DERECHO CORPORATIVO


DERECHO CORPORATIVO

 



·       Sociedad Mercantil: es la unión de dos o más personas que tienen un fin común, es preponderantemente  económica y con especulación comercial.
·       Sociedad Civil: es la unión de dos o más personas que tienen un fin común. Es preponderantemente económica, pero sin especulación comercial. Obtienen su retribución mediante un servicio.
·       Asociación Civil: es la unión de dos o más personas que tienen un fin común. No es preponderantemente económica y no tiene especulación comercial. Sus retribuciones son por medio de donativos.




Sociedades Mercantiles

 

Sociedad Mercantil: es la unión de dos o más personas que tienen un fin común, es preponderantemente  económica y con especulación comercial



Vida de una sociedad   (Constitución y funcionamiento de una S A )
1.     Nace: por un acuerdo de voluntades de los socios. ( S A )
2.     Se reúnen para definir como quedaría integrada la Sociedad. Art. 6
-        Generales de cada uno de los socios: nombre, lugar y fecha de nacimiento, estado civil, dirección, ocupación, RFC y CURP.
-        Objeto social: a lo que se va a dedicar la sociedad.
-        Su razón social o denominación, duración
-        Capital que aportará cada uno de ellos
-        Porcentaje de capital que aportará cada socio.
-        Definir la denominación (no aparece el nombre de los socios) o razón social (aparece el nombre de un socio o de todos) y (solicitar la autorización de uso en la Secretaría de Economía.)
-        Administración. Quién va a ser el representante
-        Duración de la sociedad.
-        Domicilio o ubicación de la sociedad
-        Un comisario que es el administrador de los gerentes ( solo en caso de un S A )
-         
3.      ART 5  Formalizar: ante un fedatario público (Notario público, escribano público o corredor público)
4.     Confirmar: Dar aviso a la Secretaría de Economía de uso de la denominación o razón social.
5.     Inscribir al SAT: para obtener el RFC. Se requiere llevar la copia certificada del acta constitutiva y el comprobante de domicilio legal.
6.     Registrar: Registro de la sociedad en el Registro Público de Propiedad y Comercio.  En este momento ya se vuelve una sociedad regular, se dice que es irregular cuando no es formal, es decir no está registrada y nula cuando es una sociedad con actividades ilícitas.



                Protocolizar asambleas (en el caso de las S.A.), estas se dividen en ordinarias y extraordinarias. Las          asambleas se convocan por medio del sistema electrónico de la Secretaría de Economía, en caso de no colocar el aviso, la asamblea será válida si todos los socios se presentan.
(Se redacta en los libros de actas  y se protocoliza con el fedatario públlico
Asamblea ordinaria: 
-  Junta por lo menos una vez al año
-  Análisis de los estados financieros y balance general del año anterior para analizar su situación financiera
-  Nombramiento del Administrador o el consejo de administración, nombramiento del comisario
-  Sueldos de los administradores  y todos los administrativos.


Asamblea extraordinaria:
 Se  puede realizar en cualquier momento para solucionar problemas de urgencia
·       Cuando hay aumento o disminución de socios
·       Plazo
·       Capital
·       Denominación
·       Objeto social
·       Cláusulas de extranjeros entran o salen
·       Fusión cuando se unen dos sociedades
·       Escisión en la desincorporación
·       Transformación en el cambio de régimen jurídico ahora es S A  y quiero un S DE RL
·       Disolución  (art 189)
·       Liquidación
                
7.     En el caso de Disolución:
-        Motivos:
a)    Pérdida de 2/3 del capital social.
b)    Número de socios inferior al mínimo.
c)     Acuerdo de voluntades.
d)    Cumplimiento del plazo.
e)     Se cumple el objeto social o se vuelve imposible.
f)      Resolución judicial.
-        Asamblea Extraordinaria (1): se acuerda la disolución anticipada y se nombra al liquidador.
8.     Liquidación: se venden los bienes, se cobra, se paga a acreedores, se pagan impuestos, se pagan a los socios y se hace el balance final.
9.     Dar de baja en el SAT.
10.  Dar aviso de baja de la denominación en la S.E.
11.  Extinción:
-        Asamblea extraordinaria (2): se aprueba el balance final.
-        Se inscribe en el Registro Público de Propiedad y  Comercio.


