CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C .María Eugenia Cabrera Villagómez por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” María Eugenia Cabrera Villagómez Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: CAVE740713MDFBLG04y tener su residencia ubicada en :Circuito Nicolás Bravo B-1-11, Depto ,202, Colonia Unidad Militar habitacional José María Morelos y Pavón Norte.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patrón podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL VICTOR FRANKL, REPRESENTADO MARIA EUGENIA CABRERA VILLAGOMEZ
POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C .TANIA BENITEZ CORTES por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara la “TRABAJADORA” TANIA BENITEZ CORTES Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: BECT890703MDFNRN06 así como el domicilio en donde se encuentra su residencia el ubicado en MZ-31,LT-5, DEPTO-6, TULTEPEC Y TULTITLAN, UNIDAD NHABITACIONAL ADOLFO LOPEZ MATEOS, CUAUTITLAN IZCALLI ESTADO DE MÉXICO.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patron podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” REPRESENTADA TANIA BENITEZ CORTES
POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C .MIRIAM LAGUNA BENITEZ por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” MIRIAM LAGUNA BENITEZ Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: BELM830304MMCNGR03 así como su domicilio el ubicado en: CALLE USUMACINTA, EDIFICIO B, DEPARTAMENTO 302, PISO 2MCL9, UNIDAD HABITACIONAL NIÑOS HÉROES INFONAVIT.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patron podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” MIRIAM LAGUNA BENITEZ
REPRESENTADA POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C . VERONICA GUTIERREZ MIGUEL por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” VERONICA GUTIERREZ MIGUEL Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: GUMV720519MDFTGR08 así como su domicilio el ubicado en AV. DEL MOLINO N°74B, JARDINES DE LA HACIENDA, CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patron podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” VERONICA GUTIERREZ MIGUEL
REPRESENTADA POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C .MONICA VILLANUEVA TAVERA por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” MONICA VILLANUEVA TAVERA Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: VITM701123MDFLVN01 así como su domicilio el ubicado en Rancho la presa 10ª, Fraccionamiento san Antonio, Cuautitlán Izcalli.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patron podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” MONICA VILLANUEVA TAVERA
REPRESENTADA POR SILVIA RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C .LIDIA GUTIERREZ DAVILA por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” LIDIA GUTIERREZ DAVILA Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: GUDL800803MMCTVD06 así como su domicilio el ubicado en: C. GARBANZILLO mz8,lt20, VIVA DEL PIRUL, FRACCIONAMIENTO SANTA MARIA I y II, Zumpango.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patron podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” MARIA EUGENIA CABRERA VILLAGOMEZ
REPRESENTADO POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C . ESMERALDA PINO CRISTOBAL por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” ESMERALDA PINO CRISTOBAL Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: PICE880714MMCNRS09 así como su domicilio el ubicado en AV.CHAPULTEPEC, BARRIO REYES, COYOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬¬debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patrón podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL VICTOR FRANKL, REPRESENTADO ESMERALDA PINO CRISTOBAL
POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C . CORINA OLIVIA MENDOZA GONZALEZ por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” CORINA OLIVIA MENDOZA GONZALEZ Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: MEGC880127MMCNNR07 así como señalando su domicilio el ubicado en AV.COFRADIA,LT.39, COFRADIA I.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patrón podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL VICTOR FRANKL, REPRESENTADO CORINA OLIVIA MENDOZA GONZALEZ.
POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C .REBECA BERENICE HERNANDEZ CONTRERAS por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” REBECA BERENICE HERNANDEZ CONTRERAS Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: HECR731001MDFRNB04 así como su domicilio el ubicado en: PRIVADA PARIS N°7, FRACCIONAMIENTO QUINTA MONTECARLOS, CUAUTITLAN IZCALLI.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patrón podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL VICTOR FRANKL, REPRESENTADO REBECA BERENICA HERNANDEZ CONTRERAS
POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte el jardín de niños ”VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C . BEATRIZ GONZALEZ VAZQUEZ por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” BEATRIZ GONZALEZ VAZQUEZ Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: GOVB681226MDFNZT08 así como su domicilio el señalado en: CERRADA 5 DE JULIO No. EXT.9 COL. BARRIOS SANTIAGO C.P 54770, TEOLOYUCAN.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patrón podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
JARDIN DE NIÑOS “VIKTOR FRANKL” REPRESENTADO BEATRIZ GONZALEZ VAZQUEZ
POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES, a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C .ELIZABETH ISLAS PEREZ por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO , BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” ELIZABETH ISLAS PEREZ Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: IAPE860501MMCSRL04 así como domicilio ubicado en: AV. DEL CHOPO NO. EXT 0 COL. BARRIO SANTA CRUZ C.P 54770 TEOLOYUCAN.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patrón podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL VICTOR FRANKL, REPRESENTADO ELIZABETH ISLAS PEREZ
POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte el jardín de niños ”VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C . DIANA REYNA LABRADA por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” DIANA REYNA LABRADA Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: RELD870310MMCYBN01 así como domicilio el ubicado en: Bosques de pinos N.O EXT.68 No. Int B Col. Bosques de la hacienda C.P 54768, Cuautitlán Izcalli.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patrón podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL VICTOR FRANKL, REPRESENTADO DIANA REYNA LABRADA
POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C .María Eugenia Cabrera Villagómez por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” María Eugenia Cabrera Villagómez Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: CAVE740713MDFBLG04y tener su residencia ubicada en :Circuito Nicolás Bravo B-1-11, Depto ,202, Colonia Unidad Militar habitacional José María Morelos y Pavón Norte.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patrón podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL VICTOR FRANKL, REPRESENTADO MARIA EUGENIA CABRERA VILLAGOMEZ
POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C .TANIA BENITEZ CORTES por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara la “TRABAJADORA” TANIA BENITEZ CORTES Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: BECT890703MDFNRN06 así como el domicilio en donde se encuentra su residencia el ubicado en MZ-31,LT-5, DEPTO-6, TULTEPEC Y TULTITLAN, UNIDAD NHABITACIONAL ADOLFO LOPEZ MATEOS, CUAUTITLAN IZCALLI ESTADO DE MÉXICO.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patron podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” REPRESENTADA TANIA BENITEZ CORTES
POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C .MIRIAM LAGUNA BENITEZ por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” MIRIAM LAGUNA BENITEZ Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: BELM830304MMCNGR03 así como su domicilio el ubicado en: CALLE USUMACINTA, EDIFICIO B, DEPARTAMENTO 302, PISO 2MCL9, UNIDAD HABITACIONAL NIÑOS HÉROES INFONAVIT.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patron podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” MIRIAM LAGUNA BENITEZ
REPRESENTADA POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C . VERONICA GUTIERREZ MIGUEL por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” VERONICA GUTIERREZ MIGUEL Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: GUMV720519MDFTGR08 así como su domicilio el ubicado en AV. DEL MOLINO N°74B, JARDINES DE LA HACIENDA, CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patron podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” VERONICA GUTIERREZ MIGUEL
REPRESENTADA POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C .MONICA VILLANUEVA TAVERA por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” MONICA VILLANUEVA TAVERA Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: VITM701123MDFLVN01 así como su domicilio el ubicado en Rancho la presa 10ª, Fraccionamiento san Antonio, Cuautitlán Izcalli.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patron podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” MONICA VILLANUEVA TAVERA
REPRESENTADA POR SILVIA RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C .LIDIA GUTIERREZ DAVILA por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” LIDIA GUTIERREZ DAVILA Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: GUDL800803MMCTVD06 así como su domicilio el ubicado en: C. GARBANZILLO mz8,lt20, VIVA DEL PIRUL, FRACCIONAMIENTO SANTA MARIA I y II, Zumpango.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patron podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” MARIA EUGENIA CABRERA VILLAGOMEZ
REPRESENTADO POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C . ESMERALDA PINO CRISTOBAL por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” ESMERALDA PINO CRISTOBAL Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: PICE880714MMCNRS09 así como su domicilio el ubicado en AV.CHAPULTEPEC, BARRIO REYES, COYOTEPEC, ESTADO DE MÉXICO.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬¬debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patrón podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL VICTOR FRANKL, REPRESENTADO ESMERALDA PINO CRISTOBAL
POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C . CORINA OLIVIA MENDOZA GONZALEZ por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” CORINA OLIVIA MENDOZA GONZALEZ Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: MEGC880127MMCNNR07 así como señalando su domicilio el ubicado en AV.COFRADIA,LT.39, COFRADIA I.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patrón podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL VICTOR FRANKL, REPRESENTADO CORINA OLIVIA MENDOZA GONZALEZ.
POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C .REBECA BERENICE HERNANDEZ CONTRERAS por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” REBECA BERENICE HERNANDEZ CONTRERAS Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: HECR731001MDFRNB04 así como su domicilio el ubicado en: PRIVADA PARIS N°7, FRACCIONAMIENTO QUINTA MONTECARLOS, CUAUTITLAN IZCALLI.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patrón podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL VICTOR FRANKL, REPRESENTADO REBECA BERENICA HERNANDEZ CONTRERAS
POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte el jardín de niños ”VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C . BEATRIZ GONZALEZ VAZQUEZ por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” BEATRIZ GONZALEZ VAZQUEZ Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: GOVB681226MDFNZT08 así como su domicilio el señalado en: CERRADA 5 DE JULIO No. EXT.9 COL. BARRIOS SANTIAGO C.P 54770, TEOLOYUCAN.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patrón podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
JARDIN DE NIÑOS “VIKTOR FRANKL” REPRESENTADO BEATRIZ GONZALEZ VAZQUEZ
POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte la ESTANCIA INFANTIL “VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES, a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C .ELIZABETH ISLAS PEREZ por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO , BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” ELIZABETH ISLAS PEREZ Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: IAPE860501MMCSRL04 así como domicilio ubicado en: AV. DEL CHOPO NO. EXT 0 COL. BARRIO SANTA CRUZ C.P 54770 TEOLOYUCAN.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patrón podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL VICTOR FRANKL, REPRESENTADO ELIZABETH ISLAS PEREZ
POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO
Contrato individual de Trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte el jardín de niños ”VICTOR FRANKL” (Nombre comercial) Representado por la persona física SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES , a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL PATRÓN” y por otra parte la C . DIANA REYNA LABRADA por propio derecho a quien en lo sucesivo se le denominara como “EL TRABAJADOR” al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas.
DECLARACIONES
1.-Declara el “PATRON” ser una persona física con actividad empresarial con domicilio en AVENIDA NICOLAS ROMERO SIN NUMERO ,BARRIO TLATILCO, TEOLOYUCAN ,ESTADO DE MÉXICO.
2.- Declara “EL PATRÓN” que tiene necesidad de contratar a una persona que desempeñe el puesto de Profesora en forma transitoria, por un tiempo determinado, en virtud de que así lo exige la naturaleza del trabajo que va a desempeñar el “TRABAJADOR”, por ser de carácter especial y extraordinario el cual consiste esencialmente en impartir clases de acuerdo a la materia y grado que se le asigne durante el periodo del 29 de agosto del 2013 al 15 de julio del 2014, periodo correspondiente al ciclo escolar 2013-2013 de la Secretaria de educación pública.
3.-Declara el “TRABAJADOR” DIANA REYNA LABRADA Bajo protesta de decir verdad: llamarse como ha quedado escrito ser de nacionalidad MEXICANA, de sexo FEMENINO con la asignación de la clave única del Registro de población numero: RELD870310MMCYBN01 así como domicilio el ubicado en: Bosques de pinos N.O EXT.68 No. Int B Col. Bosques de la hacienda C.P 54768, Cuautitlán Izcalli.
4.- Declara el “TRABAJADOR” no tener enfermedad que impida el desarrollo de las labores inherentes al puesto que está siendo contratado.
