Contrato de prestación de servicios de banquetes

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BANQUETES QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, ______________, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR , (EN LO SUCESIVO "EL ESTABLECIMIENTO"), Y POR LA OTRA PARTE ______________, S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR , (EN LO SUCESIVO "EL CLIENTE"), DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. Declara EL ESTABLECIMIENTO:

a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .

b) Que cuenta con la infraestructura, así como con elementos materiales y humanos propios para celebrar el presente Contrato.

c) Que es su deseo celebrar el presente Contrato con EL CLIENTE, en los términos y condiciones del presente Contrato.

d) Que el presente contrato esta debidamente inscrito en el registro público de Contratos de Adhesión de la Procuraduría Federal del Consumidor bajo el No. , de fecha de de , en cumplimiento a lo que establece la NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-111-SCFI-1995, Prácticas Comerciales - Elementos informativos y requisitos para la contratación de servicios para eventos sociales.

e) Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.

II. Declara EL CLIENTE:

a) Que es una sociedad mercantil debidamente constituida en los términos de las leyes de la República Mexicana, según lo acredita mediante Escritura Pública número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. .

b) Que es su deseo celebrar el presente Contrato, bajo los términos y condiciones que se establecen más adelante.

c) Que su representante cuenta con capacidad legal suficiente para celebrar este contrato, según lo acredita mediante Escritura Publica número de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. , notario público No. de la ciudad de , inscrita el de de , en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la ciudad de , bajo el folio mercantil No. y que sus facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna.

EXPUESTO LO ANTERIOR, las partes se reconocen mutuamente el carácter y personalidad con que comparecen y convienen en otorgar las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA. OBJETO. Sujeto a los términos y condiciones del presente contrato, EL ESTABLECIMIENTO en este acto se obliga a prestar al CLIENTE los servicios de organización de un evento social (en adelante el "EVENTO"), el cual se llevará a cabo los días __, ___ y ___ de de bajo las siguientes características:

Fecha de Inicio

Hora de Inicio

Hora de Terminación

Nombre del Evento

Salon

Tipo de Montaje
Pers

Renta

El ESTABLECIMIENTO se obliga a prestar en forma oportuna al CLIENTE todos y cada uno de los servicios aquí contratados, en el entendido de que el presente Contrato deberá ser debidamente suscrito por las partes a más tardar el de de , de lo contrario, EL ESTABLECIMIENTO estará facultado para cancelar la reservación hecha para el EVENTO.

EL CLIENTE se obliga a designar a una persona de su confianza, quien durante el evento será quien trate los asuntos relacionados con la prestación del servicio; asimismo, se obliga a abstenerse de dar instrucciones al personal del ESTABLECIMIENTO que no tenga relación con el objeto del presente y a procurar que sus invitados observen la misma conducta. Por su parte, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a designar, de entre su personal, a una persona que será quien, durante la celebración del EVENTO, trate con el representante del CLIENTE o con el mismo, asuntos relacionados con la prestación del servicio, y se obliga a que su personal atienda con esmero y cortesía a los asistentes del EVENTO.

En su caso, EL CLIENTE se obliga a cumplir con las disposiciones reglamentarias que rijan el inmueble y a procurar que los asistentes al EVENTO observen la misma conducta. Para tal efecto, EL ESTABLECIMIENTO deberá entregar un reglamento para su lectura antes del EVETNO y con la firma del contrato se entiende lectura y aceptación del mismo.

SEGUNDA. CONTRAPRESTACIÓN. Como contraprestación por los servicios materia del presente Contrato, EL CLIENTE se obliga a pagar al ESTABLECIMIENTO las siguientes cantidades:

1. El ESTABLECIMIENTO deberá recibir un primer pago por la cantidad de $________ (cantidad en números) (___________ (cantidad en letras) PESOS 00/100 M.N.)como porcentaje mínimo para garantizar el EVENTO, así como la firma del presente contrato a más tardar el de de .

2. El ESTABLECIMIENTO deberá recibir la liquidación total del EVENTO, cuyo presupuesto se adjunta al presente como Anexo "A", a más tardar días antes de la fecha reservada. EL ESTABLECIMIENTO deberá contar con un número de tarjeta de crédito con la autorización correspondiente, proporcionada por EL CLIENTE para garantizar cualquier excedente que se origine durante el evento.

Si EL CLIENTE no presentara tarjeta de crédito como garantía para cualquier excedente, EL CLIENTE deberá presentar un pagaré causal y no negociable o cualquier otra forma de garantía, lo cual se coordinará con el departamento jurídico del ESTABLECIMIENTO, debiendo EL ESTABLECIMIENTO regresar al CLIENTE la garantía correspondiente una vez satisfecha la obligación principal.

Todos los pagos efectuados por EL CLIENTE se cubrirán con recibos debidamente requisitados, provisionales y sellados por EL HOTEL. Al efectuar el último pago se expedirá una factura que cumpla con todos los requisitos fiscales y será sustitutiva de los recibos entregados en forma parcial.

TERCERA. FORMA DE PAGO. EL CLIENTE deberá efectuar los pagos a que se refiere la cláusula anterior con las siguientes opciones: cheques personales, de caja o certificados, efectivo o tarjeta de crédito (exclusivamente las autorizadas por EL ESTABLECIMIENTO).

En el caso de que cualquier cheque sea devuelto por falta de fondos, EL ESTABLECIMIENTO cargará un 20% sobre el total del importe del cheque, más el IVA. correspondiente.

En caso de incumplimiento en los pagos por los servicios a que se refiere el presente contrato, EL CLIENTE acepta y se obliga a que si resultara(n) alguna(s) cuenta(s) vencida(s), ésta(s) estará(n) sujeta(s) a un interés de una tasa convenida en este contrato de % hasta que sean pagadas, a menos que tal cuota exceda la tasa máxima permitida por las leyes aplicables, en cuyo caso, la tasa máxima legal será aplicada.

CUARTA. OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO. Ambas partes acuerdan que EL ESTABLECIMIENTO tendrá la obligación de:

1. Comprometer la reservación y el servicio contratado si EL CLIENTE no cumple con el pago respectivo, debiendo EL ESTABLECIMIENTO regresar al CLIENTE cualquier cantidad antes pagada.

2. Negarse a otorgar el servicio, sin responsabilidad de su parte, en el supuesto en que EL CLIENTE no cumpla con lo estipulado en la cláusula Segunda anterior, o en su defecto, que las formas de pago que se exhiban carezcan de fondos; esto independientemente de las sanciones que en este instrumento se acuerden.

Si por alguna razón fuera del control del ESTABLECIMIENTO, ya sea por incendio, temblor, terremoto, huelga, accidente, guerra, caso fortuito o de fuerza mayor o cualquier otra contingencia, EL ESTABLECIMIENTO no pudiera realizar sus compromisos y obligaciones estipuladas en este contrato, EL ESTABLECIMIENTO se deslinda de cualquier responsabilidad y el presente contrato quedará cancelado automáticamente, sin ninguna obligación para las partes, salvo por la obligación del ESTABLECIMIENTO de rembolsar al CLIENTE el depósito realizado para garantizar el EVENTO. Bajo ningún motivo EL ESTABLECIMIENTO será responsable de algún daño o consecuencia de cualquiera de los casos previstos en los renglones arriba mencionados.

EL ESTABLECIMIENTO inspeccionará todos los eventos privados y asumirá las medidas necesarias en caso de algún problema o conflicto que se presente. Asimismo, las partes acuerdan que EL ESTABLECIMIENTO no podrá asumir la responsabilidad por la pérdida o daño de ningún objeto personal o equipo del CLIENTE o de sus invitados o prestadores de servicio, siempre y cuando no se hubieran depositado en el servicio de resguardo de objetos personales del ESTABLECIMIENTO.

