Artículo 111. Restablecimiento de las cosas al estado previo CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 111. Restablecimiento de las cosas al estado previo
En cualquier estado del procedimiento, la víctima u ofendido podrá solicitar al Órgano jurisdiccional, ordene como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitución de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo.
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Época: Décima Época - Registro: 2013759 - Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito - Tipo de Tesis: Aislada - Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación - Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III - Materia(s): Común - Tesis: VIII.P.T.1 P (10a.) - Página: 2309
MEDIDA PROVISIONAL QUE ORDENA RESTITUIR A LA VÍCTIMA U OFENDIDO EL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL DELITO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. AL NO ENCONTRARSE EN NINGUNA DE LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS DE REVOCACIÓN Y APELACIÓN EN SU CONTRA, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 119/2011 (9a.)].- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 119/2011 (9a.), estableció que, no obstante que la medida provisional de restitución o embargo precautorio con motivo de la comisión de un delito, es una resolución de ejecución irreparable, no se encuentra exenta de cumplir con el principio de definitividad que rige en el juicio de amparo; por lo que es obligación del quejoso agotar el medio ordinario de defensa que, en su caso, prevea la ley que rige dicho acto; sin embargo, este criterio es inaplicable tratándose de la medida provisional que ordena restituir a la víctima u ofendido el bien inmueble objeto del delito, prevista en el artículo 111 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al no encontrarse en ninguna de las hipótesis de procedencia de los recursos de revocación y apelación en su contra, que previenen, respectivamente, los artículos 465 y 467 de dicho ordenamiento, por lo que es impugnable a través del juicio de amparo indirecto. Lo anterior, ya que la determinación señalada no es de mero trámite, ni de aquellas que nieguen el anticipo de prueba o la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios, o no los ratifiquen; no es una negativa o cancelación de orden de aprehensión; ni niega la orden de cateo o pone término al procedimiento o lo suspende; tampoco es un auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso; o que conceda, niegue o revoque la suspensión condicional del proceso; ni es una negativa para aperturar el procedimiento abreviado; además, no tiene el carácter de una sentencia definitiva dictada en éste, o que sea de aquellas que excluyen algún medio de prueba; por tanto, si no existe un medio ordinario de defensa a través del cual pueda impugnarse esa medida, es inconcuso que no puede exigirse al quejoso que agote el principio de definitividad para la procedencia del juicio de amparo indirecto; máxime que el artículo 456 del código referido establece que las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en dicha norma adjetiva.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Amparo en revisión 107/2016. 16 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Santiago Gallardo Lerma. Secretario: Marco Aurelio Sánchez Guillén.
Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 119/2011 (9a.), de rubro: "MEDIDA PROVISIONAL DE RESTITUCIÓN O EMBARGO PRECAUTORIO CON MOTIVO DE LA COMISIÓN DE UN DELITO. LA DETERMINACIÓN JUDICIAL QUE LA DECRETA DENTRO DE JUICIO NO CONSTITUYE UNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2235.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de febrero de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.