En
_________________, ubicados en…. siendo las ________ del día _____ de
__________ de ________, reunidos los…. en su carácter de _____________.;
en presencia de los testigos de
asistencia______________________________________________________________________
Acto
seguido el representante patronal informó a los asistentes que el
objeto de la presente es levantar el Acta Circunstanciada de
Investigación Administrativa con relación a los hechos
_________________________________________que se imputan a
___________________y que consisten pormenorizadamente en lo siguiente:
(A continuación se narran cronológicamente los hechos y las pruebas) …………………………….
En uso de la palabra y en relación a los hechos y pruebas que anteceden el imputado manifiesta:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
La Representación Sindical manifestó: ________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
Siendo
las _______ del día _______ de _________ de _________, el Representante
Patronal concluye la presente Acta, remitiendo la misma a la Dirección
de la Empresa para los efectos legales convenientes.
LEÍDA
LA PRESENTE SE RATIFICA EN TODO SU CONTENIDO POR LAS PARTES
COMPARECIENTES FIRMÁNDOSE AL CALCE Y AL MARGEN PARA CONSTANCIA.
EL TRABAJADOR
___________________________________________________________
Nombre y Firma
POR EL REPRESENTANTEDEL TRABAJADOR
___________________________________________________________
Nombre y Firma
REPRESENTANTE
PATRONAL
___________________________________________________________
Nombre y Firma
TESTIGO ________________________________________________________________________________
DOMICILIO_______________________________________________________________________
TESTIGO ________________________________________________________________________________
DOMICILIO_______________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
FIRMA_____________________________ FIRMA_____________________________
Jurisprudencia Relacionada
Época: Décima Época
Registro: 2018109
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III
Materia(s): Laboral
Tesis: VII.2o.T.180 L (10a.)
Página: 2159
ACTAS
ADMINISTRATIVAS LEVANTADAS PARA HACER CONSTAR FALTAS COMETIDAS POR EL
TRABAJADOR. SU INCOMPARECENCIA EN EL PROCEDIMIENTO LLEVADO A CABO POR EL
PATRÓN, NO GENERA LA PRESUNCIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS
IMPUTADOS, QUE HAGA INNECESARIA SU RATIFICACIÓN EN SEDE JUDICIAL.
De
la jurisprudencia de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la
Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Quinta Parte, enero a
junio de 1984, página 67, de rubro: "ACTAS ADMINISTRATIVAS, EN
INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS.", se
advierte que las actas administrativas levantadas en la investigación
por las faltas cometidas por los trabajadores, para que adquieran pleno
valor probatorio deben ser ratificadas ante el órgano jurisdiccional por
quienes las suscriben para dar oportunidad a la contraparte de
repreguntar a sus firmantes y desvirtuar los hechos contenidos en ellas,
aun cuando éstas no hayan sido objetadas; lo anterior, salvo que el
trabajador acepte plena y expresamente su responsabilidad, ya sea en el
acta administrativa o en cualquier actuación dentro del procedimiento de
investigación o, incluso, en la demanda laboral, siempre que de dicha
manifestación se colija que admite la falta cometida respecto de los
hechos que se le atribuyen como causal de separación del trabajo; de ahí
que si el trabajador no comparece en el procedimiento llevado a cabo
por el patrón, concretamente, a la celebración del acta administrativa
relativa, no puede generarse en su perjuicio la presunción de que
cometió la conducta que se le atribuye, de forma que sea innecesario
ratificarla por sus signantes ante el órgano jurisdiccional; en primer
lugar, porque la Ley Federal del Trabajo
no prevé una consecuencia de este tipo cuando aquél no se presenta al
procedimiento que el patrón desarrolla para determinar si rescinde o no
la relación laboral; y, en segundo, porque dicha investigación
únicamente tiene por objeto dar oportunidad al trabajador de defenderse
de las faltas que se le atribuyen, esto es, evitar que sea privado de su
empleo sin que se sustancie una investigación en la que pueda
defenderse. Por tanto, la consecuencia de que el trabajador no
comparezca a aquélla, sólo puede ocasionar que se le tenga por perdida
su oportunidad para defenderse, para alegar y ofrecer pruebas ante el
patrón para desvirtuar la conducta que se le imputa; pero no puede
generar una presunción que haga innecesaria la ratificación del acta
administrativa correspondiente; de ahí que solamente podrá eximirse al
patrón de perfeccionar el acta administrativa cuando el trabajador
admita plena y expresamente su responsabilidad dentro de dicho
procedimiento, o en el propio juicio laboral, de conformidad con el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo
directo 579/2017. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente:
Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez.
Amparo
directo 544/2017. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente:
Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Ismael Martínez Reyes.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de octubre de 2018 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación.