Tesis: 2a./J. 66/2019 (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2019915 |
Segunda Sala | Publicación: viernes 24 de mayo de 2019 10:29 h | Jurisprudencia (Común) |
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Contradicción de tesis 425/2018. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, Primero en Materia Penal del Tercer Circuito, Cuarto en Materia Penal y Décimo Tercero en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito, y Tercero del Vigésimo Séptimo Circuito. 13 de marzo de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Tesis y criterios contendientes:
Tesis I.1o.A.E.62 K (10a.), de título y subtítulo: "INFORME JUSTIFICADO. SI SE ADMITE LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN CUANTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, DEBE REQUERIRSE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES QUE RINDAN UNO NUEVO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 20 de enero de 2017 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 38, Tomo IV, enero de 2017, página 2550, y
Tesis XXVII.3o.123 K (10a.), de título y subtítulo: "AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI SE REALIZA RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INICIALMENTE PLANTEADOS –RELACIONADOS CON EL MISMO ACTO Y AUTORIDAD–, NO DEBE REQUERIRSE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE UN NUEVO INFORME JUSTIFICADO, SINO DAR VISTA A ELLA Y AL TERCERO INTERESADO PARA QUE MANIFIESTEN LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de abril de 2018 a las 10:31 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo III, abril de 2018, página 1898, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 21/2017, el sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver la queja 30/2017, y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 38/2018.
Tesis de jurisprudencia 66/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.