CASO NÚMERO CINCO. -VIOLACION A LA GARANTIA DE AUDIENCIA, Y A LA GARANTIA DE DEBIDA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION LEGAL-

PASO UNO:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS.
El día 15 de octubre del 2015, llega al despacho del abogado litigante, un señor, que dice llamarse Mario Neruda Arias, y expresa los siguientes hechos:
         1. Que su padre Mario Neruda Cortez, se casó con su madre María Arias Ventura, y tuvieron cuatro hijos: a) Mario Neruda Arias; b) María Neruda Arias; c) Marina Neruda Arias; y d) Matilde Neruda Arias. 
2. Que, durante su unión matrimonial, y a costa del caudal común, su padre y su madre, hicieron una cuantiosa fortuna que abarca 50 bienes inmuebles, entre urbanos y rústicos; cincuenta millones de pesos; dos barcos camaroneros; 60 pinturas originales de autores famosos, entre otros bienes.
            3. Que ya falleció su madre, María Arias Ventura, desde hace un mes, sin dejar testamento, y ya se inició el juicio sucesorio intestamentario ante el Juzgado Primero de lo Familiar, de esta Ciudad de Tampico, Tamaulipas, el cual se está tramitando bajo el número de expediente 123/2015.
4. Menciona también Mario Neruda Arias, que debido a las múltiples propiedades que forman parte del caudal hereditario, ha tenido diferencias con sus hermanos, pues no se ponen de acuerdo para designar quien va a ser el albacea, formándose dos grupos de herederos: Por un lado, el y su hermana María Neruda Arias; y, por el otro lado, sus hermanas Marina y Matilde, ambas de apellidos Neruda Arias. 
Por lo que el voto de su señor padre, va a ser relevante en la junta de herederos, para determinar quién va a fungir como albacea en el juicio sucesorio mencionado.
            5. Que su padre, Mario Neruda Cortez, ya se enfermó de sus facultades mentales, por lo que sus hermanos Marina Neruda Arias y Matilde Neruda Arias, tramitaron ante el Juzgado Segundo de lo Familiar de Tampico, Tamaulipas, unas diligencias de jurisdicción voluntaria, sobre declaración de interdicción, el cual se radico bajo el número 456/2105, en donde fue designada su hermana Marina Neruda Arias, como tutora. 
Destaca Mario Neruda Arias, que ni él ni su hermana María Neruda Arias fueron notificados de ese juicio de interdicción, ni siquiera les comunicaron de una forma informal. 
6. De igual manera expresa el referido Mario Neruda Arias, que el día tres de octubre del año  del 2015, se dio cuenta que en el juicio sucesorio intestamentario a bienes de sus señora madre, tramitado ante el Juzgado Primero de lo Familiar, de esta Ciudad de Tampico, Tamaulipas, se agregó una documental relativa a la sentencia dictada dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria, tramitadas bajo el número 456/2015, del índice del juzgado Segundo  de lo Familiar de Tampico, Tamaulipas, en donde se designó como tutor de su padre a  su hermana Marina Neruda Arias. 
Asimismo, manifiesta que  contra el citado auto del tres de  octubre del año del 2015, dictado dentro del juicio sucesorio intestamentario antes mencionado, interpuso el recurso de revocación respectivo, alegando , entre otras cosas, que dicha documental carece de valor probatorio alguno, al haberse obtenido en forma ilegal, pues no fueron notificados de dicho procedimiento de interdicción, ni Mario Neruda Arias, ni mi hermana María Neruda Arias, Y es el caso de que el día 14 de Octubre del año 2015, el citado Juez Primero de lo Familiar de esta ciudad de Tampico, Tamps, dicto la resolución declarando infundado el recurso de revocación interpuesto por el suscrito y mi hermana.
7. Acudo ante usted señor litigante en amparo, para promover un juicio de amparo, en donde se me defienda de todas las omisiones y actos aquí mencionados, que me afectan a mis derechos hereditarios. Es decir, contra la omisión de emplazarnos a las diligencias de jurisdicción voluntaria para designar al tutor de  mi padre, así como contra la resolución de fecha 14 de octubre del 2015, en donde indebidamente, se tomó en cuenta la sentencia dictada dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria, ”
       Y sigue diciendo Mario Neruda Arias, que es su deseo contratar los servicios del abogado litigante en amparo, para que le promueva el juicio respectivo, tanto a favor de él, como de su hermana María Neruda Arias.

PASO DOS:
1. ¿Cuál es el termino establecido en la Ley de Amparo, para promover una demanda donde se reclamen omisiones de autoridad?
2. ¿Cuál es el termino establecido en la Ley de Amparo, para promover una demanda donde se reclamen actos de autoridad?
3 ¿Quién es el órgano del estado (federación, entidad federativa o municipio) que omite el acto que de realizarse modificarían, crearían o extinguirían una situación jurídica?  (la autoridad responsable de la acción, art. 108 fracción III, y 5 fracción II de la Ley de Amparo)
4 ¿Quién es el órgano del estado (federación, entidad federativa o municipio) que realizo el acto que modifico, creo o extinguió una situación jurídica? (la autoridad responsable de la omisión, art. 108 fracción III, y 5 fracción II de la Ley de Amparo)

5. ¿Cuál es la inactividad o la inacción, en que incurrió la autoridad responsable? (la omisión reclamadaart. 108 fracción IV, 5 fracción II de la Ley de Amparo).
6. ¿Cuál es la actividad o la acción, en que incurrió la autoridad responsable? (el acto reclamadoart. 108 fracción IV, 5 fracción II de la Ley de Amparo).
7. ¿A qué persona le afecta la omisión de la autoridad responsable, y que le da legitimación para promover la demanda de amparo indirecto?, 
Esto es, ¿quién es el titular de los derechos subjetivos, violado por la omisión de la autoridad, que, de realizar las conductas ordenada por la ley, se crearía, modificaría o extinguiría una situación jurídica? (quejoso,art. 108 fracción I, y 5 fracción I de la Ley de Amparo)
8. ¿A qué persona le afecta el acto de la autoridad responsable, y que le da legitimación para promover la demanda de amparo indirecto?, 
Esto es, ¿quién es el titular de los derechos subjetivos, violado por el acto de la autoridad, que crearon, modificaron o extinguieron una situación jurídica? (quejoso,art. 108 fracción I, y 5 fracción I de la Ley de Amparo)
9. ¿A qué persona le afecta que, en su caso, se le otorgue el amparo, al quejoso?, esto es, ¿qué persona se ve beneficiada con la subsistencia de la omisión reclamada? (tercero interesado, art. 5 fracción III de la Ley de Amparo)?
10. ¿A qué persona le afecta que, en su caso, se le otorgue el amparo, al quejoso?, esto es, ¿qué persona se ve beneficiada con la subsistencia del acto reclamado? (tercero interesado, art. 5 fracción III de la Ley de Amparo)?

11. ¿Cuáles son los hechos y abstenciones que sirven de antecedentes de la inactividad o inacción, y de la actividad y la acción, que el quejoso le reclama a la autoridad responsable?  (los antecedentes de la omisión reclamada, 108 fracción V de la Ley de Amparo).

12 ¿Cuál es la garantía individual, que la autoridad responsable, le viola al quejoso, con la omisión reclamada? (premisa mayor del silogismo)

13. ¿Cuáles son los hechos del caso concreto, que son antecedentes de la omisión reclamada? (premisa menor del silogismo)

14. ¿Porque se considera que la autoridad responsable, con la omisión reclamada, le viola dicha garantía individual al quejoso?  (Conclusión del silogismo)

15. ¿Cuál es la garantía individual, que la autoridad responsable, le viola al quejoso, con el acto reclamado? (premisa mayor del silogismo)
16. ¿Cuáles son los hechos del caso concreto, que son antecedentes del acto reclamado? (premisa menor del silogismo)

17. ¿Porque se considera que la autoridad responsable, con el acto reclamado, le viola dicha garantía individual al quejoso?  (Conclusión del silogismo)




PASO TRES:
REDACCION FINAL DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. 

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
QUEJOSO: 
                                       AUTORIDAD RESPONSABLE:

C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.

PRESENTE.
                   ................................., y-------------------------------------; ambos mexicanos, mayores de edad, casados, y de oficio profesor de primaria; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle...................................... , numero..............., de la Colonia.................................., de esta ciudad, promoviendo por nuestros propios derechos, ante usted respetuosamente le solicitamos:
1. Nos tenga autorizando para oír y recibir las notificaciones al Lic. ...................................., en los más amplios términos a que alude el artículo 12, de la Ley de Amparo, profesionista el cual   tiene el número de cedula profesional 947199, y que se encuentra inscrito en el registro electrónico nacional de cedulas profesionales, que lleva el Poder Judicial Federal, y quedo inscrita bajo el número de registro electrónico número 38286, el cual tiene vigencia para todos los tribunales y juzgados federales que integran el poder judicial federal. 
2.- Nos tenga autorizando al pasante de derecho ..........................................., solo para revisar el expediente e imponerse de los autos, de conformidad con el artículo 12, segundo párrafo,  última parte, de la Ley de Amparo,  ante usted respetuosamente comparecemos y exponemos:-
                  Que por medio del presente escrito ocurrimos ante ese H. Juzgado, a solicitarle que nos tenga promoviendo en tiempo y forma demanda de amparo indirecto, acatando para tal efecto con el artículo 108 de la Ley de Amparo, de la siguiente manera:
                   I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: .............................., quienes designamos el domicilio ya antes indicado.
                   II.- -TERCEROS INTERESADOS:..

                   III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

         
                   A)AUTORIDAD RESPONSABLE DE LA OMISION RECLAMADA:
 B) AUTORIDAD RESPONSABLE DEL ACTO RECLAMADO:

         
                    IV.- OMISION RECLAMADA Y ACTO RECLAMADO:
                  OMISION RECLAMADA:
ACTO RECLAMADO:

                     V. ANTECEDENTES DE LA OMISION RECLAMADA Y EL ACTO RECLAMADO: Bajo protesta de decir verdad, le comunicamos que los antecedentes de la omisión reclamada y el acto reclamado, son los siguientes.
1.-

2.-

3.-

4.-

5.-

6.-


7.-





          Omisión de autoridad, y acto de autoridad que ocasionan en nuestro perjuicio el siguiente:

                  CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA OMISION RECLAMADA:


CONCEPTO DE VIOLACIÓN POR EL ACTO RECLAMADO:




         
                  Por lo anteriormente expuesto y fundado a usted C. Juez de Distrito le solicito:
                  PRIMERO:- Radicar la demanda de amparo, y fijar fecha y hora para la audiencia constitucional, solicitándole su informe justificado a la autoridad responsable.
                  SEGUNDO:- Celebrar la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que se otorgue el amparo y la protección de la justicia federal que solicitamos.
                  Justas y legales nuestras peticiones esperamos sean proveídas de conformidad.
                           PROTESTAMOS LO NECESARIO EN DERECHO.
                  CD. TAMPICO, TAMAULIPAS, A OCTUBRE   DEL   2015. 

SR.......................................................................

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