- - ESCRITURA NUMERO DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
- - LIBRO NUMERO QUINIENTOS TRES. JLGS/ngc*
- - FOLIO NUMERO NOVENTA Y CINCO MIL DOCE.
- - EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, el día quince de febrero del año dos mil trece, YO, el Licenciado GUTIÉRREZ VALDÉS, Notario Público, Titular de la Notaría Número Doscientos dos del Distrito Federal, hago constar: ------------------------------------------------------------------------------------------ - LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que formalizan los señores JAVIER JAIME (quien también acostumbra usar el nombre de JAVIER JAIME OLGA PATRICIA , DANIEL , FELIPE y FRANCISCO ANTONIO , en los siguientes términos:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PROTESTA DE LEY---------------------------------------------- - Para los efectos de las declaraciones que los comparecientes harán en este acto, procedí a protestarlos para que se condujeran con verdad, los apercibí de las penas en que incurren quienes declaran falsamente y los enteré del contenido de los artículos ciento sesenta y cinco de la Ley del Notariado y trescientos once del Código Penal, ambos para el Distrito Federal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------CLÁUSULAS--------------------------------------------------- - PRIMERA.- La Sociedad que aquí se constituye se denomina “RUNTIME”, denominación que irá siempre seguida de las palabras “SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de sus siglas “S.A. DE C.V.”------------------------------------------- - SEGUNDA.-La sociedad se regirá por el siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------ESTATUTO SOCIAL------------------------------------------------- - ARTICULO PRIMERO.- El domicilio de la Sociedad es la CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del Extranjero y podrá señalar para el cumplimiento de obligaciones, domicilios convencionales, sin que por esto se entienda cambiando el domicilio de la Sociedad.------------------------------------------------------ - ARTICULO SEGUNDO.- La duración de la Sociedad será INDEFINDA, contando a partir de la fecha de firma de esta escritura.------------------------------------------------ - ARTICULO TERCERO.- El objeto de la sociedad es, contando son las autorizaciones, licencias, concesiones y/o permisos necesario: --------------------------------
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- - La comercialización nacional e internacional de toda clase de artículos de cualquier rama de la industria y del comercio, así como la compra, venta, producción, distribución, importación, exportación de maquinaría, equipo, herramientas y toda clase de bienes, con las limitaciones que establezcan las leyes y precio el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, para lo cual, de manera enunciativa pero no limitativa, podrá realizar las siguientes actividades:------------------------------------------------------------------------------------------------- - a).- Celebrar todo tipo de contratos y convenios relacionados con el cumplimiento y desarrollo del objeto social.-------------------------------------------------------- - b).- Emitir, girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que se ubiquen en los supuestos de intermediación bursatíl. - - c).- Adquirir acciones, participaciones, partes de interés, obligaciones de toda clase de empresas o sociedades, formar parte en ellas y entrar en comandita, sin que se ubiquen en los supuestos de intermediación bursatíl. --------------------------------- - d).- Aceptar o conferir toda clase de comisiones mercantiles y mandatos, obrando en su propio nombre o en nombre del comitente o mandate. --------------------- - e).- Adquirir o por cualquier otro titulo poseer y explotar toda clase de bienes muebles, derechos reales y personales, así como los inmuebles que sean necesarios para su objeto. ----------------------------------------------------------------------------- - f).- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de los fines sociales y delagar en una o varias personas el cumplimiento de mandatos, comisiones, servicios y demás actividades propias de su objeto. -------------------------------------------- - g).- Otorgar avales y obligarse solidariamente por terceros, así como constituir garantías a favor de terceros. ------------------------------------------------------------------------- - h).- Promover, intervenir, constituir, organizar, explotar, asociarse y tomar participación en el capital y patrimonio de todo género de sociedades mercantiles, civiles, asociaciones o empresas industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otra índole, tanto nacional como extranjeras; ---------------------------------------- - i).- La adquisición, construcción, instalación, arrendamiento, comodato, mantenimiento, comercialización, operación, posesión y disposición de toda clase de plantas y naves industriales, oficinas, talleres, almacenes permitidos por la ley,
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así como de cualquier otro establecimiento necesario o conveniente para cumplir con el objeto social. ------------------------------------------------------------------------------------
- - k).- La adquisición, cesión, compraventa o cualquier otro tipo de convenio o contracto lícito sobre toda clase de marcas comerciales, derechos de autor y otros derechos de propiedad industrial e intelectual, así como la explotación por cualquier título legal de toda clase de derechos de propiedad industrial e intelectual y de toda clase de franquicias; ---------------------------------------------------------- - l).- En general, la celebración de los contratos, la realización de operaciones y la ejecución de todos los actos necesarios o convenientes para la realización de los actos señalados anteriormente, y la realización de cualquier otro acto permitido por la ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- - ARTICULO CUARTO.- El capital social es variable.- Los accionistas fijan como capital mínimo fijo sin derecho a retiro, la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, representado por CINCO MIL ACCIONES de DIEZ PESOS, MONEDA NACIONAL, cada una de ellas, y un capital variable ilimitado. - - - Todo aumento de capital estará representado por acciones nominativas de DIEZ PESOS, MONEDA NACIONAL, cada una. ------------------------------------------------- - La Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, fijará en su caso, los aumentos de capital y la forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones, pudiendo acordar, si así lo estima conveniente, que queden en poder de la administración para que se entreguen a medida que vaya realizándose la suscripción. ---------------------------------------------------- - ARTICULO SEXTO.- El capital social podrá ser aumentado hasta el máximo que determine en cada caso la Asamblea General de Accionistas o disminuido hasta el mínimo antes fijado, por acuerdo de la mencionada Asamblea de Accionistas, sin necesidad de que se modifiquen los estatutos sociales y los aumentos y disminuciones deberán inscribirse en el libro de registro que al efecto lleve la sociedad.------------------------------------------------------------------------------------------ - Decretado un aumento, la Asamblea establecerá la forma en que deba hacerse la emisión de acciones, la suscripción y el pago, respetando el derecho de
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preferencias de los accionistas, y decidirá si se admiten nuevos socios que las suscriban. --------------------------------------------------------------------------------------------------- - Los accionistas tendrán derecho de retiro de sus acciones, con las limitaciones que establecen los artículos doscientos trece, doscientos veinte y doscientos veintiuno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. -------------------------------------- - Toda la reducción de capital se hará por acciones completas en la forma siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------- - I.- Decretada una disminución, la resolución deberá notificarse a los accionistas, los cuales tendrán derecho a que se les amorticen acciones en proporción al porcentaje en que se reduzca el capital.- Los accionista deberán ejercitar este derecho dentro de los quince días siguientes a la fecha en que reciban la notificación. ------------------------------------------------------------------------------------------------- - II.- En caso de que dentro del plazo establecido en el inciso anterior los accionistas soliciten reembolso de acciones sin exceder de la reducción acordada, se reembolsarán las acciones de los accionistas que lo hayan solicitado, en las fechas que determina la Asamblea. ----------------------------------------------------------------- - III.- En caso de que las solicitudes de reembolso excedan al monto del capital cuya amación se acordó, el importe de la reducción se prorrateará entre los accionistas que hayan solicitado amación, proporcionalmente al número de acciones que cada uno haya presentado para su amación y se procederá al reembolso en la forma y en las fechas que determine la Asamblea.------------------------ - IV.- En caso de que las solicitudes de reembolso no completen el número de acciones que deban amarse, se reembolsarán las de los accionistas que así lo soliciten, y se señalarán por sorteo ante Notario o Corredor público, el resto de las acciones que deban amarse, hasta completar el monto de la disminución del capital acordada.- En este caso, si el sorteo se efectúa antes del último trimestre del ejercicio social, las amaciones se efectuarán cuando termine el ejercicio, y si el sorteo se hace después del último trimestre del ejercicio, las amaciones surtirán efecto cuando termine el ejercicio siguiente.----------------------- - ARTICULO SEPTIMO.- Las acciones o los certificados provisionales en que se divide el capital social estarán representadas por títulos que llenarán los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles y podrán amparar una o varias acciones; llevarán insertos la cláusula primera; y los artículos primero, segundo, cuarto y octavo de los estatutos sociales; serán firmados por el
