Época: Décima Época
Registro: 2021568
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 07 de febrero de 2020 10:09 h
Materia(s): (Común)
Tesis: I.3o.C.115 K (10a.)
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI ES RATIFICADA LA FIRMA QUE CALZA EL ESCRITO ACLARATORIO, SURTE PLENOS EFECTOS, POR LO QUE NO ES FACTIBLE QUE DE UNA COMPARACIÓN A SIMPLE VISTA EL JUEZ DE DISTRITO LA TENGA POR FALSA.
Si bien es cierto que de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito tiene la facultad de requerir al quejoso la ratificación de la firma que calza la demanda de amparo indirecto, cuando advierta discrepancia con la estampada en un documento posterior, también lo es que, una vez ratificada, no puede determinar, a partir de una apreciación y comparación a simple vista, su falsedad, dado que mientras no se cuestione por la vía idónea y se determine fundada la eventual objeción, dicha ratificación surte plenos efectos. Ese razonamiento es aplicable al escrito aclaratorio de la demanda, pues si es ratificada la firma que lo calza, ya no es factible que de una comparación a simple vista se tenga por falsa, pues con el reconocimiento del ocurso, el que lo hace suyo asume la responsabilidad de su presentación, con lo que desaparece la incertidumbre de quién es el autor del mismo. Así, la incertidumbre del Juez de Distrito respecto de quién suscribió la demanda y el escrito de desahogo de prevención, en razón de que apreció que las firmas asentadas en los mismos discrepaban entre sí, así como con la diversa estampada en la comparecencia de ratificación de la promovente, no actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia que invocó, en el sentido de que el juicio de amparo debe promoverse a instancia de parte agraviada, por lo que la demanda debe ser firmada por el interesado o su representante para que quede manifiesta la voluntad de instar el juicio constitucional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 276/2019. 25 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Gloria Santiago Rojano.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de febrero de 2020 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.