SENTENCIA DE JUICIO RELATIVO AL RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN
DE BIENES COMUNALES
Sentencia pronunciada en el expediente
número ____________, relativo al reconocimiento y titulación de bienes
comunales, promovido por campesinos del poblado _________________, Municipio de
_________________, Estado de _________________.
Visto para resolver en definitiva el
juicio agrario citado al rubro, y
RESULTANDO
I. Por Resolución Presidencial de fecha
__________________________, publicada en el Diario Oficial de la Federación en
fecha _________________________, se reconoció y tituló como bien comunal al
poblado de ________________, Municipio de __________________, una superficie
total de _________________ hectáreas, de terrenos en general.
Dentro del presente expediente se
encuentra integrada la copia de ejecutoria de la Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación dictada en el Toca en revisión número _________________,
de la que se conoce que por escrito de fecha _______________________, los
integrantes del Comisariado de Bienes Comunales del poblado de _______________,
Municipio de _______________, Estado de ______________, ocurrieron ante el Juez
de Distrito en el Estado de _______________ en demanda y protección de la
Justicia Federal, contra actos del Presidente de la República, Jefe del
Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, Director General de Derechos
Agrarios y Delegado Agrario en el Estado de México, del citado Departamento;
los actos reclamados los hicieron consistir en la expedición, publicación y
ejecución de las Resoluciones Presidenciales de fecha ________________________,
que reconocieron y titularon los bienes comunales de los poblados de
______________ y ___________________, ambos del Municipio de
___________________, así como su ejecución; juicio de garantías al que recayó
sentencia de fecha ______________________, que sobresee éste.
Contra esta sentencia, los quejosos
interpusieron recurso de revisión ante la Sala de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, mismo que quedó registrado bajo el toca número _________________,
en el que se dictó ejecutoria de fecha __________________________, que concede
el amparo y protección de la Justicia Federal al poblado de ________________,
para el efecto de dejar, insubsistente las Resoluciones Presidenciales que
constituyen el acto reclamado y se reponga el procedimiento de sus expedientes
de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, a partir del momento en que
surgió el conflicto entre ambas comunidades, además de proceder en los términos
del artículo ______________ y siguientes del la Ley Agraria.
En cumplimiento a la ejecutoria de
referencia, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado,
por acuerdo de fecha _______________________, ordenó la iniciación del
procedimiento de conflicto por límites de bienes comunales entre los poblados
ya mencionados, así como el levantamiento topográfico de los terrenos de ambos
núcleos y de la zona en conflicto.
II. Con fundamento en lo dispuesto por el
artículo ____________ de la Ley Agraria, fue tomado para su publicación el
escrito de fecha _______________________, por medio del cual el poblado de
_________________, Municipio de _________________, Estado de _____________,
presentó los documentos para justificar la propiedad de sus tierras, y dicho
expediente fue instaurado por el Departamento de Asuntos Agrarios y
Colonización, hoy Secretaría de la Reforma Agraria, el cual quedó registrado
con el número _________________, el escrito de solicitud apareció publicado en
el Diario Oficial de la Federación de fecha _______________________ y en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en fecha _______________________,
visibles en las fojas _______________, legajo ______.
El nombramiento de los representantes
comunales propietario y suplente del poblado de _________________, Municipio de
__________________, Estado de ________________, fue realizado en atención a lo
que dispone el artículo _____________ de la Ley Agraria, la elección recayó a
cargo de los CC. _____________________________ quienes fungen actualmente como
representantes comunales, visible en la foja __________ legajo ____________.
Por otra parte dentro de los autos de este
expediente los títulos correspondientes que amparan la propiedad de
_________________, Municipio de ________________, Estado de ______________,
respecto de la superficie que se pretende reconocer y titular, por el
contrario, de la Resolución Presidencial que quedó insubsistente, se llega al
conocimiento que el citado poblado presentó los títulos correspondientes y que
éstos fueron declarados auténticos por la Dirección General de Asuntos
Jurídicos.