QUINTA. OBLIGACIONES DEL CLIENTE. EL CLIENTE en este acto se obliga a que el material para exhibiciones y decoraciones deberá cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por las leyes vigentes y las políticas de seguridad establecidas por EL ESTABLECIMIENTO y que el mismo no deberá recargarse, pegarse o perforar las paredes, techos o pisos.

EL CLIENTE se obliga a acatar las disposiciones internas referentes al uso de artículos de decoración flamables o centros de mesa que lleven velas.

EL CLIENTE se obliga y accede a cubrir e indemnizar de inmediato cualquier gasto, daño o perjuicio, demandas, acciones, etc. causadas contra EL ESTABLECIMIENTO (instalaciones, huéspedes, clientes, empleados, etc.) cuando EL CLIENTE haga mal uso de las instalaciones del ESTABLECIMIENTO o estos actos sean causados directa o indirectamente por los invitados, clientes, prestadores de servicios, etc. del CLIENTE.

EL CLIENTE se obliga y responsabiliza de comunicar a los interesados de que todo el equipo de montaje, exhibiciones, decoraciones así como los músicos y su equipo deberán de salir y entrar por la zona reservada para estos fines, la cual será fijada en la "orden de servicio" que se agrega como Anexo "B" del presente, y adecuarse a los horarios de entrada y salida fijados para los montajes conforme a las política y horarios de servicio del ESTABLECIMIENTO, en el entendido de que estos movimientos deberán de ser coordinados por adelantado con EL ESTABLECIMIENTO.

EL CLIENTE se obliga y responsabiliza de que todos los músicos y actores que, en su caso contrate, deberán pertenecer al sindicato correspondiente y estar al corriente en el pago de sus cuotas. De igual manera, la música grabada y en vivo deberá de contar con el permiso requerido por los sindicatos y/o reglamentos vigentes en el estado. Se deberá presentar dicho permiso al ESTABLECIMIENTO por lo menos con días de anticipación a la fecha del EVENTO.

EL CLIENTE se obliga a cumplir con las disposiciones reglamentarias que rijan el inmueble en que se ubica EL ESTABLECIMIENTO y a procurar que los asistentes al evento observen la misma conducta. Para tal efecto, EL ESTABLECIMIENTO deberá entregar al CLIENTE una copia del reglamento respectivo o bien fijar un lugar visible para sus disposiciones.

SEXTA. DEL CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. EL CLIENTE está de acuerdo en que cualquier consumo de alimentos o bebidas estará sujeto a un cargo adicional por servicio, así como al 15 % de IVA., así como cualquier porcentaje fijado por las leyes fiscales aplicables debidamente comprobables, sobre el total del consumo y de cualquier otro cargo especificado en la "Orden de Servicio" que se solicite.

EL ESTABLECIMIENTO se reserva el derecho de cobrar una cuota adicional por servicio extra con el cargo correspondiente de impuestos, cuando el montaje del EVENTO tuviera requerimientos especiales fuera de lo acostumbrado o dentro de los recursos de EL ESTABLECIMIENTO.

Todos los detalles referentes a alimentos y bebidas que serán servidos durante el EVENTO, así como el detalle del montaje, iluminación, etc., quedarán señalados en la "orden de servicio" que se agrega como Anexo "B" del presente contrato.

EL CLIENTE no podrá introducir ningún tipo de alimentos o bebidas sin un permiso previo y por escrito otorgado por EL ESTABLECIMIENTO, estando sujeto dicho servicio a los cargos correspondientes según se establezca en la respectiva "Orden de Servicio".

SEPTIMA. MODIFICACIONES AL EVENTO. En caso de que EL CLIENTE desee modificar el número de personas garantizado al departamento de ventas de banquetes del ESTABLECIMIENTO, éste deberá efectuarse y liquidarse, si es el caso, cuando menos con días hábiles de anticipación al EVENTO (se entienden como días hábiles exclusivamente de lunes a viernes sin contar días festivos).

Cuando la modificación sea con un menor número de personas, será sin cargo alguno, siempre y cuando no exceda del __% (___ por ciento) del total del número de personas garantizadas. En caso de que el porcentaje sea mayor se cobrará el __% (___ por ciento) del precio por persona pactado para el EVENTO correspondiente.

En eventos para personas o más, EL ESTABLECIMIENTO preparará alimentos para un número de comensales equivalente al número garantizado, más un __% (___ por ciento) por casos de imprevistos o contingencia.

Si por alguna razón no se hubiera acordado el número de personas garantizadas, el pago del EVENTO se hará sobre el número de personas estimadas con el cual se contrató originalmente el EVENTO, o en su defecto, por el número total de personas a las cuales se les sirvió, si este es mayor al número contratado, en cuyo caso se efectuarán los cargos correspondientes.

El(los) salón(es) de banquetes reservado(s) para el EVENTO tiene(n) una mínima y máxima capacidad. Si el número total de personas cambiara, EL ESTABLECIMIENTO se reserva el derecho a cambiar el EVENTO a otro(s) salón(es) de banquetes y modificar la(s) renta(s) del(los) salón(es) de conformidad con las políticas de renta de salones del ESTABLECIMIENTO y sus capacidades, previo aviso al CLIENTE.

OCTAVA. CANCELACIÓN DEL EVENTO. EL CLIENTE cuenta con días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelar la operación sin responsabilidad alguna de su parte, en cuyo caso, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a reintegrar todas las cantidades que EL CLIENTE le haya entregado. Lo anterior no será aplicable si la fecha del EVENTO se encuentra a días hábiles o menos de la celebración.

En caso de cancelación del EVENTO por parte del CLIENTE, EL ESTABLECIMIENTO hará un cargo por cancelación contra el anticipo otorgado por EL CLIENTE, cargo que estará basado de acuerdo al precio del banquete y al tiempo con que la cancelación sea notificada al ESTABLECIMIENTO. Dicho cargo se hará por concepto de pena convencional conforme a la siguiente tabla, misma que se aplicará cuando sea EL ESTABLECIMIENTO quien cancele, debiendo además devolver las cantidades pagadas por EL CLIENTE con anterioridad.

Notificación de la cancelación:

0 - días

- días

- días

Cuota de cancelación: (% del total del anticipo otorgado por el cliente)

%

%

%

EL CLIENTE está de acuerdo en que antes de días del EVENTO ningún cambio podrá realizarse al menú establecido.

NOVENA. SERVICIO DE RESGUARDO. El servicio de resguardo de objetos personales, será gratuito para los asistentes del EVENTO. EL ESTABLECIMIENTO se obliga a recibir dichos objetos o bienes y a entregarlos cuando los asistentes se lo soliciten, previa entrega de la contraseña correspondiente. EL ESTABLECIMIENTO responderá por la pérdida, menoscabo o daño que por su malicia o negligencia sufrieren los objetos depositados. En estos casos, se indemnizará al CLIENTE o a sus invitados de la siguiente manera:

a) En caso de daño parcial, hasta un % del valor del objeto que su dueño pueda demostrar fehacientemente o que las partes establezcan de común acuerdo;

b) En caso de daño total que hiciere inservible el bien objeto del depósito, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a entregar a su dueño un bien de la misa especie y calidad o a indemnizarlo hasta con 100% del valor del objeto que su dueño pueda demostrar fehacientemente, o conforme al monto que las partes de común acuerdo establezcan;

c) En caso de robo o pérdida del bien mueble objeto del depósito, EL ESTABLECIMIENTO dará aviso a las autoridades para que se inicie una averiguación previa.

DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. En virtud de que EL ESTABLECIMIENTO es una sociedad legalmente establecida de conformidad con el artículo 13 de la Ley Federal de Trabajo y que cuenta con personal y elementos propios, EL ESTABLECIMIENTO se obliga a hacerse cargo de todas y cada una de las responsabilidades que se generen para con las personas que utilice y emplee en el desempeño de las obligaciones que adquiere en este contrato, de la naturaleza que fueren; asimismo, se obliga a sacar en paz y a salvo al CLIENTE de toda reclamación de cualquier naturaleza que dicho personal pudiere formular, obligándose a reembolsarle, a solicitud de ésta, cualquier cantidad que el CLIENTE se hubiere visto obligado a erogar por cualquier obligación derivada de la existencia de las relaciones contractuales entre EL ESTABLECIMIENTO y su personal.

