Contrato de trabajo domestico

CELEBRADO ENTRE……………….......................……………………………..EN SU CALIDAD DE ……………..…………........................................................…Y…………................……………….. ……………………………….........………………..EN SU CALIDAD DE…………………………………, QUE SE SUJETA EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS
LAS PARTES DECLARAN
I. Su nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes, y domicilio del trabajador y del patrón
………………………………………………………………………………………………
  1. Que el PATRON ofrece un puesto de trabajo, que requiere ciertas aptitudes y capacidades que EL TRABAJADOR afirma tener y que ambas PARTES conocen las normas y condiciones de trabajo establecidas por la Ley Federal del Trabajo y en especial conocen sus artículos 24, 25, 26, 35, 39- F, 47, 83, 153-J, 159, 700, 784 y 987, cuyas normas son a continuación aplicadas y especificadas en las siguientes clausulas:
LAS PARTES ACUERDAN
I. DE LAS DENOMINACIONES
Se denominará en lo sucesivo a:........................................... como "EL PATRÓN"; A: ................................. como "EL TRABAJADOR"; A la Ley Federal del Trabajo como: "LA LEY"; Al referirse al presente documento como: "EL CONTRATO"; Y a los que lo suscriben como: "LAS PARTES".
II. DEL TIPO DE TRABAJO
DESCRIPCIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO:
Se identifica, define y describe el puesto de trabajo, en función de sus roles y responsabilidades, metas a alcanzar, y especificaciones.
El tipo de trabajo …………. , que origina la celebración de este CONTRATO, consiste precisamente en ………….., (Especificando si es por tiempo determinado o indeterminado.
Relacionar el servicio o servicios que deban prestarse por el trabajador y que este manifiesta tener la capacidad y aptitudes para poder prestar, los que se determinarán con la mayor precisión posible);
III. DEL LUGAR DE TRABAJO
El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
………………………………………………………………………................................………………………
"LAS PARTES" convienen que "EL TRABAJADOR" cuando por razones del desarrollo de las actividades del patrón, deberá cambiar o combinar el lugar de prestación de los servicios contratados, al lugar o lugares que "EL PATRÓN" le asigne.
IV. DEL TIEMPO DE DURACION DEL TRABAJO, DE LA JORNADA Y HORARIO
A. "LAS PARTES". reconocen como fecha de iniciación de ……….(La prestación de servicios del " TRABAJADOR" el día………………. y terminando la relación de trabajo el día…………………………….(En caso de que la naturaleza del trabajo sea por tiempo determinado). No necesitando previo aviso de que finaliza el trabajo a tiempo determinado, mas que la llegada de la fecha del fin del trabajo y si el trabajador continua trabajando con el acuerdo del patrón el tipo de trabajo será por tiempo indefinido.
B. La duración de la jornada de trabajo será de ………….horas semanales, quedando distribuida de acuerdo al siguiente horario de labores:
Los días………… de las………… a las…….. horas y de las………. a las…………. horas.
y los días……….., de las ………… a las…………. horas.
C. "EL TRABAJADOR" acepta que cuando, por razones convenientes para "EL PATRÓN" éste modifique los días y el horario de trabajo, deberá desempeñar su jornada en el que quede establecido.
D. "EL TRABAJADOR" deberá presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido. En caso de retraso o inasistencia injustificada podrá "EL PATRÓN" imponerle cualquier corrección disciplinaria de las que contempla "LA LEY".
E. Por cada seis días de trabajo, "EL TRABAJADOR" disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro que será preferentemente el dia.....…............…..de cada semana. "EL PATRON" queda facultado para variar el descanso semanal conforme a las necesidades del trabajo. Las PARTES podrán acordar variaciones a los horarios de trabajo para ampliar el día de descanso de un día a día y medio o dos días a la semana, conforme a lo establecido por el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo.
F. Las partes acuerdan que cuando las necesidades del trabajo lo requieran, podrán pactarse labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.
G. Para los efectos de su antigüedad, queda establecido que EL TRABAJADOR empezó a prestar sus servicios al patrón desde el día...........................del mes de........................... del año de .............
V. DEL SALARIO, PRESTACIONES, PARTICIPACION DE UTILIDADES Y SEGURIDAD SOCIAL
A. "EL TRABAJADOR" disfrutará de un salario diario de $....................... o por hora de ......................... el cual le será cubierto los días ............................. de cada ......................................, y le será pagado en el domicilio de "EL PATRON", suma que deberá ser pagada por "EL PATRÓN" a "EL TRABAJADOR" en………….......................…, y de la siguiente forma…........................…... Debiendo "EL TRABAJADOR" extender los recibos correspondientes.
