Época: Décima Época
Registro: 2020677
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 27 de septiembre de 2019 10:36 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a. LXXVIII/2019 (10a.)
IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA. DEBE EXAMINARSE EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CUANDO EN EL ACUERDO RECURRIDO NO SE MOTIVA LA CAUSA PARA DETERMINAR QUE UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NO CUMPLE CON DICHO REQUISITO DE PROCEDENCIA.
De conformidad con el Punto Sexto del Acuerdo General Plenario 9/2015, las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen facultades para pronunciarse sobre la importancia y trascendencia de un amparo directo en revisión, al conocer el recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo que desecha dicho medio de impugnación, incluso por no subsistir una cuestión propiamente constitucional. De ahí que si el Presidente de este Alto Tribunal desecha un amparo directo en revisión por no revestir importancia y trascendencia, sin motivar exhaustivamente esta determinación, y en el recurso de reclamación se formula agravio para controvertir dicha actuación, debe ser declarado fundado, pero inoperante, siempre que la Sala determine, previo análisis motivado del caso concreto, que efectivamente la resolución del recurso de revisión no permitirá fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional porque, por ejemplo, existe jurisprudencia que dilucida el tema de constitucionalidad subsistente o porque la totalidad de agravios de la revisión resultan inoperantes.
PRIMERA SALA
Recurso de reclamación 1090/2019. Bari Internacional, S.A. de C.V. 10 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de septiembre de 2019 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Registro: 2020677
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 27 de septiembre de 2019 10:36 h
Materia(s): (Común)
Tesis: 1a. LXXVIII/2019 (10a.)
IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA. DEBE EXAMINARSE EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CUANDO EN EL ACUERDO RECURRIDO NO SE MOTIVA LA CAUSA PARA DETERMINAR QUE UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NO CUMPLE CON DICHO REQUISITO DE PROCEDENCIA.
De conformidad con el Punto Sexto del Acuerdo General Plenario 9/2015, las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen facultades para pronunciarse sobre la importancia y trascendencia de un amparo directo en revisión, al conocer el recurso de reclamación interpuesto contra el acuerdo que desecha dicho medio de impugnación, incluso por no subsistir una cuestión propiamente constitucional. De ahí que si el Presidente de este Alto Tribunal desecha un amparo directo en revisión por no revestir importancia y trascendencia, sin motivar exhaustivamente esta determinación, y en el recurso de reclamación se formula agravio para controvertir dicha actuación, debe ser declarado fundado, pero inoperante, siempre que la Sala determine, previo análisis motivado del caso concreto, que efectivamente la resolución del recurso de revisión no permitirá fijar un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional porque, por ejemplo, existe jurisprudencia que dilucida el tema de constitucionalidad subsistente o porque la totalidad de agravios de la revisión resultan inoperantes.
PRIMERA SALA
Recurso de reclamación 1090/2019. Bari Internacional, S.A. de C.V. 10 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.
Esta tesis se publicó el viernes 27 de septiembre de 2019 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.