III. Para dar cumplimiento a lo
establecido por el artículo _____________ de la citada Ley Agraria, en oficio
sin número de fecha ______________________, visible en la foja ____________
legajo __________, el Delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria en el
Estado, comisionó al ciudadano ______________________, adscrito a la
representación de la Dirección General de la Tenencia de la Tierra, ante la
Sala Estatal del Cuerpo Consultivo Agrario, la práctica de los trabajos
administrativos y censales en el poblado citado, el cual rindió su informe en
fecha ______________________, de la que se desprende que previa convocatoria,
se realizó la Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios en fecha
__________________________, en la que resultaron electos como representantes
censales los CC. ______________________________, instalándose la junta censal
donde iniciaron los trabajos correspondientes. Asimismo con fecha ________________________,
previamente convocada, fueron clausurados dichos trabajos, los cuales arrojaron
los siguientes resultados ____________ habitantes _____________ jefes de
familia y _____________ jóvenes mayores de dieciséis años y _____________
esposas y menores de dieciséis años. Visibles en las fojas _______________
legajo ________.
Respecto de los trabajos antes realizados,
no fueron objetados por ningún particular, ni por los representantes comunales,
de la comunidad en cuestión, a pesar que mediante cédula notificatoria de fecha
_______________________, se concedió un plazo de ____________ días para tal
efecto a quienes lo estimarán pertinente.
IV. Con fecha _________________________,
la licenciada ________________________, y el C. ________________________, Jefe
de Revisión Censal y revisor, respectivamente, de la Dirección General de
Tenencia de la Tierra, rinden informe de revisión censal de los trabajos que se
efectuaron anteriormente y en la que argumentaron que los mismos se ajustaron a
lo dispuesto por los artículos ______________ de la Ley Agraria, de la que se
llegó al conocimiento que la comunidad de _________________, Municipio de
_______________, Estado de ______________ existen ___________ campesinos
capacitados, que reúnen los requisitos de los artículos ____________ del
Ordenamiento Legal antes invocado, los cuales son a continuación los que en
seguida se enlistan: (Fojas ____________ legajo ___________).
No. PROG. NOMBRES
1. _____________________________.
2. _____________________________.
3. _____________________________.
4. _____________________________.
5. _____________________________.
6. _____________________________. Etc.
(Fojas ____________ legajo _________).
V. En cumplimiento a la ejecutoria de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación antes referida, que dejó insubsistente
la Resolución Presidencial del poblado ________________, Municipio
_______________, Estado de ___________, ordenó la reposición del procedimiento,
para la debida integración del expediente que nos ocupa, realizándose los
siguientes trabajos técnicos e informativos:
Por oficio número ____________ de fecha
_______________________, visible en la foja ___________, legajo _____________,
el Delegado Agrario en el Estado, el C. ____________________________, instruyó
a los CC. ____________________________, para el efecto de que se realizaran los
trabajos técnicos e informativos en dicha comunidad, mismos que rindieron su
informe el día __________________________, fojas _________________, legajo
_____________, del que se desprende, que ambos se trasladaron al poblado de
referencia, previa notificación a las comunidades de ______________________,
así como los propietarios particulares colindantes, localizaron la zona urbana,
los terrenos comunales que no confrontan conflicto por límites que tienen en
posesión quieta, pacifica y pública, ubicándose también la zona en conflicto
entre la comunidad de referencia y la comunidad de ________________, que
también se comprobó que no existen propiedades particulares dentro de la zona
comunal. Además de que los trabajos técnicos e informativos que hicieron, en
base al cálculo de la poligonal cerrada hasta obtención de coordenadas y
elaboración del plano, que las superficies fueron obtenidas analítica y
plenimétricamente.