B. Del salario fijado, "EL PATRON" hará por cuenta de "EL TRABAJADOR" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al Impuesto sobre la Renta, aportaciones al Seguro Social, INFONAVIT, SAR, etcétera.
C. "EL TRABAJADOR" disfrutará de los días de descanso obligatorio y vacaciones que señale este CONTRATO, o en su defecto la Ley Federal del Trabajo. Así como recibirá el aguinaldo proporcional respectivo que la Ley Federal del Trabajo establece. De igual modo recibirá la Prima Vacacional. Además, su centro de trabajo estará afiliado al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
Articulo 333-LFT
Las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria diurna pueda excederse de las ocho horas diarias establecidas en la presente Ley.
Los periodos durante los cuales las personas trabajadoras del hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando se excedan las horas establecidas en la Ley para cada tipo de jornada, deberán considerarse como horas extras, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 68 del presente ordenamiento.
Articulo 336-LFT
Las personas trabajadoras del hogar, tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en sábado y domingo. Mediante acuerdo entre las partes podrá acordarse la acumulación de los medios días en periodos de dos semanas, pero habrá de disfrutarse de un día completo de descanso en cada semana.
Los días de descanso semanal se aplicarán a las personas trabajadoras del hogar conforme a lo dispuesto en el presente artículo.
Las personas trabajadoras del hogar tendrán derecho a los días de descanso obligatorio previstos en el artículo 74 de esta Ley.
Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que estos días se laboren se aplicarán las reglas previstas en esta Ley.
Articulo 336 Bis-LFT
Las vacaciones que se otorguen a las personas trabajadoras del hogar, se regirán por lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo IV de la presente Ley.
VI. DE LOS MATERIALES, EQUIPO, INSTRUMENTOS, VIATICOS, DOCUMENTOS, TECNICAS, MANUALES Y UTILES PARA TRABAJAR
"EL PATRÓN" se obliga a proporcionarle a "EL TRABAJADOR" Los medios, materiales y facilidades necesarias para realizar su trabajo;
VII. DE LA CAPACITACION, SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE PARA EL TRABAJO
  1. LAS PARTES acuerdan que el trabajador será capacitado o adiestrado y que el trabajador pondrá su disposición y empeño para capacitarse y adiestrarse, para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos.
    VIII. DEL REGLAMENTO DE TRABAJO
    A. "EL TRABAJADOR" se compromete a observar y cumplir lo dispuesto en el Reglamento de Trabajo con que cuenta "EL PATRÓN" respetando los horarios que le son asignados, las medidas de seguridad e higiene, mantener siempre el orden y limpieza de su área de trabajo, desempeñar leal y honradamente su trabajo, bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estará subordinado en todo lo concerniente al trabajo; ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, observar buenas costumbres durante el servicio; prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas, o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.
    B. LAS PARTES reconocen que LA LEY señala que será causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón, que el trabajador incurra en desobediencia, faltas de probidad, lealtad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias, negligencia o malas acciones en contra del patron, familiares y bienes, o en contra la integridad personal del PATRON, sus familiares, compañeros de trabajo, rompiendo EL TRABAJADOR, las normas de trabajo, disciplina, cuidado y respeto para los recursos materiales, técnicos y humanos de su fuente de trabajo. Igualmente será causa de rescisión sin responsabilidad para el PATRON, que el trabajador revele secretos o asuntos privados o reservados, cuya divulgación afecten o perjudiquen al patrón o que el trabajador cometa descuidos que pongan en peligro la seguridad de las personas, del patrón y familiares.
    IX. DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
    A. Para el caso de que se suscitaran conflictos entre las partes que pudieran dar lugar a juicio, estas acuerdan poner todo de su parte para llegar a una conciliación o convenio finiquito, sin necesidad de recurrir a las instancias judiciales y formar parte de los registros de trabajadores que demandan a su patrón o de patrones demandados por sus trabajadores, ya que todo juicio es de interés publico. En los convenios en que se de por terminada la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades y el convenio ratificado tendrá la categoría de laudo ejecutoriado.
    B. Para el caso de despido y rescisión, las partes acuerdan ceñirse a los Artículos 47, 991 y 991 Bis de la Ley Federal del Trabajo, y el patrón podrá acudir ante la junta de conciliación y arbitraje competente a solicitar que se notifique al TRABAJADOR el aviso de rescisión o bien notificarlo personalmente a este por escrito, en el que refiera claramente la causa que motiva la rescisión o despido y la fecha del mismo. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la junta, por si sola determinara la separación no justificada y en consecuencia la nulidad del despido
    Para el caso de que ambas partes no acuerden llegar a un convenio finiquito, estas aceptan someterse a la competencia de …………..........................................................................................………………..
  2. La junta del lugar de celebración del contrato
  3. La junta del domicilio del demandado
  4. La junta del lugar del último lugar de prestación de los servicios
    ……………………………………………………………..............................................................……..
    LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN ÉL INTERVIENEN, LO RATIFICAN, E IMPUESTOS DE SU CONTENIDO, LO SUSCRIBEN POR DUPLICADO PARA QUEDAR UN ORIGINAL EN PODER DE CADA PARTE. Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo o del Contrato Colectivo de Trabajo existente, así como del Reglamento Interior de Trabajo.
    EN............................................. A LOS .............. DÍAS DEL MES DE............................. DE................
    ................................................................................................................................
    "EL TRABAJADOR" FIRMA Y NOMBRE
    ...............................................................................................................................
    "EL PATRÓN" FIRMA NOMBRE
    Jurisprudencia Relacionada
    Época: Décima Época. Registro: 2000172
    Instancia: Segunda Sala
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Libro IV, Enero de 2012, Tomo 4. Materia(s): Laboral
    Tesis: 2a./J. 3/2011 (10a.). Página: 3745
    TRABAJADORES DOMÉSTICOS DENOMINADOS "DE ENTRADA POR SALIDA". PROCEDENCIA DEL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO.
    De los artículos 181, 331, 333, 60, 61 y 66 de la Ley Federal del Trabajo, deriva que la duración de la jornada laboral de los trabajadores domésticos se rige por las reglas generales, en tanto que en el capítulo especial no hay norma que las contraríen, ni que defina específicamente ese lapso; sin embargo, la duración máxima de labores prevista en las disposiciones generales no puede soslayar las particularidades del trabajo especial doméstico, el cual tiene como modalidad que el empleado debe disfrutar de tiempos de reposo, lo que impacta en el tiempo efectivamente laborado, por las características esenciales del trabajo doméstico que no permiten conocer de antemano aquel durante el cual se desarrollarán las labores; de ahí que si el empleado permanece en la casa habitación más de 8 horas no significa, necesariamente, que el periodo excedente constituya tiempo extra. Por tanto, para resolver sobre la duración de la jornada laboral de empleados domésticos denominados "de entrada por salida", y la procedencia del pago de tiempo extraordinario, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, con la facultad que les otorga el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, de dictar los laudos a verdad sabida y buena fe guardada y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, podrán determinar si la jornada desarrollada por un trabajador doméstico atiende a las particularidades normales del trabajo o a circunstancias extraordinarias o especiales que le permitan definir si se prestó el trabajo en exceso, tomando en consideración la razonabilidad y verosimilitud del reclamo.
    Contradicción de tesis 250/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, ahora Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito. 5 de octubre de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.
    Tesis de jurisprudencia 3/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de octubre del dos mil once.
    Época: Novena Época. Registro: 199183
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo V, Marzo de 1997
    Materia(s): Penal
    Tesis: VI.2o. J/94. Página: 661
    ABUSO DE CONFIANZA. DOMESTICOS Y DEPENDIENTES.
    Cuando la cosa mueble está dentro de la esfera material de una persona como consecuencia de un acto jurídico cuyo objeto sea distinto al de la cosa en sí, no tendrá una posesión derivada sino una posesión precaria, como sucede con el doméstico y dependiente, quienes son poseedores precarios en relación con los útiles de trabajo y las mercancías respectivamente, porque aun cuando los tienen a su alcance material, esto se debe al contrato laboral correspondiente, por lo que en estos supuestos no se satisface el presupuesto técnico del abuso de confianza.
    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
    Amparo en revisión 218/89. Martha Serrano Ruiz (Recurrente: Juez de lo Penal de Apizaco, Tlaxcala). 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
    Amparo directo 3/93. José Antonio Tobías Escalante Ortiz. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
    Amparo en revisión 483/94. Laura Leticia Meza Minutti (Recurrente: Juez de Defensa Social del Distrito Judicial de Cholula, Puebla). 7 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
    Amparo en revisión 643/96. José Gerardo Morales Maldonado. 15 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
    Amparo en revisión 698/96. Ramiro Funes Ramos (Recurrente: Juez de Defensa Social del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla). 12 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Alfonso Gazca Cossío.