ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA CONDUCTA-TÍPICA

ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA CONDUCTA-TÍPICA El elemento objetivo es el más importante para determinar la conducta típica de los delitos de acción y de resultado, Pues en ellos la conducta prohibida queda plasmada en la ley a través del uso de verbos de acción, por ejemplo: privar (artículo 302 del Código Penal Federal), inferir (artículo 289 del Código Penal Federal), apoderarse (artículo 367 del Código Penal Federal), etcétera. Asimismo, el resultado producido por la conducta supone, en la mayoría de casos, un cambio externo en el estado de las cosas, en los supuestos antes señalados: muerte, lesión o pérdida del dominio de una cosa. Al tratarse de manifestaciones externas, la conducta y el resultado, normalmente se pueden percibir a través de los sentidos: vista, oído, olfato, tacto y gusto. Así, en el análisis de los elementos objetivos, existen dos cuestiones fundamentales por resolver: voluntad y nexo causal entre el resultado y la conducta. I. VOLUNTAD La conducta debe ser voluntaria para ser considerada como prohibida por el legislador, es decir, el sujeto debe tener la facultad o posibilidad física de dominar su cuerpo, por lo cual podemos definir a la voluntad como la “capacidad para autodeterminar libremente nuestros movimientos corporales” El análisis de la voluntad es estrictamente físico-objetivo, a través del cual se debe responder a la pregunta ¿cómo lo hizo? quedando para el análisis del elemento subjetivo la pregunta ¿por qué lo hizo? Así, por ejemplo, si una persona se levanta y camina, con el análisis de la voluntad se buscará responder a la pregunta ¿cómo se levantó y caminó?, es decir, si el sujeto se movió con sus propias fuerzas siendo dueño y señor de su cuerpo al activar los músculos de sus piernas, para incorporarse y dar pasos hasta llegar a un punto determinado. En cambio, será en el elemento subjetivo, donde buscaremos responder a la pregunta: ¿para qué se levantó y caminó?, las respuestas pueden ser diversas, si lo hizo con el fin de cambiarse de habitación, para ir al cine o al parque, etcétera. Esta diferencia en el análisis de los elementos de la conducta típica es muy importante y suele olvidarse en la práctica jurídico penal, dando lugar a erróneos juicios de tipicidad, investigaciones inservibles y procesos penales con resoluciones injustas. La ausencia de la voluntad dará lugar a la exclusión del elemento objetivo de la conducta típica, lo cual analizaremos más adelante. II. NEXO CAUSAL La conducta voluntaria desencadenará una serie de resultados que se convertirán en causas que culminarán con el resultado descrito en el tipo penal. Así, por ejemplo, si Gaudencio saca una pistola cargada, apunta y jala del gatillo, ello provocará que el martillo golpee la bala y tenga como resultado su percusión, lo cual a su vez será la causa cuyo resultado fue la salida de la bala por el cañón y la causa de su velocidad dando como resultado el impacto en el cuerpo de Maclovio causándole una lesión en el corazón que culminó con su muerte. Como es fácil advertir, todo inició con la conducta voluntaria de Gaudencio de disparar el arma con lo cual desencadenó una serie de causas que culminaron con el resultado de muerte de Maclovio prevista en el artículo 302 del Código Penal Federal que a la letra reza lo siguiente: comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro. Este será nuestro segundo punto de análisis: establecer la relación causal o nexo que une la conducta con el resultado. La relación causal puede establecerse a través de nuestros sentidos: vista, oído, tacto, olfato y gusto. Por ejemplo, si hay testigos que vieron cuando Gaudencio apuntó con la pistola hacia Maclovio, significa que ellos vieron y oyeron cuando la accionó, escuchando casi de inmediato a la víctima gritar del dolor y verla caer al piso donde quedó desangrándose hasta morir, dichas testimoniales son indicios para decir que Gaudencio realizó la conducta típica de homicidio. Sin embargo, nuestros sentidos nos pueden engañar al no habernos percatado que Gaudencio erró en el blanco, y en el mismo momento, desde un lugar oculto, Teófilo hizo el disparo que verdaderamente privó de la vida a la víctima. Por ello es necesario, e incluso más importante, que los hechos se demuestren mediante pruebas realizadas por expertos denominados peritos; en el ejemplo del homicidio será indispensable la autopsia del médico forense que determinará la causa de la muerte, del criminalista, quien a través de pruebas científicas establecerá cómo, cuándo, dónde, quién y en qué circunstancias acaeció el hecho,94 por ejemplo: determinar si el probable responsable (Gaudencio) disparó o no el arma, la trayectoria de la bala, la posición entre víctima (Maclovio) y victimario, la mecánica de los hechos y, en general, todas aquellas pruebas que nos permitan sustentar a ciencia cierta (científico-naturalmente) la relación material o causal entre la conducta y el resultado, en el caso planteado, para poder sostener que ¡no fue Gaudencio quien mató a Maclovio, sino Teófilo! Conforme a lo anterior, con los elementos objetivos determinaremos la relación causal que existe entre la conducta y el resultado, lo cual fue explicado con la teoría causalista resumida en la frase “la causa de la causa es la causa de lo causado”, también conocida como teoría de la condición sine qua non y la cual implica establecer toda la causalidad desencadenada por la conducta