OFRECIMIENTO DE GARANTÍA CON EMBARGO PREVIO


OFRECIMIENTO DE GARANTÍA CON EMBARGO PREVIO

                                                                              ASUNTO: SE OFRECE GARANTÍA DEL INTERÉS
                                                                              FISCAL CON EMBARGO PREVIO.


                                                                              CRÉDITO FISCAL:  _____.



SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN
DEL ESTADO DE _____
P R E S E N T E.



_____, en mi carácter de representante legal de la persona moral denominada "_____"  personalidad que acredito con Instrumento notarial _____, protocolizado por el _____, Titular de la Notaria Número _____ de _____; con Registro Federal de Contribuyentes _____  y con Domicilio Fiscal ubicado en _____ con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio de este escrito vengo a OFRECER GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL,  con fundamento en los artículos 141, 141-A, 142, 143 y, 144, todos del Código Fiscal de la Federación en relación al artículo 68 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación de la Federación, estando en tiempo y forma legal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Que con fecha _____ interpuse Demanda de Nulidad ante la _____ Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa Fiscal de la Federación en contra del crédito fiscal _____ estando en tiempo y forma legal para hacerlo, y toda vez que dicho Tribunal no ha resuelto admitir a tramite dicha demanda y en consecuencia lo referente a la suspensión provisional y definitiva del Procedimiento Administrativo de Ejecución, es que me presento ante esta Administración Local de Recaudación del Estado de _____ para ofrecer garantía del interés fiscal.

SEGUNDO: Que con fecha _____ esta Administración Local de Recaudación realizo diligencia de Requerimiento de Pago y Embargo en contra de mi representada por no haber garantizado el intéres fiscal del crédito número _____ ; a través del ejecutor _____, tal y como quedo asentada en el acta respectiva que de puño y letra levanto esa persona, y en la que se señalo para su embargo diversos bienes; textualmente señalo lo siguiente:

"Se traba formal embargo sobre: _____."

Toda vez que esta dependencia ha realizado embargo en la vía coactiva a mi representada y que a través de su personal considero que tales bienes eran suficientes en cuanto a su valor solicito quede debidamente garantizado el interés fiscal con el resultado de esa diligencia, toda vez que cumple con los extremos exigidos no solo en nuestra legislación sino por los criterios de los más altos Tribunales Federales, entre los que se encuentran los siguientes:

SUSPENSIÓN EN MATERIA FISCAL. EMBARGO PRACTICADO COACTIVAMENTE POR LAS RESPONSABLES. ES GARANTÍA SUFICIENTE PARA QUE SURTA EFECTOS LA MEDIDA, QUEDANDO EN TODO CASO A CARGO DE LAS AUTORIDADES LA PRUEBA DE LO CONTRARIO. El embargo, por excelencia, es un medio de aseguramiento del interés fiscal, que tienen a su disposición las autoridades, pudiendo realizarlo de manera coactiva. En efecto, la esencia de estas diligencias de embargo se reduce en principio a asegurar los adeudos tanto principales como accesorios, que los particulares tuvieran respecto del fisco, resultando una forma de garantía inclusive coactiva, pues la autoridad puede practicarla aun en contra de la voluntad del destinatario. Así, si no es punto controvertido la práctica de un embargo por las responsables sobre bienes de la quejosa, toda vez que desde la demanda de garantías así se afirmó, documento con el que se les corrió traslado a todas las autoridades que en ningún momento negaron o controvirtieron la existencia del aludido acto de aseguramiento, en los términos descritos el juez a quo actuó correctamente al considerar que el interés fiscal se encontraba garantizado ante la autoridad exactora, pues fue esta quien coactivamente y a su satisfacción practicó la citada diligencia sobre los bienes de la agraviada, y si estimaba que la garantía resultaba insuficiente, debió hacerlo saber al juez de primera instancia, acreditando su dicho, para que el funcionario judicial estuviera en aptitud de exigir garantía a la quejosa de aquella parte del crédito y sus accesorios que no se consideraba asegurada, pues quien afirma debe probar, y resulta incorrecto que la revisionista pretenda revertir la carga de la prueba de la suficiencia o insuficiencia de la garantía del interés fiscal en la demanda de amparo, especialmente en estos casos en los cuales ya se ha practicado embargo por las autoridades en los bienes de la quejosa.
Octava época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: VIII, Septiembre de 1991. Página: 203
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente en revisión 1593/91. Grupo Gráfica Nacional, S.A. de C.V. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.

SUSPENSIÓN. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. El embargo o secuestro administrativo, practicado por la autoridad fiscal sobre bienes de la negociación propiedad de la quejosa, constituye una forma de garantizar el crédito fiscal correspondiente, en los términos del artículo 12, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación anterior, en relación con el artículo 112, fracción I, del indicado ordenamiento legal, y, en consecuencia, estando satisfecho ese requisito, legalmente no debe exigirse diversa garantía de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley de Amparo.
Séptima época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: 175-180 Sexta Parte. Página: 208
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente en revisión 543/83. Prometmex, S.A. de C.V. 16 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco.


ADEUDOS FISCALES, SUSPENSIÓN SIN GARANTÍA CONTRA EL COBRO DE. Cuando se han embargado bienes pertenecientes al quejoso, puede considerarse suficientemente garantizado el interés fiscal, pues sería injusto y falto de equidad, el exigir una nueva garantía, haciendo la situación del afectado gravosa, primero por el embargo y después por la garantía en el caso del requisito de depósito, por lo que en tales condiciones debe concederse la suspensión sin requisito alguno.
Quinta época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: LXXII. Página: 6807
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8623/40. González Exiquio G., sucesión de. 10 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Ademas de lo anterior, y atento a lo establecido en la fracción V, del antes invocado numeral del reglamento del Código Fiscal de la Federación, anexo formato correspondiente al pago de gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 fracción II del Código Fiscal de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, Atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado con el carácter con el que me ostento en tiempo y forma ofreciendo GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL por el crédito fiscal _____, para que sea calificada y aceptada.

SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en tanto no se resuelva el JUICIO DE NULIDAD interpuesto por mi representada en tiempo y forma legal.



PROTESTO LO NECESARIO.



__(Lugar y fecha de la promoción)__


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(Nombre y firma del que suscribe)