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TITULAR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD RAIZ Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MORELIA MICHOACÁN
JUICIO ORDINARIO CIVIL
NULIDAD DE ESCRITURA
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ CIVIL, CON RESIDENCIA EN EL
ESTADO DE MORELIA MICHOACÁN
PRESENTE
XXXXXX, POR MI PROPIO DERECHO, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL UBICADO EN LOS ESTRADOS DE ESTE TRIBUNAL, AUTORIZANDO COMO MI ABOGADO PATRONO AL CIUDADANO LICENCIADO, QUIEN CUENTAN CON CÉDULA PROFESIONAL RESPECTIVAMENTE, EXPEDIDA A SU FAVOR POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES, XXXXXX PARA QUE COMPAREZCAN EN MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE MANERA CONJUNTA E INDISTINTA, ANTE USTED, CON EL DEBIDO RESPETO COMPAREZCO PARA EXPONER:
QUE EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL VENGO A DEMANDAR A LAS SIGUIENTES PERSONAS, LAS PRESTACIONES QUE MÁS ADELANTE MENCIONARÉ, QUIENES PUEDEN SER EMPLAZADOS A JUICIO EN:
1.- LA C. XXXXX, QUIEN TIENE DOMICILIO PARA SER EMPLAZADA EL NÚMERO 196, DE XXXXXX.
2.- LA C. XXXXX CON DOMICILIO PARA EMPLAZAR EN EL XXXXXXX
3.- EL C. XXXXX, CON DOMICILIO PARA EMPLAZAR EN EL XXXXXXXX
4.- AL C. REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD RAIZ Y DE COMERCIO DE MICHOACÁN CON DOMICILIO AV. HÉROES DE NOCUPÉTARO#888, COLONIA INDUSTRIAL C.P. 58130 MORELIA, MICHOACÁN.
5.- AL C. NOTARIO PUBLICO 128 DE MORELIA MICHOACÁN, CON DOMICILIO EN XXXXXXX
PERSONAS DE LAS CUALES DEMANDO EL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES:
A) LA DECLARACIÓN DE LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ESCRITURA PÚBLICAOTORGADA A FAVOR DE LA C. XXXXXXXX
B) LA ANOTACIÓN EN EL PROTOCOLO DE LA NOTARÍA XXXXXX.
C) EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
D) EL PAGO DE GASTOS Y COSTAS QUE GENERE EL PRESENTE JUICIO.
FUNDO LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LOS SIGUIENTES:
HECHOS
1.- CON FECHA XXXXAXXXTRO, SE REALIZÓ EL CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y EL SUSCRITO EN MI CALIDAD DE ACREDITANTE OTORGÓ A LOS ACREDITADOS SEÑORES XXXXXXXX DISPONIBLE EN MERCANCÍA DE XXXXX Y EL ACREDITADO CON LA AUTORIZACIÓN DE SU OBLIGADO SOLIDARIO GARANTIZÓ LA LÍNEA DE CRÉDITO CON EL LOCAL COMERCIAL UBICADO EN XXXXXXXX
2.- EL ACREDITADO XXXXXX Y LA OBLIGADA SOLIDARIA XXXXXXXX SE COMPROMETIERON AL PAGO PUNTUAL DEL CRÉDITO OTORGADO; Y SE FIJÓ COMO GARANTÍA EL LOCAL COMERCIAL ANTES REFERIDO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR.
3.- EN LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL REFERIDO CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, EL OBLIGADO SOLIDARIO Y EL ACREDITANTE OTORGARÓN AL SUSCRITO, EL DERECHO PREFERENTE, ANTES QUE CUALQUIER OTRA PERSONA FISICA Y MORAL, PARA GRAVAR EL LOCAL COMERCIAL QUE SE DESCRIBE EN EL HECHO NÚMERO 1.
4.- LOS DEMANDADOS NO CUMPLIERON CON EL PAGO, A PESAR DE LOS MULTIPLES REQUERIMIENTOS EXTRAJUDICIALES QUE LLEVÓ ACABO EL SUSCRITO, A TRAVÉS DE MI ABOGADO; SIN EMBARGO, JAMÁS LOGRÉ UNA RESPUESTA FAVORABLE DE LOS CC. XXXXXXX
5.- EN PROVEÍDO DE FECHA SIETE DE MARZO DE DOS MIL SIETE, EL SUSCRITO FUI NOTIFICADO POR MEDIO DE EDICTOS, A PESAR DE TENER UN DOMICILIO CONOCIDO, DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EN DONDE EL ACTOR XXXXXXX DE XXXXXJUICIO QUE FUE RADICADO EN EL JUZGADO XXXXX
6.- EL SUSCRITO SE APERSONÓ EN EL JUICIO DONDE FUI EMPLAZADO, SIN EMBARGO EL C. JUEZ PRIMERO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORELIA MICHOACÁN, NO ME RECONOCIÓ EL DERECHO PREFERENTE DE PAGO, A PESAR DE QUE EL SUSCRITO CONTABA CON UN CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTÍA, TIRADO ANTE LA FE DEL NOTARIO PÚBLICO CIENTO VEINTIOCHO DEL ESTADO DE MORELIA MICHOACÁN.