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Presidente y el Tesorero, y en su caso por el Administrador Unico, según sea administrada la sociedad, y deberán expedirse dentro del término de Ley. --------------- - Los presentes, no se reservan ningún derecho, privilegio, preferencia o participación especial alguna, como socios fundadores, salvo el derecho de preferencia que la ley les concede en casos de aumentos de capital. La sociedad deberá llevar un libro de registro de acciones nominativas. ----------------------------------- - ARTICULO OCTAVO.- NACIONALIDAD.- La sociedad es de nacionalidad mexicana y por tanto los accionistas extranjeros actuales o futuros de la sociedad se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las acciones que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la sociedad con autoridades mexicanas y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus Gobiernos, bajo la pena en caso contrario de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido. --------------------------------------------------------------------------------------- - ARTICULO NOVENO.- La Asamblea General de Accionistas en el órgano supremo de la sociedad; representa la totalidad de las acciones y sus decisiones se tomarán en los términos de Ley; sus decisiones obligan a los ausentes y disidentes. -------------------------------------------------------------------------------------------------- - Las Asambleas Generales de Accionistas podrán ser Ordinarias o extraordinarias, serán Ordinarias las que se reúnan para tarar los asuntos enunciados en el artículo ciento ochenta y uno de la ley General de Sociedades Mercantiles y se celebrarán por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausula del ejercicio social y Extraordinarias las que se reúnan para tratar cualquiera de los asuntos que enumera el artículo ciento ochenta y dos del mismo ordenamiento, pudiendo celebrarse éstas en cualquier tiempo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- - ARTICULO DECIMO.- Las convocatorias para Asambleas Generales de Accionistas, deberán hacerse por medio de la publicación de un aviso en el Diario Oficial de la Federación o en una de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, con una anticipación de quince días por lo menos a la fecha señalada para la reunión.------------------------------------------------------------------------------- - De conformidad con el artículo ciento ochenta y ocho de la Ley General de Sociedades Mercantiles, si al momento de la votación en una Asamblea se
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Encuentra representada la totalidad de las acciones que constituyan el capital social, no se requerirá la publicación de la convocatoria.--------------------------------------- - ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Para que los accionistas puedan asistir a las asambleas, deberán depositar en la administración de la Sociedad sus acciones o los certificados que acreditan el depósito de las mismas en alguna institución de crédito y los accionistas podrán hacerse representar en las asamblea por simple carta poder, con la limitación que establece la ley, de que no podrán ser mandatorios los administradores no los comisarios.--------------------------------------------- - ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- Presidirá las Asambleas Generales de Accionistas el Administrador Unico o el Presidente del Consejo de Administración y será el Secretario el que lo sea del Consejo o quienes designen los concurrentes. --- - El presidente nombrará un escrutador entre los accionistas presentes.- -------------- - Las votaciones serán económicas a menos que alguno de los concurrentes pida que sean nominales. Si no pudieran tratarse todos los puntos comprendidos en el Orden del Día, en la fecha señalada para la reunión, la Asamblea podrá celebrar sesiones en los días subsecuentes que ahí mismo se determine, sin necesidad de una nueva convocatoria. ------------------------------------------------------------- - ARTICULO DECIMO TERCERO.- La administración de la sociedad será al arbitrio de la Asamblea General de Accionistas, encomendada a un Administrador Unico, o a un Consejo de Administración, que en estos casos estará integrado por quienes designe la Asamblea; quedarán en su cargo un año y podrán ser reelectos y permanecerán en funciones mientras la Asamblea de Accionistas no designe a quienes deban sustituirlo y éstos tomen posesión de sus cargos.- En todo caso, siempre que se designe Consejo de Administración y esté integrado por tres o más miembros, los accionistas que representen el veinticinco por ciento del capital social, tendrán derecho a designar un consejero.---------------------------------- - En caso de empate en las votaciones de las Sesiones del Consejo de Administración, el Presidente del mismo tendrá voto de calidad. ---------------------------- - ARTICULO DECIMO CUARTO.- El consejo se reunirá siempre que sea citado por cualquiera de sus miembros o por el comisario y éste deberá ser citado. ----------- - ARTICULO DECIMO QUINTO.- El Administrador Único, o el Consejo de Administración, ya sea que esté integrado por dos o más miembros, según el caso, tendrán las facultades que les confiere el artículo diez y la sección tercera del capítulo quinto de la Ley General de sociedades Mercantiles; tendrá poder general para ejercer actos de dominio, para administrar los bienes y negocios de