A dicho informe, entre otros, se
acompañaron las actas de conformidad con sus colindantes siendo los siguientes:
_____________________________, todos del Municipio de _________________, fojas
______________ legajo __________.
Los anteriores trabajos técnicos e
informativos que se realizaron conforme al artículo ______________ de la Ley
Agraria, fueron revisados por parte del C. ________________________, quien
rindió su informe en fecha ________________________, contenido en la foja
número ____________ legajo _____________, se desprende, que se encontraron que
los cálculos analíticos de la orientación astronómica así como de las
poligonales de los levantamientos topográficos fueron realizados dentro de las
tolerancias conforme al instructivo para trabajos técnicos topográficos de la
Secretaría de la Reforma Agraria, obteniendo el siguiente resultado: superficie
total _____________ hectáreas de terrenos en general; ______________ hectáreas
de monte libres de conflicto para su Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales;
_______________ hectáreas de zona urbana y _______________ hectáreas se
refieren a la zona en conflicto.
Una vez que fueron realizados los trabajos
en cuestión, se sujetaron a una nueva revisión técnica por parte del topógrafo
________________, adscrito a la Dirección de Bienes Comunales de la Dirección
General de Tenencia de la Tierra, quien rindió su informe en fecha
_________________, visible en las fojas _____________ legajo ___________, en la
que arrojó los siguientes resultados: poligonal total ___________ hectáreas;
zona urbana ___________ hectáreas; zona en conflicto ______________ hectáreas;
superficie libre en conflicto ______________ hectáreas, manifestando que los
trabajos sean aceptados por encontrarse correctamente.
Por oficio número _____________ de fecha
______________________, visible en la foja _____________ legajo _____________,
el Delegado Agrario de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado,
comisionó al C. _____________________________, a efecto de que realizara los trabajos
técnicos e informativos para la correcta integración del expediente, rindiendo
su informe el primero de abril del mismo año contenido en la foja _____________
legajo _____________, y de las constancias que acompañó, se desprende que una
vez que se trasladó al poblado de referencia, recabo nueve actas de conformidad
de linderos con sus colindantes; actualizando la descripción limítrofe de los
terrenos libres la cual arrojó una superficie de _____________ hectáreas; la
zona urbana comprende una superficie de _____________ hectáreas, de terrenos en
general para que sean excluidos de Reconocimiento y Titulación de Bienes
Comunales; que el poblado de que se trata confronta conflicto por límites con
el de _____________ el mismo Municipio y Estado, respecto de una superficie de
_____________ hectáreas de monte alto, la cual fue localizada conforme al acta
de fecha ________________________________.
Posteriormente el propio el C.
________________________, rinde informe aclaratorio de fecha
_______________________, del que se desprende lo siguiente:
"_____________________________________________________".
Vl.- Durante la substanciación del
presente procedimiento agrario objeto de estudio se diligenciaron las
siguientes actas, de conformidad quienes son sus colindantes:
A.- Con el poblado de _____________,
Municipio de _____________, en fecha __________________________. Fojas
_____________ legajo _____________.
B.- Con el poblado de _____________, en
fecha __________________________ fojas _____________ legajo _____________.
C.- Con el poblado _____________,
Municipio de _____________, en fecha __________________________ fojas
_____________ legajo _____________.
D.- Con el poblado _____________,
Municipio de _____________, de fecha _________________________, fojas
_____________ legajo _____________.
E.- Con la _____________, Municipio de
_____________, de fecha ______________________________, fojas _____________
legajo _____________.
F.- Con los propietarios particulares
____________________________, de fechas __________________________________,
incluyéndose al C. __________________________, fojas _____________ legajo
_____________.
G.- Acta de conformidad de localización de
la zona en conflicto entre _____________ y _____________, de fechas
__________________________, fojas _____________ legajo _____________.
Vl.- La descripción limítrofe fue
realizada por el C. __________________________, comisionado por la Secretaría
de la Reforma Agraria en el Estado de México, el cual rindió su informe el
primero de abril de mil novecientos ochenta y siete al Delegado Agrario en la
Entidad, mediante el cual se traslado al poblado de referencia, para realizar
los trabajos a desarrollar, el cual procedió a la elaboración de las actas de
conformidad de linderos con todos los colindantes, el cual arrojo los
siguientes resultados:
POLÍGONO UNO
"...
_____________________________________________________...".
POLÍGONO DOS
"..._____________________________________________________...".
ZONA EN CONFLICTO
"... _____________________________________________________...".
ZONA URBANA
"...
_____________________________________________________...".
Vll.- Una vez que se realizaron los
trabajos anteriores, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
____________ de la Ley Agraria, derogada, mediante oficios números del
____________ de fecha ________________________, se pusieron a la vista de las
partes del expediente en cuestión, y se les concedió un término de ____________
días para que expusieran lo que a sus derechos conviniera, habiéndose recabado
las constancias necesarias, comunicando dentro del mismo plazo para que
opinaran al Instituto Nacional Indigenista, según oficio ____________ de fecha
________________________. Fojas de la ____________ legajo ____________.
VIII.- Durante la tramitación del juicio
de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, el núcleo solicitante de
____________, Municipio de ____________, no exhibe constancia alguna, a pesar
que fueron debidamente notificadas según se desprende de las presentes actuaciones.
IX.- De conformidad con lo dispuesto por
el artículo ____________ de la citada Ley Agraria, derogada, se recabó la
opinión del Instituto Nacional Indigenista, quien la emitió en el oficio número
____________ de fecha ________________________ visible en las fojas
____________ legajo ____________, por el Director General el C.
________________________, quien manifestó:
"________________________________________________."
El Delegado Agrario resumió y opinó
respecto del procedimiento que ahora se sigue en este expediente, el cual lo
consideró en fecha ________________________, en la que expresó, que es
procedente la acción intentada por el referido poblado, para disfrutar en común
las tierras cuyo reconocimiento y titulación promueve por tratarse de un núcleo
que de hecho y por derecho guarda el estado comunal, respecto de la superficie
de ____________ hectáreas de terrenos de monte, que ha venido poseyendo en
forma pacífica, continua y pública desde tiempo inmemorable, se declara que no
existe problema de linderos con sus colindantes, dicha superficie será
disfrutada por aquellos campesinos capacitados de acuerdo a los trabajos
administrativos que se realizaron, excluyéndose la superficie de ____________
hectáreas localizadas como zona urbana y la superficie de conflicto con la
comunidad de ____________ con ____________ hectáreas localizadas en su
extensión en el momento en que se realizaron los trabajos técnicos e
informativos. Fojas ____________ legajo ____________.
La Dirección General de Tenencia de la
Tierra, a través de la Dirección de Bienes Comunales, por conducto de su
Director General, en fecha ________________________, emitió su opinión, en el
sentido, que de acuerdo a las actuaciones recabadas en el expediente
respectivo, se determina que el núcleo de población denominado ____________,
tiene en posesión una superficie de ____________ hectáreas libres de todo
conflicto, para un total de ____________ capacitados, y con respecto de las
____________ hectáreas que tiene en conflicto con la comunidad de ____________,
ésta se resolverá conforme a lo establecido en el artículo ____________ de la
Ley Agraria. Fojas ____________ legajo ____________.
Por oficio número ____________ el Cuerpo
Consultivo Agrario de fecha ________________________, emite su dictamen dentro
del procedimiento de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales en la que
determinó, que es procedente la acción agraria de Reconocimiento y Titulación
de Bienes Comunales promovida por campesinos del poblado de ____________, Municipio
de ____________, Estado de ____________, con una superficie de ____________
hectáreas de terrenos en general libres de todo conflicto por límites para
beneficiar a ____________ campesinos capacitados; asimismo se declara que el
poblado en cuestión en relación con la superficie del presente reconocimiento y
titulación no tiene conflicto por límites con sus colindantes y que dentro de
los terrenos comunales no existen propiedades particulares. Fojas
____________legajo ____________.
X.- Con fecha ________________________ la
Subsecretaria General de Acuerdos adscrita al Tribunal Superior Agrario, envió
entre otros a este Tribunal Unitario Agrario el expediente relativo a la Acción
de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales del poblado de ____________,
Municipio ____________, Estado de ____________, por ser asunto que le compete.
Fojas ____________legajo ____________.
Asimismo, este Tribunal Unitario Agrario
con fecha ________________________ dictó un auto de radicación, por el que
tiene por recibido el expediente relativo al Reconocimiento y Titulación de
Bienes Comunales del referido poblado, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 27 fracción XIX de la Constitución General de la República, del
Decreto de Reformas y adiciones que lo reformó, publicado el
________________________ y quinto transitorio de la Ley Orgánica de los
Tribunales Agrarios, del cual se declaró su competencia para conocer el asunto
materia del presente juicio, el cual se les hizo saber a las partes para su
conocimiento y efectos legales. Fojas ____________ legajo ____________.
Después de haber analizado todo lo actuado
en el presente expediente, este Tribunal emite los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Este Tribunal Unitario Agrario
del Distrito número ____________, resulta competente para resolver el presente
asunto, con base en lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del
Decreto de Reformas al artículo 27 Constitucional, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y dos,
fracción XIX del mismo artículo; tercero transitorio de la Ley Agraria;
artículos 1, 2 y 18 fracción III de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
y cuarto transitorio fracción I de la citada Ley; así como en lo dispuesto por
el Acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior Agrario que establece Distritos
para la Impartición de la Justicia Agraria, publicado en el Diario Oficial de
la Federación de fecha veintinueve de septiembre de mil novecientos noventa y
tres.
SEGUNDO. Que por ejecutoria dictada por la
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el toca en
revisión número 8820/67, se dejó insubsistente la Resolución Presidencial de
fecha nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el cuatro de febrero de mil novecientos sesenta
y siete, que reconoció y tituló al poblado de referencia sus bienes comunales,
además se ordenó la reposición del procedimiento, según se ha observado en las
presentes actuaciones.
En consecuencia, en cumplimiento a la
ejecutoria de mérito, por acuerdo de fecha ________________________, el
Delegado Agrario ordenó la iniciación del procedimiento de conflicto por
límites de bienes comunales entre el poblado de ____________ y ____________,
Municipio de ____________, Estado de ____________, así como la debida
integración del presente expediente, por lo que con fundamento en lo dispuesto
por el artículo ____________ de la Ley Agraria, el expediente que nos ocupa,
este Tribunal únicamente resolverá sobre la superficie que se reconocerá, la
cual quedan excluidas tanto la zona en conflicto como la zona urbana.
Por lo tanto este Tribunal Unitario
Agrario determina, que es procedente la Acción de Reconocimiento y Titulación
de Bienes Comunales ejercitada por el poblado de ____________, Municipio de
____________, Estado de ____________, en razón de que se han cubierto los
requisitos establecidos en lo dispuesto por los artículos ____________de la Ley
Agraria.
TERCERO. Para la debida substanciación del
presente procedimiento, se han respetado las garantías de audiencia, legalidad
y seguridad jurídica consagradas por los artículos 14 y 16 de la Constitución
General de la República, pues se notificó y emplazó debidamente a las partes y
se les otorgó el plazo que señala la Ley para que aportaran las pruebas y
expusieran los alegatos que en sus derechos conviniera, por tanto los actos de
las autoridades se encuentran debidamente fundados y motivados.
Por lo que la capacidad del núcleo de
población promovente para disfrutar en común de las tierras, bosques y aguas
que les pertenecen han quedado plenamente acreditadas en términos del artículo
____________ de la referida Ley Agraria, toda vez que el poblado en cita,
guarda de hecho el estado comunal, así como detenta la posesión y dominio que
tiene sobre sus tierras de buena fe, pública, pacífica y continua.
Por otra parte, los integrantes de bienes
comunales de dicho poblado, tienen capacidad legal, la que quedó debidamente
demostrada durante el procedimiento, pues de la diligencia censal y de su
revisión se desprende la existencia de ____________ campesinos capacitados que
reúnen los requisitos para ser considerados como comuneros previstos por los
artículos ____________ en relación con el ____________ de la supracitada
Ley Agraria, y cuyos nombres han quedado
enlistados en el resultando segundo de este fallo.
CUARTO. De conformidad en los trabajos
técnicos e informativos realizados para la debida integración del expediente,
por los CC. ____________________________________, practicados en el núcleo de
población de ____________, Municipio de ____________, Estado de ____________,
se ajustaron a lo ordenado por el artículo ____________ de la Ley Agraria, se
determinen que los campesinos del poblado de ____________, tienen en posesión
una superficie de ____________ hectáreas de terrenos en general dividido en dos
polígonos libres de conflicto por límites, como se demostró con las respectivas
actas de conformidad diligenciadas con sus colindantes, ya que realiza actos de
dominio en forma comunal, pública, pacífica, continua y de buena fe, y por
tanto, procede se le reconozca y titule como sus bienes comunales la superficie
de mérito, cuya descripción limítrofe quedó asentada en autos.
Por otro lado, debe señalarse, que la zona
urbana del poblado, la cual comprende una superficie de ____________ hectáreas,
independientemente de los terrenos que son explotados en forma comunal, a
juicio de este Tribunal, no es objeto de reconocimiento, ya que los comuneros
del poblado de ____________ en su escrito de fecha ________________________,
manifestaron su deseo que únicamente se les reconozca la superficie libre de
todo conflicto.
Por otra parte, de autos se desprende, que
fue localizada una superficie de ____________ hectáreas de terrenos de monte
alto, que se encuentran actualmente en conflicto entre las comunidades de
____________ y ____________, ambos del Municipio de ____________, Estado de
____________, y que mediante con fecha ________________________, la Delegación
Agraria en el Estado de ____________ ordenó la instauración del procedimiento
de conflicto por límites, la que por cuestión y por tratarse de un asunto de
competencia, ahora corresponde conocer a este Tribunal Unitario Agrario del
Distrito ____________, el que ha sido radicado con el número ____________ del
índice de este mismo Tribunal, y que en su oportunidad se resolverá lo que en
derecho proceda.
Asimismo, la comunidad de ____________,
respecto de la superficie que ahora se le está reconociendo y titulando, no confronta
conflicto por límites con sus colindantes, ya que los mismos firmaron actas de
conformidad, como según consta en autos del presente expediente, y a su vez, de
todo lo actuado, este Tribunal llegó a la conclusión de que no existe algún
antecedente sobre la existencia de propiedades sujetas al régimen privado y que
podrán reservarse las superficies necesarias para constituir la Parcela
Escolar, la Unidad Agrícola Industrial para la Mujer y la Unidad Productiva
para el Desarrollo Integral de la Juventud.
QUINTO. También cabe señalar que los
trabajos censales practicados y que se han mencionado en el cuerpo de esta
Resolución, señalan todos y cada uno de los campesinos reconocidos como
comuneros, sin embargo, los poseedores que se estimen con derechos a hacer
reconocidos como comuneros, estos podrán acudir ante la asamblea comunal
correspondiente, para que se les reconozca con ese carácter de conformidad con
las disposiciones de la anterior Ley Agraria y del Reglamento de la materia,
también podrán resultar en lo conducente las disposiciones de la vigente Ley
Agraria.
