Tema 7 Conciencia, protección y realización de los derechos

7.1 Derecho a la protección de derechos, la conciencia y la educación.- Los derechos
de las personas como usuarias de Internet deben estar protegidos por declaraciones
internacionales de derechos humanos, legislación y prácticas políticas. Los organis-
mos nacionales, regionales y mundiales de gobierno deben poner a disposición la
información sobre derechos y procedimientos relativos a Internet. Esto implica una
educación pública para informar a las personas sobre sus derechos cuando usan In-
ternet y sobre los mecanismos para contrarrestar violaciones a esos derechos.

7.2 Derecho a anteponer un recurso cuando ocurre una violación de derechos La gen-
te necesita un acceso público y gratuito a mecanismos ecientes y conables para
tratar los casos de violación de derechos. Cuando los derechos humanos y dere-
chos en Internet están en peligro debido a contenidos de la red, o por vigilancia
ilegítima, e incluso cuando se limita la libertad de expresión y otros derechos,
las personas afectadas deben tener acceso a mecanismos para anteponer recursos
contra las infracciones.
Sobre esta Carta
Esta Carta fue desarrollada por primera vez en 2001-2002 por miembros de APC y
organizaciones socias en los talleres sobre “Derechos en Internet” que se realizaron en
Europa, Asia, América Latina y África. Los temas y principios que se subrayan expresan
los puntos de vista y los objetivos de nuestra comunidad con relación a los derechos de los
pueblos y las organizaciones a usar Internet libremente, sobre todo para su trabajo en pos
de la justicia social, económica y ambiental. Nos referimos especícamente a Internet,
pero estos principios son relevantes a todas las TIC (incluso el teléfono, la radio y otras).
La Carta no pretende abarcar todo. Subraya algunos temas especícos que los indi-
viduos, las organizaciones de la sociedad civil, los medios comunitarios, los organis-
mos reguladores y los/as responsables de políticas deben considerar en sus esfuerzos
de protección del derecho a comunicarse libremente vía Internet y realizar su potencial
para crear un mundo mejor informado y más justo.
La Carta se inspiró originalmente en la “Carta de comunicación de los pueblos” y
en la declaración del “Movimiento mundial por la voz del pueblo en los medios y la
comunicación del siglo XXI”, y estaba asociada a ambos.
Esta versión revisada de dicha Carta pretende sobre todo incluir temas de la gober-
nanza de Internet que fueron planteados durante la Cumbre Mundial sobre la Sociedad
de la Información (CMSI) y se incluyeron en el informe del Grupo de Trabajo sobre la
Gobernanza de Internet y en la Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información.
También tiene en cuenta la discusión sobre Internet como bien público global, que
tuvo lugar en las deliberaciones de la CMSI y en la Fuerza de Tarea en TIC de la ONU.
Esta revisión se basa también en las recomendaciones sobre gobernanza de Internet
que hizo APC a la CMSI.
En ese mismo tenor, las Naciones Unidas han sumado esfuerzos con sus países
miembros para generar una respuesta normativa a las inquietudes de los cibernautas.
Por lo anterior y como consecuencia del Foro para la Gobernanza en Internet, sur-
gió la Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet. La misma se emitió
en el año 2009 por la Coalición Dinámica por los Principios y Derechos de Internet
(IRPC). Después de un par de borradores, en el año 2015 se logró la versión vigente,
que rescata el reporte de Frank La Rue para las Naciones Unidas y de esta se des-
prenden 10 principios fundamentales:

1. Universalidad e Igualdad: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos, que deben ser respetados, protegidos y cumplidos en el
entorno on line.
2. Derechos y Justicia Social: Internet es un espacio para la promoción, protec-
ción y cumplimiento de los Derechos Humanos y el avance de la justicia so-
cial. Toda persona tiene el deber de respetar los derechos de los demás en el
entorno on line.
3. Accesibilidad: Toda persona tiene igual derecho a acceder y utilizar Internet de
forma segura y libre.
4. Expresión y Asociación: Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difun-
dir información libremente en Internet sin censura ni interferencias. Todo el
mundo tiene derecho a asociarse libremente a través de Internet, con nes so-
ciales, políticos, culturales o de otro tipo.
5. Condencialidad y protección de datos: Toda persona tiene derecho a la priva-
cidad online. Esto incluye el no ser vigilado, el derecho a utilizar cifrado y el
derecho al anonimato. Todo el mundo tiene derecho a la protección de datos,
incluyendo el control sobre la recolección, retención, transformación, elimina-
ción y divulgación de sus datos personales.
6. Vida, Libertad y seguridad: El derecho a la vida, la libertad y la seguridad de-
ben ser respetados, protegidos y cumplidos en Internet. Estos derechos no de-
ben ser infringidos o utilizados para infringir los derechos de otros.
7. La Diversidad: La diversidad cultural y lingüística en Internet debe ser promo-
vida, la innovación técnica y política deben alentar y facilitar la pluralidad de
expresión.
8. Igualdad: Todo el mundo tendrá acceso universal y abierto a los contenidos de
Internet, libre de priorizaciones discriminatorias, ltrado o control de tráco
por razones comerciales, políticas o de otro.3
9. Normas y Reglamento: La arquitectura de Internet, los sistemas de comunica-
ción y los formatos de documentos y datos se deben basar en estándares abier-
tos que garanticen la interoperabilidad completa, la inclusión y la igualdad de
oportunidades para todos.
10. Gobierno: Los Derechos Humanos y la Justicia Social deben ser la base ju-
rídica y normativa sobre la que operar en Internet. Esto sucederá de manera
transparente y multilateral, con un Internet basado en los principios de la par-
ticipación inclusiva y la rendición de cuentas.
Por ahora, las cosas parecen marchar conforme lo dicta la Carta de la APC y la
Carta de la Coalición Dinámica, en benecio del comportamiento de los cibernau-
tas, sin embargo, el proceder del Estado insiste en involucrarse en perjuicio de la
neutralidad de la red. A saber, el 14 de diciembre de 2017 la Comisión Federal de
Comunicaciones de Estados Unidos, revocó la norma 2015 que protegía la neutrali-
dad de la red4 y aseguraba el acceso igualitario a Internet de todos los individuos y
compañías. Este principio adoptado por el otrora presidente Barack Obama, permitía
asegurar una Internet libre y abierta e impedía a los proveedores de servicios de ban-
da ancha en la unión americana, bloquear, ralentizar o dar prioridad a algunos conte-
nidos disponibles en línea. La medida que ahora toma el gobierno de Donald Trump,
no sólo genera críticas de los cibernautas, sino de empresas tecnológicas como Goo-
gle, Facebook y Alphabet (producto de Google). La revocación en comento, favo-
rece a empresas tecnológicas como Verizon y AT&T, pero pone en grave peligro los
derechos digitales de los cibernautas y podría implicar una excesiva vigilancia de los
proveedores de servicio de Internet, que discriminarían por sector, ancho de banda y
posición económica, el contenido que podría estar disponible a favor de cada usua-
rio; situación que luce posible, ante las políticas racistas que ha favorecido el actual
presidente americano.
Este tipo de escenarios parecen fortalecer la postura de los organismos no guber-
namentales y sociedad civil que protestan la participación del Estado en las reglas
de Internet. El objeto del presente capítulo, será analizar algunas de las libertades
consagradas en el ciberespacio a favor de los ciudadanos digitales y cómo es que
los gobiernos han enfrentado, legislativamente, la regulación de estas prerrogativas.