Contrato individual de trabajo de gerencia o encargada del negocio, de confianza y a tiempo indeterminado

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO DE GERENCIA, O ENCARGADA DEL NEGOCIO, DE CONFIANZA Y A TIEMPO INDETERMINADO CELEBRADO ENTRE....................................................
….........................................................................................................................….., EN SU CALIDAD DE PATRON, REPRESENTADO POR SU..............................................................................................
APODERADO……...........................................................................................… Y LA C.………………..…………………………EN SU CALIDAD DE TRABAJADORA, QUE SE SUJETA EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
LAS PARTES DECLARAN
I Que ……….. es una empresa mexicana que tiene su domicilio fiscal en……….., con RFC ,,,,,, y cuyo apoderado es el …………… con RFC …………, según poder de la escritura notarial numero….. ante…….y que la C. ….es ciudadana mexicana, de…de edad, soltera, sexo femenino, Clave Única de Registro de Población,………… Registro Federal de Contribuyentes,……….. y con domicilio en …………….;
………………………………………………………………………………………………
  1. Que el PATRON ofrece un puesto de trabajo, que requiere ciertas aptitudes y capacidades que LA TRABAJADORA afirma tener y que ambas PARTES conocen las normas y condiciones de trabajo establecidas por los artículos 24, 25, 26, 35, 39- F, 47, 83, 153-J, 159, 700, 784 y 987, de la Ley Federal del Trabajo cuyas normas son a continuación aplicadas y especificadas en las siguientes clausulas:
LAS PARTES ACUERDAN
I. DE LAS DENOMINACIONES
Se denominará en lo sucesivo a: ………………………………..…., como "EL PATRÓN"; A ……………………………………como "LA TRABAJADORA"; A la Ley Federal del Trabajo como: "LA LEY"; Al referirse al presente documento como: "EL CONTRATO"; Y a los que lo suscriben como: "LAS PARTES".
II. DEL TIPO DE TRABAJO
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO:
El puesto de trabajo es de GERENCIA O ENCARGADA DEL NEGOCIO, bajo las ordenes de …...............................................................................................……. y tiene la tarea diaria, clara y concisa, principalmente en la excelente atención a clientes, llevando el directorio de los clientes, sus datos completos y archivo de cada cliente y su record de pedidos y compras, tiempo de surtimiento y la agenda de promoción de las ventas, con escala de resultados, y su labor complementaria es la supervisión del manejo de la caja y el registro de la contabilidad y cuadraje de cuentas, supervisar la calidad de la producción y los registros de entradas y salidas del almacén y las demás actividades que le solicite...............................................................................................................................................
…………………………………………………………………………………............................……….…….
III. DEL LUGAR DE TRABAJO
El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo es principalmente el del domicilio de la empresa o PATRON, y en los demás lugares donde por razones del negocio se tenga que trasladar LA TRABAJADORA
IV. DEL TIEMPO DE DURACION DEL TRABAJO, DE LA JORNADA Y HORARIO
A. "LAS PARTES". Reconocen como fecha de iniciación de prestación de servicios de la " TRABAJADORA" el día….................Siendo el trabajo por tiempo indefinido.
B. La duración de la jornada semanal de trabajo será de _______ horas, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
Los días ____________ de las ____ a _________ a fin de no laborar los días _______ además del __________ de descanso. LA TRABAJADORA dispondrá de media hora para comer de las _____________
C. "LA TRABAJADORA" acepta que cuando, por razones convenientes para "EL PATRÓN" éste modifique los días y el horario de trabajo, deberá desempeñar su jornada en el que quede establecido.
D. "LA TRABAJADORA" deberá iniciar puntualmente sus labores en el horario de trabajo establecido, haciendo constar su asistencia como lo señale EL PATRON y será responsabilidad de este conservar el registro de asistencias de LA TRABAJADORA. En caso de retraso o inasistencia injustificada podrá "EL PATRÓN" imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, o "LA LEY".
