C. TENIENTE COR. INF. RET. JOEL FLORES CARDOS DIRECTOR DEL CENTRO DE REINSERCIÓN SOCIAL
DE CHETUMAL, QUINTANA ROO. PRESENTE.-
Hago de su conocimiento que en audiencia inicial celebrada el día señalado en el cuerpo del escrito de cuenta, relativa al CONTROL DE DETENCIÓN, para efectos del término constitucional a que alude el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en relación con los numerales 73, 76, 155 fracción XIV,
165, 167 párrafo tercero y sexto inciso III, 307, 308, 309 y 313 del
Código Nacional de Procedimientos Penales para el Sistema de Justicia Acusatorio, Adversarial y Oral, SE RATIFICÓ de legal la detención decretada por el Ministerio Público en contra de XXX, disponiéndose que a partir de la recepción del presente oficio mantengan bajo reserva sus datos personales, en relación a su probable intervención en el hecho delictuoso de violación, en agravio de la menor de edad de identidad reservada, ilícito previsto y sancionado por el artículo 127 párrafo tercero del Código Penal vigente para el Estado de Quintana Roo. Así mismo no omito manifestarle que se autorizó la duplicidad del plazo constitucional para resolver la situación jurídica del detenido, señalándose lasTRECE HORAS DEL DíA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSOpara que tenga verificativo la AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO motivo por el cual deberá presentar al imputado anteriormente referido, con treinta minutos de anticipación a la celebración de la misma, en las instalaciones que ocupa el Juzgado Penal Oral sito en Av. Flamboyanes No. 250 con Chicozapote de la Colonia Arboledas dos, en esta Ciudad. Finalmente, le informo se decretó como medida cautelar al imputado de mérito, la consistente en PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, situación por la cual permanecerá interno en el Centro de Reinserción Social por el mismo plazo que subsista la ampliación del término constitucional.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.