Condiciones de trabajo

Introducción
Rafael García Libien
Para el Maestro Mario de la Cueva (2016), son las normas que fijan los requisitos para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores en los establecimientos y lugares de trabajo, y las que determinan las prestaciones que deben percibir los hombres por su trabajo.
4.1. Ley Federal del Trabajo
Las condiciones de trabajo nunca podrán ser inferiores a las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, el trabajador podrá solicitar la modificación de las condiciones generales de trabajo cuando el salario no sea remunerador o la jornada de trabajo sea excesiva.
Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
La igualdad de las condiciones de trabajo constituye uno de los más sólidos principios en que descansa nuestra legislación laboral.
“Para trabajo igual, debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”. 


Artículo 56 Bis.- Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.
Artículo 57.- El trabajador podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen. El patrón podrá solicitar la modificación cuando concurran circunstancias económicas que la justifiquen
A continuación revisaremos brevemente los temas que en la Ley Federal del Trabajo identificamos como parte de las Condiciones Generales de Trabajo. 


Prestaciones a que tienen derecho los trabajadores
Las prestaciones que se señalan en este apartado son las mínimas que establece la Ley Federal del Trabajo, existiendo la posibilidad de que los Contratos Ley, Contratos Colectivos de Trabajo, Contratos Individuales de Trabajo, Reglamentos, Condiciones Generales de Trabajo y Manuales de Prestaciones, establezcan mayores prestaciones de las aquí señaladas.
  •   Salarios mínimos
  •   Contrato de trabajo
  •   Jornada de trabajo
  •   Pagos
  •   Días de descanso
  •   Vacaciones
  •   Salario
    Cabe destacar que las prestaciones indicadas, no son todas las que contempla la Ley Federal del Trabajo, sin embargo por su importancia son las que analizaremos. A manera de ejemplo, podemos mencionar: aguinaldo, prima vacacional, prima dominical, licencia de maternidad, licencia por adopción, periodo de lactancia, prima de antigüedad, prestaciones derivadas por renuncia, prestaciones que se generan por despido injustificado, participación en las utilidades.
 

Tabla de salarios mínimos
Entre los recursos de la Unidad podrás encontrar la tabla de salarios mínimos a partir del 1o de enero de 2016.
En la página de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (http://www.conasami.gob.mx/) encontrarás información actualizada.
El salario es un punto fundamental del derecho del trabajo. Puede ser analizado desde diversos puntos de vista; económico, sociológico, etc. Debe ser suficiente y adecuado para permitir mejores formas de vida, o de lo contrario, provoca conflictos sociales.
Al hablar de salarios mínimos el legislador busca garantizar un ingreso digno al trabajador. Es un obstáculo a la necesidad del trabajador, que de otra manera aceptaría cambiar su fuerza de trabajo por cualquier cosa.
El artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo, define lo que se debe entender por salario:
“Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”.
El patrón y el trabajador están en libertad de pactar la forma de pago del salario. El artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo, establece:
El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate. El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.
 

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.
Los plazos para el pago de los salarios, están fijados en el artículo 88 de la Ley Federal del Trabajo:
“Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores”.
Es importante comprender, que el legislador no solamente entiende por salario el ingreso que obtiene el trabajador por cuota diaria, sino también:
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Con lo anterior debemos entender, que no solamente forman parte del salario el ingreso por cuota diaria que recibe el trabajador, sino también se computan las percepciones, gratificaciones, etc., que obtenga con motivo de su trabajo.
Recordando lo relativo a las características de las normas laborales (imperativas e irrenunciables), el salario debe ser remunerador, es decir, no puede ser inferior al mínimo establecido en la ley.
Artículo 85.- El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.
 

En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
Aplicando el principio de igualdad de los salarios, el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, establece:
“A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual”.
El artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, establece la forma de calcular el salario base para el caso de indemnizaciones:
Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.
Salario mínimo:
El hecho de que el legislador fije un salario mínimo, es con la finalidad de garantizar un ingreso mínimo al trabajador. Cabe destacar que el Capítulo VI de la Ley Federal del Trabajo, no solamente establece al salario mínimo como normas protectoras de los ingresos de los trabajadores, sino otras disposiciones contenidas en dicho capítulo:
Artículo 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
 

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.
Los salarios mínimos pueden ser generales o profesionales:
Artículo 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
Los salarios mínimos rigen por área o áreas geográficas de aplicación conforme se determine:
Artículo 92.- Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.
Artículo 93.- Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Comisión Nacional de Salarios Mínimos
Para la fijación de los salarios mínimos existe la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno.
Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de
 

carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 95.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Consultivas se integrarán en forma tripartita, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo II del Título Trece de esta Ley.
Artículo 96.- La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.
Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y
II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.

