PRINCIPIOS DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL

Los principios procesales contenidos en el Título Preliminar del Código Procesal Civil son:
Tutela Jurisdiccional Efectiva
La tutela jurisdiccional efectiva es la garantía que tiene toda persona de que el Estado le conceda amparo o protección legal para satisfacer alguna pretensión, es decir como señala GUASP1: “(...) es el derecho de toda persona a que se le “haga justicia”, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas.”
A la tutela jurisdiccional se le ha dado el apellido de “efectiva” que evidentemente le da una connotación trascendente. Al respecto, CHAMORRO BERNAL sostiene “La efectividad es algo consustancial al derecho en mención puesto que una tutela que no fuera efectiva, por definición, no sería tutela. De nada servirían al ciudadano unas excelentes resoluciones judiciales que no se llevarán a la práctica”.
Por ello, se afirma que el contenido de la tutela jurisdiccional efectiva es cuádruple:
1. El libre acceso a la jurisdicción y al proceso en las instancias reconocidas.
2. La defensa o la prohibición constitucional de indefensión.
3. El derecho a obtener una resolución fundada en Derecho que ponga fin al proceso.
4. El derecho a que es tutela jurisdiccional sea efectiva.
No debe confundirse la Tutela Jurisdiccional Efectiva con la Tutela Procesal Efectiva. Esta última contiene a la primera. Podría representarse en la siguiente fórmula:
TuTElA ProCEsAl : TUTELA JURSIDICCIONAL + DEBIDO PROCESO (Material y Formal) EFECTiVA
Debe entenderse por Debido Proceso Material es que está dirigido a que los órganos del Estado con capacidad de decisión se alejen de la arbitrariedad: Razonabilidad y Proporcionalidad.
Debe entenderse por Debido Proceso Formal a aquel derecho fundamental continente. Esto es, comprende las garantías de juez natural, contradictorio, plazo razonable, motivación de resoluciones, pluralidad de instancias.
Dirección e Impulso Procesal
También llamado principio de autoridad, su naturaleza obedece a limitar los excesos del sistema dispositivo (dominio de las partes en el proceso). CHIOVENDA señala que el Juez no puede mantener la actitud pasiva que tuvo en el proceso de otros tiempos2, sino que debe estar provisto de autoridad.
En aplicación de este principio, el Juez se convierte en director de proceso, provisto de una serie de facultades para dejar de ser un “convidado de piedra”. Es por ello que este principio consiste en otorgar al Juez la aptitud necesaria para conducir autónomamente el proceso sin necesidad de intervención de las partes para la consecución de sus fines.
Fines del Proceso e Integración de la Norma Procesal
El Código Procesal Civil, al adoptar una orientación publicística, considera que el proceso tiene como fin inmediato la solución de conflictos intersubjetivos, cuya solución inevitablemente debe conducir a la concreción de un fin más relevante que es obtener la paz social en justicia. Éste es el objetivo más elevado que persigue el Estado a través del órgano jurisdiccional.
Fin concreto o inmediato solución del Conflicto de intereses. Fin trascendente Paz social en Justicia.
El principio de Integración consiste en la posibilidad que tiene el Juez de cubrir los vacíos y defectos de la ley procesal, recurriendo a los principios generales del derecho procesal, a la doctrina y a la jurisprudencia.
Principio de Iniciativa de Parte y de Conducta Procesal
Según CARNELUTTI: “La iniciativa de parte es indispensable no sólo para pedir al Juez la providencia, sino también para poner ante su vista los hechos de la causa”. Esta es manifiesta expresión del Sistema Dispositivo, que consiste en facultar a las partes a promover el inicio del proceso en uso del derecho de acción que le asiste3.
Por el principio de Conducta Procesal, se pone de manifiesto los principios de Moralidad, Probidad, Lealtad y Buena Fe Procesal que están destinados a asegurar la ética del debate judicial, delegando la responsabilidad en el Juez de garantizar la moralidad del desarrollo de la contienda y como contraparte la obligación de las partes a remitir su desenvolvimiento a este principio. Considera valores como la buena fe, la honestidad, la probidad, la veracidad, a fin de evitar la presencia del “improbus litigator”.
Principio de Inmediación
DEVIS ECHANDÍA señala: “(...) significa que debe haber inmediata comunicación entre el Juez y las personas que obran en el proceso, los hechos que en él deban hacerse constar y los medios de prueba que se utilicen (...)”.
La inmediación comprende un aspecto subjetivo que se refiere a que el Juez deberá tener mayor contacto con los sujetos del proceso (partes y terceros), y un aspecto objetivo que consiste en el contacto directo del Juez con los objetos del proceso (documentos, lugares, etc.). Se busca un contacto directo e inmediato del Juez con estos elementos, ya que al participar de esta manera en la realización de todos los actos procesales, el juzgador adquiere mayores y mejores elementos de convicción.
En la aplicación de este principio se ha privilegiado la Oralidad sin descartar la Escritura, pues ésta viene a ser el mejor medio de perpetuar y acreditar la ocurrencia de un hecho o la manifestación de voluntad en un proceso.