CLAUSULAS
PRIMERA.-El “PATRON” de acuerdo a las aptitudes que el “TRABAJADOR” manifestó tener ,mismas que ratifica Bajo Protesta de decir la verdad, al momento de la firma del presente; acuerda con este contrato desempeñarse en el puesto de: PROFESORA DE PREESCOLAR ¬¬-debiendo llevar a cabo las labores de vigilancia de los menores, impartición de clase acorde a los temarios que la institución el otorgue, señalando las anteriores de manera enunciativa mas no limitativa , ya que a si mismo deberá cumplir con todas aquellas labores inherentes al puesto para el que ha sido contratada, conviniendo las partes que en el supuesto de que el “TRABAJADOR” no cuente con dichas aptitudes y/o conocimientos o bien en el caso de que el “PATRON” demuestre que los documentos presentados por el “TRABAJADOR” con la finalidad de comprobar dichas aptitudes y/o conocimientos carecen de veracidad ,la relación de trabajo podrá ser rescindida sin responsabilidad para el “PATRON” en términos de la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo .
SEGUNDA.-“El trabajador” acepta sujetarse a la dirección y subordinación del patrón de manera exclusiva así mismo se obliga a prestar sus servicios para la ejecución de las actividades que se relacionen directa, o indirectamente con su puesto y con todas las actividades anexas y conexas de acuerdo al puesto para el que fue contratado.
TERCERA.-Convienen ambas partes que el presente contrato tendrá una duración máxima que abarcar el ciclo escolar 2013-2014y por tanto concluirá exactamente el día 15 de julio del 2014 o antes si la causa que le de origen al contrato a la materia del trabajo concluye antes de la fecha anteriormente citada.
En la fecha señalada en párrafo anterior este contrato terminara definitivamente sin ninguna responsabilidad ni obligación para las partes contratantes, teniendo por lo tanto el trabajador el carácter de trabajador por tiempo determinado.
CUARTA.-Ambas partes convienen que el horario de labores por parte del “TRABAJADOR” será de seis días a la semana con uno de descansó en un horario de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes teniendo prohibido trabajar tiempo extraordinario a menos que se le ordene por escrito .“EL PATRON” estará facultado para establecer los horarios de trabajo siempre que sea necesario, no será considerado por las partes como tiempo extraordinario sino aquel que exceda el limite semanario, dada la facultad del “PATRON” para distribuir el tiempo de labores dentro de una semana según ha quedado convenido.
QUINTA.-Convienen ambas partes que el TRABAJADOR percibirá como contraprestación al servicio personal subordinado un salario diario de $( ) mismo que será cubierto en moneda de curso legal en forma QUINCENAL y dicho pago se hará en las oficinas del “PATRON” . Así mismo “EL TRABAJADOR” se obliga a firmar recibo por la totalidad del salario y prestaciones devengados a que tuviese derecho, conviniendo que la firma del mismo implicara un finiquito total a la fecha del recibo correspondiente y de conformidad con las cantidades recibidas por lo que si el “TRABAJADOR” tuviese alguna aclaración que hacer sobre los pagos , descuentos de ley o por cualquier otro concepto efectuado deberá realizarle al momento de recibirlas
SEXTA.- Ambas partes convienen que el pago del salario correspondiente a un determinado periodo de tiempo , como por ejemplo una quincena ,incluirá el pago respectivo a todos los idas de trabajo del periodo, días de descanso obligatorio o descanso semanal según sea el caso.
SEPTIMO.-Las partes convienen en que el “TRABAJADOR” recibirá como prestaciones única y exclusivamente las que la Ley Federal del trabajo establece , debiendo el “PATRON” finiquitar al “TRABAJADOR” las mismas en forma proporcional al tiempo laborado de conformidad a lo que prevé la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVA.- En caso de enfermedad que impida al “TRABAJADOR” desempeñar sus labores el mismo, deberá avisar al “PATRON” indicando este su lugar de permanencia dentro de la primera hora siguiente a la ausencia.
