DEMANDA ORDINARIO CIVIL

MERCEDES RAMIRESZ GALLASTEGUI 

VS.
ULISES ALONSO RUBIO MARTINEZ y
ARMANDO ENRIQUEZ SÁMANO. 
Ordinario Civil .


C. JUEZ DE LO CIVIL DE TLANEPANTLA, CON 
     RESIDENCIA EN NAUCALPAN EN TURNO.

            MERCEDES RAMIREZ GALLASTEGUI, por mi propio derecho señalando como domicilio, la casa marcada con el número 26ª de la Privada de José Vasconcelos, en el Centro de Esta Ciudad y autorizando para oírlas, así como para recoger toda clase de documentos y valores, a los señores Lic. JORGE FERNÁNDEZ DEL CASTILLO SIMÓN, con cédula profesional 159511, y pasantes de derecho NASHELY RAQUEL CAMACHO CORREA, MARÍA DEL CARMEN URBINA CASTAÑEDA Y CARLOS EDUARDO CERRO URBINA, ante usted atentamente digo:

            En la vía ordinario civil vengo a demandar de los señores:

a).-  ULISES ALONSO RUBIO MARTINEZ quien tiene su domicilio en la casa marcada con el número 18 de las Calles de Pradera, en Plazas de la Colina, en  Tlanepantla  Estado de México.

b).- ARMANDO ENRIQUEZ SAMANO, quien tiene su domicilio en la casa marcada con el número 157, de las Calles de Oriente, departamento 401 piso tres, Residencial Plaza Oriente, Delegación Gustavo A. Madero, en el distrito Federal,

PRESTACIONES:

            A.- La rescisión  del contrato de arrendamiento del inmueble señalado como domicilio del primero de los demandados. 

            B).- La desocupación y entrega del inmueble materia del presente juicio. 

C.- El  pago de la cantidad de $26,000.00 (VEINTISEIS MIL PESOS 00/100 M.N.)  por concepto de rentas adeudas de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año.

D.- El pago de las rentas que se sigan venciendo hasta la desocupación y entrega del inmueble arrendado.

E.- El pago de intereses legales de las rentas adeudadas y las que se sigan adeudando. 

F.- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio. 

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y preceptos legales que, a continuación  paso a exponer:

H E C H O S:

1.- Por contrato de fecha 20 de marzo de 2004,  di en arrendamiento, al demandado quien recibió la casa marcada con el número 18 de las calles de  Pradera, en Plazas de la Colina, en Tlanepantla Estado de México.

2.- Las partes convenimos que el hoy demandado quedaría obligado al pago de una renta mensual de $6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.), pagaderos por adelantado, dentro de los cinco días de cada mes, mediante depósitos en la cuenta 6049074008 que a nombre de la suscrita se lleva en el Banco HSBC. Como consta en la Cláusula Primera del documento que acompaño como base de la acción.

3.- El Arrendatario se obligó a usar el inmueble arrendado, exclusivamente para habitación.

4.- El señor ARMANDO ENRIQUEZ SAMANO, firmó el contrato de arrendamiento, constituyéndose fiador solidario del arrendatario, con la obligación de pagar incondicionalmente, las obligaciones omitidas por su fiado.  

5.- Para la interpretación del presente contrato, las partes se sometieron a la jurisdicción de los Tribunales de Naucalpan renunciando a cualquier fuero, por razón de domicilio.

6.- Es el caso que, el demandado ha dejado de cubrir sus rentas, adeudando a la fecha, la cantidad de $26,000.00 (VEINTISÉIS MIL PESOS 00/100 M. N.), correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre Noviembre y Diciembre del Presente año, por ello que me veo precisada a proceder en esta vía. 

D E R E C H O:

            I.- En cuanto al fondo son aplicables los artículos 7.670, 7.671, 7.672, 7.688, 7.716 fracción V, 7.718 y demás relativos del Código Civil.

II.- El procedimiento se rige conforme a lo dispuesto por los artículos 2.107 a 2.133, 2.141, 2.142, 2.143 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.

            Por lo expuesto, 
A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

            PRIMERO.-  Tener por presentada en los términos de la presente demanda, documentos y copias simples de traslado, demandando las prestaciones a que me refiero en el presente escrito. 

            SEGUNDO.-  Dar entrada a la demanda ordenando se emplace a los demandados para que en el término de nueve días den contestación a la demanda apercibidos que de no hacerlo, en lo términos del artículos 2. 19 del Código Procesal de la Materia. 

            TERCERO.-  Transcurrido el término concedido a los demandados, señalar día y hora  para que tenga verificativo la audiencia conciliatoria. 

CUARTO.-En su oportunidad abrir el juicio a prueba por el término legal. 

QUINTO.-Previos tramites legales dictar resolución condenando al demandado a las prestaciones reclamadas, incluyendo la desocupación y entrega del inmueble. 

            SEXTO.- Toda vez que el domicilio de los demandados se encuentra fuera de la jurisdicción de su Señoría, solicito se proceda a ordenar se giren ATENTOS EXHORTOS a las Ciudades de Tlanepantla Estado de México y Ciudad de México, Distrito Federal, para que en auxilio del Juzgado a su digno cargo, procedan a practicar los emplazamientos  correspondientes.

Naucalpan Estado de México, a 13 de diciembre de 2004.


MERCEDES RAMIREZ GALLASTEGUI

LIC. JORGE FERNANDEZ DEL CASTILLO SIMON
Cédula Profesional 159511