ENFOQUE POSITIVO Y NEGATIVO DE LA CONDUCTA HUMANA

En el Derecho Penal no podemos presuponer que toda conducta de una persona humana es conducta humana. Estudiado el derecho penal desde la conducta podemos no equivocar el juicio sobre la conducta. Estudiada la teoría del delito desde el hecho típico, es posible que se equivoque el juicio sobre la conducta y/o se tenga por presupuesta esa conducta. No olvidemos que el juicio más duro sobre la conducta humana es el juicio moral, aunque es, casi siempre, un juicio interior, un juicio de conciencia. 

Juicio Positivo. Cuando lo que se ha de juzgar es la conducta humana desde su exterioridad, esto es, no desde su moralidad sino desde su ilicitud, desde su ilegalidad, desde su punibilidad, entonces, debemos comprobar la realidad del hecho, y, dentro del hecho, la realidad de la conducta y, desde la conducta positiva, la realidad de su humanidad.

Juicio Negativo. Una vez que no hay duda de que la conducta del hecho que se tiene como adecuado a un tipo penal por ser ilícito, ilegal o típico, se procede al juicio negativo de esa conducta, esto es, su antijuridicidad y su reprochabilidad y/o culpabilidad.

Porque es negativo, una vez descubierta la humanidad de la conducta y, desde esa humanidad, en sentido negativo, la antijuridicidad y la reprochabilidad, la pragmática penal exige, finalmente, analizar las causas excluyentes de antijuridicidad y las causas excluyentes de reprochabilidad y/o culpabilidad