Tema 3 Acceso al conocimiento

Artículo 27, DUDH: Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida
cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso cientíco
y en los benecios que de él resulten.

3.1 Derecho a tener acceso al conocimiento El acceso al conocimiento y a un fondo
comunal y saludable de conocimiento difundidos es la base del desarrollo huma-
no sustentable. Dado que Internet permite el intercambio de conocimientos y la
creación colaborativa de conocimiento a una escala sin precedentes, debería ser el
foco de la comunidad del desarrollo.
3.2 Derecho a la libertad de información Los gobiernos nacionales y locales, así como
las organizaciones internacionales públicas, deben garantizar la transparencia y la
responsabilidad poniendo a disposición la información relevante para la opinión
pública. Deben asegurarse de que dicha información se difunda en línea mediante
el uso de formatos compatibles y abiertos, y de que la misma sea accesible incluso
si se usan computadores más antiguos y conexiones lentas a Internet.
3.3 Derecho al acceso a la información nanciada por fondos públicos Toda la infor-
mación que se produce con el apoyo de fondos públicos, incluso las investiga-
ciones cientícas y sociales, deben ser accesibles en forma gratuita para todos y
todas.