamental proporcionar al acreedor alimentario lo suficiente y necesario para su manutención o subsistencia.

Así, los alimentos gozan de ciertas características que se deben privilegiar dado el fin social que se protege a través de los mismos, esto es, la satisfacción de las necesidades del integrante del grupo familiar que no tiene los medios para allegarse de los recursos necesarios para su subsistencia.

Entonces, puede afirmarse que los alimentos tienen como fundamento la solidaridad que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho. Sin embargo, en algunas circunstancias el derecho alimenticio trasciende a la relación misma, tal como sucede en caso de divorcio y sucesión testamentaria, ya que en esos supuestos a pesar de que se extingue el vínculo familiar, subsiste el derecho alimenticio.

II. Efectos del matrimonio declarado nulo y subsistencia de la obligación alimentaria.

El matrimonio exige el cumplimiento de distintos requisitos de existencia y validez para que pueda surtir sus efectos plenamente. Dada la importancia y trascendencia del matrimonio, en el Código Civil del Estado de _____________________-, se regula de manera específica su nulidad previendo distintos supuestos y otorgando efectos especiales a su declaración.

En el apartado de la nulidad del matrimonio, el Código Civil del Estado de ____________su artículo ________________ establece como una de las causales de nulidad la existencia de un matrimonio previo con persona distinta.

Cabe precisar que esta nulidad no tiene los efectos de la nulidad absoluta ni la de relativa; sino que sus efectos son especiales. Así, para poder determinar los efectos de la nulidad del matrimonio el Código Civil distingue entre aquellos producidos para los hijos y los que se generan para los cónyuges.

En el caso de los hijos se señala que el matrimonio siempre producirá efectos a su favor. Lo anterior debido a que sus derechos son originados por la filiación y no por el matrimonio, por lo que no debe privárseles de sus derechos alimenticios, aun cuando el matrimonio sea declarado nulo.

En el caso de los consortes, los efectos jurídicos de la nulidad varían dependiendo de si los mismos actuaron de buena o mala fe. Se considera que hay buena fe cuando el consorte no tenía conocimiento de la existencia de la causal de nulidad al momento de celebrar el matrimonio. En cambio, habrá mala fe cuando el consorte conocía que su matrimonio estaba viciado por una nulidad y a pesar de ello lo celebró.

Tratándose de los efectos de manera general para los cónyuges el Código Civil del Estado ______________, establece tres supuestos: (I) cuando sólo uno de los cónyuges actuó de buena fe, el matrimonio producirá efectos solamente a favor de este cónyuge, esto es, no producirá ningún efecto a favor de aquél que hubiera actuado de mala fe; (II) cuando ambos cónyuges hubieran celebrado el matrimonio de buena fe, el matrimonio producirá todos sus efectos civiles a favor de los cónyuges mientras éste dure; y (III) cuando ambos cónyuges hubieran procedido de mala fe, el matrimonio producirá efectos civiles solamente a favor de los hijos.4

Por lo que hace a los efectos de la nulidad, de manera específica -sociedad conyugal, derecho a la compensación y la institución de alimentos- se puede establecer lo siguiente:

a) Sociedad conyugal.

Si el matrimonio declarado nulo se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal y ambos consortes actuaron de mala fe, dicha sociedad también es nula desde su creación, quedando a salvo los derechos de terceros. Por lo que hace a las utilidades, estas se aplicaran a los hijos y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte aportó al matrimonio.

b) Separación de bienes y derecho a la compensación.

Esta Primera Sala ha sostenido que aún bajo el régimen de separación de bienes existe el derecho de repartición de los bienes como “mecanismo compensatorio” para el cónyuge que asumió las cargas familiares y domésticas durante el matrimonio, con el objeto reparador y no sancionador con la finalidad de corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos que se derivan de que uno de los cónyuges asuma las cargas domésticas y familiares en mayor medida que el otro.5

No obstante, el derecho a la compensación no se actualiza en los casos en que el matrimonio sea declarado nulo y ambos cónyuges obraran de mala fe. Lo anterior es así, al aplicarse los efectos generales de la nulidad del matrimonio6 y al no materializarse una causa que justifique la procedencia del derecho a la repartición de los bienes.

c) Alimentos.

La obligación de proporcionar alimentos, como se señaló anteriormente, nace de la solidaridad que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho y la imposibilidad de uno de los miembros del grupo de allegarse alimentos por sí mismo.

En la contradicción de tesis 148/2012, se determinó que los ex concubinos tienen derecho a los alimentos después de terminada la relación de concubinato. Lo anterior, se justificó en la medida en que se constituyó, de hecho, una relación familiar, por lo que subsiste la obligación alimenticia al tener como base la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar.7

En esa línea, al resolverse la contradicción de tesis 389/2011,8 esta Primera Sala afirmó que aun cuando un matrimonio sea declarado nulo; por haber existido un matrimonio previo con persona distinta, no puede desconocerse la existencia de una relación familiar de hecho entre los cónyuges, pues presumiblemente –analizando cada caso particular- cohabitaron y sostuvieron una relación de afecto. Por lo que aún en el caso en el que es declarado nulo un matrimonio por existir un matrimonio previo, subsiste la causa que origina la obligación alimentaria, es decir, la relación familiar de hecho.9

Si bien, los precedentes anteriores analizaron la subsistencia de alimentos en el caso de nulidad de matrimonio cuando alguno de los cónyuges actuó de buena fe y en tratándose del concubinato, la racionalidad derivada de los mismos resulta aplicable al presente asunto.

En efecto, la propia naturaleza de los alimentos y de las relaciones familiares que se analizaron en los precedentes anteriormente citados, hacen presumir que la obligación alimentaria no deriva de la existencia de un vínculo jurídico, sino de las relaciones familiares que de hecho se formaron, en las cuales se constituyeron vínculos de afecto y solidaridad.

El reconocimiento de estas relaciones familiares, tiene especial relevancia cuando está en juego la satisfacción de las necesidades básicas de los miembros de esa familia. Por tanto, y aún en el caso en el que un matrimonio es declarado nulo, subsiste la causa que origina la obligación alimentaria, es decir, la relación familiar de hecho.10

Entonces es válido afirmar que por regla general existe el deber de proporcionarse alimentos entre los miembros que constituyeron alguna relación familiar. Por excepción podría no exigirse tal deber de solidaridad, cuando dicha carga resultara desproporcionada o injusta, dadas las circunstancias en que se generó y desarrolló la relación familiar.

Así por ejemplo, esta Primera Sala ha considerado que si bien subsiste dicha obligación en los matrimonios declarados nulos, resulta válido excluir de la misma al cónyuge que obró de buena fe, pues éste desconocía los vicios de su matrimonio y la mala fe de su consorte. En tal caso, se ha afirmado que el deber alimenticio únicamente recae en el cónyuge que actuó de mala fe.

En el supuesto que ahora se analiza sin embargo, ambos cónyuges fueron declarados de mala fe, por lo que no existe razón alguna para excluir a alguno de ellos del deber de proporcionarse alimentos. En consecuencia, aceptando que se generó una relación familiar de hecho, y que la institución de alimentos es de orden público, subsisten las obligaciones de alimentos.

Cabe hacer la precisión que lo anterior no lleva afirmar que la mala fe en los consortes genera las mismas consecuencias jurídicas que el divorcio. Por el contrario, debido a la mala fe es que resultan inaplicables las instituciones de sociedad conyugal y de compensación, en tanto las mismas tienen como finalidad sancionar una conducta ilícita.

III. Aplicación del derecho a alimentos al caso concreto.

Con base en el marco desarrollado anteriormente, la resolución del órgano colegiado no resulta acorde al derecho a recibir alimentos, pues como se ha sostenido, la obligación alimentaria se desprende de una relación de la solidaridad que se deben las personas que llevan una vida familiar, ya sea formal o de hecho y no de la existencia de un vínculo formal.

En tal sentido, el tribunal colegiado debió resolver si en el caso concreto, independiente de la declaración de nulidad del matrimonio, se actualizaba la necesidad de alguno de los consortes a recibir alimentos – en tanto la cónyuge en la demanda como su contraparte en la reconvención, demandaron el pago de pensión alimenticia-

En ese sentido y con base en la naturaleza de la institución de los alimentos, se debe determinar la subsistencia de la obligación alimentaria, es decir, se deberá evaluar si alguno de los cónyuges acredita la necesidad de recibir alimentos. Una vez determinado lo anterior, se deberá fijar el monto de la pensión alimentación atendiendo a la capacidad económica del otro consorte para hacer frente a dicha obligación.

Asimismo, en la fijación de la pensión alimenticia deben ser consideradas y evaluadas las circunstancias o características particulares que prevalecen en la relación familiar, esto es, el medio social en que se desenvuelven tanto el acreedor como el deudor alimentario, las costumbres y las circunstancias propias en que se desenvuelve cada familia.11

En ese sentido, se otorga el amparo a fin de que la responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada, se reiteren las cuestiones relacionadas a la nulidad del matrimonio, y finalmente se modifique la cuestión consistente al derecho de recibir alimentos en los términos antes precisados, es decir, que se evalué si en el caso, alguno de los cónyuges (ya sea la actora en el principal o el actor reconvencionista) acredita la necesidad e imposibilidad real de obtener alimentos, aplicando para ello las reglas del divorcio. Una vez realizado lo anterior, y atendiendo a los elementos para cuantificar la pensión alimenticia, resuelva con plenitud de jurisdicción lo que en derecho proceda.

Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. En la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a _________________, en contra de la autoridad y acto precisados en el resultando primero de esta ejecutoria y para los efectos precisados en la parte final del último considerando.

Notifíquese; con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el presente toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: ____________________, __________________, ____________________, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente y Presidente ________________, en contra del emitido por el señor Ministro ________________________, quien se reserva su derecho a formular voto particular.

Firman el Presidente de la Sala y el Ministro Ponente con el Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe.

PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA:

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P O N E N T E:

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SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA:

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En términos de lo previsto en los artículos ___________________________ de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos. CONSTE.

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[1] La sentencia absolutoria se basó fundamentalmente en que prosperó la acción de nulidad el matrimonio, por lo cual resultaba improcedente la acción principal; mas no porque se haya desestimado la inspección judicial y la testimonial y se haya otorgado valor probatorio a la pericial en materia de trabajo social, pruebas de donde se hace surgir las violaciones procesales alegadas.

[2] Resulta aplicable la tesis emitida por esta Primera Sala de rubro: “ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS ES DE ORDEN PÚBLICO E INTERÉS SOCIAL”. Tesis 1a. CXXXVI/2014, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, abril de 2014, tomo I, página, 788, registro 2006163, cuyo texto es: “La procuración de alimentos trasciende de los integrantes del grupo familiar, al ser su cumplimiento de interés social y orden público. Así, el Estado tiene el deber de vigilar que entre las personas que se deben esta asistencia, se procuren de los medios y recursos suficientes cuando alguno de los integrantes del grupo familiar carezca de los mismos y se encuentre en la imposibilidad real de obtenerlos. Por lo tanto, los alimentos gozan de ciertas características que se deben privilegiar dado el fin social que se protege a través de los mismos, esto es, la satisfacción de las necesidades del integrante del grupo familiar que no tiene los medios para allegarse de los recursos necesarios para su subsistencia.” Contradicción de tesis 389/2011. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2011.

[3] Idénticas consideraciones se sostuvieron en las contradicciones de tesis 389/2011 y 148/2012 resueltas por esta Primera Sala.

[4] Artículo 4.80. Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.

[5] Contradicción de tesis 490/2011, resuelta el 29 de febrero de 2012 y de la cual se desprende la tesis 1a./J. 54/2012 (10a.), cuyo rubro es: “DIVORCIO. COMPENSACIÓN EN CASO DE. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 # DEL CÓDIGO CIVIL # PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE DEL 4 DE OCTUBRE DE 2008 AL 24 DE JUNIO DE 2011”.[ Localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1, Materia Civil, página 716]. Criterio que fue reiterado por esta Primera Sala en los amparos directos en revisión 2764/2013 (resuelto el 6 de noviembre de 2013), 1996/2013 (resuelto el 25 de septiembre de 2013) 2194/2014 (resuelto el 24 de septiembre de 2014)

[6] Artículo 4.80. Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, el matrimonio produce efectos civiles solamente respecto de los hijos.

[7] De dicho criterio se emitió la tesis de rubro: “ALIMENTOS. LOS EX CONCUBINOS TIENEN DERECHO A ALIMENTOS DESPUÉS DE TERMINADA LA RELACIÓN DE CONCUBINATO, EN LOS MISMOS TÉRMINOS QUE LO TIENEN LOS EX CÓNYUGES (LEGISLACIONES DE TAMAULIPAS, GUERRERO Y DISTRITO FEDERAL, APLICADAS EN LOS CASOS CONTENDIENTES).” [Tesis: 1a./J. 83/2012 (10a.) . Localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 1, página 653]

[8] Resuelta por esta Primera Sala el 23 de noviembre de 2011.

[9] De dichas consideraciones se emitió la tesis de rubro: “ALIMENTOS. EN LOS JUICIOS DE NULIDAD DE MATRIMONIO FUNDADOS EN LA EXISTENCIA DE MATRIMONIO PREVIO, ES PROCEDENTE EL PAGO DE ALIMENTOS A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE ACTUÓ DE BUENA FE (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL).”Tesis 1a./J. 19/2011 (10a.) . Localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VII, Abril de 2012, Tomo, página 291.

[10] De dichas consideraciones se emitió la tesis de rubro: “ALIMENTOS. EN LOS JUICIOS DE NULIDAD DE MATRIMONIO FUNDADOS EN LA EXISTENCIA DE MATRIMONIO PREVIO, ES PROCEDENTE EL PAGO DE ALIMENTOS A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE ACTUÓ DE BUENA FE (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL DISTRITO FEDERAL).”Tesis 1a./J. 19/2011 (10a.) . Localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro VII, Abril de 2012, Tomo, página 291.

[11] Dicho criterio también se ve reflejado en la tesis de rubro: ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE CHIAPAS).