E. Por cada seis días de trabajo, "LA TRABAJADORA" disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro. "EL PATRON" queda facultado para variar el descanso semanal conforme a las necesidades del trabajo. Las PARTES podrán acordar variaciones a los horarios de trabajo para ampliar el día de descanso de un día a día y medio o dos días a la semana, conforme a lo establecido por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.
F. Las partes acuerdan que cuando las necesidades del trabajo lo requieran, podrán pactarse labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
G. Para los efectos de su antigüedad, queda establecido que EL TRABAJADOR empezó a prestar sus servicios al patrón desde el día ……………del mes de ……………. del año de …………………….
V. DEL SALARIO, PRESTACIONES, PARTICIPACION DE UTILIDADES Y SEGURIDAD SOCIAL
A "LA TRABAJADORA" disfrutará de un salario diario de $...); el cual le será cubierto los días …..de cada semana, y le será pagado en el domicilio de "EL PATRON", suma que deberá ser pagada por "EL PATRÓN" a "EL TRABAJADOR" en efectivo y durante el horario de la jornada Debiendo "LA TRABAJADORA" extender los recibos correspondientes.
B. Del salario fijado, "EL PATRON" hará por cuenta de "LA TRABAJADORA" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al Impuesto sobre el Producto del Trabajo, aportaciones al Seguro Social, INFONAVIT y SAR.
C. "LA TRABAJADOR" disfrutará de los días de descanso obligatorio y vacaciones que señale este CONTRATO, o en su defecto la Ley Federal del Trabajo. Así como recibirá el aguinaldo proporcional respectivo que la Ley Federal del Trabajo establece. De igual modo recibirá la Prima Vacacional, y el pago, en su caso, de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. Además, su centro de trabajo estará afiliado al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
D. El trabajador tendrá incentivos, bonos o comisiones derivados de su contribución a la elevación de la productividad que se acuerde entre el patrón
  1. Los ascensos para el trabajador serán porque este demuestre estar mayor capacitado, mayor aptitud, o acredite mayor productividad y sea apto para el ascenso cuando este sea posible, por el crecimiento de la empresa o negociación. En caso contrario, si la empresa o negociación decrece, se reducirá la jornada de trabajo o se liquidara al trabajador conforme a la LEY.
    VI. DE LOS MATERIALES, EQUIPO, INSTRUMENTOS, VIATICOS Y UTILES PARA TRABAJAR
    "EL PATRÓN" se obliga a proporcionarle a "LA TRABAJADORA" Los medios, materiales y facilidades necesarias para realizar su trabajo;
    VII. DE LAS TECNICAS, MANUALES, REGISTROS Y EVALUACIONES
    A. MANUAL
    EL PATRON entrega al TRABAJADOR el manual de operaciones de trabajo, con la misión, visión, planes, estrategias, políticas, términos o plazos, procedimientos, técnicas, tareas, mecanismos de logro y objetivos a seguir consistentemente en el día a día laboral. Los planes no son nada sin su método para lograrlos
    B. RECORD O EVALUACION
    EL PATRON llevara en su administración, la hoja de servicios o el expediente o archivo de historial, record o registros del desempeño, actitud y puntualidad del trabajador, que además contiene las opiniones e innovaciones que aporte EL TRABAJADOR, así como las evaluaciones de su rendimiento, la retro-alimentación y las anotaciones, reconocimientos, créditos o advertencias sobre su conducta laboral
    VIII. DE LA CAPACITACION, SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE PARA EL TRABAJO
    A. LAS PARTES acuerdan que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas de producción, capacitación y adiestramiento establecidos o que se establezcan en la empresa o negociación y que el trabajador pondrá su disposición y empeño para capacitarse y adiestrarse, para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos. Conforme al artículo 153-F de la Ley Federal del Trabajo, las empresas en que no rija contrato colectivo de trabajo, deberán someter a la aprobación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dentro de los primeros sesenta días de los años impares, los planes y programas de capacitación o adiestramiento que, de común acuerdo con los trabajadores, hayan decidido implantar.
