JUICIO SOBRE PAGO DE CIERTOS HONORARIOS
- REGULACIÓN
- PRESCRIPCIÓN DE HONORARIOS.-
- MEDIOS DE PRUEBA.-
- PROCEDIMIENTO.-
- TRAMITACIÓN.-
- SENTENCIA.-
- RECURSOS.-
REGULACIÓN
Libro III, título XIII, artículo 697 del C.P.C.-
Procedimiento que se aplica a los demandantes que:
1.-) Sean profesionales.
2.-) Pretendan la estimación y pago de sus honorarios y siempre que éstos honorarios procedan de servicios prestados en el juicio.
Título XIII
DE LOS JUICIOS SOBRE PAGO DE CIERTOS HONORARIOS
Art. 697 (859). Cuando el honorario proceda de servicios profesionales prestados en juicio, el acreedor podrá, a su arbitrio, perseguir su estimación y pago con arreglo al procedimiento sumario, o bien interponiendo su reclamación ante el tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio.
Art. 697 (859). Cuando el honorario proceda de servicios profesionales prestados en juicio, el acreedor podrá, a su arbitrio, perseguir su estimación y pago con arreglo al procedimiento sumario, o bien interponiendo su reclamación ante el tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio.
En este último caso la petición será substanciada y resuelta en la forma prescrita para los incidentes.
NO
honorarios provenientes de servicios profesionales
no prestado en juicio
NO
honorarios convencionales y previamente determinados.
PRESCRIPCIÓN DE HONORARIOS.-
2521 C.C.
honorarios de: jueces, abogados, procuradores, médicos cirujanos, directores o profesores de colegios o escuelas, ingenieros, agrimensores y en general, los que ejercen cualquier profesión liberal, prescriben en 2 AÑOS.
JURISPRUDENCIA distingue:
1.-) Si los servicios prestados fueron aislados, la prescripción de 2 AÑOS se cuenta desde el momento en que ellos se prestan.
2.-) Si los servicios fueron continuos, la prescripción se cuenta desde que ha terminado la prestación de los servicios.
MEDIOS DE PRUEBA.-
R GRL:
NEGACIÓN efectividad prestación de servicios
PRESCRIPCIÓN
MONTO EXAGERADO
Peso de la prueba recae en ____________
PROCEDIMIENTO.-
Opción
PROCEDIMIENTO SUMARIO o
PROCEDIMIENTO INCIDENTAL
TRAMITACIÓN.-
SOLICITUD
TRASLADO por 3 DÍAS al demandado.
EVACUADO TRASLADO O EN REBELDÍA
TRIBUNAL RESUELVE O RECIBE CAUSA A PRUEBA
SENTENCIA.-
Terminada la etapa de prueba
Fallará de inmediato o a más tardar dentro de 3 DÍAS.
ES SENTENCIA DEFINITIVA
RECURSOS.-
Contra ésta sentencia definitiva proceden todos los recursos y rigen las formalidades del artículo 170 del C.P.C.-
1ª instancia
Apelación (Rec. Hecho) y casación en la forma
2ª instancia
casación en el fondo y en la forma.