OFRECIMIENTO DE GARANTÍA CON EMBARGO
PREVIO
ASUNTO: SE OFRECE GARANTÍA DEL INTERÉS
FISCAL CON EMBARGO PREVIO.
CRÉDITO FISCAL: _____.
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN
DEL ESTADO DE _____
P R E S E N T E.
_____, en mi carácter de representante
legal de la persona moral denominada "_____" personalidad que acredito con Instrumento
notarial _____, protocolizado por el _____, Titular de la Notaria Número _____
de _____; con Registro Federal de Contribuyentes _____ y con Domicilio Fiscal ubicado en _____ con
el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito vengo a
OFRECER GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL, con
fundamento en los artículos 141, 141-A, 142, 143 y, 144, todos del Código
Fiscal de la Federación en relación al artículo 68 del Reglamento del Código
Fiscal de la Federación de la Federación, estando en tiempo y forma legal, en
los siguientes términos:
PRIMERO: Que con fecha _____ interpuse
Demanda de Nulidad ante la _____ Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa Fiscal de la Federación en contra del crédito fiscal _____
estando en tiempo y forma legal para hacerlo, y toda vez que dicho Tribunal no
ha resuelto admitir a tramite dicha demanda y en consecuencia lo referente a la
suspensión provisional y definitiva del Procedimiento Administrativo de
Ejecución, es que me presento ante esta Administración Local de Recaudación del
Estado de _____ para ofrecer garantía del interés fiscal.
SEGUNDO: Que con fecha _____ esta
Administración Local de Recaudación realizo diligencia de Requerimiento de Pago
y Embargo en contra de mi representada por no haber garantizado el intéres
fiscal del crédito número _____ ; a través del ejecutor _____, tal y como quedo
asentada en el acta respectiva que de puño y letra levanto esa persona, y en la
que se señalo para su embargo diversos bienes; textualmente señalo lo
siguiente:
"Se traba formal embargo sobre:
_____."
Toda vez que esta dependencia ha realizado
embargo en la vía coactiva a mi representada y que a través de su personal
considero que tales bienes eran suficientes en cuanto a su valor solicito quede
debidamente garantizado el interés fiscal con el resultado de esa diligencia,
toda vez que cumple con los extremos exigidos no solo en nuestra legislación
sino por los criterios de los más altos Tribunales Federales, entre los que se
encuentran los siguientes:
SUSPENSIÓN EN MATERIA FISCAL. EMBARGO
PRACTICADO COACTIVAMENTE POR LAS RESPONSABLES. ES GARANTÍA SUFICIENTE PARA QUE
SURTA EFECTOS LA MEDIDA, QUEDANDO EN TODO CASO A CARGO DE LAS AUTORIDADES LA
PRUEBA DE LO CONTRARIO. El embargo, por excelencia, es un medio de
aseguramiento del interés fiscal, que tienen a su disposición las autoridades,
pudiendo realizarlo de manera coactiva. En efecto, la esencia de estas
diligencias de embargo se reduce en principio a asegurar los adeudos tanto
principales como accesorios, que los particulares tuvieran respecto del fisco,
resultando una forma de garantía inclusive coactiva, pues la autoridad puede
practicarla aun en contra de la voluntad del destinatario. Así, si no es punto
controvertido la práctica de un embargo por las responsables sobre bienes de la
quejosa, toda vez que desde la demanda de garantías así se afirmó, documento
con el que se les corrió traslado a todas las autoridades que en ningún momento
negaron o controvirtieron la existencia del aludido acto de aseguramiento, en
los términos descritos el juez a quo actuó correctamente al considerar que el
interés fiscal se encontraba garantizado ante la autoridad exactora, pues fue
esta quien coactivamente y a su satisfacción practicó la citada diligencia
sobre los bienes de la agraviada, y si estimaba que la garantía resultaba
insuficiente, debió hacerlo saber al juez de primera instancia, acreditando su
dicho, para que el funcionario judicial estuviera en aptitud de exigir garantía
a la quejosa de aquella parte del crédito y sus accesorios que no se
consideraba asegurada, pues quien afirma debe probar, y resulta incorrecto que
la revisionista pretenda revertir la carga de la prueba de la suficiencia o
insuficiencia de la garantía del interés fiscal en la demanda de amparo,
especialmente en estos casos en los cuales ya se ha practicado embargo por las
autoridades en los bienes de la quejosa.
Octava época, Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo:
VIII, Septiembre de 1991. Página: 203
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente en revisión 1593/91. Grupo
Gráfica Nacional, S.A. de C.V. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos.
Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jesús García Vilchis.
SUSPENSIÓN. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.
El embargo o secuestro administrativo, practicado por la autoridad fiscal sobre
bienes de la negociación propiedad de la quejosa, constituye una forma de
garantizar el crédito fiscal correspondiente, en los términos del artículo 12,
fracción IV, del Código Fiscal de la Federación anterior, en relación con el
artículo 112, fracción I, del indicado ordenamiento legal, y, en consecuencia,
estando satisfecho ese requisito, legalmente no debe exigirse diversa garantía
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley de Amparo.
Séptima época. Instancia: Tribunales
Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo:
175-180 Sexta Parte. Página: 208
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente en revisión 543/83. Prometmex,
S.A. de C.V. 16 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo
Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco.
ADEUDOS FISCALES, SUSPENSIÓN SIN GARANTÍA
CONTRA EL COBRO DE. Cuando se han embargado bienes pertenecientes al quejoso,
puede considerarse suficientemente garantizado el interés fiscal, pues sería
injusto y falto de equidad, el exigir una nueva garantía, haciendo la situación
del afectado gravosa, primero por el embargo y después por la garantía en el
caso del requisito de depósito, por lo que en tales condiciones debe concederse
la suspensión sin requisito alguno.
Quinta época. Instancia: Primera Sala.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: LXXII. Página: 6807
Amparo administrativo. Revisión del
incidente de suspensión 8623/40. González Exiquio G., sucesión de. 10 de julio
de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del
ponente.
Ademas de lo anterior, y atento a lo
establecido en la fracción V, del antes invocado numeral del reglamento del
Código Fiscal de la Federación, anexo formato correspondiente al pago de gastos
de ejecución a que se refiere el artículo 150 fracción II del Código Fiscal de
la Federación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado,
Atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con el
carácter con el que me ostento en tiempo y forma ofreciendo GARANTÍA DEL
INTERÉS FISCAL por el crédito fiscal _____, para que sea calificada y aceptada.
SEGUNDO.- En consecuencia de lo anterior
se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en tanto no se
resuelva el JUICIO DE NULIDAD interpuesto por mi representada en tiempo y forma
legal.
PROTESTO LO NECESARIO.
__(Lugar y fecha de la promoción)__
____________________________
(Nombre y firma del que suscribe)