    Igualmente, deberán informar respecto a la constitución y bases generales a que se sujetará el funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento en empresas con mas de 50 trabajadores.
    B. Las PARTES acuerdan seguir los programas de Seguridad e Higiene y protección del medio ambiente que tiene constituido "EL PATRÓN", para prever accidentes y enfermedades, tomando el TRABAJADOR parte activa dentro de los mismos, adoptando medidas preventivas de riesgos de trabajo y cuidado del medio ambiente.
    IX. DEL REGLAMENTO DE TRABAJO
    A. "EL TRABAJADOR" se compromete a observar y cumplir los horarios que le son asignados, las normas de seguridad e higiene y ahorro de energía, mantener siempre el orden y limpieza de su área de trabajo, desempeñar leal y honradamente su trabajo, bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo; ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, observar buenas costumbres durante el servicio; prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, la empresa o negociación o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo; El TRABAJADOR deberá guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos en cuya elaboración participe directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñe. Asimismo EL TRABAJADOR no divulgara los métodos o secretos de producción, comercialización, técnicos o de administración reservados, cuya divulgación pueda causar daños o perjuicios al PATRON o a la empresa o negociación.
    B. LAS PARTES reconocen que LA LEY señala que será causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra en desobediencia, faltas de probidad, o deslealtad o deshonestidad, o en actos de violencia, negligencia o malas acciones en contra de la empresa y sus bienes, compañeros de trabajo, clientes y proveedores o del PATRON y sus familiares, o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento. Igualmente será causa de rescisión sin responsabilidad para el PATRON, que el trabajador revele secretos o asuntos privados o reservados, cuya divulgación afecten o perjudiquen a la empresa.
    X. DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
    A. Para el caso de que se suscitaran conflictos entre las partes que pudieran dar lugar a juicio, estas acuerdan poner todo de su parte para llegar a una conciliación o convenio finiquito, sin necesidad de recurrir a las instancias judiciales y formar parte de los registros de trabajadores que demandan a su patrón o de patrones demandados por sus trabajadores, ya que todo juicio es de interés público. En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades y el convenio ratificado tendrá la categoría de laudo ejecutoriado.
    B. Para el caso de despido o rescisión, las partes acuerdan ceñirse a los Artículos 47, 991 y 991 Bis de la Ley Federal del Trabajo, y el patrón podrá acudir ante la junta de conciliación y arbitraje competente a solicitar que se notifique al TRABAJADOR el aviso de rescisión, cuando pruebe que no pudo notificarlo personalmente a este por escrito, en el que refiera claramente la causa que motiva la rescisión o despido y la fecha del mismo. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la junta, por si sola determinara la separación no justificada y en consecuencia la nulidad del despido
    Para el caso de que ambas partes no acuerden llegar a un convenio finiquito, estas aceptan someterse a la competencia de……......................................................................……………...……………………..
  2. La junta del lugar de celebración del contrato
  3. La junta del domicilio del demandado
  4. La junta del lugar del último lugar de prestación de los servicios
    ………………………………………………………………………………………….....................……..
    LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN, LO RATIFICAN, E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO, LO SUSCRIBEN POR DUPLICADO PARA QUEDAR UN ORIGINAL EN PODER DE CADA PARTE. Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
    En….........................…………………………………………………………….a los …....……………días del mes de ……………….....................……….de …………
    ………………………………..............................……………..
    "EL TRABAJADOR" FIRMA Y NOMBRE
    ……………………....................…………………………
    "EL PATRÓN" FIRMA NOMBRE
    Jurisprudencia Relacionada
    Época: Décima Época. Registro: 2007077
    Instancia: Plenos de Circuito
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
    Libro 9, Agosto de 2014, Tomo II
    Materia(s): Laboral
    Tesis: PC.III.L. J/3 L (10a.). Página: 1304
    CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. ES IMPROCEDENTE ANALIZAR SU VALIDEZ (CAUSA O MOTIVO DE CONTRATACIÓN EVENTUAL) Y SUBSISTENCIA DE LA MATERIA DEL EMPLEO, CUANDO SE APORTA PARA DESVIRTUAR LA EXISTENCIA DEL DESPIDO INJUSTIFICADO, ALEGADO BAJO NEXO DE TIEMPO INDETERMINADO, SI LOS HECHOS QUE CONFIGURARON LA LITIS FUERON ÚNICAMENTE SOBRE LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN O INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, PERO NO LA PRÓRROGA O NULIDAD DE AQUÉL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
    Conforme a los artículos 872, 878, fracciones II, III y IV, así como 885, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, la litis en el juicio laboral queda cerrada a razón de los hechos, acciones y excepciones planteadas en la demanda, ampliación o modificación ratificadas y su contestación, en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, susceptibles de análisis en forma integral, como un todo, guiándose con los principios iura novit curia (el tribunal es el que conoce el derecho), da mihi factum, dabo tibi ius (dame los hechos, que yo te daré el derecho), pro actione (en caso de auténtica duda, optar por la interpretación más favorable a la prosecución o estudio de la acción) y, el derecho de acceso efectivo a la justicia, previsto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para salvaguardar una justicia sencilla, pronta, idónea y efectiva, con la precisión de que la réplica y contrarréplica sólo son alegaciones que deben girar sobre lo deducido en aquellos actos procesales que delimitaron la controversia, sin alterar o cambiarla. Así, cuando en los actos que configuran propiamente la litis, el trabajador expone solamente hechos de una relación de trabajo de tiempo indeterminado (asumiendo duración indefinida) o sin debatir la forma de contratación transitoria fijada, ni evidenciar causa de pedir en miras de obtener el reconocimiento de un nexo permanente (tiempo indeterminado) o proporcionar aquellos que reflejen objetiva, prudente y razonablemente, una pretensión o acción de prórroga o nulidad del contrato, sino reduciéndose a alegar despido injustificado respecto al primer contexto; y, a su vez, la patronal contesta que el contrato era de tiempo determinado, con vencimiento previo al presunto despido, entonces, debe estarse a la litis preestablecida, en cuyo caso, conforme al artículo 784, fracciones V y VII, con relación al 53, fracción III, de la citada ley, la carga de la prueba del patrón, acorde al tipo de controversia fijada, consiste en evidenciar una relación de orden temporal (por escrito u oral); y, en esa medida, la base legal de la conclusión del vínculo, anterior al presunto despido, para así desvirtuarlo, pero no desbordar en la justificación de la causa o motivo de esa forma de contratación (examen de validez del contrato), o bien, de la subsistencia de la materia del empleo, ya que esto fue ajeno a los hechos deducidos de manera oportuna. De ahí que tampoco sería dable para el órgano juzgador (ordinario o de orden constitucional) variar la litis deducida y, afectar el principio de congruencia de toda resolución, así sea para el análisis del contrato, exigiendo más allá de lo debido, cuando el apoyo de las acciones de indemnización constitucional o reinstalación se reduce al referido contexto fáctico, caso en el cual, el plano para examinar el contrato es exclusivamente el congruente a si existe ese hecho positivo (contrato), sin adentrarse a su validez intrínseca, requisitos, causa que lo motivó o subsistencia de la materia del empleo, según los artículos 35 a 39 de la anotada ley, al ser ajeno, pues la litis, una vez cerrada, también limita el alcance de la valoración del contrato, ya que si el trabajador sabía que su realidad de contratación era otra y no estaba de acuerdo con la calidad eventual, podía narrar los hechos de esa situación y, por ende, cuestionarlo con las acciones de prórroga, nulidad de contrato o alguna otra, al margen de su denominación exacta, ya que corresponde al tribunal decidir el derecho aplicable a los hechos proporcionados; empero, si la controversia no se fijó en torno a ese tópico, resulta improcedente variar el perfil de análisis del contrato, sea en juicio laboral o en amparo directo, según el caso.
    PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
    Contradicción de tesis 6/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 30 de mayo de 2014. Mayoría de tres votos de los Magistrados Rodolfo Castro León, Antonio Valdivia Hernández y Armando Ernesto Pérez Hurtado. Disidente: Arturo Cedillo Orozco. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.
    Tesis y/o criterios contendientes:
    El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 632/2012, el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 1217/2012, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 235/2012 y 933/2012.
    Nota:
    Por ejecutoria del 28 de enero de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 324/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
    Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 170/2016 de la Segunda Sala de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 2a./J. 164/2016 (10a.) y 2a./J. 179/2016 (10a.) de títulos y subtítulos: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. PROCEDE ANALIZAR SU VALIDEZ CUANDO EL PATRÓN OPONE COMO EXCEPCIÓN LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO PACTADO, AUN CUANDO EL TRABAJADOR NO HAYA DEMANDADO SU PRÓRROGA O NULIDAD." y "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE VENCIÓ Y EL POSTERIOR AL EN QUE DICE QUE OCURRIÓ EL DESPIDO.", respectivamente.
    Por ejecutoria del 11 de enero de 2017, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 284/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
    Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2014 a las 08:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
    Época: Novena Época. Registro: 165373
    Instancia: Segunda Sala
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XXXI, Enero de 2010
    Materia(s): Laboral
    Tesis: 2a./J. 1/2010. Página: 316
    TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO. CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL OPERARIO PUEDE SOLICITAR LA NULIDAD DEL CONVENIO SUSCRITO POR CONCEPTO DE FINIQUITO O LIQUIDACIÓN, SI CONSIDERA QUE EXISTE RENUNCIA DE DERECHOS.
    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la causa de terminación de la relación laboral prevista en el artículo 53, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, consistente en el mutuo consentimiento de las partes, es el acuerdo de voluntades de las partes trabajadora y patronal libremente expresado, es decir, sin coacción alguna, para extinguir o dar por terminado el contrato o relación de trabajo, ya sea por tiempo fijo o indeterminado. No obstante, el precepto citado debe interpretarse en forma relacionada con el diverso numeral 33 de la propia Ley, en el sentido de que la terminación de la relación de trabajo por mutuo consentimiento no implica que el trabajador esté imposibilitado para solicitar la nulidad del convenio celebrado con el patrón, por concepto de finiquito o liquidación, si considera que en él existe renuncia a sus derechos, independientemente de que el propio convenio haya sido ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Lo anterior es así, en razón de que la causal de terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, en sí misma considerada, si bien es cierto que tiene por efecto concluir por acuerdo de voluntades el contrato de trabajo, también lo es que ello no implica renunciar a los derechos o prestaciones devengados o que propiamente deriven de los servicios prestados, así como los que, en su caso, se hayan pactado en el contrato individual o colectivo para el caso de terminación de la relación laboral, pues el referido artículo 33, al estar inserto en el capítulo de las disposiciones generales del título relativo a las relaciones individuales de trabajo y contener el principio de irrenunciabilidad en los convenios o liquidaciones que impera en el derecho del trabajo, debe considerarse aplicable para los casos en que termine la relación de trabajo por mutuo consentimiento, ya que no hace distinción alguna en ese sentido. Por los motivos anteriores, la Segunda Sala se aparta de las razones expuestas en la tesis de la anterior Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 55, Quinta Parte, página 15, con el rubro: "CONVENIO DE TERMINACIÓN VOLUNTARIA DE LA RELACIÓN LABORAL. EFECTOS.".
    Contradicción de tesis 397/2009. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 2 de diciembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Óscar Zamudio Pérez.
    Tesis de jurisprudencia 1/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de enero de dos mil diez.Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandonó el criterio sostenido en esta tesis, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de abril de 2015, según se desprende de la que con el número de identificación 2a./J. 17/2015 (10a.), aparece publicada el viernes 10 de abril de 2015, a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo II, abril de 2015, página 699, de título y subtítulo: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010)."