Convenio de liquidacion a la viuda y/o beneficiarios del trabajador por muerte no profesional (Natural o accidental)

Convenio de liquidación laboral que celebran por una parte la Sra. _______________________ y por la otra la empresa _______________________ representada en este acto por _______________________ a quienes se les denominara ''beneficiaria'' y ''patrón'' respectivamente y a ambos ''las partes'' y que sujetan bajo los siguientes antecedentes y cláusulas.
ANTECEDENTES
  1. La Sra. ____________________ resultó ser BENEFICIARIA de los derechos laborales del difunto trabajado el Sr. ________________________ según declaración de beneficiarios dictada por la JUNTA______________
    dentro del expediente No. __________, de cuya Resolución se anexa copia al presente para constancia.
  2. El finado trabajador el Sr.________________ prestó sus servicios para ''EL PATRON'' por un lapso de ____ _________siendo su último salario diario la cantidad de $_____________ (_______________________ ).
  3. Es el caso que con fecha _______ de _________ de _______ el Trabajador citado perdió la vida por muerte natural y/o accidental NO PROFESIONAL, según consta del acta de defunción respectiva que obra agregada en el expediente antes citado.
  4. Por motivo del deceso de dicho trabajador su hoy viuda la Sra. __________________ promovió diligencias sobre declaración de beneficiarios de los derechos laborales correspondientes, habiendo resultado BENEFICIARIA de los mismos.
  5. ''EL PATRON'' manifiesta para los efectos legales conducentes que el finado trabajador se encontraba debidamente inscrito ante el IMSS y su No. ________ de afiliación fue ______________________.
  6. ''LAS PARTES'' manifiestan que con base en los hechos narrados desean celebrar el presente Convenio, y para tal efecto se otorgan las siguientes:
    CLAUSULAS
    PRIMERA. ''LAS PARTES'' se reconocen mutua y recíprocamente la personalidad y carácter que ostentan.
    SEGUNDA. Previo ajuste de cuentas y realidades y con las bases de antigüedad y salario mencionadas en ''Antecedentes'', ''LAS PARTES'' manifiestan que corresponde a la ''BENEFICIARIA'' por concepto de las prestaciones laborales por motivo del deceso NO PROFESIONAL del trabajador ___________ _____________ así como las prestaciones legales y contractuales, ordinarias y extraordinarias que en derecho corresponden, la cantidad liquida y total de $ _____________ ( ______________________________). Que dicha suma cubre de modo enunciativo y no limitativo:
    PRESTACIONES IMPORTE PERIODO
    SALARIOS DEVENGADOS $ ______________ $ ______________
    VACACIONES $ ______________ $ ______________
    PRIMA VACACIONAL $ ______________ $ ______________
    AGUINALDO $ ______________ $ ______________
    PRIMA DE ANTIGÜEDAD $ ______________ $ ______________
    OTRAS (especifique) ________________ $ ______________ $ ______________
    CANTIDAD NETA RECIBIDA $ ______________
    Por su parte la ''BENEFICIARIA'' manifiesta su conformidad con lo anterior, extendiendo por tal motivo el más amplio y valedero RECIBO FINIQUITO que en su derecho proceda en favor de ''EL PATRON''.
    TERCERA. Por su parte ''EL PATRON'' exhibe la cantidad materia del presente Convenio en:
    ( )Efectivo ( )Cheque No. __________________ CUENTA _______________ BANCO _______________ solicitando se certifique su entrega y recibo.
    CUARTA. Por último ''LAS PARTES'' solicitan que toda vez que el presente Convenio no es contrario a la moral ni a la Ley, ni tampoco implica renuncia de derechos, se apruebe el mismo en todo sus cláusulas, elevándose a la categoría de LAUDO EJECUTORIADO obligando a ''LAS PARTES'' a estar y pasar por el mismo en todo tiempo y lugar como si se tratara de cosa juzgada. Lo anterior con fundamento en los artículos 33, 987 y 990 de la Ley Federal del Trabajo.
    LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE LO RATIFICAN LAS PARTES CONTRATANTES EN TODOS SUS TÉRMINOS EN LA CIUDAD DE _________________ A _______DE ________________ DE __________.
    LA BENEFICIARIA EL PATRON
    __________________________ ____________________________
    NOMBRE Y FIRMA NOMBRE Y FIRMA
    Jurisprudencia Relacionada
    Época: Décima Época
    Registro: 2012348
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Aislada
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV
    Materia(s): Laboral
    Tesis: XVII.1o.C.T.58 L (10a.)
    Página: 2670
    PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA EL RECLAMO DEL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO DE UN TRABAJADOR FALLECIDO POR MUERTE NATURAL O POR UN RIESGO NO PROFESIONAL, EJERCIDO POR SUS BENEFICIARIOS, INICIA A PARTIR DE LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO.
    En materia laboral, la prescripción está regulada en los artículos 516 a 522 de la Ley Federal del Trabajo, la que tiene como fin salvaguardar el principio de certeza jurídica, para impedir que en cualquier tiempo se entablen reclamaciones o éstas se contradigan, destacándose que sólo opera en su vertiente negativa, esto es, la pérdida de derechos por no ejercerse oportunamente. Luego, la prescripción de la acción de pago de horas extras (prevista en los numerales 66, 67 y 68 de la citada ley) sigue la regla general establecida en el aludido numeral 516, esto es, prescribe por el transcurso de un año a partir de que la obligación es exigible. Bajo esa línea argumentativa, cuando se trata del reclamo de dicha prestación correspondiente a un trabajador que fallece por muerte natural o por un riesgo no profesional, ejercida por sus beneficiarios, el cómputo relativo comienza a partir del deceso del trabajador, ya que es en ese momento que el derecho a reclamar su pago nace, debido a que la citada prestación no deriva de una acción de los beneficiarios, sino del vínculo laboral propio del obrero con el patrón. Máxime, si se toma en consideración que los beneficiarios pueden hacer valer conjuntamente dicha exigencia con la declaración que se haga de éstos, pues tienen su origen en una misma causa y se dirigen contra idéntica persona; de no ser así, se llegaría a lo inadmisible de pensar que en cualquier tiempo pudiera solicitarse, dejando al arbitrio de una de las partes la decisión de ejercitarla cuando quisiera, no importando el lapso transcurrido, lo que violaría los principios de certeza y seguridad jurídica, dejando de lado la estabilidad y firmeza de los negocios, generando incertidumbre del pasado e indecisión de los derechos.
    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
    Amparo directo 237/2016. Margarita Flores Ávila. 9 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretaria: María Guadalupe Enríquez Suárez.
    Esta tesis se publicó el viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.