CONDUCTA HUMANA INFORMADA

Hemos dicho, en más de una oportunidad, que la frase “nadie puede alegar ignorancia de la ley” es trillada, porque hemos comprobado que Ministros, Magistrados, Jueces, Legisladores, Presidentes de la República, profesores universitarios, etc., ignoran con razón, porque no la necesitan, muchas leyes; ignoran, sin razón, muchas otras leyes, porque no las han leído, acostumbrados a utilizar el machote o el formato; ignoran, por mandato, las leyes, porque han sido puestos para mandar, ignorando el entorno. 

Si miles y miles de profesionales en Derecho ignoran la Ley, cuánto más los que no son profesionales en Derecho la ignoran. No se trata de ignorar leyes valiosas. El legislador del siglo XXI gusta de hacer leyes para todo, leyes para gobernar, leyes para dirigir, leyes para confundir, leyes para molestar, leyes para apropiarse, leyes para desapropiar, leyes para mentir, leyes para privar de la libertad. En los informes anuales los diputados repiten, entre sus logros, las mismas leyes, como si fueran héroes productores de grandes hazañas.

El error de tipo (vencible e invencible) y el error de prohibición (vencible e invencible) se admitieron, en el derecho penal, al comprobarse que muchos no conocen que una conducta esta prohibida, que una conducta ha sido penalizada, que una conducta es delito, pero aún, que, en ciertas circunstancias, esa conducta es delito o no es delito, que otras esa conducta es delito culposo no doloso, etc., menos aún en países en que el Legislador produce leyes y tipos penales a granel.

Cuando se analiza la conducta informada como exigencia de la conducta típica, no me refiero a la conducta desde el error de tipo vencible o invencible o error de prohibición vencible o invencible, lo que muchos penalistas procuran para impedir una pena ante el error en que incurren sus clientes. Me refiero a que, de previo a analizar si existe o no error (de cualquiera de los tipos inventados) para analizar la tipicidad de la conducta debe analizarse, previamente, si la persona estaba informada de la prohibición de la misma.

Para que sea humana y, por ende típica, la conducta punible debe ser una conducta informada. La ignorancia justificada de la ley admite su incumplimiento.