SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE QUE LA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ES ILEGAL
NOMBRE DE QUIEN PROMUEVE
EXPEDIENTE núm. . . . . .
H. SALA REGIONAL . . . . .
DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN
PRESENTE
.
. . . .mexicano, mayor de edad, casado, al corriente en el pago de mis
obligaciones fiscales, con el registro federal de causantes núm. . . . . .y el
carácter de apoderado jurídico general para pleitos, cobranzas y actos de
administración de la negociación denominada . . . . ., el cual justifico con el
poder que acompaño, pasado ante la fe del Notario Público, Lic. . . . . ., de
esta ciudad, y con registro federal de causantes num . . . . ., representada
que tiene su domicilio fiscal en la calle de . . . . .de esta ciudad, y
autorizando para que en nombre de ella gestione lo conducente en el que se
actúa, reciba pruebas y las ofrezca, oiga notificaciones, alegue e interponga
recursos al Lic. . . . . ., con registro federal de causantes núm. . . . . .,
con cédula profesional núm. . . . . .y domicilio en la calle de . . . . .de
esta ciudad, de conformidad con lo establecido por los artículos 19 y 200 del
Código Fiscal de la Federación, profesionista que tiene su cédula registrada en
esta H. Sala, bajo el núm. . . . . .a fojas núm. . . . . .del libro núm. . . . .
.(aquí se mencionara el número que le toco en el registro de la H. Sala),
ante usted con el debido respeto comparezco a manifestar:
Que
con el citado carácter, el cual espero me sea reconocido, y con base en lo
dispuesto por el artículo 238, fracción II, del Código Fiscal de la Federación,
por medio del presente escrito vengo a solicitar que SE DECLARE QUE LA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, de fecha . . . . .es ILEGAL, dictada por la
autoridad . . . . .de la ciudad de . . . . . derivada del expediente núm. . . .
. .
Me
fundo para ello en los siguientes hechos y consideraciones de derecho
aplicables:
Hechos
1.
Con fecha . . . . ., el C. inspector adscrito a la delegación de la Secretaría
de Comercio llevo a cabo una visita, para comprobar el cumplimiento de la ley,
que regula el control de precios o mercancías de consumo popular.
2.
Con motivo de esa visita, se comprobó, según el inspector, que una pastilla de
jabón de aceite de tortuga, marca . . . . . de l00 gramos, se vendía al público
al precio de $ . . . . . cuando el precio oficial es de $ . . . . .
3.
A consecuencia de lo anterior, se levanto un acta, correspondiente al núm. . .
. . .de fecha . . . . ., donde se comprobó que el establecimiento de mi
mandante, sito en la avenida . . . . ., de la ciudad de . . . . ., vendía el
citado jabón, de aceite de tortuga marca . . . . ., aun precio superior al
OFICIAL FIJADO.
4.
A1 vender el producto al precio superior al oficial, producto QUE ES DE CONSUMO
POPULAR y generalizado, se afecta al consumidor en su economía e ingresos. Así
en consideración a LA GRAVEDAD DE LA VIOLACIÓN y de la inversión propia del
establecimiento, se impone a mi representada, la negociación denominada . . . .
., una multa de $ . . . . .
5.
Ahora bien, mi mandante estima que la citada multa es elevada, aun en el
supuesto caso de que dicho jabón se considerara como de uso generalizado, lo
cual no es así, pues el producto se estima un artículo de lujo, por lo que
vengo a interponer en tiempo y forma la SOLICITUD DE DECLARACIÓN de QUE LA RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA SE DECLARE ILEGAL, pues la resolución anterior causa a mi
representada los siguientes:
Agravios
1.
Con el criterio sostenido por la autoridad demandada, de imponer a mi mandante
la sanción indicada, deja de aplicar el artículo . . . . . del decreto que
declara comprendidas las mercancías que en el se especifican, esto es, aquellas
sujetas a control de precios. Así, de la simple lectura de tal precepto, se ve
claramente que el jabón, de aceite de tortuga, marca . . . . . de 100 gramos,
no queda comprendido en el supuesto control de precios.
2.