Requisitos en el acta:
-        Descrito el Art. 22 del Reglamento para la autorización de uso de denominaciones y razones sociales: : ”Las Sociedades o Asociaciones que usen o pretendan usar una Denominación o Razón Social tendrán las obligaciones siguientes:
I.         Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de una Denominación o Razón Social conforme a la Ley y este Reglamento, y
II.       Proporcionar a la Secretaría la información y documentación que le sea requerida por escrito o a través del Sistema en relación con el uso de una Denominación o Razón Social, al momento de reservar la Denominación o Razón Social, durante el tiempo en que se encuentre en uso, y despu
III.      és de que se haya dado el Aviso de Liberación respecto de la Denominación o Razón Social.”
-        Art. 1710 del Código Civil Estatal: En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer acto de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.
-         
-        Art. 2554 del Código Civil Federal: En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter, para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. En los poderes generales, para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.
-        Cláusula de exclusión o admisión de extranjeros.




Ley General de Sociedades Mercantiles



Tipos de sociedades mercantiles


1.     Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N.C.)
2.     Sociedad en Comandita Simple (S. en C.)
3.     Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R.L.)
4.     Sociedad Anónima (S.A.)
5.     Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C.A.)
6.     Sociedad Cooperativa (S.C.)

7.     Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S)




                   Sociedad Anónima
Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios que están únicamente obligados al pago de sus acciones.
El órgano supremo es la Asamblea General de Accionistas.


Requisitos:
-        Dos socios como mínimo, sin un máximo. Y que cada uno cuente con al menos una acción.
-        Capital social íntegramente suscrito.


Capital Social:
Se representa por acciones (títulos de crédito), en donde todas tienen el mismo valor, sin embargo puede haber distintas clases de acciones.
Debe estar íntegramente suscrito, al menos el 20% del valor exhibido cuando se trate en efectivo y 100% exhibido cuando se trate de un bien distinto a numerario.

Administración:
Puede estar a cargo de una persona (Administrador único) o de varias (Consejo de administración). El consejo de administración se compone por: presidente, secretario, tesorero, vocales.
La minoría que represente al menos un 25% de la sociedad puede elegir a una persona que forma el concepto.


Vigilancia:
Se nombra a uno o varios comisarios, que pueden ser socios o extraños a la sociedad.


Reuniones:
La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; las asambleas serán ordinarias o extraordinarias.
-        Ordinarias: son una vez al año y se tratan los siguientes asuntos:
a)    Análisis de estados financieros y balances.
b)    Nombramiento del administrador o consejo de administración y al comisario.
c)     Definir sueldos.
-        Extraordinarias: se pueden llevar a cabo en cualquier momento y se pueden tratar los siguientes asuntos:
a)     Alta o baja de socios.
b)     Aumento o disminución del plazo.


                           Aumento o disminución de capital.
c)     Cambio de denominación.
d)     Cambio de objeto social.
e)     Cambio de cláusulas de exclusión o admisión de extranjeros.
f)      Fusión, Escisión y transformación de la sociedad.
g)     Disolución y liquidación.
Para que una Asamblea ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad del capital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.
Las Asambleas Extraordinarias deberán estar representadas, por lo menos, por tres cuartas partes del capital social y las resoluciones se tomarán por el voto de las acciones que representen la mitad del capital social.


Sociedad de Responsabilidad Limitada
Es la que se forma bajo una denominación o razón social y se compone de socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones (partes sociales).

Socios:
Dos socios como mínimo y 50 como máximo


Capital Social:
Se representa por partes sociales. Las cuales podrán ser de valor y categoría desiguales. Cada socio no tendrá más de una parte social.
Debe estar íntegramente suscrito, al menos el 50% del valor exhibido ya sea en numerario o distinto a numerario.

Administración:
Estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad. En caso de no haber nombrado a un gerente, la administración estará a cargo de todos los socios.

Vigilancia:
Puede estar a cargo de un consejo de vigilancia, aunque no es un requisito.


