Artículo 264. Nulidad de la prueba
Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.
Las partes harán valer la nulidad del medio de prueba en cualquier etapa del proceso y el juez o Tribunal deberá pronunciarse al respecto.
Época: Décima Época- Registro: 2019188- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito- Tipo de Tesis: Aislada- Fuente: Semanario Judicial de la Federación- Publicación: viernes 01 de febrero de 2019 10:03 h- Materia(s): (Penal)- Tesis: I.1o.P.153 P (10a.)
MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO NO PUEDE, DE OFICIO, NEGAR EL DESAHOGO DE AQUELLOS QUE FUERON ADMITIDOS EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.- Si se toma en cuenta la forma en que operan cada una de las etapas dentro del proceso penal acusatorio, las que una vez que se apertura alguna de ellas se cierra la que precede de manera permanente, entonces la depuración de los medios de prueba no tiene lugar en la etapa de juicio oral y, por ende, el tribunal de enjuiciamiento no puede realizar acciones de esa naturaleza, porque el auto de apertura a juicio oral lo vincula a desahogar los medios de prueba que hubieren sido objeto de depuración en la etapa intermedia o de preparación a juicio. En efecto, como lo
330
estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. LII/2018 (10a.), de título y subtítulo: "ETAPA INTERMEDIA DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. UNO DE SUS OBJETIVOS ES DEPURAR EL MATERIAL PROBATORIO QUE SE VA A DESAHOGAR EN JUICIO ORAL, EXCLUYENDO AQUEL QUE SE HAYA OBTENIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.", el momento oportuno para que una de las partes denuncie la obtención de medios de prueba con violación a los derechos humanos ante el Juez de Control, o bien, que éste lo advierta es, precisamente, en la etapa intermedia, pues de no acontecer de esta manera, en la etapa siguiente, que es la de juicio, difícilmente podría alegarse una cuestión como la inadmisibilidad de determinada probanza, ya que esta última etapa está destinada, exclusivamente, al desahogo y valoración de los medios de convicción. Entonces, en razón de la naturaleza que guarda la etapa intermedia en el proceso penal, se colige que el tribunal de enjuiciamiento no puede, de oficio, negarse a desahogar una prueba admitida y señalada en el listado respectivo del auto de apertura a juicio, pues esta determinación del Juez de Control le resulta completamente vinculante, en el sentido de que sólo podrán ser desahogados los medios probatorios que hubieren sido objeto de depuración en aquella etapa preliminar (con excepciones, verbigracia, de las pruebas anticipadas) y, por ello, el tribunal de juicio no debe analizar su procedencia, sino que sólo debe ser tema de la audiencia de juicio, el orden en que los medios de prueba serán desahogados y su perfeccionamiento (para constituir prueba). Siendo que, en caso de que el órgano jurisdiccional resolutor considere que determinada prueba fue obtenida con violación a derechos fundamentales, al margen de su previa y vinculante admisibilidad por el Juez de Control, el órgano de juicio tiene la facultad de no concederle eficacia demostrativa alguna, ante la ilicitud que ello representaría, como se advierte de la diversa tesis aislada 1a. LIII/2018 (10a.), del mismo órgano colegiado, de título y subtítulo: "DIFERENCIAS EN EL DEBATE PROBATORIO DE LA ETAPA INTERMEDIA Y EL JUICIO ORAL EN RELACIÓN CON LA VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.". Sin que lo anterior implique dejar en estado de indefensión a alguna de las partes pues, en principio, de conformidad con el artículo 346, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, la decisión del Juez de Control de exclusión de medios de prueba es apelable y, por otro lado, de acuerdo con el artículo 264 del propio código, durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, las partes que intervienen en ella (mas no el tribunal de enjuiciamiento de oficio o mutuo propio, porque quebrantaría el principio de contradicción), tienen la vía expedita para hacer valer la nulidad del medio probatorio de que se trate, porque a raíz de su desahogo durante ese instante procesal, o sea, en la audiencia de juicio, se obtuvo una prueba con violación a los derechos fundamentales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 107/2018. 28 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretarios: Carlos Ernesto Franco Rivero y Erik Ernesto Orozco Urbano.
Nota: Las tesis aisladas 1a. LII/2018 (10a.) y 1a. LIII/2018 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de junio de 2018 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo II, junio de 2018, páginas 962 y 958, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de febrero de 2019 a las 10:03 horas en el Semanario Judicial de la Federación.