Este Tribunal concluye, que los trabajos
técnicos e informativos, las diligencias y las revisiones técnicas practicadas,
fueron hechas por el personal de la Secretaría de la Reforma Agraria; la
opinión positiva del caso fue emitida por el Cuerpo Consultivo Agrario de la
propia dependencia del Ejecutivo Federal citada y fueron enviados al Tribunal
Agrario para que emitiera la resolución correspondiente con base en los
fundamentos legales ya invocados; los trabajos y dictámenes se hicieron con
fundamento en las disposiciones de los artículos ____________ de la Ley
Agraria, en relación con los artículos aplicables del Reglamento para la
Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de los Bienes
Comunales que resultan aplicables en término del artículo tercero de la Ley
Agraria y del artículo ____________de la Ley Agraria,.
Este Tribunal advierte que el núcleo de
población de ____________, ____________, Estado de ____________, probó tener la
capacidad para disfrutar en común las tierras y bosques que se reconocen y
titulan, por haber acreditado guardar de hecho el estado comunal sobre las
mismas así como su posesión real y en pleno dominio, todo ello se desprende de
los trabajos técnicos e informativos practicados y de sus revisiones técnicas
realizadas por personal competente de la Secretaría de la Reforma Agraria.
También, este Tribunal advierte que los
colindantes fueron emplazados conforme a derecho habiéndose levantado las actas
de conformidad de linderos con todos sus colindantes, lo que se demuestra que
la comunidad de ____________ dentro de la superficie que ahora se le reconoce,
tiene la posesión de tal superficie, como ya se ha visto en autos de este
expediente.
Que la opinión del Delegado Agrario en el
Estado de ____________ de fecha ________________________ es en el sentido de
reconocer al poblado de referencia la superficie de ____________ hectáreas de
terrenos de monte que han venido poseyendo en forma pública, continua y
pacífica, y el dictamen emitido por el Cuerpo Consultivo Agrario de fecha
________________________, resuelve procedente declarar la solicitud de
Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales promovida por ____________,
reconocerle y titularle la superficie de ____________ hectáreas, para la
explotación colectiva de los campesinos capacitados, de esa manera se dio el
debido cumplimiento a las prevenciones de los artículos ____________de la
citada Ley ____________Agraria.
Además en autos del presente expediente la
substanciación del procedimiento respectivo se ajustó a lo dispuesto por los
artículos ____________ y demás relativos del Reglamento aplicable. Siendo así,
que este Tribunal encuentra que las diligencias, actuaciones, notificaciones,
estudios, opiniones y dictámenes, se practicaron y formularon con observancia
de las disposiciones legales que norman en este procedimiento.
Por lo anterior, este Tribunal Unitario
Agrario, determina procedente reconocer y titular a la comunidad de
____________, Municipio de ____________, Estado de ____________, como bien
comunal la superficie total de ____________ hectáreas de terrenos en general
libres de todo conflicto, constituidos, divididos, según los trabajos técnicos
e informativos, en el primer polígono corresponde una superficie de
____________ hectáreas, y el segundo polígono de ____________ hectáreas, de
terrenos en general, cuyos rumbos, distancias, linderos y vértices, han quedado
descritos en el resultando sexto de este fallo, y en el plano proyecto elaborado
por el Departamento Técnico de la Dirección de Área de Bienes Comunales,
dependiente de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, aprobado por el
Cuerpo Consultivo Agrario en sesión de fecha ________________________, visible
en la foja número ____________ legajo ____________, en la que se observa la
superficie que se destinará para beneficiar a los campesinos capacitados cuyos
nombres han quedado asentados. Sin que se incluya la superficie de la zona
urbana del poblado cuya delimitación ha quedado asentada en autos del presente
expediente.
Este Tribunal, con base en lo dispuesto
por el artículo ____________ de la Ley Agraria, al advertir el conflicto por
límites que confronta con el poblado de ____________ y ____________, ambos del
Municipio de ____________, Estado de ____________, que alegan derechos sobre
terrenos localizados, que se describen en el plano proyecto que obra en autos,
que comprende una superficie de ____________ hectáreas, y que como ya se ha
mencionado este procedimiento se encuentra radicado en este Tribunal, y que en
su oportunidad se resolverá lo conducente.
