QUEJOSO: MANUEL DE LA CRUZ
AMPARO:
/2011 INC.
ASUNTO:
INFORME PREVIO.
LIC. ROSALBA ÁLVAREZ
SECRETARIA DEL JUZGADO
DÉCIMO PRIMERO DE DISTRITO
EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON
RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
LIC. DELFINO PAREDES, en mi carácter de Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Ecatepec de
Morelos, Estado de México, señalando como domicilio para oír y recibir
notificaciones, la oficina que ocupa la Oficialía de Partes de esta Tesorería
Municipal, ubicada en avenida Juárez S/N, colonia San Cristóbal Centro, planta
baja del Palacio Municipal, y designando como
delegados en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo, al DR. indistintamente
ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos:
Que por medio del presente escrito
y con fundamento en los artículos 131 y 132 de la Ley de Amparo, en
cumplimiento al acuerdo de fecha seis de
enero del presente año, rendimos en tiempo y forma el INFORME PREVIO que fue requerido, en los siguientes términos:
INFORME
PREVIO
SON
FALSOS LOS ACTOS QUE EL QUEJOSO RECLAMA EN SU DEMANDA DE GARANTÌAS, y en consecuencia, bajo la
óptica de esta autoridad, en el expediente de cuenta se actualiza la hipótesis
de sobreseimiento establecida por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de
Amparo, que a la letra indica:
“Artículo
74.- Procede el sobreseimiento:
…
IV. Cuando de las constancias de autos apareciere
claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare
su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley.”
Lo anterior
es así, en virtud de que de la simple lectura de los argumentos del quejoso, se
advierte claramente que no existen los actos que refiere, toda vez que, hace
valer como actos reclamados:
“a).- Las Ordenes,
acuerdos o resoluciones escritas o verbales para que el quejoso le sea impedido
el derecho de trabajar lícitamente sin causa legal en mi negocio que
actualmente poseo a titulo de propietario y que es el que anteriormente señale
como domicilio del quejoso.
b).- Las Ordenes o
acuerdos verbales o escritos para que se me prive del derecho de propiedad, que
tengo sobre el inmueble que me sirve como domicilio y negocio y que ya he
especificado líneas precedentes.
c).- Los efectos y
consecuencias Jurídicas y materiales que se produzcan con las órdenes
mencionadas anteriormente.
d).- Las ordenes
tendientes a confiscar y destruir los bienes muebles (VEHICULOS Y PARTES AUTOMOTRICES),
que se encuentran dentro de mi negocio, señalado líneas arriba.
e).- Los actos de las
autoridades tendientes a impedirme abrir mi negocio de venta de partes
automotrices, argumentando la supuesta ilegalidad para la venta de dichas
partes al público.”
Transcripción de la cual se
desprende que el quejoso hace valer como actos impugnados las ordenes, acuerdos o resoluciones escritas o
verbales, respecto de la negociación ubicada en Avenida Central s/n, colonia
Potrero Chico, Ecatepec de Morelos, Estado de México, fracción denominada “El
Dique”, sin embargo, del antecedente
marcado con el numeral 1, se desprende que en el mismo, manifiesta medularmente
que:
“3.- … es el caso que el
día 10 de diciembre del año en curso siendo aproximadamente las diez de la
mañana, al estar trabajando dentro de mi negocio como normalmente lo hago día a
día, se presentaron a mi negocio aproximadamente 600 personas entre autoridades
de la Procuraduría del Estado de México, Estatales y Municipales así como
policías de diversas corporaciones, diciéndome que existe una orden del
Gobierno de cerrar mi negocio, así como de llevarse las partes automotrices que
se encontraban en mi negocio, razón por la cual inmediatamente me opuse a que
ingresaran a mi negocio, pero de una forma por demás arbitraria y sin enseñarme
un mandamiento judicial de autoridad competente ingresaron a mi negocio y
empezaron a revisar diversas partes de los objetos que tengo dentro de mi
negocio, no encontrando nada anormal además de que el suscrito jamás he
ocultado nada, por lo que se retiraron
del lugar no sin antes amenazarme de que volverían y cerrarían mi
negocio ya que traían órdenes superiores de cerrar todos los pinches negocios
de deshuesaderos que existieran en el Estado de México.”
Reproducción
literal del cual se puede observar que el quejoso hace valer actos verbales,
sin que pruebe su existencia, aun y cuando se encuentra obligado a ello, a
mayor abundamiento, cabe precisar que de un análisis minucioso en los archivos
de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de
México, se desprendió que no existe procedimiento administrativo común, formado
en contra del quejoso Manuel Vélez de la Cruz o en contra de su negocio ubicado
en Avenida Central s/n, colonia Potrero chico, Ecatepec de Morelos, Estado de
México, fracción denominada “El Dique”.
Por lo
anterior, el suscrito no viola en perjuicio del amparista, las garantías de
seguridad jurídica que merecen los derechos de propiedad, posesión y de trabajo,
toda vez que, los actos reclamados que invoca, son inexistentes, dado que en
los archivos de esta dependencia, no obran los mismos.
Consecuentemente,
al negar esta autoridad la existencia de los actos reclamados por el quejoso,
se actualiza la causal de improcedencia de juicio de amparo, prevista en la
fracción V del artículo 73 de la Ley de la materia, en virtud de que, al no
existir el acto reclamado, el quejoso carece de interés jurídico, y en
consecuencia, de conformidad con el artículo 74 fracción IV de la Ley de
Amparo, al no ser ciertos los actos reclamados, procede decretar el
sobreseimiento del presente juicio de garantías.
Sirve de
apoyo a lo anterior, la jurisprudencia número 1002, consultable en la página
1621, segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación
1917-1998, cuyo texto es el siguiente.
“INFORME
JUSTIFICADO, NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.- Si las
responsables niegan los actos que les atribuyen y los quejosos no desvirtúan
esta negativa, procede el sobreseimiento en los términos de la fracción IV del
artículo 74 de la Ley de Amparo”.
En tales
términos, dado que no existen los actos reclamados, procede sobreseer el
presente juicio de garantías, ya que se actualizan las hipótesis previstas en
las fracciones V, XV y XVIII del artículo 73, con relación a la fracción IV del
artículo 74 de la Ley de Amparo.
Por lo anteriormente fundado y
motivado, atenta y respetuosamente pido a Usted:
PRIMERO.-
Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, rindiendo
INFORME PREVIO.
SEGUNDO.-
Acordar
de conformidad la autorización de los profesionistas y pasantes de derecho
nombrados en el presente escrito.
TERCERO.- Dictar sentencia
interlocutoria, negando la suspensión definitiva del acto impugnado
PROTESTO
LO NECESARIO
LIC.
DELFINO PAREDES
TESORERO
MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO
DE
ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXIC