Tema 4 Intercambio de aprendizaje y creación – software libre y desarrollo tecnológico

Artículo 27, DUDH: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientíco
y en los benecios que de él resulten.
4.1 Derecho al intercambio Internet ofrece una extraordinaria posibilidad de inter-
cambio de información y conocimiento, así como nuevas formas de creación de
contenidos, herramientas y aplicaciones. Los proveedores de herramientas, ser-
vicios y contenidos de Internet no deben prohibir a las personas la utilización de
Internet para compartir el aprendizaje y la creación de contenidos. La protección
de los intereses de los creadores debe hacerse de manera coherente con la partici-
pación abierta y libre en el ujo de conocimiento cientíco y cultural.
4.2 Derecho al software libre Apoyamos el uso de software libre. El manejo de ese
software es empoderador, genera nuevas aptitudes, es más sustentable y estimula
la innovación local. Alentamos a los gobiernos a elaborar políticas que estimulen
el uso de software libre, sobre todo en el sector público.
4.3 Derecho a estándares tecnológicos abiertos Los estándares técnicos que se usan
en Internet deben mantenerse abiertos para permitir la interoperatividad y la in-
novación. Los nuevos desarrollos tecnológicos deben cubrir las necesidades de
todos los sectores de la sociedad, sobre todo los que se ven enfrentados a limi-
taciones y obstáculos cuando están en línea (como las comunidades que usan
escritura no latina o las personas con capacidades diferentes, las que usan compu-
tadores más antiguos y las que carecen de conexiones de alta velocidad).
4.4 Derecho a beneciarse de la convergencia y los contenidos multimedia Internet
es una plataforma multimedia. El acceso y la regulación deben basarse en su po-
tencial de uso para diversicar la creación y la posesión de contenidos en línea en
múltiples formatos – por ejemplo, la radio y la televisión comunitarias.