INCONFORMIDAD CONTRA MULTA POR OBLIGACIÓN
OMITIDA
ASUNTO: SE INTERPONE RECURSO DE
INCONFORMIDAD.
REGISTRO PATRONAL NÚM. _____
H. CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL
DELEGACIÓN ESTATAL DE _____
PRESENTE
_____ con el carácter de representante
legal de la persona moral denominada _____, con domicilio fiscal ubicado en
_____, y Registro Federal de Contribuyentes _____ con registro patronal número
_____; acreditando mi personalidad con la copia debidamente certificada del
poder que acompaño al presente, pasado ante la fe del Notario Público _____ y
con los siguientes datos _____, señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones el ubicado en _____, ante Usted con el debido respeto comparezco
para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo
294 de la Ley del Seguro Social y los correlativos del Reglamento del Recurso
de Inconformidad de la Ley del Seguro Social, interpongo RECURSO DE
INCONFORMIDAD en contra de la resolución controlada mediante folio _____ de
fecha _____ y notificada el día _____ del año en cita en cantidad de $_____
(_____ M.N.) por haber presentado supuestamente en forma extemporánea la
declaración anual de la determinación de la prima de riesgo de trabajo, no
debiendo de omitir que si bien es cierto dicha declaración en comento fue
presentado fuera del plazo legal establecido en las disposiciones respectivas,
dicho cumplimiento fue espontáneo en términos de lo dispuesto por el primer
párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación de aplicación
supletoria a la Ley del Seguro Social y sus reglamentos respectivos.
H E C H O S:
PRIMERO.- Con fecha _____, fue presentada
la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo ante la
oficina competente de ese Instituto Mexicano del Seguro Social como se
desprende del sello impreso por el personal que labora en dicha dependencia, y
aún más, se presentó escrito libre de misma fecha recibido mediante folio de
recepción _____ mediante el cual se explicaron a ese Instituto las razones que
motivaron a mi representada a cumplir con dicha obligación a su cargo de forma
extemporánea, pero espontánea, es decir, no hubo ningún acto de autoridad
previo mediante el cual se hiciera del conocimiento de mi representada que
había dejado de cumplir con dicha obligación.
SEGUNDO.- Con fecha _____, le fue
notificada a mi representada resolución controlada mediante folio _____ de
fecha _____ en cantidad de $_____ (_____ M.N) por haber presentado en forma
extemporánea la declaración anual de la determinación de la prima de riesgo de
trabajo.
A G R A V I O S:
Único.- Falta de fundamento y motivación
por parte de ese Instituto Mexicano del Seguro Social en la imposición de la
sanción hoy combatida en virtud de que de acuerdo a lo establecido por el
primer párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no se
impondrán sanciones cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
sujetos se realice de forma espontánea, como es el caso que hoy nos ocupa, y
para demostrarlo, transcribo el primer párrafo del numeral de referencia del
Código en cita:
"Artículo 73.- No se impondrán multas
cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los
plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en
infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el
cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
..."
Es claro que si la declaración anual de la
prima del seguro de riesgos de trabajo fue presentada ante ese Instituto con
fecha ______, y la autoridad comienza con la actividad fiscalizadora en virtud
de la facultad que en ese sentido le conceden las Leyes respectivas, el día
_____ mediante formato _____, folio Número _____ se desprende que el
cumplimiento en la presentación de dicha declaración por parte de mi
representada se realizó en forma espontánea, ello es así ya que la fecha límite
para la presentación de la declaración que nos ocupa fenecía el último día del
mes de febrero del año en curso y cierto es que la multicitada declaración se
presentó de forma extemporánea, pero no es menos cierto que de acuerdo a lo
anteriormente señalado, el cumplimiento de dicha obligación por parte de mi
representada se realizó de forma espontánea, de lo que se desprende que la
imposición de la sanción hoy combatida es infundada, y ese Instituto podrá
verificar en el capítulo de pruebas del presente medio de defensa, los
documentos mediante los cuales se prueba que el cumplimiento de dicha
obligación fue espontáneo.