 
IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.
 


Contrato de Trabajo
En la Unidad 3 anterior analizamos lo relativo al contrato de trabajo y sus diferencias con la relación de trabajo. Recuerda la importancia del concepto de subordinación laboral, que da vida a la naturaleza jurídica del contrato de trabajo.
 
 
Jornada de trabajo
Conforme a lo señalado por el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo:
“Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo”.
Es difícil establecer el momento en el cual el trabajador está a disposición del patrón, ya que dependiendo de la naturaleza del trabajo, ésta puede variar, sin embargo, y de manera general, es a partir de que está en el lugar en donde desempeñará sus labores.
Si en el trayecto sufre algún accidente para las normas de seguridad social, el riesgo de trabajo debe entenderse desde el momento en que el trabajador inicia su trayecto al lugar de trabajo o bien, de regreso a su casa.
La jornada es el tiempo de duración de trabajo diario de los obreros. Se ha extendido, al grado de que suele hablarse de una jornada continua que excede de varios días.
La fatiga entorpece la actividad y llega a provocar el agotamiento, propiciando los accidentes de trabajo que pueden incrementarse al término de las jornadas. Además la fatiga prolongada disminuye las defensas del trabajador y facilita las enfermedades. Desde el punto de vista económico, la jornada prolongada mengua el rendimiento del trabajador, lo que afecta seriamente al volumen y la calidad de la producción, esto es, a su productividad. Por último, el exceso de trabajo impide al hombre participar en aquellas otras actividades que requiere su ser social.
La Ley Federal del Trabajo, establece que el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada, sin que pueda exceder los máximos legales.
Artículo 59.- El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
 

En la práctica es el patrón quien fija la duración de la jornada, dentro de los máximos legales, ya que es él, quien sabe las necesidades que tiene de trabajo.
Tipos de jornadas
Artículo 60.- Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna.
Artículo 61.- La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
En la jornada continua el trabajador tiene derecho a un descanso de media hora:
Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
Cuando se trate de la jornada discontinua, el tiempo de reposo y comida se considera dentro de la jornada de trabajo:
Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.
Es posible prolongar la jornada de trabajo por razones de riesgos o de productividad, sin embargo, la Ley Federal del Trabajo, establece las reglas a que debe sujetarse el trabajo extraordinario:
Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia
Derecho Laboral 12
misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.
Artículo 66.- Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
La Ley Federal del Trabajo busca en lo posible, que no se presenten las labores extraordinarias, ya que como vimos el exceso de trabajo provoca la existencia de accidentes de trabajo o fatiga en el trabajador. Es por ello, que establece un incremento en el pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria. Por otra parte los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios más allá de la jornada establecida en la ley.
Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
Artículo 68.- Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.


Pagos (Normas protectoras y privilegios del salario)
Existen disposiciones legislativas, que buscan proteger los ingresos de los trabajadores ya sea en numerario o en especie.
Prestaciones en especie
Artículo 102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
Artículo 103.- Los almacenes y tiendas en que se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar, podrán crearse por convenio entre los trabajadores y los patrones, de una o varias empresas, de conformidad con las normas siguientes:
I. La adquisición de las mercancías será libre sin que pueda ejercerse coacción sobre los trabajadores;
II. Los precios de venta de los productos se fijarán por convenio entre los trabajadores y los patrones, y nunca podrán ser superiores a los precios oficiales y en su defecto a los corrientes en el mercado;
III. Las modificaciones en los precios se sujetarán a lo dispuesto en la fracción anterior; y
IV. En el convenio se determinará la participación que corresponda a los trabajadores en la administración y vigilancia del almacén o tienda.
Artículo 103 Bis.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, conforme a la Ley que lo regula, establecerá las bases para:
I. Otorgar crédito a los trabajadores, procurando las mejores condiciones de mercado; y
 

II. Facilitar el acceso de los trabajadores a los servicios financieros que promuevan su ahorro y la consolidación de su patrimonio.
Descuentos al salario
Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de
sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los
 

trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
En caso de que el trabajador deje de prestar sus servicios en el centro de trabajo, el patrón deberá informar a la autoridad jurisdiccional competente y los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral;
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
Artículo 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.
Inembargabilidad del salario
Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V. Los patrones no están obligados a cumplir ninguna otra orden judicial o administrativa de embargo.
Preferencia sobre créditos y salarios
Artículo 113.- Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los
 

fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón.
Artículo 114.- Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.
Artículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
Artículo 116.- Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones. Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento.


Días de descanso
El salario correspondiente al séptimo día, se adquiere durante los días efectivamente trabajados durante la semana, el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo, establece:
“Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”.
Por otra parte, en los trabajos que requieran labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días del descanso semanal, conforme al:
Artículo 70.- En los trabajos que requieran una labor continua, los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar de los de descanso semanal.
Por considerar que en el día domingo, la familia se reúne en casa, la ley establece la preferencia del descanso en domingo;
Artículo 71.- En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo.
Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
La prima anteriormente mencionada, se conoce como “prima dominical”, que se otorga a trabajadores que laboran en días domingo.
Artículo 72.- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.
 

En caso de que el trabajador labore en días de descanso, el patrón deberá remunerar ese día, con el doble del salario normal que le corresponde al trabajador;
Artículo 73.- Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
Son días de descanso obligatorio, los decretados en la ley para que los trabajadores disfruten de una fecha tradicional, reunión familiar, conmemoren acontecimientos nacionales.
Artículo 74.- Son días de descanso obligatorio:
  1. El
  2. El
febrero;
III. El marzo;
  1. El
  2. El
1o. de enero;
primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de

tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de
1o. de mayo;
16 de septiembre;

VI. El noviembre;
tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
  1. El 25 de diciembre, y
  2. El que determinen las leyes federales y locales electorales,
en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus
servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Es posible que mediante los Contratos Colectivos de Trabajo, el sindicato acuerde con el patrón la fijación de otros días de descanso. Esto es permitido por la ley.

 
Vacaciones
Las vacaciones constituyen una interrupción de servicios por parte del trabajador. La finalidad es permitir al trabajador recuperar las energías, para aliviar la tensión que resulta del sometimiento diario.
Las vacaciones están reguladas, en la ley vigente, en dos planos distintos. De una parte el régimen general, previsto en los artículos del 76 al 81; de la otra, los regímenes especiales. En éstos quedan comprendidos los menores de dieciséis años (art. 179), los trabajadores de los buques (art. 199) y las tripulaciones aeronáuticas (art. 233), los que tienen plazos más amplios, en el primer caso por razones de salud y en los dos restantes por las condiciones particularísimas del trabajo que prestan que, o bien suponen un apartamiento muy prolongado de la vida familiar o un desgaste nervioso considerable.
Duración de las vacaciones
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
En caso de trabajadores que presten servicios discontinuos;
Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
El espíritu de la ley es que los trabajadores disfruten de manera continua de los días de descanso, sin embargo, en la práctica pocos son los trabajadores que logran disfrutar de este principio.
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.


Igualmente existen empresas que prefieren pagarle al trabajador por las vacaciones no disfrutadas, sin embargo, esta práctica no es acorde con la ley, ya que como vimos anteriormente las vacaciones son una necesidad física y emocional del trabajador. El pago debe mediar únicamente cuando se da por terminada la relación de trabajo, de lo contrario el trabajador debe disfrutar de los días de vacaciones que le corresponden.
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
El artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, establece la prima vacacional, a la cual tienen derecho al vencimiento del periodo de vacaciones:
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
Los trabajadores deberán disfrutar de sus vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios:
Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
 

Salario
Es la contraprestación que recibe el trabajador por sus servicios. La ley establece, como vimos anteriormente, una serie de protecciones.
Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.
Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
Prohibiciones al salario
Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
Artículo 105.- El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
 

Artículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.
Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto.
Lugar de pago del salario
Artículo 108.- El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.