Principio de Concentración
Este principio busca que el proceso se realice en el menor tiempo posible y en forma continua, evitando que las cuestiones accidentales e incidentales (medidas cautelares o recursos impugnatorios) entorpezcan el desarrollo del proceso al dilatarlo sin necesidad. Por ello se regula y limita la realización de los actos en determinadas etapas del proceso.
Principio de Economía Procesal
Consiste en procurar la obtención de mayores resultados con el empleo de la actividad procesal que sea necesaria. Está referido al ahorro de tiempo, gastos y esfuerzos.
El ahorro de tiempo está referido a que el proceso no se debe desarrollar tan lento que parezca inmóvil, ni tan rápido que implique la renuncia a las formalidades indispensables.
El ahorro de gastos se refiere a que los costos del proceso no impidan que las partes hagan efectivos sus derechos.
La economía de esfuerzos alude a la posibilidad de concretar los fines del proceso, evitando la realización de actos regulados, pero que resultan innecesarios para alcanzar el objetivo del proceso. V.gr.: La improcedencia de medios probatorios referidos a hechos admitidos por las partes en la demanda o en la contestación de la misma.
Principio de Celeridad
Se refiere a que los actos procesales deberán realizarse en el menor tiempo posible respetando las normas del Debido Proceso; es la expresión más concreta del ahorro de tiempo en forma razonable, acorde con los principios procesales y la normatividad procesal; se expresa en instituciones como la perentoriedad de los plazos, el impulso de oficio, etc.
Principio de Socialización del Proceso
Consiste en que el juez está facultado para impedir la desigualdad entre las partes que concurren al proceso, por razón de raza, sexo, religión, idioma, o condición social, política o económica. Este principio convierte la tesis de la igualdad ante la ley en igualdad de las partes en el proceso.
Significa la humanización del proceso, puesto que se tratan hechos causados por personas y se juzgan problemas humanos.
Juez y Derecho (Iura Novit Curia)
La esencia de este aforismo contiene el principio por el cual el Juez tiene el deber de conocer el derecho y de aplicar la norma jurídica que corresponda a la situación concreta, aun cuando las partes la hayan invocado erróneamente o no la hayan invocado.
El fundamento del aforismo es una presunción iuris et de iure, es decir, que el Juez tiene mejor conocimiento del derecho que las partes. También implica tácitamente la libertad del Juez para encuadrar los hechos alegados y probados por las partes dentro de la normatividad que le sea aplicable.
El límite de este principio se encuentra en el hecho de que el Juez no puede resolver ultra petita, más allá del petitorio, ni extra petita; es decir, no puede fundar su decisión en hechos distintos o en aquéllos que no hayan sido alegados por las partes en el proceso. Encuentra su límite en el principio de Congruencia Procesal, ausente en nuestra legislación.
Principio de Gratuidad en el Acceso a la Justicia
Consiste en procurar que el proceso no resulte tan costoso para las partes, y ello, resulte inconveniente para hacer valer el derecho pretendido, con lo que el Estado incurriría en una grave omisión al admitir esta forma de injusticia por razón económica4.
Sin embargo, la aplicación de este principio no puede ser absoluta5 según ha creído conveniente el legislador, al considerar que la administración de justicia implica en cierta forma un servicio sui generis: gratuito, pero que busca su autofinanciamiento.
Así, el servicio de justicia es tan importante y básico como cualquier otro servicio público. Por ello, quien soportará el costo del proceso en mayor medida será quien sea declarado perdedor. Por otro lado, el funcionamiento del aparato judicial se financia con las sanciones pecuniarias impuestas a quienes utilizan maliciosamente los recursos jurisdiccionales del Estado o mantienen una conducta reñida con los valores éticos recogidos por el Código Procesal Civil.
Principio de Vinculación y Elasticidad
La actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto, estas normas son obligatorias y de carácter imperativo.
El principio de Elasticidad señala que, si bien las formalidades previstas en el Código Procesal Civil son de carácter obligatorio, el Director del Proceso -el Juez- tiene la facultad de adecuar la exigencia de cumplir con estos requisitos formales a los fines del proceso, es decir, la solución del conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica y la paz social en justicia.
Principio de la Instancia Plural
Es una garantía de la Administración de Justicia que permite la revisión de lo resuelto en la instancia inferior por el superior jerárquico, puesto que existe la posibilidad de error del Juez.
En consecuencia, aplicar este principio resulta necesario a fin de que el derecho a impugnar las decisiones de los jueces sea efectivo; en razón de ello, la legislación universal ha establecido la organización jerárquica de la Administración de Justicia, de manera que todo proceso sea conocido por jueces de distinta jerarquía ante el requerimiento oportuno de las partes.
4. OTROS PRINCIPIOS PROCESALES
Otros principios que no se encuentran en el Título Preliminar son desarrollados dentro del Código Procesal Civil; entre ellos se pueden señalar: