CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE COMO ARRENDADORA, MERCEDES RAMIREZ GALLÁSTEGUI Y DE LA OTRA COMO ARRENDATARIOS ULISES ALONSO RUBIO MARTÍNEZ Y ANA ROSA ENRÍQUEZ SÁMANO DE RUBIO, RESPECTO DE LA CASA 18 DE LAS CALLES DE PRADERA, EN FRACCIONAMIENTO PLAZAS DE LA COLINA, EN TLANEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES
CLAUSULAS:
PRIMERA.- LA ARRENDADORA concede el uso y goce de LA CASA 18 DE LAS CALLES DE PRADERA, en FRACCIONAMIENTO PLAZAS DE LA COLINA, EN TLANEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, a LOS ARRENDATARIOS, quienes la reciben a su entera satisfacción, en condiciones adecuadas para su uso.
SEGUNDA.- LOS ARRENDATARIOS pagarán a la ARRENDADORA o quien sus derechos represente la cantidad de $6,800.00 (Seis mil ochocientos pesos m. n.), que cubrirá en Moneda Nacional con toda puntualidad, sin requerimiento previo y por adelantado, dentro de los cinco días de cada mes, mediante depósito en la cuenta 6049074008 que el BANCO HSBC, tiene abierta a nombre de LA ARRENDADORA. LOS ARRENDATARIOS no podrán retener la renta en ningún caso, ni bajo ningún titulo judicial o extrajudicial. La consignación de las rentas no surtirá efectos de cumplimiento si el consignante, mientras no sea lo notificada LA ARRENDADORA y no demuestra en el juicio la necesidad de la medida.
TERCERA.- LOS ARRENDATARIOS, convienen en que, si no se cubre la renta dentro de los cinco primeros días de cada mes, pagará una pena convencional, equivalente al diez por ciento aplicable al monto de la renta vigente, por cada mes natural.
CUARTA.- ARRENDATARIO pagará la renta integra, aún cuando únicamente ocupe la localidad un solo día. La falta de pago de una sola prestación podrá el ARRENDADOR solicitar la rescisión del contrato y exigir la desocupación.
QUINTA.- EL ARRENDATARIO no podrá hacer uso de la localidad arrendada mas que para el de CASA HABITACIÓN.
SEXTA.- EL ARRENDATARIO no podrá sin consentimiento expreso y por escrito de LA ARRENDADORA, variar la forma de la localidad arrendada y si lo hace, será responsable de los daños y perjuicios y al devolverla deberá restablecerla al estado en que la recibió. Las mejoras que le haga al inmueble, en su caso, quedarán en beneficio de la finca arrendada.
SÉPTIMA.- El término del arrendamiento será de SEIS MESES FORZOSOS PARA AMBAS PARTES. Al terminar el plazo del arrendamiento, salvo pacto en contrario, no habrá prorroga alguna. LOS ARRENDATARIOS se obligan a desocupar y, de no hacerlo, pagarán la pena convencional de $6,800.00 (Seis mil ochocientos pesos m. n.) por cada mes o fracción, sin que desocupen, independientemente de la renta que se devengue mientras desocupe la localidad arrendada. Si por acuerdo de las partes o cualquier causa, el término del presente contrato, llegara a convertirse en indeterminado, podrá concluir, a voluntad de cualquiera de las partes, dado por escrito, en forma indubitable, con treinta días de anticipación.
OCTAVA.- Le es expresamente prohibido a LOS ARRENDATARIO, ceder, traspasar o subarrendar, en todo o en parte de la localidad arrendada, sin el permiso por escrito de LA ARRENDADORA.
NOVENA.- Le es expresamente prohibido al ARRENDATARIO tener en la localidad arrendada sustancias peligrosas, explosiva, corrosivas o flamables.
DECIMA.- Convienen expresamente LOS ARRENDATARIOS en que, el arrendamiento no incluye el los servicios ni consumos que genere la ocupación de la casa. Por lo mismo, LOS ARRENDATARIOS aceptan que cualquier consumo de luz agua, gas y teléfono serán c su cargo, los cuales deberán ser pagados con la debida oportunidad. La falta de pago de dichos servicios, hará responsables a LOS ARRENDATARIOS, del pago de daños y perjuicios que ello genere para LA ARRENDADORA.
DECIMA PRIMERA.- Serán causas de rescisión, todo incumplimiento del presente contrato, en especial: la falta o retraso en el pago de una o mas de las rentas; en el pago de la cuota que se determine por el consumo de agua y la de energía eléctrica, la falta de pago del servicio telefónico; por traspaso o cesión de derechos derivados del presente contrato; por guardar, en el inmueble arrendado, sustancias inflamables o peligrosas; cualquier trámite que pretendan hacer LOS ARRENDADORES, para el cambio de titularidad de la línea telefónica 53-97-47-61; así como las demás causas de rescisión establecidas por la ley.
DECIMA SEGUNDA.- Si, el incumplimiento, por parte de LOS ARRENDATARIOS, motiva la presentación de una demanda, se obligan a pagar los gastos que ello genere, los cuales que en ningún caso serán menores al importe de dos rentas. Sin perjuicio de que, los gastos necesarios para la desocupación, los cuales correrán a cuanta y cargo de LOS ARRENDATARIOS.
DECIMA CUARTA.- En garantía del cumplimiento de este contrato, entrega el inquilino al ARRENDADOR la cantidad de $ 6,800.00 (SEIS MIL, OCHO CIENTOS PESOS 00/100 M. N.), cantidad que le será devuelta, cuando desocupe la localidad, condicionada la devolución, a que LOS ARRENDATARIOS acrediten que no deba, a LA ARRENDADORA, nada por rentas, luz, teléfonos o consumo de agua, u otro concepto.
DECIMA QUINTA.- El señor ARMANDO ENRIQUEZ SÁMANO, firma el presente contrato constituyéndose fiador solidario, obligándose al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que adquiridas por LOS ARRENDATARIOS. Declarando el fiador tener su domicilio en las calles de Oriente 157 Número 10, edificio P, departamento 401, en el piso tres, en la Colonia Residencial Plaza Oriente, e, la Delegación Gustavo A Madero, teléfono 5553 9741 y ser propietario del mencionado departamento. Dicho fiador renuncia a los beneficios de orden excusión y exclusión 7.1018, 7.1021, 7.1022, 7.1023, 7.1028, no cesando su responsabilidad, sino hasta en tanto y cuando LA ARRENDADORA, se de por recibido de la localidad y de todo cuanto se le deba por virtud de este contrato, aún cuando LA ARRENDADORA haya concedido prorroga o espera. LOS ARRENDATARIOS, acuerdan con el fiador y LA ARRENDADORA, en que EL FIADOR quedo facultado desde la firma del presente contrato, para entregar el inmueble materia del mismo.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes contratantes se someten expresamente a la competencia y jurisdicción de las Leyes, Jueces y Tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciado al fuero que pudiese corresponder al domicilio presente y futuro.
DÉCIMA SEPTIMA.- Para los efectos del presente contrato y, en su caso para ser emplazadas a juicio, las partes señalan como domicilio:
a) LA ARRENDADORA: Colina de las termas 154 Boulevares Naucalpan, Estado de México.
b) LOS ARRENDATARIOS.- El inmueble arrendado.
c) El fiador el departamento a que se refiere la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente instrumento.
DÉCIMA OCTAVA.- LOS ARRENDATARIOS se dan por recibidos del inmueble que cuenta, con vidrios completos, instalación eléctrica completa, muebles de baño completos, y en buen estado; instalación con conexión directa a gas natural, puertas, ventanas y closets completos y teléfono con número de línea 53-97-47-61, comprometiéndose a entregar todo en las misma condiciones de uso al término del arrendamiento.
Leído que fue el contrato por los otorgantes, manifiestan que conocen su contenido y alcance jurídico, expresando su conformidad, por lo que lo firman en Tlanepantla Estado de México el día primero de Abril de dos mil cinco.
ARRENDATARIOS
ULISES ALONSO RUBIO MARTÍNEZ ANA ROSA ENRÍQUEZ SÁMANO DE RUBIO