NOVENA.-El presente contrato a partir de su vigencia deja insubsistente a los anteriores o a cualquier otro convenio costumbre o compromiso que las partes hayan celebrado anteriormente sustituyéndolos en cada una de sus partes ,así mismo las partes convienen que el “PATRON” le reconoce al “TRABAJADOR” su antigüedad a partir dela fecha en que las partes firmen el presente contrato.
DECIMA.-Las partes convienen en estén acto que toda modificación o adición a los derechos y obligaciones pactados en el presente deberán realizarse de manera escrita incluyendo las respectivas copias firmadas por las partes, por lo que cualquier acuerdo verbal qué las partes aleguen haber celebrado carecerá absolutamente de validez.
DECIMA PRIMERA.- El “Trabajador” se obliga a mantener en forma confidencial cualquier información que sea de su conocimiento, tanto en lo referente a las actividades del “PATRON” así como las actividades de los padres de familia y alumnos. Así mismo el Trabajador tiene prohibido usar , vender extraer o reproducir por cualquier medio para fines personales o de terceros la información contenida en planes y programas de estudio propiedad de la estancia infantil.
DECIMA SEGUNDA.- El “TRABAJADOR” se obliga a realizar su trabajo con eficiencia y puntualidad así mismo estará obligado en todo momento a brindar un trato respetuoso y cordial a sus compañeros , padres de familia y alumnos ya que en caso de comprobarse un mal trato hacia cualquiera de los miembros de la comunidad escolar será directo y único responsable de las faltas o delitos que cometa por la infracción a estas obligaciones ,respondiendo ante las autoridades y en su caso ante los titulares de los derechos de acuerdo a los que establecen las leyes en la materia . El incumplimiento de la presente obligación será causa de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para el patrón .
DECIMA TERCERA.- “EL TRABAJADOR” declara conocer el reglamento interno de trabajo , mismo que acepta en sus términos y se obliga a observar.
DECIMA CUARTA.- El “PATRON” se obliga a proporcionar capacitación y adiestramiento al “TRABAJADOR” en los términos de la Ley en la materia y de conformidad con el programa de capacitación que la empresa establezca para tal efecto.
DECIMA QUINTA.- El presente contrato podrá rescindirse o darse por terminado sin responsabilidad para el “PATRON” en los términos siguientes:
A)Por incumplimiento del “TRABAJADOR” en los hechos sancionados por los artículos 46 y 47 de la Ley Federal Del trabajo además de las obligaciones del artículo 135 de la misma Ley.
B)Por realizarse los supuestos que señala el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo .
C)Por causa que señala el artículo 53 y el articulo 434 o bien ,por el transcurso del termino de este contrato , en los términos de los artículos 25 fracción II ,35 y 53 todos preceptos de la Ley Federal del Trabajo.
D)Por violación por parte del “TRABAJADOR” de cualquiera de las cláusulas de este contrato o del reglamento Interno de Trabajo.
DECIMA SEXTA.-“EL TRABAJADOR” se debe presentar puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido(checar tarjeta de asistencia en el reloj checador, firmar lista de asistencia o cualquiera otra modalidad implementada por el colegio).En caso de retraso o falta injustificada el patrón podrá imponer cualquier corrección disciplinaria contemplada en el Reglamento interior de Trabajo.
DECIMO SEXTA.- Ambas partes convienen sujetarse a la Ley federal del trabajo para el cumplimiento e interpretación del presente contrato, así mismo establecen que en caso de existir conflicto laboral, conocerá del mismo la autoridad correspondiente en Cuautitlán Izcalli renunciando para tal efecto a la jurisdicción que les pudiese corresponder en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DECIMO SEPTIMA.- Leído que fue por las partes y enteradas de su alcance y contenido legal y no existiendo dolo, coerción o mala fe ,firma al margen y el calce aceptando y ratificando lo establecido en el cuerpo del presente ante la presencia de dos testigos en Cuautitlán Izcalli estado de México a ____de __________ del _____
EL PATRON. EL TRABAJADOR.-
ESTANCIA INFANTIL VICTOR FRANKL, REPRESENTADO DIANA REYNA LABRADA
POR SILVIA DOLORES RODRIGUEZ ROSALES
TESTIGO TESTIGO