Ofrecimiento de pruebas en la etapa intermedia

PROCESO NÚMERO: _________

C. JUEZ DE CONTROL DE ____________

PENAL DEL ESTADO DE _____________

P R E S E N T E

________________________, promoviendo con el carácter de procesado dentro de la causa penal al rubro citada, ante usted comparezco para exponer:

Que en términos del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8 y 20 apartado B fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales de ________________, vengo a ofrecer las siguientes:

P R U E B A S

1. LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la presentación de una constancia expedida por el secretario del H. Ayuntamiento de _____________.

2. LA DOCUMENTAL PRIVADA. Que se encuentran en autos, se deben de considerar las cartas de buena conducta.

3. TESTIMONIAL DE DESCARGO. Que desahogaran las personas a quienes les constan los hechos materiales de la presente causa penal.

4. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en los razonamientos lógico jurídicos que realiza su Señoría de los hechos que se ventilan, en todo lo que favorezca a mis intereses.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Tenerme por presente ofreciendo las pruebas que han quedado descritas.

SEGUNDO. Fijar día y hora para el desahogo de las pruebas que así lo requieran.

PROTESTO CONFORME A DERECHO

En ________________, a ___________ de _______ del dos mil _________.

(FIRMA DEL QUE SUSCRIBE)

JURISPRUDENCIA RELACIONADA

Época: Décima Época. Registro: 2021700

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 75, Febrero de 2020, Tomo III

Materia(s): Común, Penal

Tesis: XVII.2o.7 P (10a.). Página: 2331

MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA INTERMEDIA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE ADMITE LOS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, NO SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO QUE DÉ LUGAR AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.

Si en el juicio de amparo indirecto el acto reclamado lo constituye la resolución del Juez de Control que admite los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público en la etapa intermedia del sistema penal acusatorio, no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia que dé lugar al desechamiento de plano de la demanda, pues si bien en el sistema penal acusatorio el juicio de amparo indirecto procede excepcionalmente contra la admisión, inadmisión, exclusión o no exclusión de medios de prueba ofertados en la etapa de investigación o intermedia, cuando éstos afectan un derecho fundamental o sustantivo de alguna de las partes, lo cierto es que para que el juzgador de amparo pueda determinar si las pruebas admitidas o excluidas por el Juez de Control transgreden o no derechos fundamentales, es necesario que admita a trámite la demanda de amparo y requiera a la autoridad responsable su informe justificado, así como la resolución en la que emitió esa determinación y las constancias en que se apoyó para esos efectos, pues sólo así podrá determinar si los medios de prueba ofertados por el Ministerio Público, que fueron admitidos por la responsable en la audiencia preliminar, transgreden o no en perjuicio del quejoso algún derecho sustantivo protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o por algún tratado internacional del que el Estado Mexicano sea Parte.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 190/2019. 4 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Chávez Dávalos, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, con apoyo en los artículos 26, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales. Secretario: Timoteo Roberto Cuéllar Rich.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de febrero de 2020 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Décima Época. Registro: 2021240

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 73, Diciembre de 2019, Tomo II

Materia(s): Penal

Tesis: I.4o.P.33 P (10a.). Página: 1128

NULIDAD DE UN MEDIO DE PRUEBA DECRETADA EN LA ETAPA INTERMEDIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL QUE LA DETERMINA, PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 467, FRACCIÓN XI, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

El derecho fundamental de tutela judicial efectiva previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica tener presente el sentido y razón de la norma con el fin de evitar formalismos que impidan un enjuiciamiento de fondo. Bajo esa óptica, el artículo 467, fracción XI, del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que es apelable la resolución del Juez de control que "excluya algún medio de prueba"; acepción que no debe entenderse en su sentido literal y restrictivo, sino en comunión con el resto del sistema normativo para determinar sus alcances. En ese sentido, de los artículos 97, párrafo primero, 264 y 346, fracción III, del código mencionado, deriva que el legislador consideró como una causa de exclusión de un medio de prueba, el que haya sido declarado nulo por transgredir derechos fundamentales, razón por la cual, si en el artículo 467, fracción XI, citado, se incluyó como hipótesis de procedencia del recurso de apelación la exclusión de pruebas, es claro que dentro de ella se encuentra inmersa la nulidad de un medio de prueba, decretada por el Juez de control en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 175/2019. 3 de octubre de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Lara González. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretario: Germán Ernesto Olivera Sánchez.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de diciembre de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación.