Continuidad en el Derecho Procesal Penal


El principio se refiere expresamente a que la audiencia de juicio oral se desarrolle en forma continua, aunque se pueden dar excepciones pero siempre que se constituyan sesiones sucesivas que tengan verificativo lo más pronto posible. La suspensión de la audiencia de juicio oral podrá darse por alguna de las siguientes razones y por un periodo breve de tiempo:[1]

1.    Se deba resolver una cuestión incidental que no pueda, por su naturaleza, resolverse inmediatamente.

2.    Tenga que practicarse algún acto fuera de la sala de audiencias, incluso cuando una revelación inesperada torne indispensable una investigación suplementaria, y no sea posible cumplir los actos en el intervalo de dos sesiones.

3.    No comparezcan testigos, peritos o intérpretes.

4.    Algún Juez o el imputado se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate.

5.    En caso de muerte o incapacidad permanente del alguno de los participantes en la audiencia.

6.    Si el Ministerio Público lo requiera para variar la acusación con motivo de las pruebas deshogadas, y el defensor lo solicite una vez variada la acusación.

7.    Alguna catástrofe o algún hecho extraordinario torne imposible su continuación.

En caso de que se suspenda la audiencia, es facultad del Tribunal anunciar el día y la hora en que continuará, y ello valdrá como citación para todas las partes. Cuando tenga verificativo la nueva audiencia quien la presida debe resumir brevemente los actos cumplidos con anterioridad.

7. Inmediación


Para el maestro Dagdug  la inmediación tiene verificativo en la fase de juicio oral y consciente en que el Juez de forma directa sin intermediarios debe conocer la prueba, con la finalidad de que por medio de la percepción, pueda tener mayor grado cognoscitivo respecto de la práctica probatoria y así poder juzgar con mayor plenitud.[2] En cambio para Dorantes Tamayo,[3] este principio se debe tomar en dos sentidos:

1. El juez debe actuar en contacto personal con las partes y los demás sujetos que intervienen en el proceso, sin intermediarios, relatores, asesores; que sea él quien interrogue a las partes, y oiga sus alegatos, oiga las declaraciones, etcétera.

2. En el axioma: “El juez que recibe las pruebas es el que debe resolver el fondo del litigio”.

En la práctica procesal mexicana antes de la reforma era poco probable que tuviera verificativo dicho principio, ya que la propia ley definía la posibilidad de apoyarse en el secretario de acuerdos atendiendo a la carga de trabajo.

Es importante mencionar la diferencia entre la inmediación y la inmediatez ambos principios procesales pero de diferentes etapas. El principio de inmediación refiere el contacto del Juez sin intermediarios con la prueba para poder juzgar; y, el principio de inmediatez refiere la rapidez con la que debe el Ministerio Público practicar las diligencias necesarias para la investigación. Como características de la inmediación se encuentran:

1.    La presencia de los sujetos procesales ante el juez.

2.    La falta de un intermediario diferente al juez que perciba las pruebas y las personas dentro del proceso.

3.    Que el mismo juez que conoció la prueba sea quien dicte sentencia.

Se considera que el principio de inmediación debe ser propio de todo el sistema, es decir no sólo deberá estar en la audiencia de juicio oral si no también en todas y cada una de las fases previas. No debe olvidarse que es uno de los principios que informan el proceso oral y que tiene como finalidad mantener una íntima relación entre las partes en el proceso ya que de él se desprende la objetividad pues quien conoce de viva voz es quien juzga en el proceso. La inmediación no significa inmediatez.

El principio de inmediación se puede resumir en un lema abreviar la distancia, y por consiguiente acercar todo lo más posible, el juzgador a las partes y a los hechos debatidos.[4]


[1] Cfr. Código Procesal Penal Para el Estado de Oaxaca, Artículo 323, 2008.
[2] DAGDUG Kalife, Alfredo. “El Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal al amparo de los principios informadores del proceso penal”, en PELÁEZ Ferrusca Mercedes, ONTIVEROS Alonso Miguel (coordinadores), La influencia de la Ciencia Penal Alemana en Iberoamérica en Homenaje a Claus Roxin, Op. Cit. p. 204
[3] Ídem.
[4] CARNELUTTI, Francesco, Trattato del proceso Civile, Diritto e Proceso, Napoli, 1958, p. 151.