En el Derecho Penal no podemos presuponer que toda conducta de una persona humana es conducta humana. Estudiado
el derecho penal desde la conducta podemos no equivocar el juicio sobre
la conducta. Estudiada la teoría del delito desde el hecho típico, es
posible que se equivoque el juicio sobre la conducta y/o se tenga por
presupuesta esa conducta. No olvidemos que el juicio más duro sobre la
conducta humana es el juicio moral, aunque es, casi siempre, un juicio
interior, un juicio de conciencia.
Juicio Positivo. Cuando lo que se ha de juzgar es la conducta humana
desde su exterioridad, esto es, no desde su moralidad sino desde su
ilicitud, desde su ilegalidad, desde su punibilidad, entonces, debemos
comprobar la realidad del hecho, y, dentro del hecho, la realidad de la
conducta y, desde la conducta positiva, la realidad de su humanidad.
Juicio Negativo. Una vez que no hay duda de que la conducta del hecho que se tiene como adecuado a un tipo penal por ser ilícito, ilegal o típico, se procede al juicio negativo de esa conducta, esto es, su antijuridicidad y su reprochabilidad y/o culpabilidad.
Porque es negativo, una vez descubierta la humanidad de la conducta y, desde esa humanidad, en sentido negativo, la antijuridicidad y la reprochabilidad, la pragmática penal exige, finalmente, analizar las causas excluyentes de antijuridicidad y las causas excluyentes de reprochabilidad y/o culpabilidad
Juicio Negativo. Una vez que no hay duda de que la conducta del hecho que se tiene como adecuado a un tipo penal por ser ilícito, ilegal o típico, se procede al juicio negativo de esa conducta, esto es, su antijuridicidad y su reprochabilidad y/o culpabilidad.
Porque es negativo, una vez descubierta la humanidad de la conducta y, desde esa humanidad, en sentido negativo, la antijuridicidad y la reprochabilidad, la pragmática penal exige, finalmente, analizar las causas excluyentes de antijuridicidad y las causas excluyentes de reprochabilidad y/o culpabilidad