MARIA KARINA PEREZ TORRES
VS.
H. CUARTA SALA FAMILIAR
DEL TRIBINAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DEL DISTRITO FEDERAL,
HOY CIUDAD DE MÉXICO Y
C. JUEZ OCTAVO DE LO FAMILIAR
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
AMPARO INDIRECTO 591/2018-I.
C. JUEZ NOVENO DE DISTRITO EN MATERIACIVIL,
EN TURNO EN EL DISTRITO FEDERAL
MARIA KARINA PEREZ TORRES por mi propio derecho, en los autos al rubro citados, ante usted atentamente expongo:
Vengo a desahogar la vista, ordenada por su señoría, en auto de fecha cuarto de los corrientes, en los siguientes términos:
PRIMERO. - Se sugiere que a firma que estampe en el escrito por el cual se de cumplimiento a la presente prevención la realice con bolígrafo del mismo tipo con el que firmó su escrito inicial de demanda. - Tomo nota de la sugerencia.
SEGUNDO. – Precise la fecha en que fue pronunciado el acto reclamado, ya que por una parte se refiere que fue del cinco de marzo de del año en curso de y por otra que fue el 27 de abril de dos mil dieciocho, así mismo señale la fecha en que tuvo conocimiento del mismo. –La fecha en que fue pronunciado el acto reclamado fue 27 de abril de 2018, del cual tuve conocimiento el 14 de marzo del presente año.
TERCERO. - Precise el número de toca en que originó el acto reclamado. - El toca de referencia es el 1609/17.
CUARTO. - Precise la fecha del auto, materia de la apelación, que originó el acto reclamado….7 de junio de 2017
QUINTO. – Narre de manera ordenada y cronológica, del acto reclamado, de manera que describa cada actuación, dictada con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia definitiva. - Aún no se dicta la sentencia definitivapues, la resolución de fecha 5 de marzo de 2015, fue auto, en el que señala la convivencia como medida provisional.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTO QUE LOS HECHOS Y ABSTENCIONES QUE ACONTINUACIÓN RELATO, SON ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO:
1.- Con fecha 5 de marzo de 2015, el juez de los autos resolvió establecer provisionalmente, mientras dura el juicio, el régimen de convivencias, en el centro que, para tal efecto el Tribunal Superior de Justicia tiene en su cede de las calles de RIO DE LA PLATA DE ESTA CIUDAD.
2.- Inconforme con dicha resolución, el hoy tercero Perjudicado interpuso apelación, mismo recurso del que conoció, la H. Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia de esta entidad.
3.- Con fecha 19 de mayo de 2015, en la toca de apelación 735/2015, la H. CUARTA SALA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, hoy CIUDAD DE MÉXICO, dicto sentencia, de segunda instancia relativa a la impugnación de la definitiva dictada en los autos del juicio natural.
4.- En dicha sentencia la sala Responsable decretó un régimen de convivencia, de mi hija KARLA OSHUN LÓPEZ PÉREZ con su padre el señor SAUL LÓPEZ MUNGÍA.
5.- Los términos decretados por la mencionada Sala fueron;
a.-Se decreta un régimen de convivencia de CADA QUINCE DÍAS, de la menor con su progenitor. No se indica a partir de que día se empezarían a contar esos 15 días.
b.- el cual (régimen) deberá establecerse de viernes a domingo, de cada quince días. Nuevamente la sala es omisa en determinar el momento de inicio de los esos quince días.
c.- El señor SAUL LÓPEZ MINGÍA pasará por su hija los viernes, (de cada quince días), a la salida de la escuela y reincorporará a las 18.00 horas del siguiente domingo, al domicilio que habita con su progenitora.
d.- Requiérase mediante notificación personalala señora MARÍA KARINA PÉREZ TORRES, para que, dentro del término de tres días, informe a este juzgador el nombre del colegio, la dirección, horario de clases en que asiste su menor hija.
e.- Los contendientes deberán abstenerse de cualquier fricción ante la presencia de la menor y evitar comentarios o actos de manipulación no favorables para su hija, que afecten la imagen de ambos progenitores.
f.- Se previene al señor SAUL LÓPEZ MUNGUÍA, a que cumpla con el régimen de visitas, en beneficio de su hija.
g.- Y a la señora MARÍA KARINA PÉREZ TORRES, a fin de que proporcione colaboración y facilidades necesarias para que las convivencias se lleven al cabo.
6.- Por auto de fecha 25 de enero de 2017, el juez de los autos, sin más fundamento ni motivación que, el artículo 73 del Código de Procedimientos Civiles, ordenó se me previniera para que informe a este juzgado el cumplimiento dado a la sentencia de fecha 19 de mayo de dos mil quince, apercibiéndome bajo multa de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100, m. n.). Así mismo en la mencionada audiencia, se señalaron las 13 horas con treinta minutos, del día uno de marzo del mismo año, al efecto de llevar al cabo una diligencia para que las partes propusiéramos alternativas de solución.
5.- Con fecha 1 de marzo de 2017, el juez del conocimiento difirió la audiencia, para que las partes propusiéramos alternativas de solución, fijando nueva fecha, para celebrarse al día 3 de abril 2017
6.- Con fecha 3 de abril de 2017, el Juez Octavo de lo Familiar, de la Ciudad de México, el mismo juez por no estar debidamente preparada la audiencia, a que se refieren los antecedentes ya descritos, fijó nuevo día y hora para que tuviera lugar la diligencia de referencia y difiere la misma para el 7 de junio de 2017
7.- El día fecha 7 de junio de 2017, se hizo constar mi inasistencia y sin el debido fundamento ni la correcta motivación, el Juez del conocimiento, me impuso una multa de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100, m. n.), con el siguiente tenor:
“Ciudad de México a, siete de junio de dos mil diecisiete. - ……,
“…..visto el contenido de las constancias que integran el expediente en que se actúa, de las cuales se desprende que la parte demandada KARINA PÉREZ TORRES, no compareció a la presente audiencia, no obstante de encontrarse debidamente notificada de la celebración de la misma, resulta procedente (1) hacerle efectivo el apercibimiento decretado en el proveído dictado en la audiencia de fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, consistente en una multa por la cantidad de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100, m. m.)tal y como lo establecen los artículos 61, 62 y 73 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. En virtud de lo anterior se difiere la audiencia, (2) señalándose para su celebración las nueve horas CON TREIONTA MINUTSO DEL DÍA UN DE SEPTIEMBRE DE 2017, la que, mediante notificación personal deberá hacerse del conocimiento de ambas partes …” “…con el apercibimiento de que de no asistir sin justa causa se harán acreedores de una (3)medida de apremio de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100, n. m.)….”
Inconformé con la mencionada resolución acudí en apelación, cuya substanciación correspondió a la Sala Responsable la que, en toca 1609/2018, unitariamente resolvió (1)confirmar la resolución recurrida, en lo que respecta a la imposición de la multa de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100, m. n.) y revocando (2)señalamiento de nueva fecha con el apercibimientode la multa de $15,00.00 (quince mil pesos 00/100, m. n.) para el caso de inasistencia.
8.- Con fecha 27 de abril de 2018, publicada por medio de Boletín Judicial de fecha 9 de mayo de 2018, la sala responsable resolvió, modificar el auto impugnado confirmando por lo que respecta a la (1) multa impuestay revocando, (2) el señalamiento de nueva fecha de la diligencia y (3) el apercibimiento para el caso de inasistencia.
SEXTO. - Exhiba copia simple y completa y legible, impresión fotostática o transcriba, de la resolución reclamada:
PUNTOS RESOLUTIVOS DE LA SENTENCIA RECLAMADA:
PRIMERO. - Son parcialmente fundados los agravios sustanciados en esta toca; en consecuencia.
SEGUNDO. - Se modifica el auto recurrido dictado en la audiencia, por el C. Juez Octavo de lo familia de la Ciudad de México, celebrada el siete de junio de dos mil diecisiete, en los autos de la controversia del orden familiar, régimen de visitas y convivencias promovida por López Munguía Saúl en contra de Karina Pérez torres, expediente 1732/2014 y
TERCERO. - No ha lugar a condena en costas.
CUARTO. - Notifíquese. Remítase testimonio de esta resolución, al juez de origen y en su oportunidad archívese la toca.
En los considerandos de dicha sentencia de segunda instancia se determina la modificación de la auto materia de la apelación, concluye:
Visto el contenido de las constancias que integran el expediente en que se actúa, de las cuales se desprende que la parte demandada KARINA PÉREZ TORRES, no compareció a la presente audiencia, no obstante de encontrarse debidamente notificada de la celebración de la misma, resulta procedente (1) hacerle efectivo el apercibimiento decretado en el proveído dictado en la audiencia de fecha veinticinco de enero de dos mil diecisiete, consistente en una multa por la cantidad de $6,000.00 (seis mil pesos 00/100, m. m.)tal y como lo establecen los artículos 61, 62 y 73 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES. En virtud de lo anterior se difiere la audiencia. En cuanto al señalamiento de nueva fecha para la diligencia, resulta innecesario en virtud de que, la inasistencia de la demandada KARINA PÉREZ TORRES, denota su negativa, por el momento de conciliar y el juez no puede obligar a las partes a lograr un advenimiento…”
SÉPTIMO. - Deberá presentar su aclaración con seis copias…:exhibo anexo a la presente las copias solicitadas.
Por lo expuesto,
A USTED, C. JUEZ, atentamente pido se sirva.
PRIMERO. - Tener por desahogada la vista a que me refiero en este escrito
SEGUNDO. - Dar entrada a la demanda, en los términos solicitados en mi escrito inicial.
Ciudad de México a doce de México a, doce de junio de dos mil dieciocho.
MARIA KARINA PEREZ TORRES