Elementos y requisitos de las relaciones de trabajo

Teoría de la relación de trabajo de Mario de la Cueva
Esta tesis parte del supuesto de que, a la relación de trabajo no le resultan aplicables las tesis civilistas del contrato, ni aún la teoría de que pueden derivar un contrato sui-generis. Mario de la Cueva (2006), afirma que no puede nacer la relación laboral de un contrato porque ello estaría en contradicción insalvable con la idea del derecho del trabajo, que no protege los acuerdos de voluntades sino al trabajo mismo, pues su misión no es regular un intercambio de prestaciones sino asegurar la salud y la vida del hombre y proporcionar al trabajador una existencia decorosa.
Con base en esos principios, describe a la relación de trabajo como la “situación jurídica objetiva” que se crea entre un trabajador y un patrono por la prestación de un trabajo subordinado, cualquiera que sea el acto o la causa que le de origen, en el cual se aplica al trabajador un estatuto objetivo, integrado por los principios, instituciones y normas de la Declaración de Derechos Sociales, de la Ley del Trabajo, de los convenios internacionales, de los contratos colectivos y contratos-ley y de sus normas supletorias.
De la descripción anterior se derivan los puntos fundamentales siguientes:
a. El hecho constitutivo de la relación es la prestación de un trabajo subordinado.
b. La prestación de trabajo, por el hecho de su iniciación, se desprende del acto o causa que le dio origen y provoca, por sí misma, la realización de los efectos que derivan de las normas de trabajo, esto es, deviene una fuerza productora de beneficios para el trabajador.
c. La prestación del trabajo determina inevitablemente la aplicación del derecho del trabajo, porque se trata de un estatuto imperativo cuya
vigencia y efectividad no dependen de la voluntad del trabajador y del patrono, sino, exclusivamente, de la prestación del trabajo.
d. La prestación del trabajo crea una situación jurídica objetiva que no existe con anterioridad, a la que se da el nombre de relación de trabajo.
e. La prestación del trabajo proviene inmediatamente de un acto de voluntad del trabajador, pero los efectos que se producen provienen, fundamentalmente, de la ley, y de los contratos colectivos.
f. El acuerdo de voluntades no es un requisito inevitable para la formación de la relación.
g. El acuerdo de voluntades no podrá ser rector de la vida de la relación, porque esa función la cumplen “un estatuto, la ley y los contratos colectivos, entre otros ordenamientos”, lo que significa que la relación adquiere vida propia que se transforma por principios que le son propios.
h. En los casos de los trabajadores de confianza, los domésticos y los de la pequeña industria, suele darse un acuerdo previo, pero nada impide que posteriormente la relación modifique el contenido de ese acuerdo originario.
i. No es cierto que para dar nacimiento a la relación de trabajo deba existir una voluntad empresarial. Esta, es más aparente que real y ahí donde los sindicatos son fuertes y aguerridos, no solamente no desempeñan ningún papel, sino que la relación de trabajo se forma en oposición a ella. Ello ocurre cuando está en vigor la cláusula de exclusión de ingreso a que se refiere al artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo.
j. La relación laboral puede nacer de un contrato “Pero el empleo del término contrato no ha de hacer pensar en un retorno a la concepción contractualista del derecho civil, ni siquiera a una aceptación parcial para el caso en que efectivamente exista el acuerdo previo, pues su única significación estriba en que el trabajador adquiere la obligación de poner su energía de trabajo a disposición del patrono a partir de la fecha
estipulada y en el empresario obtiene el derecho de utilizarla y asume la obligación pagar un salario.
k. El convenio celebrado, cualquiera que sea la naturaleza de la relación pactada, “no es óbice para que el trabajador sostenga que la realidad de su prestación configura un trabajo subordinado, por lo que, si originariamente se quiso, aceptando que hubo buena fe, formar una prestación de servicios libres dependientes del código civil, si la realidad es otra, ésta debe imponerse, porque el derecho del trabajo no protege los acuerdos de voluntades como tales, sino la energía del trabajo del hombre”.
l. El contrato es estático, mientras que la teoría de la relación de trabajo crea una relación jurídica dinámica. Esto se refleja en el derecho del trabajador a exigir que se modifiquen las condiciones de trabajo, como señala el artículo 57 de la Ley Federal del Trabajo, “cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que las justifiquen”.
A la anterior tesis el Maestro Néstor de Buen (2005), comenta que la relación de trabajo no nace siempre de un estado de voluntad, por regla general nace de un estado de necesidad. Tampoco es exacto que los contratos civiles sean estáticos ya que existe la teoría de la imprevisión, en aplicación de la norma rebus sic stantibus, lo que significa que, en los casos de excesiva onerosidad superveniente, se podrán modificar las obligaciones en lo necesario para mantener el equilibrio prudente.
Veamos ahora cómo define el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, a la relación y al contrato de trabajo.
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. (Consecuencias jurídicas)
El primer párrafo se refiere a la relación de trabajo, destacando la importancia de la subordinación. El poder de mando y el deber de obediencia que deben observar las partes, existe durante el tiempo de duración de la relación laboral, se entiende, durante la jornada de trabajo y exclusivamente sobre el trabajo contratado.
El segundo párrafo se refiere al contrato individual de trabajo, mismo que con independencia de su forma, obliga a la prestación de un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
En el tercer párrafo se determinan las consecuencias jurídicas de ambas relaciones, las cuales producen los mismos efectos. Es decir, para el derecho laboral el que tengamos un contrato escrito o no, por el que se establezcan las condiciones del trabajo, significa lo mismo, ya que la ley establece los mínimos derechos a los que tiene derecho el trabajador, sustituyendo en el Título tercero, las condiciones de trabajo que como mínimo deberían pactarse en el contrato escrito.
Por lo anterior las normas laborales son imperativas para los patrones, ya que éstos no pueden pactar con los trabajadores condiciones inferiores a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, e irrenunciables para los trabajadores, ya que cualquier renuncia a sus derechos adquiridos se entiende por no puesta.
La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 25 cuáles son los requisitos que deben reunirse para el caso de un contrato de trabajo:
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: 

I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;

VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.