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la sociedad y para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la Ley requieran de poder o cláusula especial, inclusive para articular y obsolver posiciones; desistiré de cualquier procedimiento, juicio o recurso, inclusive del amparo; tendrá facultades para otorgar y suscribir con cualquier carácter, títulos y operaciones de crédito; podrá actual en la forma más amplia que la ley autorice, ante toda clase de autoridades contenciosas y especialmente ante las juntas de Conciliación y Arbitraje, sean Federales o Locales; podrá otorgar poderes generales o especiales y revocarlos y nombrar Gerentes Generales o Especiales y señalarles sueldos y atribuciones.-------- - Asimismo el Administrador Único, o el Consejo de Administración, según esté representada la sociedad, gozarán de facultades expresas para arrendar los bienes inmuebles y muebles propiedad de la sociedad en la inteligencia que el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a casa habitación no podrá ser menor de un año y el arrendamiento de inmuebles destinados al comercio o a la industria no podrá exceder de veinte años, pudiendo al efecto firmar los contratos de arrendamiento que sean necesarios. ------------------------------------------------------------ - El administrador Único, o el Consejo de Administración, no tendrán ninguna limitación para el ejercicio de sus funciones, salvo de la Asamblea de Accionistas limite sus facultades. Todas las facultades y atribuciones antes indicadas, se entienden conferidas en los términos de los artículos dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil vigente para el Distrito Federal y correlativos de los demás ordenamientos civiles de las Entidades Federativas de la Republica Mexicana y noveno de la Ley General de Titulos y Operaciones de Crédito.--------------------------------------------------------------------- - ARTICULO DECIMO SEXTO.- Las facultades del administrador único o del Consejo de Administración ya citadas, serán ejercidas por el Administrador Único o por el Presidente del mismo, quienes en todo caso llevarán la firma y la representación social, o por la persona que designe el propio Consejo.------------------- - ARTICULO DECIMO SÉTIMO.- El administrador, y los Consejeros, así como el comisario y los gerentes que se designen, deberán caucionar su manejo con una acción o su equivalente en efectivo.------------------------------------------------------------ - ARTICULO DECIMO OCTAVO.- La vigilancia de la sociedad estará a cargo de un Comisario, que durará en su cargo un año y podrá ser reelecto. ------------------------ - ARTICULO DECIMO NOVENO.- Las utilidades y pérdidas se repartirán entre los accionistas, en proporción al número de sus acciones, De las utilidades netas
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Será separado anualmente el cinco por ciento como mínimo, para formar el fondo de reserva hasta que importe la quinta parte del capital social. ------------------------------ - ARTICULO VIGESIMO.- La sociedad se disolverá anticipadamente por cualquiera de las causas a que se refiere el artículo doscientos veintinueve de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En caso de disolución se estará a lo dispuesto por el capítulo décimo de ese mismo ordenamiento. ------------------------------ - TERCERA.- Los socios fundadores, suscriben y pagan el capital social en la siguiente forma: ------------------------------------------------------------------------------------------- - El señor JAVIER JAIME (quien también acostumbra usar el nombre de JAVIER JAIME ), suscribe y paga CUATRO MIL ACCIONES NOMINATIVAS, o sea la cantidad de CUARENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL;------------------------------------------------------------------------------------------------- - El señor FELIPE , suscribe y paga DOSCIENTOS CINCUENTA ACCIONES NOMINATIVAS, o sea la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS PESOS, MONEDA NACIONAL;---------------------------------------------------- - El señor DANIEL ,suscribe y paga DOSCIENTOS CINCUENTA ACCIONES NOMINATIVAS, o sea la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS PESOS, MONEDA NACIONAL;---------------------------------------------------- - La señorita OLGA PATRICIA , suscribe y paga DOSCIENTOS CINCUENTA ACCIONES NOMINATIVAS, o sea la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS PESOS, MONEDA NACIONAL;---------------------------------------------- - El señor FRANCISCO ANTONIO , suscribe y paga DOSCIENTOS CINCUENTA ACCIONES NOMINATIVAS, o sea la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS PESOS, MONEDA NACIONAL;-------------------------------------- - TOTAL: CINCO MIL ACCIONES NOMINATIVAS, o sea la cantidad de CINCUENTA MIL PESOS, MONEDA NACIONAL. --------------------------------------------------------------------------------ASAMBLEA DE ACCIONISTAS----------------------------------- - Los accionistas fundadores, considerando ésta como su primera Asamblea por unanimidad de votos toman los siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------------------ACUERDOS----------------------------------------------
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- - PRIMERO.- Que la Sociedad sea administrada por lo pronto y mientras no se acuerde nada en contrario, por un CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, que quedará integrado de la siguiente forma: ----------------------------------------------------------- - PRESIDENTE: JAVIER JAIME (quien también acostumbra usar el nombre de JAVIER JAIME ). ---------------------------------------------------- - SECRETARIO:DANIEL . ------------------------------------------------- - TESORERO: OLGA PATRICIA . --------------------------------------- - El consejo de Administración, como órgano colegiado, tendrá todas y cada una de las facultades otorgadas en el artículo décimo quinto de estos estatutos sociales, sin limitación alguna. ------------------------------------------------------------------------ - El Presidente del Consejo de Administración podrá ejercer las facultades establecidas en el artículo décimo quinto de estos estatutos sociales de manera separada y aun alternativamente, sin limitación alguna. --------------------------------------- - SEGUNDO.