DEMANDA
La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:
- - El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
- - El nombre y domicilio del tercero interesado;
- - La autoridad responsable;
- - El acto reclamado.Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia;
- - -
La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo;
Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y
Los conceptos de violación
Según lo señalado en el artículo 180 de la ley ya citada, si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los requisitos que establece el artículo 175 de esta Ley, el presidente del tribunal colegiado de circuito señalará al promoverte un plazo que no excederá de cinco días, para que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la
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providencia relativa. Si el quejoso no cumple el requerimiento, el presidente del tribunal tendrá por no presentada la demanda y lo comunicará a la autoridad responsable. (Artículo 175. Ley de Amparo)