Ahora bien, el consejo técnico de ese
Instituto Mexicano del Seguro Social ha emitido el acuerdo No. 397/97 mediante
el cual se ha establecido que no se impondrá sanción cuando haya cumplimiento
extemporáneo, pero espontáneo de las obligaciones a cargo de o de los sujetos
obligados, por lo que en el caso que nos ocupa, se debe de revocar la sanción
hoy combatida en virtud de lo dispuesto por el artículo 73 del código fiscal de
la federación de aplicación supletoria a la Ley del Seguro Social y al acuerdo
No. 397/97, que a continuación transcribo:
ACUERDO DEL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS No.
397/97
"Este Consejo Técnico, con fundamento
en los artículos 264 fracción XI de la Ley del Seguro Social, vigente a partir
del 1 de julio de 1997 y 5 del Reglamento para la Imposición de Multas por
Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos
acuerda:
I.- Tomando en consideración lo previsto
por el Artículo 5 del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a
las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, en todo
aquello que no se oponga a la Ley del Seguro Social y al reglamento mencionado,
se aplicarán supletoriamente en lo no previsto en los mismos, la Ley Federal
del Trabajo, el Código Fiscal de la Federación o el Derecho Común;
II.- En razón de lo anterior y con
fundamento en el Código Fiscal de la Federación de aplicación supletoria al
reglamento citado, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea
las obligaciones fiscales, fuera de los plazos señalados por las disposiciones
fiscales, cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de
caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo, en los
términos que señala el Artículo 73 del Código Fiscal de la Federación; y
III.- Por lo que respecta a la infracción señalada
en el Artículo 6 fracción XV del Reglamento para la Imposición de Multas por
Infracción a las Disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos,
ésta no será aplicada en los casos en que el patrón demuestre a satisfacción
del Instituto que incurrió en la comisión de dicha infracción por causas
imputables al mismo Instituto".
Por lo anteriormente expuesto, fundado y
motivado es que respetuosamente solicito a ese Consejo Consultivo Delegacional
sea revocada la sanción controlada mediante folio _____ de fecha _____ y
notificada el día _____ del año en cita en cantidad de $_____ (_____ M.N) por
haber presentado en forma extemporánea la declaración anual de la determinación
de la prima de riesgo de trabajo, pero como ha quedado demostrado el cumplimiento
fue espontáneo.
P R U E B A S:
A) DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la
copia simple de la declaración anual de la determinación de la prima de riesgo
de trabajo correspondiente al período comprendido del _____ al _____,
presentada ante ese Instituto Mexicano del Seguro Social el día _____ según el
sello impreso en la misma, y cuya original consta en los archivos de esa
dependencia.
B) LA DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en
la copia simple del escrito libre de fecha _____ mediante el cual se explican
las causas que motivaron a la presentación extemporánea y en el que se hace
referencia del cumplimiento espontáneo de dicha obligación y cuya original
consta en los archivos de ese Instituto Mexicano del Seguro Social.
C) LA DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en
el original de la resolución combatida controlada mediante folio ______ de
fecha _____ en cantidad de $_____ (_____ M.N.) y notificada a mi representada
el día ______.
D) LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
Consistente en lo actuado en el expediente que se forme con motivo de la
tramitación de este medio de defensa, en cuanto a lo que favorezca a los
intereses de mi representada.
E) LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
Consistente en los razonamientos lógicos y jurídicos de los cuales se deducira
que la multa impuesta a mi representada, asi como los actos sucesivos no se
ajustaron a derecho; asi mismo que la actuación de la Autoridad demandada se
realizo ilegalmente.
Por lo anteriormente expuesto y fundado
solicito a ese Instituto Mexicano del Seguro Social:
PRIMERO.- Se me tenga por presentado con
la personalidad que ostento el presente medio de defensa en tiempo y forma de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento del Recurso de
Inconformidad de la Ley del Seguro Social.
SEGUNDO.- Se reciban las pruebas ofrecidas
y rendidas y dicte plazo para su exhibición y rendición.
TERCERO.- A fin de dejar satisfecho el
interés fiscal, al presente acompaño póliza de fianza número _____ de fecha
_____, expedida por la compañía afianzadora _____, por la cantidad de $_____,
la cual cubre el crédito número _____ más recargos y gastos de ejecución y los
moratorios de los 12 meses siguientes.
CUARTO.- Que seguido por todos sus
trámites, se dicte resolución, en la que se favorezcan a los intereses de mi representada.
PROTESTO LO NECESARIO
__(Lugar y fecha de la promoción)__
____________________________
(Nombre y firma del que suscribe).