- Se nombra comisario de la sociedad al señor FELIPE . --------------------------------------------------------------------------------------------- - Los funcionarios antes designados, aceptan sus cargos y los caucionan con la cantidad de UN MIL PESOS, MONEDA NACIONAL, cada uno de ellos, manifestando que no se encuentran en los impedimentos previstos en el artículo ciento sesenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles. --------------------- - TERCERO.- Se otorgan a favor de los señores FRANCISCO ANTONIO y OLGA PATRICIA , los PODERES GENERALES para que los ejerciten conjunta o separada y aun alternativamente, con las siguientes facultades: ------------------------------------------------------------------------- - A.- PODER GEENRAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, con todos las facultades generales y aún las especiales que conforme a la ley requieran poder o cláusulas especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código civil para el Distrito Federal, y con las facultades precisadas en el artículo dos mil quinientos ochenta y siete del mismo ordenamiento, y los correlativos de ambos en las demás entidades federativas en donde se ejerciten las facultades. En consecuencia, los apoderados podrán representar a la sociedad poderdante, ante toda clase de autoridades ya sean civiles, judiciales, administrativas, penales, municipales, militares, juntas de conciliación y arbitraje, ya sean federales o locales; así mismo ante particulares, sociedades, corporaciones y Sociedades Nacionales de Crédito; podrán intentar y desistirse de toda clase de actos o procedimientos, ya sea federales o locales;
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podrán interponer a su nombre, demanda constitucional de amparo y desistirse de dicho juicio; presentar denuncias, acusaciones y querellas penales y desistirse de éstas; constituirse en coadyuvante del Ministerio Público; podrán transigir, comprometer en árbitros y arbitradores, absolver y articular posiciones a nombre de la sociedad poderdante; recusar e interponer toda clase de recursos; podrán recibir pagos y otorgar recibos. ----------------------------------------------------------------------- - B.- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓNen los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y usus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la Republica Mexicana. ----------------------------------------------- - AUTORIZACION DE LA SECRETARÍA DE ECONIMÍA.- Para el otorgamiento de la presente escritura, se solicitó y obtuvo de la Secretaria de Economía, la autorización correspondiente, la cual fue otorgada con la clave única del documento (CUD) A DOS CERO UNO TRES CERO UNO DOS TRES UNO OCHO CUATRO DOS CINCO SIETE TRES CINCO CUATRO OCHO, con fecha veintitrés de enero de dos mil trece, el que agrego al apéndice en el legajo de este instrumento con la letra “A”.---------------------------------------------------------------------------- - El suscrito notario les hace saber a los comparecientes que en la relación con el uso de la denominación señalada en el párrafo anterior, la sociedad que se constituye tendrá la obligación de responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de la misma conforme a la Ley de Inversión Extranjera y el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, así como la obligación de proporcionar a la Secretaria de Economía la información y documentación que le sea requerida por escrito a través del sistema establecido por dicha Secretaría, en relación con el uso de la denominación, desde el momento de su reservación, durante el tiempo en que se encuentre en uso e incluso después de se haya dado el aviso de liberación de la misma. -----------------------------------------------------------------------------------------------------GENERALES--------------------------------------------------- - Los comparecientes manifiestan bajo protesta de decir verdad por sus generales ser de nacionalidad mexicana por nacimiento, hijos de padres mexicanos;-------------------------------------------------------------------------------------------------
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- - El señor JAVIER JAIME (quien también acostumbra usar el nombre de JAVIER JAIME ), originario de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día diez de enero de mil, novecientos sesenta y siete, casado, ingeniero, con domicilio en avenida Toluca 917 casa dos, colonia Olivar de los Padres, código postal cero mil setecientos ochenta, delegación Álvaro Obregón, en México, Distrito Federal, con clave única de registro de población JAPJ seis siete cero uno uno cero HDFNZM cero seis, y se identifica con credencial para votar con número de folio once millones doscientos cincuenta y tres mil ochocientos noventa y siete, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores, copia del cual agrego al apéndice de ésta escritura con la letra “B”. ------------------------------------------------------- - La señorita OLGA PATRICIA , originaria de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día doce de junio de mil novecientos sesenta y nueve, soltera, ingeniero, con domicilio en calle María Isabel número doce, colonia El Edén, código postal cero nueve mil quinientos veinte, delegación Iztapalapa, en México, Distrito Federal, con la clave única de registro de población NOOO seis nueve cero seis uno dos MDFLRL cero siete, y se identifica