INFORME JUSTIFICADO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO

QUEJOSO: “INMOBILIARIA ”
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
JUICIO DE AMPARO: /2011-I
ASUNTO: INFORME JUSTIFICADO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA.


LIC. RENÉ  GAMBOA
JUEZ SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MEXICO,
CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
P R E S E N T E


            LIC. MARIO ALBERTO  ARANDA, Tesorero Municipal y el C. JUAN CARLOS CARREÓN, Notificador Ejecutor adscrito a la Tesorería Municipal, ambos del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México,  ante Usted con el debido respeto comparecemos y exponemos: 

            Que por medio del presente escrito, me dirijo ante Usted para efecto de dar cumplimiento al proveído de fecha uno de junio de dos mil once  y rendir en tiempo y forma legales el presente INFORME JUSTIFICADO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA, con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Amparo, en los términos siguientes:

CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO


Bajo la óptica de esta autoridad, SON FALSOS LOS ACTOS QUE EL QUEJOSO RECLAMA EN SU DEMANDA DE GARANTÌAS, toda vez que, en el expediente de cuenta se actualiza la hipótesis de sobreseimiento establecida por la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo, que a la letra indica:

Artículo 74.- Procede el sobreseimiento:
IV. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley.”

Lo anterior es así, en virtud de que, de la simple lectura de los argumentos del quejoso, se advierte claramente que no existen los actos que refiere, toda vez que, si bien,  hace valer como acto reclamado:

DE LA EJECUTORA: TESORERO MUNICIPAL DE ECATEPEC DE MORELOS, reclamo la orden de requerimiento de pago  de la multa única determinante del crédito  Fiscal 85009/2011, con un importe histórico de $5,057.00 (CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) incrementada indebidamente en la cantidad de $409.74 (CUATROCIENTOS NUEVE PESOS 74/100 M.N.) haciendo un total del requerimiento por la cantidad de $5,457.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.).

DE LA EJECUTORA NOTIFICADOR EJECUTOR TM/2137/2010, (JUAN CARLOS CARREÓN), adscrito a la Tesorería Municipal de Ecatepec, México, reclamo el Requerimiento de Pago de la cantidad de 5,467.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) a que se contrae el párrafo precedente.

            Sin embargo, se hace del conocimiento, que para poder considerar la existencia de los mencionados actos, y que esta Tesorería sea la autoridad demandada, debió realizar los pagos debidos, derivado de lo anterior se procedió a realizar el requerimiento de pago, toda vez que el quejoso no efectúo pago alguno, es por ello que dichos actos no afectan  en nada los intereses  jurídicos  ni legítimos del actor.

            En ese sentido, el juicio de cuenta resulta improcedente por pretender la acción de esta Autoridad, cuando el actor  no acredita de forma alguna,  que efectivamente se trasgredió su esfera jurídica con la emisión de los requerimientos de pago, por cuanto  hace a las manifestaciones vertidas por el quejoso, referentes al requerimiento de pago con número de crédito 85009/2011, notificado el día veintidós de marzo de dos mil once,(se anexan copias) se desprende que no existe motivo por el cual el mismo constituya violaciones a la esfera jurídica del quejoso, en primera  instancia  porque dichas actuaciones realizadas por el personal comisionado por esta Dependencia fueron  llevadas acabo en estricto apego a las disposiciones que regulan la materia administrativa.

            En segunda instancia  porque esta  Tesorería Municipal está  facultada para ejercer las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobranza, consistentes en notificar las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar unos y otros, incluso a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, a la luz de las cláusulas primera y segunda fracción I del Convenio para la Administración de Multas Federales no Fiscales celebrado entre el Gobierno del Estado de México y el Municipio de Ecatepec de Morelos, que indican:

PRIMERA.- “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” convienen en coordinarse para que este último asuma las funciones operativas de administración, respecto de las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de su circunscripción territorial.

SEGUNDA.- Para la administración de los ingresos a que se refiere la cláusula anterior “EL MUNICIPIO” ejercerá las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobranza en los términos de la legislación federal aplicable, y que son las que a continuación se señalan:

I.           Notificar las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios y recaudar unas y otros, incluso a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, con excepción de las multas impuestas por autoridades de tránsito federal, cuyo importe corresponderá al Municipio en donde se efectúe el pago, sin importar el domicilio del infractor.”

En virtud  de lo anterior  resulta menester precisar que no se debe transgredir la esfera jurídica de las autoridades que represento, respecto al ejercicio de sus atribuciones, toda vez que, entre sus facultades se encuentra  la de cobranza, la cual refleja la actividad cotidiana de exacción que se ejerce en las oficinas de recaudación correspondientes a la Tesorería Municipal.

            Con base en lo redactado, se confirma que los requerimientos de pago son legalmente procedentes, con lo cual se puede dar cuenta H. Magistrado, que el presente juicio es improcedente, por lo que respecta a las autoridades demandadas en este juicio, en virtud de que el requerimiento de pago no carece de fundamentación y motivación.

              Aunado a lo anterior, es de señalarse que resulta improcedente el que la Tesorería Municipal sea autoridad demandada en el presente juicio, en virtud de que, como ya se ha explicado, dicha autoridad no es la emisora de los actos reclamados, ni tampoco se ha constituido como receptora de pago alguno por los conceptos rebatidos; derivado de ello le solicito muy atentamente que se excluya de las autoridades demandadas en el presente juicio, así mismo solicito de Usted tener a bien enderezar la litis, deslindando de responsabilidad alguna a la Tesorería Municipal  y al C. Notificador Ejecutor del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos.

Por lo anterior, el suscrito no viola en perjuicio del amparista, sus garantías constitucionales, toda vez que, esta Tesorería Municipal no ha ejecutado ningún acto derivado de una ley que haya sido declarada inconstitucional.

Consecuentemente, al negar esta autoridad la existencia de los actos reclamados por el quejoso, se actualiza la causal de improcedencia de juicio de amparo, prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de la materia, en virtud que al no existir el acto reclamado, el amparista carece
de interés jurídico, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 74 fracción IV de la Ley de Amparo, al no ser ciertos los actos reclamados, procede decretar el sobreseimiento del presente juicio de garantías.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia número 1002, consultable en la página 1621, segunda parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1998, cuyo texto es el siguiente.

“INFORME JUSTIFICADO, NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.- Si las responsables niegan los actos que les atribuyen y los quejosos no desvirtúan esta negativa, procede el sobreseimiento en los términos de la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo”.
En tales términos, dado que no existen los actos reclamados, procede sobreseer el presente juicio de garantías, ya que se actualizan las hipótesis previstas en las fracciones V, XV y XVIII del artículo 73, con relación a la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
         

          Por lo anteriormente fundado y motivado, atenta y respetuosamente pido a Usted:
                      

          PRIMERO.- Tenerme por presentado en los términos del presente escrito, rindiendo INFORME JUSTIFICADO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA.


          SEGUNDO.- Acordar de conformidad la autorización de los profesionistas y pasantes de derecho nombrados en el presente escrito.


          TERCERO.- Declarar que se actualiza la causal de improcedencia expuesta y sobreseer el presente juicio por cuanto hace al Tesorero Municipal y al C. Notificador Ejecutor Juan Carlos Carreón, del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México.



PROTESTAMOS LO NECESARIO





LIC. MARIO ALBERTO  ARANDA
TESORERO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO
DE ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO






C. JUAN CARLOS  CARREÓN
NOTIFICADOR-EJECUTOR ADSCRITO A LA
TESORERÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO

DE ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO