XI. 5 Testamento Digital Inverso

Este acto jurídico no debe confundirse con el Derecho al Olvido y constituye una
modalidad del testamento digital que se estudió en el capítulo segundo de la presen-
te Obra. A diferencia del Derecho al Olvido, que constituye la facultad por la cual el
usuario determina que no quiere que ciertos datos personales, privados o conden-
ciales sobre su persona sean recordados por la web, a través de sus diversos moto-
res de búsqueda, el testamento digital inverso (“TDI”) actúa como el acto jurídico
a través del cual, el usuario determina la eliminación total de su identidad digital en
un portal, sitio o herramienta. Tal como lo expone el Director Jurídico de i-Olvido,
Ramón Rey Ruíz, el TDI podría considerarse como una especie de “derecho al olvi-
do post-mortem”.23 En palabras de Rey Ruíz, el TDI implica que al fallecimiento del
causante, toda su herencia digital, por su propia y única voluntad, debe ser eliminada
y nadie tendrá acceso a la misma. Así, sus cuentas de correos, perles de redes socia-
les y cualquier portal que capture su identidad digital, deberán ser canceladas. Por su
lado, Francisco Márquez Villén dene al TDI de la siguiente manera:
El Testamento Digital Inverso supone…no dejar ninguna de las pertenencias del pa-
trimonio digital en herencia. Todo el patrimonio digital se borraría, evitando así cual-
quier uso indebido, hackeo o phishing. Si bien se considera una forma sucesión digital,
lo que se deja en herencia es una obligación de hacer, en este caso borrar el contenido
del patrimonio digital que poseía en vida el fallecido…24
Tal como se sostuvo en el capítulo segundo de la presente obra, las platafor-
mas centralizadas como Twitter, Instagram, Facebook y las diversas herramientas de
Google, han adoptado mecanismos que garantizan el libre y anticipado ejercicio de
esta modalidad a través de los canales prescritos por cada plataforma, en la cual se
puede denir el tiempo, características y, en su caso, legatario que podrá ejecutar la
23 REY RUIZ, Ramón. “Testamento Digital Inverso, ¿una forma de ejercicio del derecho al olvido?”
Diario Jurídico. España, 23 de octubre de 2014. Visto el 16 de diciembre de 2017 a través del vínculo http://
www.diariojuridico.com/testamento-digital-inverso-una-forma-de-ejercicio-del-derecho-al-olvido/
24 MÁRQUEZ VILLÉN, Francisco. Testamento Digital. Nuevas tecnologías y derecho. Publicacio-
nes de IN DIEM. Abogados. Madrid, Sevilla. Enero, 2016. Visto el 16 de diciembre de 2017 a través
del vínculo https://www.in-diem.com/wp-content/uploads/2016/01/CUADERNOS-IN-DIEM-Aboga-
dos-Testamento-Digital.pdf
voluntad anticipada del usuario. Empero, la complicación jurídica de esta modali-
dad ocurre cuando dicha voluntad no se ja a través del portal o red social y ésta se
pretende colocar en un Testamento Público ante Notario Público, es decir, un acto
jurídico de corte tradicional. Al respecto, se sugieren jar las siguientes condiciones
en el testamento:
1. Se deberán jar los nombres de usuario (ID) y contraseñas necesarias para te-
ner acceso al patrimonio original que se pretenda incluir en la herencia;
2. Al heredero en particular (o herederos) se deberá dejar instrucción especíca
sobre el ejercicio de la voluntad post-mortem. En ese sentido, es menester que
se indique si se opta por la transmisión a través de un Testamento Digital o
bien, si ocurrirá bajo un Testamento Digital Inverso. En el caso del último, es-
pecicar si se han ocupado las herramientas que cada portal o red social ofrece
para tal efecto;
3. En caso que exista controversia entre el Testamento Público que se otorgue
ante fedatario público y la voluntad que se je a través de los portales o redes
sociales, se debe brindar mayor peso a la que se otorgue ante el perito en De-
recho, ya que, se presume, se otorgó con las solemnidades y formalidades que
exigen las leyes civiles locales.
Adicionalmente, el titular del patrimonio digital deberá tener control sobre los
bienes digitales que pretende incluir en la herencia y conocer si las plataformas per-
miten transmisión post-mortem, en afán de no dicultar la tarea jurisdiccional en la
ejecución y adjudicación de los bienes virtuales respectivos. Es importante señalar
al lector, que debido a lo complejo y novedoso de la presente gura, no existen refe-
rentes en el derecho positivo que fortalezcan el contenido del presente parágrafo, con
independencia, de lo expuesto en el capítulo segundo de la presente obra.