IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS O JURISDICCIONALES

JUICIO DE NULIDAD DEFINICION
Constituye la primera instancia de control jurisdiccional de la legalidad de las actuaciones de la administración pública activa, ya sea que el particular o la propia autoridad consideren que los actos administrativos son ilegales.
En el Artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se establece que el juicio contencioso administrativo federal, procede en contra de las resoluciones administrativas definitivas que establece la ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
ARTÍCULO 14.- La demanda deberá indicar: 17
I. El nombre del demandante, domicilio fiscal, así como domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, y su dirección de correo electrónico. Cuando se presente alguno de los supuestos a que se refiere el Capítulo XI, del Título II, de esta Ley, el juicio será tramitado por el Magistrado Instructor en la vía sumaria.
II. La resolución que se impugna. En el caso de que se controvierta un decreto, acuerdo, acto o resolución de carácter general, precisará la fecha de su publicación.
III. La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa.
IV. Los hechos que den motivo a la demanda.
V. Las pruebas que ofrezca.
VI. Los conceptos de impugnación.
VII. El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya.
VIII. Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.
PLAZOS PARA PRESENTAR LA DEMANDA
En el juicio en la via tradicional el demandante podrá presentar su demanda por escrito, ante la sala regional competente dentro de los siguientes plazos ( artículo 13 de La Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican:
I. De treinta días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes:
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a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general.
b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.
II. De treinta días siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. Para ello, deberá prevenirse al promovente para que, dentro de dicho plazo, presente demanda en contra de la resolución administrativa que tenga carácter definitivo.
III. De cinco años cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular, los que se contarán a partir del día siguiente a la fecha en que éste se haya emitido, salvo que haya producido efectos de tracto sucesivo, caso en el que se podrá demandar la modificación o nulidad en cualquier época sin exceder de los cinco años del último efecto, pero los efectos de la sentencia, en caso de ser total o parcialmente desfavorable para el particular, sólo se retrotraerán a los cinco años anteriores a la presentación de la demanda.
ANEXOS AL ESCRITO DE DEMANDA
ARTÍCULO 15.- El demandante deberá adjuntar a su demanda:
I. Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes.
II. El documento que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, o bien señalar los datos de registro del documento con la que esté acreditada ante el Tribunal, cuando no gestione en nombre propio.
III. El documento en que conste la resolución impugnada. 19
IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad.
V. La constancia de la notificación de la resolución impugnada.
VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. Si la autoridad demandada al contestar la demanda hace valer su extemporaneidad, anexando las constancias de notificación en que la apoya, el Magistrado Instructor procederá conforme a lo previsto en el artículo 17, fracción V, de esta Ley. Si durante el plazo previsto en el artículo 17 citado no se controvierte la legalidad de la notificación de la resolución impugnada, se presumirá legal la diligencia de notificación de la referida resolución.
VII. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante.
VIII. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el
demandante en el caso señalado en el último párrafo del artículo 44 de esta Ley.
IX. Las pruebas documentales que ofrezca.
CONTESTACION DE LA DEMANDA
El Plazo para la contestación de la demanda es de 30 dia hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la demanda (articulo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)
ANEXOS A LA CONTESTACION
ARTÍCULO 21.- El demandado deberá adjuntar a su contestación:
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I. Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda
II. El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio.
III. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado.
IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante. V. Las pruebas documentales que ofrezca.