Además de lo razonado y fundado en esta
resolución, toda vez que este Tribunal ha decretado la procedencia de
Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales, respecto de la superficie que
se ha señalado en favor del núcleo solicitante en los términos expuestos en los
considerandos anteriores, se estima necesario señalar, que considerando el
lapso en que se inició el presente procedimiento, podrían existir modificaciones
en cuanto a la situación jurídica de los capacitados y reconocidos en este
fallo, también se considera que en un momento determinado, podrían existir
posesionarios o incluso personas que pudieran pretender ser reconocidos como
pequeños propietarios; por ello mismo debe decirse que esta resolución no
prejuzga sobre situaciones particulares, ya que cualquier controversia con la
comunidad que ahora se reconoce sería materia del juicio correspondiente en la
cual los interesados podrán hacer valer sus derechos en la vía y forma que a
sus intereses convenga. En consecuencia, la posesión en todos los casos deberá
ser respetada en los términos que dispone el artículo 14 Constitucional, así
como las disposiciones aplicables del Reglamento.
Como ya se ha expuesto en párrafos
anteriores, la resolución que ahora se dicte, será ejecutada en todos sus
términos, de conformidad con el plano proyecto, en la cual deberán estar
presentes los colindantes, que han firmado las actas de conformidad en donde
manifestaron que no existe conflicto por límites, así como las Autoridades
Municipales y vecinos que concurran a la diligencia en cuestión, en la que se
les citará para que manifiesten si están o no conformes con los linderos
señalados por la comunidad solicitante, una vez llenado los requisitos
anteriores, no se afectará el interés jurídico de los colindantes.
RESUELVE
PRIMERO. Se declara procedente la acción
agraria de reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovida por
campesinos del poblado ____________, Municipio de ____________, Estado de
____________.
SEGUNDO. Se reconoce y titula como bien
comunal al citado núcleo de población la superficie de ____________ hectáreas
(____________________________________), de terrenos en general cuya ubicación,
rumbos, distancias y linderos aparecen precisados en los resultandos de este
fallo, para beneficiar a los campesinos capacitados, cuyos nombres también se
consignan en los mismos resultandos de esta resolución.
TERCERO. Se declara que los derechos
relativos a la superficie que se reconoce y titula a la comunidad en cuestión
son inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles.
CUARTO. Se excluye del presente
procedimiento la superficie de ____________ hectáreas
(____________________________________), que forma la zona en conflicto entre la
comunidad de ____________ y ____________ ambas del Municipio de ____________,
Estado de ____________, en donde este Tribunal por separado en su oportunidad
resolverá el conflicto por límites que confrontan ambos poblados.
QUINTO. En consecuencia, también se
excluye de este procedimiento la superficie de ____________ hectáreas
(________________________), que corresponden a la zona urbana de ____________,
Municipio ____________, Estado de ____________.
SEXTO. Notifíquese personalmente,
ejecútese de acuerdo al plano proyecto que obra en autos y en su oportunidad
archívese el asunto como totalmente concluido.
SÉPTIMO. Remítase copia de esta resolución
a la representación de la Procuraduría Agraria en el Estado de ____________,
para su conocimiento y efectos legales.
OCTAVO. Publíquense: esta sentencia en el
Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de ____________, e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad
correspondiente; remítase copia de esta resolución al Registro Agrario
Nacional, para su inscripción y la expedición de los títulos y documentos
correspondientes.
Así lo resolvió y firma la C. Magistrada
del Tribunal Unitario Agrario del Distrito número ____________, licenciada
________________________, ante la presencia del C. Secretario de Acuerdos, con
quien actúa y da fe.-Doy fe.
____________, _____________ a
______________ de ________________
_____________________________
FIRMA