Época: Décima Época
Registro: 2020784
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 11 de octubre de 2019 10:21 h
Materia(s): (Civil)
Tesis: PC.III.C. J/49 C (10a.)
EMPLAZAMIENTO A JUICIO CIVIL. DEBEN ENTREGARSE LAS COPIAS EXHIBIDAS JUNTO CON LA DEMANDA, AUN CUANDO ÉSTAS EXCEDAN DE CINCUENTA FOJAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
El artículo 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, al señalar que si los documentos que se acompañan a la demanda excedieren de cincuenta fojas quedarán en la Secretaría del Juzgado para que se instruyan de ellos las partes, no puede aplicarse en detrimento del derecho de audiencia del demandado reconocido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las formalidades esenciales del procedimiento que garantizan una oportuna y adecuada defensa, pues esa restricción no es acorde con el principio de interpretación conforme y de interpretación más favorable a la persona, ni es proporcional a su finalidad de otorgar todas las garantías necesarias al demandado para llevar a cabo su defensa, previo al acto de privación que, en su caso, se emita; objeto este último, que no se logra si se obliga al demandado a acudir a las instalaciones del juzgado a recabar la documentación que le permita conocer de manera completa los hechos y/u omisiones en los que se sustente la demanda incoada en su contra, pues ello le restaría parte del plazo otorgado por la ley civil procesal para contestarla oportunamente. Por tanto, en observancia de los principios precisados, así como de la equidad procesal e igualdad de armas que debe existir entre las partes, el mencionado precepto debe interpretarse en concordancia con los artículos 112, penúltimo párrafo y 91 bis del propio cuerpo normativo, que obligan a entregar en la diligencia de emplazamiento las copias de los documentos exhibidos junto con la demanda, en aras del debido proceso que involucra el derecho de audiencia del demandado. Además, como el artículo 91 en cita busca garantizar el acceso a la justicia en favor del actor, al no condicionarlo al requisito formal de acompañar las copias cuando éstas excedan de cincuenta fojas, puede recibirse la demanda e interrumpir los plazos al requerir completarla con las copias faltantes.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 4/2019. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Quinto y Sexto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 27 de agosto de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Rodolfo Castro León, Carlos Hinostrosa Rojas, Jesicca Villafuerte Alemán y Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Disidentes: Víctor Manuel Flores Jiménez y Juan Manuel Rochín Guevara. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 61/2019, el sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 155/2019, y el diverso sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los amparos en revisión 98/2018, 93/2018, 56/2018, 34/2018, 145/2018, 192/2018, 212/2018 y 15/2019.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.