hasta llegar al resultado, de tal forma que no basta con demostrar que el sujeto activo disparó el arma, sino también que la bala que salió del cañón de dicha pistola fue la que siguió determinada trayectoria, impactó y lesionó un órgano fundamental, produciendo la muerte de la víctima. Si dicha cadena causal no está respaldada con pruebas científicos-naturales habrá duda y, en consecuencia, atendiendo al principio in dubio pro reo, previsto en el artículo 402, párrafo tercero, del CNPP, es muy probable que el acusado resulte exonerado en la sentencia emitida después de la audiencia de juicio oral. Desde el punto de vista procesal, tal como lo establece el artículo 316, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales será suficiente con datos que hagan probable la responsabilidad del imputado para que se dicte auto de vinculación a proceso, es decir, podría bastar con los testigos u otros indicios, pero para dictar sentencia condenatoria se necesitará presentar en la audiencia de juicio oral las pruebas que demuestren, sin lugar a dudas, que efectivamente el acusado mató a la víctima y para ello no basta con indicios, sino que se requiere pruebas científicas que nos permitan sostener con certeza que el acusado privó de la vida a la víctima. Todo lo expuesto nos puede acercar a una explicación de la resolución emitida en el caso Rubí, acaecido en Ciudad Juárez en 2008, en el cual habían indicios para creer que Sergio Rafael B. B. había privado de la vida a la joven; durante la audiencia de juicio oral se desahogaron los testimonios de peritos que confirmaron que la osamenta calcinada de Rubí F. E. presentaba múltiples golpes en el cráneo. Sin embargo, el fiscal no probó científicamente ni aportó otros elementos que permitieran sostener con certeza que fue Sergio Rafael B. B. quien la mató, pues también había la posibilidad de que el autor fuera el hermano de Sergio Rafael u otra persona, y de igual forma quedaba el interrogante si la causa de la muerte fueron las lesiones causadas por los golpes o por las quemaduras; en pocas palabras ¡el fiscal jamás estableció científicamente el nexo causal entre la conducta de Sergio Rafael B. B. y la muerte de Rubí F. E.! Es más, las testimoniales que ofreció eran de oídas y ni siquiera dejaban claro cómo había sucedido el hecho, pues uno de los testigos dijo haber escuchado al acusado decir que la privó de la vida a balazos, mientras que otro le escuchó decir que la había aventado al piso de la recámara en su casa. Por otra parte, como el nexo causal no se probó, entonces la acusación se sustentó en una supuesta confesión de Sergio Rafael B.B., ya que, en la audiencia de debate de juicio oral, “dio a entender” que había matado a Rubí; pero el análisis de los videos95 nos deja claro que el acusado se limitó a pedir perdón a la madre de la occisa sin que en alguna de sus frases señalara el cómo, cuándo, dónde, quien y en qué circunstancias acaeció el homicidio. Por ello es que Tribunal de Juicio Oral debía absolver a Sergio Rafael B.B. y así fue como lo hizo, pues de lo contrario habrían vulnerado los derechos de defensa y presunción de inocencia, además de que la condena solo se podría sostener con pruebas ilícitas, lo cual implicaría una flagrante violación al debido proceso. En resumen, si los jueces hubieran condenado a Sergio Rafael B. B. habrían contravenido los principios fundamentales del proceso penal acusatorio. Por ello es que no podemos entender los criterios seguidos por los magistrados para revocar posteriormente el fallo. Conforme a lo expuesto, aunque los sentidos (vista, oído, olfato, tacto y gusto) pueden servir a los testigos para describir hechos, ello no es suficiente para que los jueces consideren probada la relación causal entre la conducta y el resultado, por lo cual, en el debate de juicio oral será indispensable ofrecer las pruebas científicas sustentadas en opiniones de expertos (médicos, contadores, arquitectos, mecánicos, etcétera), las cuales sean tan contundentes que no dejen lugar a duda sobre el cómo, cuándo, dónde, quien y en qué circunstancias acaeció el hecho; de lo contrario se podrían contravenir los principios del nuevo sistema de justicia penal, la carta magna y los tratados internacionales, al seguir con la vieja práctica de acusar y condenar con indicios. En resumen, los elementos objetivos de la conducta-típica se perciben a través de los sentidos y se demuestran científico-naturalmente, y solo así se puede sustentar la acusación y condenar al responsable del delito. Por último, la unión entre la conducta y el resultado puede enfrentar problemas ¿cuál es la causa inicial?, ¿hasta dónde terminan los resultados?, ¿qué sucede cuando la conducta no causó el resultado? Para ejemplificar todo lo anterior, nos serviremos del ejemplo de la conducta típica de homicidio, ¿fue la causa de la muerte la conducta de quien disparó la pistola o la conducta de quien construyó el arma?, y si la bala solo lesionó levemente y se podía salvar a la víctima, pero está se negó a recibir asistencia médica hasta morir, ¿se atribuye el resultado de muerte a quien disparó, al médico o ninguno de los dos? La solución a estos problemas la podemos encontrar al analizar los elementos normativos jurídicos implícitos, pues en casos como los planteados solo podremos determinar en los elementos objetivos cuál fue la conducta realizada y el resultado verificado, en otras palabras, el nexo causal es un primer indicio de nuestro análisis, pero no siempre es el único.