7.- EN FECHA DIECISIETE DE ENERO DE DOS MIL OCHO, SE DICTÓ SENTENCIA CONDENANDO A LOS DEMANDADOS AL PAGO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS POR EL ACTOR.
8.- EN PROVEÍDO DE FECHA VEINTINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO, SE DECLARÓ FIRME LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA Y POSTERIOR A ESTO SE INICIARÓN LAS RESPECTIVAS AUDIENCIAS DE REMATES, CORRESPONDIENTES DEL LOCAL XXXXXXX
9.- EN AUDIENCIA DE FECHA OCHO DE MAYO DE DOS MIL NUEVE LA C. XXXXXX, FORMULÓ POSTURA Y SE ADJUDICÓ EL LOCAL COMERCIAL CITADO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR INMEDIATO.
10.- EN PROVEÍDO DE FECHA DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, EL JUEZ XXXXXXX, ORDENA ENVIAR LOS AUTOS PRINCIPALES A LA NOTARÍA XXXXX DE LA MISMA ENTIDAD A EFECTO DE LA PROTOCOLIZACIÓN Y ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA CORRESPONDIENTE.
11.- EN PROVEÍDO DE FECHA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, EL NOTARIO PUBLICO XXXX, INFORMA QUE SE LLEVÓ ACABO LA PROTOCOLIZACIÓN CORRESPONDIENTE, PERO SIN LLEVARSE ACABO SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD RAIZ Y DEL COMERCIO EN EL ESTADO. PERO ANTES DE QUE SE EFECTUARA DICHA PROTOCOLIZACIÓN EL NOTARIO PUBLICO NÚMERO XXXX, DEBIÓ INFORMAR AL JUEZ QUE CONOCÍA DEL ASUNTO QUE EXISTÍA UN GRAVAMEN SOBRE EL LOCAL COMERCIAL, OBJETO DE ESTE JUICIO Y EL JUEZ ESTABA OBLIGADO A VERIFICAR ANTES DE ORDENAR LA PROTOCOLIZACIÓN Y ESCRITURACIÓN DE ESTE INMUEBLE, EL PAGO Y CANCELACIÓN DE ESTA HIPOTECA, LO QUE NO CONSTA EN ACTUACIONES, AFECTANDO DE FORMA GRAVE LOS INTERESES DEL SUSCRITO, QUIEN TENÍA ESTA HIPOTECA REGISTRADA EN LA OFICINA CORRESPONDIENTE PARA EFECTO.
12.- ES IMPORTANTE HACER NOTAR A SU SEÑORÍA QUE LA HOY DEMANDADA XXXXXXXX, SE CONDUJO DE MALA FE Y DOLO EN EL PRESENTE JUICIO, YA QUE ADQUIRIÓ EL LOCAL COMERCIAL UBICADO EN CALLE XXXXXX A SABIENDAS DE LAS CONDICIONES JURÍDICAS QUE TENÍA EL INMUEBLE CITADO. DESCONOCIENDO EN TODO MOMENTO EL GRAVAMÉN HIPOTECARIO QUE TIENE HASTA LA FECHA EL SUSCRITO Y QUE ME DA EL CARÁCTER DE ACREEDOR PREFERENTE DE PAGO.
EFECTIVAMENTE Y COMO YA LO MANIFESTÉ EN EL PÁRRAFO ANTERIOR EL JUEZ, COMO RECTOR DEL PROCESO, DEBE EXIGIR QUE SE SOLICITE Y EXHIBA EL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE REMATE. UNA VEZ IDENTIFICADOS LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS ANTERIORES, EN SU CASO, DEBE LLAMARLOS AL PROCEDIMIENTO PARA QUE DEFIENDAN SUS DERECHOS Y, FINCADO EL REMATE, DEBE ASEGURARSE DE QUE SE PONGA A DISPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES HIPOTECARIOS PREFERENTES EL MONTO QUE EL COMPRADOR O ADJUDICATARIO HAYA PAGADO POR LA COMPRAVENTA JUDICIAL DEL INMUEBLE, HASTA DONDE ALCANCE.
EN VIRTUD DE TODO LO MANIFESTADO, SOLICITO A SU SEÑORÍA SE LE DE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTE JUZGADO, PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU REPRESENTACIÓN SOCIAL COMPETA, RESERVANDOME DESDE ESTE MOMENTO EL DERECHO DE INICIAR LAS ACCIONES LEGALES PENALES QUE CORRESPONDAN POR LAS CONDUCTAS ILÍCITAS QUE SE DESPLEGARÓN EN MI PERJUICIO.