DÉCIMA PRIMERA. IMPUESTOS. Cada una de las partes será responsable de pagar los impuestos, cargas y demás contribuciones que a su cargo se generen por el cumplimiento del presente Contrato.

DÉCIMA SEGUNDA. ENCABEZADOS. Los encabezados de las cláusulas de este Contrato se incluyen únicamente para facilitar la referencia a las mismas y no forman parte de este Contrato para cualquier otro fin.

DÉCIMA TERCERA. CESIÓN, ACUERDO TOTAL Y MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las partes no podrán ceder ni transferir los derechos y obligaciones que adquieran conforme a este contrato, sin el previo consentimiento por escrito de la otra parte.

Este contrato constituye el acuerdo completo entre las partes en relación con su objeto y podrá ser ampliado, modificado o alterado de mutuo acuerdo, mediante documento escrito y firmado por ambas partes, el cual se adjuntará al presente contrato como anexo, formando parte integral del mismo.

DÉCIMA CUARTA. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES. Las partes señalan como sus domicilios respectivos para efectos del presente Contrato los siguientes:

ESTABLECIMIENTO:

CLIENTE:

Todos los avisos y notificaciones de cualquier tipo que bajo el presente contrato deban darse las partes, serán por escrito y se considerarán como debidamente hechos cuando sean entregados en persona o 3 (tres) días hábiles después de su envío por correo pagado y certificado o registrado con el acuse de recibo, o enviado por fax y confirmado por correo certificado o registrado. En caso de cambio de domicilio de cualquiera de las partes, ésta deberá notificar a la otra parte el nuevo domicilio dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que se lleve a cabo el cambio; de otro modo, los avisos y notificaciones de cualquier tipo dirigidas al último domicilio indicado, serán legalmente válidas.

DÉCIMA QUINTA. DIVISIBILIDAD. Las estipulaciones de este Contrato se considerarán independientes unas de otras y en caso de que alguna de ellas sea declarada no exigible o nula, dicha falta de exigibilidad o nulidad no afectará la validez del resto de las mismas. De la misma manera, si cualquier circunstancia derivada de la modificación de leyes existentes, la publicación de nuevas leyes o de la resolución de autoridad competente, las partes acordaran modificar alguna disposición específica del presente contrato, se entenderá que el resto del contrato mantendrá su vigencia en los mismos términos y condiciones aquí pactados.

DÉCIMA SEXTA. FUERZA MAYOR. Ninguna de las dos partes podrá ser demandada o tenerse como responsable de desempeño en parte o totalidad de este contrato o convenio individual si la razón es atribuida por causas de fuerza mayor, incluyendo caso fortuito, inundación, tifón, terremoto, marejada, derrumbe, incendio, plaga, epidemia, cuarentena, peligros provenientes del mar, guerra (declarada o no), amenaza de guerra, disturbios civiles, bloque o requisa de embarcaciones, aeronaves u otros medios de transporte, huelgas, paros, sabotaje u otros problemas laborales, explosión, accidente o falta total o parcial de la maquinaria, planta, instalaciones de transportación y carga o cualquier otra causa análoga fuera del control de las partes.

DÉCIMA SÉPTIMA. LEYES APLICABLES Y JURISDICCION. Las partes acuerdan que la Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato. Sin prejuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la Ciudad de , renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

EN TESTIMONIO DE LO ANTERIOR y enteradas las partes de las obligaciones que asumen conforme al presente Contrato, lo firman por duplicado en la ciudad de , el de de .

EL ESTABLECIMIENTO

_______________, S.A. DE C.V.

Por:

Representante Legal

EL CLIENTE

_______________, S.A. DE C.V.

Por:

Representante Legal