JUICIO Especial de desahucio



MERCEDES RAMIRESZ GALLASTEGUI 
VS.
ULISES ALONSO RUBIO MARTINEZ y
ARMANDO ENRIQUEZ SÁMANO. 
Especial de desahucio.



C. JUEZ DE LO CIVIL DE TLANEPANTLA, CON 
     RESIDENCIA EN NAUCALPAN EN TURNO.

            MERCEDES RAMIREZ GALLASTEGUI, por mi propio derecho señalando como domicilio, la casa marcada con el número 26ª de la Privada de José Vasconcelos, en el Centro de Esta Ciudad y autorizando para oírlas, así como para recoger toda clase de documentos y valores, a los señores Lic. JORGE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN, con cédula profesional 159511, y pasantes de derecho NASHELY RAQUEL CAMACHO CORREA, MARÍA DEL CARMEN URBINA CASTAÑEDA Y CARLOS EDUARDO CERRO URBINA, ante usted atentamente digo:

            Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2.309 a 2.325, del Código de Procedimientos Civiles, en la vía de desahucio, vengo a demandar: 

I.- Del señor ULIES ALONSO RUBIO MARTINEZ, quien tiene su domicilio en la casa marcada con el número 18 de las Calles de  Pradera, en Plazas de La Colina, en Tlanepantla Estado de México, las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES:

            A.- La desocupación y entrega del inmueble señalado como su domicilio. 

B.- El embargo de bienes suficientes para garantizar las pensiones adeudadas y las que se sigan venciendo.

C.- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. 

II.- Del Señor ARMANDO ENRIQUEZ SAMANO, quien tiene su domicilio en la casa marcada con el número 15, departamento 401 piso tres, Residencial Plaza Oriente, Delegación Gustavo A. Madero, en el Distrito Federal, las prestaciones marcada en los apartados A y B de las reclamadas que hago al codemandado. 

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y preceptos legales que, a continuación  paso a exponer:

H E C H O S:

1.- Por contrato de fecha 20 de marzo de 2004,  di en arrendamiento, al demandado quien recibió la casa marcada con el número 18 de las calles de  Pradera, en Plazas de la Colina, en Tlanepantla Estado de México.

2.- Las partes convenimos que el hoy demandado quedaría obligado al pago de una renta mensual de $6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.), pagaderos por adelantado, dentro de los cinco días de cada mes, mediante depósitos en la cuenta 6049074008 que a nombre de la suscrita se lleva en el Banco HSBC. Como consta en la cláusula primera del documento que acompaño como base de la acción.

3.- El Arrendatario se obligó a usar el inmueble arrendado, exclusivamente para habitación.

4.- El señor ARMANDO ENRIQUEZ SAMANO, firmó el contrato de arrendamiento, constituyéndose fiador solidario del arrendatario, con la obligación de pagar incondicionalmente, las obligaciones omitidas por su fiado.  

5.- Para la interpretación del presente contrato, las partes se sometieron a la jurisdicción de los Tribunales de Naucalpan renunciando a cualquier fuero, por razón de domicilio.

6.- Es el caso que, el demandado ha dejado de cubrir sus rentas, adeudando a la fecha, la cantidad de $26,000.00 (VEINTISÉIS MIL PESOS 00/100 M. N.), correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre Noviembre y Diciembre del Presente año, por ello que me veo precisada a proceder en esta vía. 

D E R E C H O:

            I.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 7.670, 7.671, 7.672, 7.688, 7.716 fracción V, 7.718 y demás relativos del Código Civil.

II.- El procedimiento se rige conforme a lo dispuesto por los artículos 2.309 a 2.325 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.

            Por lo expuesto, 
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

            PRIMERO.-  Tener por presentada en los términos de la presente demanda, documentos y copias simples de traslado, demandando las prestaciones a que me refiero en el presente escrito. 

            SEGUNDO.-  Dar entrada a la demanda ordenando se requiera al demandado para que, en el momento de la diligencia acredite estar al corriente de sus pensiones, y de no hacerlo se le prevenga  que debe desocupar el inmueble en el término de 30 días, con apercibimiento de lanzamiento a su costa, si no lo hace.

            TERCERO.-  Ordenar hecho el requerimiento  a que me refiero en el petitorio anterior, con las copias simples de traslado, se emplace al demandado para que en el término no mayor de cinco días conteste a la demanda, si tuviese motivo o excepción para ello.

CUARTO.-  Ordenar que se embarguen bienes suficientes, tanto al deudor principal como al fiador se le embarguen bienes suficientes a cubrir las rentas adeudas, poniéndolos en deposito de la persona o personas que designe en su oportunidad la parte actora

QUINTO.-Previos tramites legales dictar resolución condenando al demandado a la desocupación y entrega del inmueble, así como a las demás prestaciones reclamadas. 

            SEXTO.- Toda vez que el domicilio de los demandados se encuentra fuera de la jurisdicción de su Señoría, solicito se proceda a ordenar se giren ATENTOS EXHORTOS a las Ciudades de Tlanepantla Estado de México y Ciudad de México, Distrito Federal, para que en auxilio de su Señoría procedan a practicar las diligencias correspondientes, de requerimiento, emplazamiento y embargo antes solicitados.

Naucalpan Estado de México, a 13 de diciembre de 2004.



MERCEDES RAMIREZ GALLASTEGUI



LIC. JORGE FERNANDEZ DEL CASTILLO SIMON
Cédula Profesional 159511