13.- VISTO TODO LO ANTERIOR, ES EVIDENTE QUE NO SE HA REALIZADO LA CANCELACIÓN DE LA HIPOTECA QUE EXISTE A MI FAVOR DEL LOCAL COMERCIAL MULTICITADO, NI TAMPOCO SE JUSTIFICA LA ELABORACIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA, OTORGADA A FAVOR DE LA HOY DEMANDADA XXXXXPOR CONSECUENCIA, DICHOS ACTOS SE ENCUENTRAN VICIADOS DE NULIDAD ABSOLUTA, SOBRE TODO LA ESCRITURA PÚBLICA, ASÍ COMO LOS ACTOS AHÍ CONTENIDOS Y POR CONSECUENCIA PRIVE TODOS LOS EFECTOS JURÍDICOS QUE HAYAN CAUSADO LOS MISMOS.
PARA DEMOSTRAR MIS AFIRMACIONES OFREZCO DESDE ESTE MOMENTO LAS SIGUIENTES:
PRUEBAS
1.- DOCUMENTAL PUBLICA.- CONSISTENTE EN LAS CONSTANCIAS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD RAIZ Y DEL COMERCIO DEL ESTADO.
PRUEBA QUE SE RELACIONA CON TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS DE LA PRESENTE DEMANDA Y SU RELATIVA CONTESTACIÓN, CON LA CUAL SE ACREDITA DE MANERA FEHACIENTE LA SITUACIÓN ACTUAL REGISTRAL DEL LOCAL COMERCIAL OBJETO DEL PRESENTE JUICIO, ASÍ COMO TODOS LOS DATOS QUE INDEBIDAMENTE SE HUBIERAN INSCRITO.
2.- DOCUMENTALES PÚBLICAS.- CONSISTENTES EN LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL QUE SE VENTILÓ EN EL JUZGADO XXXXX, EN DONDE EL ACTOR ES LA XXXXXY COMO DEMANDADOS LOS CC. XXXXXX
PRUEBA QUE SE RELACIONA CON TODOS Y CADA UNO DE LOS HECHOS DE LA PRESENTE DEMANDA Y SU RELATIVA CONTESTACIÓN, CON LA CUAL SE ACREDITA TODO LO MANIFESTADO EN LOS HECHOS DE MI DEMANDA.
3.- LA CONFESIONAL A CARGO DE LA C. XXXXXXX QUIEN DEBERÁ COMPARECER AL LOCAL DE ESTE H. JUZGADO DE MANERA PERSONAL Y NO A TRAVÉS DE APODERADO LEGAL ALGUNO EL DÍA Y HORA QUE SE SIRVA FIJAR SU SEÑORÍA PARA EL DESAHOGO DE ESTA PRUEBA, APERCIBIDA DE SER DECLARADA CONFESA DE TODAS AQUELLAS POSICIONES PREVIAMENTE CALIFICADAS DE LEGALES.
PRUEBA QUE SE RELACIONA CON TODOS LOS HECHOS DE LA PRESENTE DEMANDA Y SU RELATIVA CONTESTACIÓN, CON LA CUAL SE ACREDITA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INTENTADA.
4.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES EN TODO AQUELLO QUE FAVOREZCA LOS INTERESES DEL SUSCRITO.
PRUEBA QUE SE RELACIONA CON TODOS LOS HECHOS DE LA PRESENTE DEMANDA, SU RELATIVA CONTESTACIÓN, CON LA CUAL SE ACREDITA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INTENTADA.
5.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA EN TODAS AQUELLAS DEDUCCIONES LÓGICO JURÍDICAS QUE FAVOREZCAN AL SUSCRITO.
PRUEBA QUE SE RELACIONA CON TODOS LOS HECHOS DE LA PRESENTE DEMANDA SU RELATIVA CONTESTACIÓN, CON LA CUAL SE ACREDITA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN INTENTADA.
APOYAMOS NUESTRA DEMANDA EN LOS ARTÍCULOS 106, 108 Y 109 DE LA LEY DEL NOTARIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN.
TAMBIÉN SIRVEN DE APOYO LAS SIGUIENTES TESIS JURISPRUDENCIALES.
Época: Décima Época
Registro: 2011435
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 29, Abril de 2016, Tomo II
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. CV/2016 (10a.)
Página: 1137
REMATE. EL JUEZ DEBE CERCIORARSE DE QUE SE LLAME AL PROCEDIMIENTO A LOS ACREEDORES PREFERENTES DE UN BIEN HIPOTECADO Y DE QUE EL MONTO OBTENIDO SE AFECTE AL PAGO DE LOS CRÉDITOS PREFERENTES.
