JUICIO SOBRE PAGO DE CIERTOS HONORARIOS EN CHILE

JUICIO SOBRE PAGO DE CIERTOS HONORARIOS



  1. REGULACIÓN
  2. PRESCRIPCIÓN DE HONORARIOS.-  
  3. MEDIOS DE PRUEBA.- 
  4. PROCEDIMIENTO.- 
  5. TRAMITACIÓN.- 
  6. SENTENCIA.-  
  7. RECURSOS.-


REGULACIÓN


Libro III, título XIII, artículo 697 del C.P.C.-  

Procedimiento que se aplica a los demandantes que:
1.-) Sean profesionales.
2.-) Pretendan la estimación y pago de sus honorarios y siempre que éstos honorarios procedan de servicios prestados en el juicio.

Título XIII
DE LOS JUICIOS SOBRE PAGO DE CIERTOS HONORARIOS

Art. 697 (859). Cuando el honorario proceda de servicios profesionales prestados en juicio, el acreedor podrá, a su arbitrio, perseguir su estimación y pago con arreglo al procedimiento sumario, o bien interponiendo su reclamación ante el tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio.
En este último caso la petición será substanciada y resuelta en la forma prescrita para los incidentes.

NO 
honorarios provenientes de servicios profesionales 
no prestado en juicio 
NO
honorarios convencionales y previamente determinados.

PRESCRIPCIÓN DE HONORARIOS.-  

2521 C.C.
honorarios de: jueces, abogados, procuradores, médicos cirujanos, directores o profesores de colegios o escuelas, ingenieros, agrimensores y en general, los que ejercen cualquier profesión liberal, prescriben en 2 AÑOS. 

JURISPRUDENCIA distingue:
1.-) Si los servicios prestados fueron aislados, la prescripción de 2 AÑOS se cuenta desde el momento en que ellos se prestan.
2.-) Si los servicios fueron continuos, la prescripción se cuenta desde que ha terminado la prestación de los servicios.

MEDIOS DE PRUEBA.-  

R GRL: 
NEGACIÓN efectividad prestación de servicios 
PRESCRIPCIÓN
MONTO EXAGERADO

Peso de la prueba recae en ____________

PROCEDIMIENTO.-  

Opción
PROCEDIMIENTO SUMARIO o 
PROCEDIMIENTO INCIDENTAL

TRAMITACIÓN.-  

SOLICITUD 
TRASLADO por 3 DÍAS al demandado. 
EVACUADO TRASLADO O EN REBELDÍA
TRIBUNAL RESUELVE O RECIBE CAUSA A PRUEBA

SENTENCIA.-  

Terminada la etapa de prueba
Fallará de inmediato o a más tardar dentro de 3 DÍAS. 
ES SENTENCIA DEFINITIVA

RECURSOS.-

Contra ésta sentencia definitiva proceden todos los recursos y rigen las formalidades del artículo 170 del C.P.C.-

1ª instancia
Apelación (Rec. Hecho) y casación en la forma 

2ª instancia
casación en el fondo y en la forma.