FORMATO DE DENUNCIA

 

 

 

 

AVERIGUACIÓN PREVIA BJ-2T3/2367/02-08





C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO 

EN LA DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO

            VICENTE GUTIERREZ RAMIREZ, por mi propio derecho, Señalando como domicilio para oír notificaciones la casa marcada con el número 38 de la Avenida Patriotismo, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11800, en México, Distrito Federal, y autorizando para toda clase de gestiones, así como para recoger documentos y valores al señor LIC. JORGE FERNANDEZ DEL CASTILLO SIMON, con Cédula Profesional 159511, y pasante de Derecho NASHELY RAQUEL CAMACHO CORREA, ante usted atentamente digo:

            Vengo a declarar lo que a mi derecho  conviene en relación con la denuncia formulada en mi contra por el señor OMAR TABOADA ARREOLA.

H E C H O S:

            1.- Efectivamente el 30 de octubre del año 2000 el denunciante acudió a mi taller a solicitar un molde para un broche  de plástico, entregando un modelo del mismo, el cual se entregaría en el mes de febrero del presente año habiéndose pactado el precio de $24,000.00 (VEINTICUATRO MIL PESOS 00/100 M.N.) .

            2.- Aún cuando habíamos pactado un anticipo del 50% del señor TABOADA fue cubriendo con diferentes cantidades parte de dicho precio .

            3.- En el mes de febrero estuvo listo el molde , sin embargo, el mismo señor OMAR TABOADA ARREOLA nos solicito algunos cambios, por las especificaciones peculiares de su inyectora de plástico.

            4.- Por lo anterior fue necesario hacer de nuevo el molde hasta que el 24 de junio quedó listo, indicándoles al cliente que lo recogiera cubriendo la totalidad de el precio pendiente de cubrir.

            5.- No obstante lo dicho en el hecho anterior, dicha persona se negó a recibir el molde aduciendo que ya había vendido la maquina y ya no le interesaba el molde respectivo y, por tanto, quería la devolución de su dinero.

            6.- Es el caso de que en virtud de que el trabajo está hecho no tengo ninguna obligación de devolver el dinero. Por el contrario el señor OMAR TABOADA, debe de cumplir con el pago del precio pactado y recoger el molde, reservándome el derecho de exigir el pago de intereses y daños y perjuicios que me han sido ocasionados.

Por lo anterior la relación habida entre el denunciante y el suscrito es una relación meramente civil por lo que tiene que ventilarse ante los Tribunales de esa Materia y por tanto solicito se decrete el no ejercicio de la acción penal por delito alguno .

D E R E C H O


            Procede decretar el no ejercicio e la acción penal en razón de que no existe conducta delictiva alguna sino solo una relación puramente civil, como lo marcan los artículos 14, 16 y 17  último párrafo de la Constitución Política Federal 

                        Por lo expuesto, 

A USTED C. MINISTERIO PUBLICO, atentamente pido se sirva:

            PRIMERO.- Tener por rendida mi declaración por escrito.

            SEGUNDO.- Decretar el no ejercicio de la acción penal 


México, D: F:, a 15 de octubre de 2002.



VICENTE GUTIERREZ RAMIREZ