Formato de escrito de informe previo por parte de autoridad administrativa a Juicio de Amparo

QUEJOSO: MANUEL  DE LA CRUZ
AMPARO: /2011 INC.
ASUNTO: INFORME PREVIO.


LIC.  ROSALBA  ÁLVAREZ
SECRETARIA DEL JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.


              LIC. DELFINO  PAREDES, en mi carácter de Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, la oficina que ocupa la Oficialía de Partes de esta Tesorería Municipal, ubicada en avenida Juárez S/N, colonia San Cristóbal Centro, planta baja del Palacio Municipal, y designando como delegados en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, al DR. indistintamente ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos: 

              Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 131 y 132 de la Ley de Amparo, en cumplimiento al acuerdo de fecha  seis de enero del presente año, rendimos en tiempo y forma el INFORME PREVIO que fue requerido, en los siguientes términos:

            INFORME PREVIO


SON FALSOS LOS ACTOS QUE EL QUEJOSO RECLAMA EN SU DEMANDA DE GARANTÌAS, y en consecuencia, bajo la óptica de esta autoridad, en el expediente de cuenta se actualiza la hipótesis de sobreseimiento establecida por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, que a la letra indica:


Artículo 74.- Procede el sobreseimiento:
IV. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley.”


Lo anterior es así, en virtud de que de la simple lectura de los argumentos del quejoso, se advierte claramente que no existen los actos que refiere, toda vez que, hace valer como actos reclamados:


“a).- Las Ordenes, acuerdos o resoluciones escritas o verbales para que el quejoso le sea impedido el derecho de trabajar lícitamente sin causa legal en mi negocio que actualmente poseo a titulo de propietario y que es el que anteriormente señale como domicilio del quejoso.

b).- Las Ordenes o acuerdos verbales o escritos para que se me prive del derecho de propiedad, que tengo sobre el inmueble que me sirve como domicilio y negocio y que ya he especificado líneas precedentes.

c).- Los efectos y consecuencias Jurídicas y materiales que se produzcan con las órdenes mencionadas anteriormente.

d).- Las ordenes tendientes a confiscar y destruir los bienes muebles (VEHICULOS Y PARTES AUTOMOTRICES), que se encuentran dentro de mi negocio, señalado líneas arriba.

e).- Los actos de las autoridades tendientes a impedirme abrir mi negocio de venta de partes automotrices, argumentando la supuesta ilegalidad para la venta de dichas partes al público.”


              Transcripción de la cual se desprende que el quejoso hace valer como actos impugnados las  ordenes, acuerdos o resoluciones escritas o verbales, respecto de la negociación ubicada en Avenida Central s/n, colonia Potrero Chico, Ecatepec de Morelos, Estado de México, fracción denominada “El Dique”,  sin embargo, del antecedente marcado con el numeral 1, se desprende que en el mismo, manifiesta medularmente que:


“3.- … es el caso que el día 10 de diciembre del año en curso siendo aproximadamente las diez de la mañana, al estar trabajando dentro de mi negocio como normalmente lo hago día a día, se presentaron a mi negocio aproximadamente 600 personas entre autoridades de la Procuraduría del Estado de México, Estatales y Municipales así como policías de diversas corporaciones, diciéndome que existe una orden del Gobierno de cerrar mi negocio, así como de llevarse las partes automotrices que se encontraban en mi negocio, razón por la cual inmediatamente me opuse a que ingresaran a mi negocio, pero de una forma por demás arbitraria y sin enseñarme un mandamiento judicial de autoridad competente ingresaron a mi negocio y empezaron a revisar diversas partes de los objetos que tengo dentro de mi negocio, no encontrando nada anormal además de que el suscrito jamás he ocultado nada, por lo que se retiraron  del lugar no sin antes amenazarme de que volverían y cerrarían mi negocio ya que traían órdenes superiores de cerrar todos los pinches negocios de deshuesaderos que existieran en el Estado de México.”


Reproducción literal del cual se puede observar que el quejoso hace valer actos verbales, sin que pruebe su existencia, aun y cuando se encuentra obligado a ello, a mayor abundamiento, cabe precisar que de un análisis minucioso en los archivos de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se desprendió que no existe procedimiento administrativo común, formado en contra del quejoso Manuel Vélez de la Cruz o en contra de su negocio ubicado en Avenida Central s/n, colonia Potrero chico, Ecatepec de Morelos, Estado de México, fracción denominada “El Dique”.


Por lo anterior, el suscrito no viola en perjuicio del amparista, las garantías de seguridad jurídica que merecen los derechos de propiedad, posesión y de trabajo, toda vez que, los actos reclamados que invoca, son inexistentes, dado que en los archivos de esta dependencia, no obran los mismos.


Consecuentemente, al negar esta autoridad la existencia de los actos reclamados por el quejoso, se actualiza la causal de improcedencia de juicio de amparo, prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de la materia, en virtud de que, al no existir el acto reclamado, el quejoso carece de interés jurídico, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 74 fracción IV de la Ley de Amparo, al no ser ciertos los actos reclamados, procede decretar el sobreseimiento del presente juicio de garantías.


Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia número 1002, consultable en la página 1621, segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1998, cuyo texto es el siguiente.


“INFORME JUSTIFICADO, NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.- Si las responsables niegan los actos que les atribuyen y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo”.


En tales términos, dado que no existen los actos reclamados, procede sobreseer el presente juicio de garantías, ya que se actualizan las hipótesis previstas en las fracciones V, XV y XVIII del artículo 73, con relación a la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.


          Por lo anteriormente fundado y motivado, atenta y respetuosamente pido a Usted:
                      

          PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, rindiendo INFORME PREVIO.
                      

          SEGUNDO.- Acordar de conformidad la autorización de los profesionistas y pasantes de derecho nombrados en el presente escrito.


TERCERO.- Dictar sentencia interlocutoria, negando la suspensión definitiva del acto impugnado


PROTESTO LO NECESARIO






LIC. DELFINO  PAREDES
TESORERO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO

DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXIC