rtículo 180. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida
Cuando el sentenciado recurra la sentencia condenatoria, continuará el seguimiento de las medidas cautelares impuestas hasta que cause estado la sentencia, sin perjuicio de que puedan ser sujetas de revisión de conformidad con las reglas de este Código.
Época: Décima Época - Registro: 2017692 - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito - Tipo de Tesis: Aislada - Fuente: Semanario Judicial de la Federación - Publicación: viernes 24 de agosto de 2018 10:32 h - Materia(s): (Común, Penal) - Tesis: I.1o.P.118 P (10a.)
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MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA SU IMPOSICIÓN, Y DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO SE DICTA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL PROCESO PENAL RESPECTIVO, ELLO NO ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE LA MATERIA.- El segundo párrafo de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo señala que cuando en el amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 o 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solamente la sentencia de primera instancia hará que se consideren irreparablemente consumadas –por cambio de situación jurídica– las violaciones alegadas para los efectos de la improcedencia prevista en ese precepto. En ese sentido, si en el juicio de amparo indirecto el quejoso reclama la imposición de una o varias de las medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, como por ejemplo, la prisión preventiva justificada, aduciendo la posible violación al artículo 19 de la Constitución Federal (que es el fundamento constitucional de lo condigno a las medidas cautelares), y durante la sustanciación del juicio se hace del conocimiento del órgano de amparo que se dictó sentencia definitiva (de primera instancia) en contra del agraviado en el proceso penal donde se originó el acto reclamado, ello no actualiza la causa de improcedencia de referencia. Lo anterior, porque la sentencia de primera instancia dictada en el proceso penal, no ocasiona un cambio de situación jurídica del quejoso en estricta relación con la medida cautelar impugnada en el juicio de amparo indirecto, o sea, no se modifica ni se varía su condición jurídica en lo que se refiere a la medida impuesta, pues ésta continúa incólume desde que se decreta hasta el momento que cause ejecutoria dicho fallo, como lo dispone el artículo 180 del código citado, siempre que no haya sido modificada o revocada durante el proceso penal instruido al quejoso, con motivo de alguna revisión que se hubiese realizado a la medida cautelar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 297/2017. 26 de abril de 2018. Mayoría de votos. Disidente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de agosto de 2018 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.