Reuniones:

La Asamblea de Socios es el Órgano Supremo de la Sociedad; las asambleas se realizarán una vez al año, en donde tendrán las siguientes facultades:
a)    Análisis de estados financieros y balances.
b)    Reparto de utilidades.
c)     Nombrar y remover gerentes
d)    Designar el Consejo de Vigilancia.
e)     División y amortización de partes sociales.
f)      Modificar el contrato social.
g)     Cesiones de partes sociales y admisión de socios.
h)    Aumentos y reducciones de capital.
i)      Disolución anticipada.
Los socios gozarán de 1 voto por cada mil pesos de su aportación.


Sociedad por Acciones Simplificada

Es aquella que se forma bajo una denominación y se compone de una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones.
Los ingresos de este tipo de sociedad no podrán rebasar de 5 millones de pesos. La constitución se realizará por medios digitales a cargo de la S.E.
Las acciones tendrán el mismo valor y conferirán los mismos derechos.
La Asamblea de Accionistas será el Órgano Supremo de la Sociedad y está integrada por todos los accionistas.

Administración:
Estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista.





Ley de Propiedad Industrial



Propiedad Intelectual:
-        Propiedad Industrial (industrial y comercial)
-        Derechos de Autor.


Otorgamiento:

-        Patente de Invención: art 88

Duración: 20 años, improrrogable.
Características: debe ser nueva, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial.

-        Registro de Modelo de Utilidad: Duración: 10 años, improrrogables.
Características: sea nuevo y susceptible de aplicación industrial, resultado de una modificación de un objeto. Registro de Diseño Industrial: Duración: 10 años, improrrogables.
Características: sea nuevo y susceptible de aplicación industrial. Se consideran nuevos los diseños que sean de creación independiente y difieran en grado significativo de diseños conocidos.
Comprenden: dibujos industriales (ornamento en un producto) y modelos industriales (forma tridimensional).

-        Registro de Esquema de trazado de circuito integrado: Duración: 10 años, improrrogables.
Características: función electrónica.


-        Registro de Marca: art 88  art 95
Duración: 10 años, prorrogables.
Características: todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Pueden ser: denominaciones, letras, números, elementos figurativos, combinaciones de colores, signos
holográficos, formas tridimensionales, nombres comerciales, denominaciones o razones sociales, sonidos, olores o la combinación de los anteriores.

-        Registro de Aviso Comercial:
Duración: 10 años, improrrogables.
Características: frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie.

-        Publicación de Nombre Comercial
-        Publicación de Denominaciones de Origen.
-        Publicación de Indicaciones Geográficas.
-        Regulación de Secretos Industriales.

Títulos de Crédito



Es un documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se consigna y su función es la de circular.



Pagaré


Un pagaré debe de contener la siguiente información:
1)     Mención de ser pagaré.
2)     Promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
3)     El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago (Beneficiario)
4)     Fecha y lugar de pago.
5)     Fecha y lugar de suscripción.
6)     Firma del suscriptor (o de la persona que firme en su nombre).


Además debe contener, de forma no obligatoria:
1)     Aval (que cuente con un predio o bien inmueble a su nombre)
2)     Interés ordinario y moratorio.



Glosario:



Notario Público: dar fe de cualquier asunto civil sin importar la cuantía. Generan una escritura pública. Escribano Público: Dar fe de cualquier asunto civil hasta por 2000 UMA. Generan una escritura pública. Corredor Público: Dar fe de cualquier asunto mercantil pero no de ventas inmuebles. Hacen avalúos mercantiles. Generan una póliza.
Comisario: es el que vigila al administrador y rinde cuentas a la Asamblea General de Accionistas. Fusión: Unión de dos sociedades para formar una nueva.
Escisión: división de una sociedad en dos nuevas. Transformación: cambio de régimen jurídico.
Protocolización: cuando un documento se asienta en el protocolo del notario; cuando éste le da fe pública. Daño: Pérdida o menoscabo en el patrimonio de una persona por falta en el cumplimiento de una obligación.
Perjuicio: Privación de una ganancia lícita que se debió haber obtenido por la falta en el cumplimiento de una obligación.
Emolumentos: sueldos.