De dicho precepto se desprende que no se incluye el jabón, de aceite de tortuga
marca . . . . . de 100 gramos, pues dicha pastilla esta comprendida en el
control de precios, porque al tratarse de un artículo de lujo, no esta sujeto a
dicha disposición. Entonces, es incorrecta la aplicación que hace el . . . . .
de la ciudad de . . . . ., para imponer a mi representada, la negociación
denominada . . . . ., la multa por la cantidad de $ . . . . . con fecha . . . .
.
3.
La actitud para imponer la sanción indicada en los artículos . . . . . de la
ley sobre atribuciones del Ejecutivo Federal en materia económica, y los
artículos . . . . . del referido, ordenamiento, así como en los artículos y en
el acuerdo delegatorio de facultades del C. Secretario de Comercio, publicado
en el Diario Oficial de 16 de mayo de 1979, perjudica a mi mandante, por su
inexacta aplicación de las disposiciones en las cuales pretende apoyarse,
además de que la sanción impuesta es ilegal.
4.
A mayor abundamiento, la autoridad administrativa de quien se impugna la
resolución objeto de este recurso jamas se identifico ante mi mandante con las
formalidades de ley, pues el señor . . . . ., quien se dice inspector adscrito
a la autoridad de . . . . ., jamas mostró a mi representada el oficio de
comisión entregado por la autoridad superior, para comprobar el cumplimiento de
la ley reguladora del control de precios o de mercancías de consumo popular, de
modo que dejo a mi mandante en estado de indefensión, por violaciones a la
tesis sustentada por la Sala Superior, que a la letra transcribo:
VISITAS
DOMICILIARIAS, ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE LAS. Las actas que levanten los
inspectores de la Secretaría de Comercio deben ser firmadas por dos testigos,
propuestos por el ocupante del lugar visitado o, en su ausencia o negativa, por
la autoridad que practique la diligencia; asimismo, deberá entregarse al
visitado la orden que motiva dicha diligencia, con el objeto de cumplir las formalidades
previstas en el artículo 16 constitucional, siendo necesario al efecto que en
las mismas actas se indiquen en forma expresa las circunstancias antes
indicadas. \
Revisión
núm. 712/78, juicio 10 646/77, resolución unánime en sus resolutivos de la H.
Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, de fecha 10 de noviembre de
1978. Magistrado ponente: Alfonso Cortina G.
5.
La delegación federal de . . . . . de esta ciudad es incompetente y carece de
facultades para imponer la ilegal sanción a mi representada por la cantidad de
$ . . . . ., en virtud de que corresponde a la Delegación General de Normas
Comerciales, de Precios y de Protección al Consumidor, de conformidad con las
atribuciones del reglamento interior de la Secretaría de Comercio, imponer las
sanciones por violación e inobservancia a las disposiciones legales aplicables,
esto es, el . . . . ., pues la citada autoridad . . . . . NO ESTA FACULTADA
LEGALMENTE para imponer la sanción por la cantidad de $ . . . . ., que se
pretende hacer efectiva a mi representada, pues en todo caso la Delegación
General de Normas Comerciales, de Precios y Protección al Consumidor será
conforme a las atribuciones conferidas por el reglamento interior de la
Secretaría de Comercio, en última instancia, la autoridad administrativa con
competencia legal para sanción para un comerciante, quien, como en el caso de
mi mandante, ejerce legalmente el comercio en esta ciudad.
Con
tal carácter, la autoridad demandada hace un desvío de poder, pues impone
sanciones sin estar facultada legalmente para ello, máxime que se funda en
preceptos erróneos para justificar su acción, con lo cual viola en perjuicio de
mi representada la tesis sustentada por la Sala Superior del Tribunal Fiscal de
la Federación, que a la letra transcribo:
DESVÍO
DE PODER CONSTITUYE CAUSA DE ANULACIÓN. Las autoridades al cuantificar una
multa, deben tener en cuenta las circunstancias que resultaron de la comisión
de la infracción, dadas las consecuencias que puedan producir por las prácticas
viciosas que con ella se tuvieron y las consideraciones económicas del
causante.
De
lo anterior se concluye que si una autoridad, al imponer una sanción, no
justifica con razonamientos congruentes la gravedad de la infracción y las
situaciones específicas del infractor, es claro que incurre en desvío de poder.
Para
justificar los agravios anteriores, me permito ofrecer las siguientes:
Pruebas
1.
La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en el oficio núm. . . . . . de fecha . . . .
., relativo al acta levantada por el C. inspector, señor . . . . ., donde llevo
a cabo la inspección relativa y dejo de identificarse como tal, pues no exhibió
ni mostró el oficio de comisión que le fuera entregado para inspeccionar a mi
mandante, en relación con la supuesta comprobación que dice haber observado en
la fecha . . . . .
2.
La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en la copia del oficio núm. . . . . . de
fecha . . . . ., relativo al expediente núm. . . . . . en el cual consta haber
impuesto a mi representada la multa de $ . . . . .
3.
La DOCUMENTAL PÚBLICA, relativa al expediente núm. . . . . ., que formo la H.
autoridad . . . . .con motivo de la orden de inspección que debe haber girado a
mi representada, donde ordenaba la verificación o inspección del jabón . . . .
.de tocador, de 100 gramos, el cual obra en poder de la citada autoridad,
solicitando se le pida para agregarla al presente recurso y se tenga en cuenta
al dictar la sentencia respectiva, y demostrar que . . . . .
Nota:
si se ofrecieran pruebas que obren en otro expediente en poder de
diversa autoridad, se deberán pedir para que las remita y se agreguen al
recurso o demanda, de conformidad con lo establecido por el artículo 209,
fracción VII, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, debiendo
citarse con precisión los documentos que se soliciten y señalar el archivo o
lugar donde se encuentren.
4.
La TESTIMONIAL a cargo de los señores . . . . ., quienes tienen su domicilio en
la calle de . . . . . de esta ciudad, debiendo fijar día y hora para que
comparezcan, a fin de que den contestación al interrogatorio acompañado.
Interrogatorio
a)
Previa sus generales, dirá si es cierto como lo es:
b)
Que con fecha . . . . . llego una persona, quien dijo ser inspector de la . . .
. .y venia a levantar una inspección.
c
) (Aquí se pueden hacer todas las preguntas relativas a demostrar que no se
identifico el inspector, ni traía oficio de comisión.)
Nota:
al terminar las preguntas, el testigo debe dar la razón de su dicho, es
decir, por que le consta lo que acaba de declarar. En caso contrario, no se
tendrá por cierto lo afirmado. E1 cuestionario o el interrogatorio deberá
acompañarse al recurso o demanda: de no ser esto, se desecharán uno u otro,
atento a lo establecido por el artículo 209 del Código Fiscal de la Federación.
5.
La DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en . . . . .(mencionar que otras pruebas
se ofrecen para demostrar lo que se reclama en el recurso intentado).
Nota:
las pruebas que se mencionen deberán acompañarse al recurso o demanda.
Su falta dará lugar a tenerlas por no interpuestas, de conformidad con lo
establecido por el artículo 123, fracción IV, último párrafo, o el promovente
podrá ser requerido por el magistrado instructor, para que las presente dentro
del plazo de cinco días. De no presentarlas, se tendrá por no interpuesto el
recurso o la demanda, atento a lo establecido por el artículo 209 del Código
Fiscal de la Federación.
Por
lo antes expuesto y fundado, a esta H. autoridad solicito atentamente:
Primero:
tenerme por presentado en tiempo y forma con este escrito, en el que
solicito la DECLARACIÓN DE QUE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SEA DECLARADA
ILEGAL, la cual tiene fecha de . . . . . y se describe en el oficio núm. . . .
. . expedida por la autoridad . . . . .
Segundo:
tenerme por presentadas las pruebas de la intención, señalar fecha para su
recepción y ordenar se remita el oficio núm. . . . . ., que tiene la autoridad,
en el expediente núm. . . . . ., para agregarlo al que se comparece y se tenga
en cuenta al momento de dictar sentencia.
Tercero:
reconocerme la personalidad con que comparezco y, previos los trámites de
ley, dictar la resolución que en derecho proceda, en la cual declare NULO EL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO iniciado por la autoridad . . . . . y, como
consecuencia, nulas las actuaciones subsecuentes.
PROTESTO LO NECESARIO
Lugar, fecha y firma