con credencial para votar con número de folio once millones cuatrocientos setenta y dos mil veinticinco, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores, copia de la cual agrego al apéndice de ésta escritura con la letra “C”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- - El señor DANIEL ,originario de Cuernavaca, Estado de Morelos, lugar donde nació el día seis de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, soltero, ingeniero, con domicilio en calle Xochicalco número doscientos doce, interior setecientos cinco, colonia Narvarte, código postal cero tres mil, veinte, delegación Benito Juárez, en México, Distrito Federal, con clave única de registro de población GAAD siete nueve cero ocho uno seis HMSRRN cero uno, y se identifica con credencial para votar con número de folio ciento ocho millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y dos, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores, copia de la cual agrego al apéndice de ésta escritura con la letra “D”. ------------------------------------------------------- - El señor FELIPE ,originario de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día ocho de junio de mil novecientos setenta y dos, soltero, técnico, con domicilio en calle Progreso número veinticinco, colonia General Vicente Villada, código postal cincuenta y siete mil setecientos diez,
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Netzahualcóyotl, Estado de México, con clave única de registro de población GAHF siete dos cero seis cero ocho HDFRRL cero uno, y se identifica con credencial para votar con número de folio cero seis uno cinco tres cero dos uno cero tres seis cuatro cero, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores, copia de la cual agrego al apéndice de ésta escritura con la letra “E”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- - El señor FRANCISCO ANTONIO , originario de México, Distrito Federal, lugar donde nació el día trece de junio de mil novecientos setenta, casado, Ingeniero, con domicilio en Avenida Tecnológico número setenta y seis, interior treinta y tres, colonia Llano Grande, código postal cincuenta y dos mil ciento cuarenta, Metepec, Estado de México, con clave única de registro de población RIBF siete cero cero seis uno tres HDFPRR cero cinco, y se identifica con credencial para votar con número de folio nueve millones quinientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y uno, expedida por el Instituto Federal Electoral, Registro Federal de Electores, copia de la cual agrego al apéndice de ésta escritura con la letra “F”. ------------------------------------------------------------------------------------------- - YO, EL NOTARIO, DOY FE: De que me identifiqué plenamente con los comparecientes en mi carácter de Notario Público; de que lo inserto y relacionado concuerda fielmente con sus originales a que me remito y he tenido a la vista; de que los comparecientes se identificaron y tienen a mi juicio capacidad legal; de que les leí y explique el contenido de este instrumento a los comparecientes y les advertí de la obligación que tienen de proporcionar al suscrito Notario, copia de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la sociedad que por este instrumento se constituye; de que en los términos de los artículos veintisiete del Código Fiscal de la Federación y veinticuatro de su Reglamento, solicité a los accionistas sus respectivas claves de Registro Federal de Contribuyentes, así como sus cédulas de identificación fiscal, habiéndome indicado los mismos que de momento no cuentan con ellas, por lo cual en los términos del último artículo citado procederé a informar al Servicio de Administración Tributaria de lo anterior; de que hice saber a los comparecientes el derecho que tienen de leer personalmente esta escritura y de que su contenido, como ya lo hice, les sea ampliamente explicado por el suscrito Notario; de que les esteré del contenido del aviso de privacidad relativo al manejo de datos personales elaborado por el suscrito en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; de que manifestaron su
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Conformidad, estampando al calce sus firmas y la huella digital de su pulgar derecho, el día quince del mes y año al principio indicados.- DOY FE. -------------------- - PARA CUMPLIR CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DEL CODIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, A CONTINUACION SE TRANSCRIBE: ------------------------------ - “ART. 2,554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranza bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula espacial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. ------------------------------------------------------------------------------------- - En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas. -------------------------------------------------------------------------------------------- - En los poderes generales, para ejercer actos de domino, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos. ------------------------------------------------------------------------------------------------ - Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones, o los poderes serán especiales. ------------------------------------------------------------------------------------------------- - Los notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”. --------------------------------------------------------------------------------------------------