El juez, como rector del proceso, debe exigir que se solicite y exhiba el certificado de gravámenes para iniciar el procedimiento de remate. Una vez identificados los acreedores hipotecarios anteriores, en su caso, debe llamarlos al procedimiento para que defiendan sus derechos y, fincado el remate, debe asegurarse de que se ponga a disposición de los acreedores hipotecarios preferentes el monto que el comprador o adjudicatario haya pagado por la compraventa judicial del inmueble, hasta donde alcance; lo cual tiene como consecuencia que la hipoteca se extinga. En efecto, si el derecho real de hipoteca tiene por objeto garantizar el pago de la obligación principal con el valor del inmueble hipotecado, una vez que éste ha sido rematado y el valor obtenido por su venta aplicado o puesto a disposición del acreedor hipotecario, la hipoteca debe extinguirse, pues ha cumplido con su propósito. En cuyo caso, el juzgador debe ordenar al acreedor hipotecario la cancelación de la hipoteca y de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad. Lo cual es conveniente para salvaguardar el valor económico del bien que está siendo ejecutado, pues si el inmueble se transmite sin hipoteca, mayor será su valor, mayores posibilidades se tienen de cubrir los créditos preferentes, y de alcanzar también a cubrir el crédito de quien solicita la ejecución, e incluso de que quede algún remanente para el deudor. La obligación de entregar al acreedor hipotecario la cantidad obtenida por el remate del inmueble hipotecado deriva de los artículos 478 y 500 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como 2910 del Código Civil Federal; consecuentemente, la extinción del derecho real de hipoteca en los procedimientos de remate obedece a que el precio obtenido por la compraventa y adjudicación del bien inmueble hipotecado se afecta al pago de la obligación principal garantizada con la hipoteca y, por tanto, no es una consecuencia automática del remate.
Contradicción de tesis 331/2014. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 8 de julio de 2015. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, en cuanto al fondo. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia toda vez que no contiene el tema de fondo que se resolvió en la contradicción de tesis de la cual deriva.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Época: Novena Época
Registro: 172972
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Marzo de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.599 C
Página: 1731
NULIDAD DE ESCRITURA SI NO SE RESPETÓ LA VIGENCIA DEL AVISO PREVENTIVO.
Si durante la vigencia de un aviso preventivo se otorga la escritura que ampara una diversa compraventa, debe concluirse que los derechos de los segundos compradores no pueden prevalecer sobre los derechos de la persona que pretende la nulidad del título de aquéllos, porque la legitimidad de ésta no solamente emana del contrato de compraventa fundatorio de la acción, sino de la fe pública registral que conlleva la anotación preventiva; puesto que la efectividad del segundo contrato cesa cuando aparece inscrito con anterioridad un tercero adquirente de buena fe del inmueble objeto del acto que se pretende anular y en tal virtud, los segundos compradores no pueden conceptuarse como terceros de buena fe, si no ignoraron el vicio de origen del título de su enajenante, que también les es oponible; además, no basta que el adquirente se cerciore de que el inmueble está inscrito a nombre de su vendedor, sino que es necesario que examine todos los antecedentes registrados, pues si existe una anotación preventiva debe esperar hasta que expire su vigencia. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 780/2006. Aurora Rosales Gaytán. 1o. de febrero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Neófito López Ramos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.
DERECHO
EN CUANTO AL FONDO SON APLICABLES LOS ARTÍCULOS 1986, 1987, 1988, 1989, 2114 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO.
POR LO EXPUESTO A USTED, C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:
PRIMERO.- TENERME POR PRESENTADO CON EL ESCRITO DE CUENTA DEMANDANDO EN LA VIA ORDINARIA CIVIL LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ESCRITURA QUE DESCRIBÍ EN EL CUERPO DE ESTE ESCRITO.
SEGUNDO.- ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA EN LA VIA ORDINARIA CIVIL Y MANDAR EMPLAZAR A LOS DEMANDADOS CON LAS COPIAS QUE ACOMPAÑO PARA TALES EFECTOS, DEBIENDO ORDENAR SE ELABOREN LAS CEDULAS DE EMPLAZAMIENTO RESPECTIVAS.
TERCERO.- TENER POR AUTORIZADOS A LOS PROFESIONISTAS SEÑALADOS EN LOS TERMINOS INDICADOS.
CUARTO.- SEGUIDOS LOS TRAMITES DEL PRESENTE JUICIO DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA DONDE SE DECLARE LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA MULTICITADA ESCRITURA.
QUINTO.- A FIN DE EVITAR MAS DAÑOS Y PERJUICIOS A MIS DERECHOS TUTELADOS Y A POSIBLES TERCEROS, ORDENAR LA ANOTACIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD RAIZ Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN.
SEXTO.- DAR VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO PARA QUE SE MANIFIESTE LO QUE A SU REPRESENTACION SOCIAL COMPETA.
PROTESTO LO NECESARIO