QUEJOSO: “INMOBILIARIA ”
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
JUICIO DE AMPARO: /2011-I
ASUNTO: INFORME JUSTIFICADO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA.
LIC. RENÉ GAMBOA
JUEZ SEPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE MEXICO,
CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
P R E S E N T E
LIC. MARIO ALBERTO ARANDA, Tesorero Municipal y el
C.
JUAN CARLOS CARREÓN, Notificador Ejecutor adscrito a la Tesorería
Municipal, ambos del Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México, ante Usted con el debido respeto comparecemos
y exponemos:
Que por medio del presente escrito,
me dirijo ante Usted para efecto de dar cumplimiento al proveído de fecha uno
de junio de dos mil once y rendir en
tiempo y forma legales el presente INFORME JUSTIFICADO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA,
con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Amparo, en los términos
siguientes:
CAUSALES DE
IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
Bajo la óptica de esta autoridad, SON FALSOS LOS ACTOS QUE EL QUEJOSO RECLAMA EN
SU DEMANDA DE GARANTÌAS, toda vez que, en el expediente de cuenta se
actualiza la hipótesis de sobreseimiento establecida por la fracción IV del
artículo 74 de la Ley de Amparo, que a la letra indica:
“Artículo
74.- Procede el sobreseimiento:
…
IV. Cuando de las constancias de autos apareciere
claramente demostrado que no existe el acto reclamado, o cuando no se probare
su existencia en la audiencia a que se refiere el artículo 155 de esta ley.”
Lo anterior es así, en virtud de que, de la
simple lectura de los argumentos del quejoso, se advierte claramente que no
existen los actos que refiere, toda vez que, si bien, hace valer como acto reclamado:
DE LA EJECUTORA: TESORERO MUNICIPAL DE ECATEPEC
DE MORELOS, reclamo la orden de requerimiento de pago de la multa única determinante del crédito Fiscal 85009/2011, con un importe histórico de
$5,057.00 (CINCO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) incrementada indebidamente en la cantidad de $409.74 (CUATROCIENTOS
NUEVE PESOS 74/100 M.N.) haciendo un total del requerimiento por la cantidad de
$5,457.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.).
DE LA
EJECUTORA NOTIFICADOR EJECUTOR TM/2137/2010, (JUAN CARLOS CARREÓN), adscrito a
la Tesorería Municipal de Ecatepec, México,
reclamo el Requerimiento de Pago de la cantidad de 5,467.00 (CINCO MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.) a que se contrae el párrafo precedente.
Sin embargo, se hace del conocimiento, que para poder
considerar la existencia de los mencionados actos, y que esta Tesorería sea la
autoridad demandada, debió realizar los pagos debidos, derivado de lo anterior
se procedió a realizar el requerimiento de pago, toda vez que el quejoso no
efectúo pago alguno, es por ello que dichos actos no afectan en nada los intereses jurídicos
ni legítimos del actor.
En ese sentido, el juicio de cuenta resulta improcedente
por pretender la acción de esta Autoridad, cuando el actor no acredita de forma alguna, que efectivamente se trasgredió su esfera
jurídica con la emisión de los requerimientos de pago, por cuanto hace a las manifestaciones vertidas por el
quejoso, referentes al requerimiento de pago con número de crédito 85009/2011,
notificado el día veintidós de marzo de dos mil once,(se anexan copias) se
desprende que no existe motivo por el cual el mismo constituya violaciones a la
esfera jurídica del quejoso, en primera
instancia porque dichas
actuaciones realizadas por el personal comisionado por esta Dependencia fueron llevadas acabo en estricto apego a las
disposiciones que regulan la materia administrativa.
En segunda instancia
porque esta Tesorería Municipal
está facultada para ejercer las
funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y
cobranza, consistentes en notificar las multas referidas, determinar sus
correspondientes accesorios y recaudar unos y otros, incluso a través del
Procedimiento Administrativo de Ejecución, a la luz de las cláusulas primera y
segunda fracción I del Convenio para la Administración de Multas Federales no
Fiscales celebrado entre el Gobierno del Estado de México y el Municipio de
Ecatepec de Morelos, que indican:
“PRIMERA.- “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”
convienen en coordinarse para que este último asuma las funciones operativas de
administración, respecto de las multas impuestas por las autoridades
administrativas federales no fiscales a infractores domiciliados dentro de su
circunscripción territorial.
SEGUNDA.- Para la administración de los ingresos a que se refiere la cláusula
anterior “EL MUNICIPIO” ejercerá las funciones operativas inherentes a la
recaudación, comprobación, determinación y cobranza en los términos de la
legislación federal aplicable, y que son las que a continuación se señalan:
I.
Notificar las multas referidas, determinar sus correspondientes accesorios
y recaudar unas y otros, incluso a través del Procedimiento Administrativo de
Ejecución, con excepción de las multas impuestas por autoridades de tránsito
federal, cuyo importe corresponderá al Municipio en donde se efectúe el pago,
sin importar el domicilio del infractor.”
En virtud de lo
anterior resulta menester precisar que
no se debe transgredir la esfera jurídica de las autoridades que represento,
respecto al ejercicio de sus atribuciones, toda vez que, entre sus facultades
se encuentra la de cobranza, la cual
refleja la actividad cotidiana de exacción que se ejerce en las oficinas de
recaudación correspondientes a la Tesorería Municipal.
Con base en lo redactado, se confirma que los
requerimientos de pago son legalmente procedentes, con lo cual se puede dar cuenta
H. Magistrado, que el presente juicio es improcedente, por lo que respecta a las
autoridades demandadas en este juicio, en virtud de que el requerimiento de
pago no carece de fundamentación y motivación.
Aunado a lo anterior, es de señalarse que resulta
improcedente el que la Tesorería Municipal sea autoridad demandada en el
presente juicio, en virtud de que, como ya se ha explicado, dicha autoridad no es
la emisora de los actos reclamados, ni tampoco se ha constituido como receptora
de pago alguno por los conceptos rebatidos; derivado de ello le solicito muy
atentamente que se excluya de las autoridades demandadas en el presente juicio,
así mismo solicito de Usted tener a bien enderezar la litis, deslindando de
responsabilidad alguna a la Tesorería Municipal
y al C. Notificador Ejecutor del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos.
Por lo anterior, el suscrito no viola en
perjuicio del amparista, sus garantías constitucionales, toda vez que, esta
Tesorería Municipal no ha ejecutado ningún acto derivado de una ley que haya
sido declarada inconstitucional.
Consecuentemente, al negar esta autoridad la
existencia de los actos reclamados por el quejoso, se actualiza la causal de
improcedencia de juicio de amparo, prevista en la fracción V del artículo 73 de
la Ley de la materia, en virtud que al no existir el acto reclamado, el
amparista carece
de
interés jurídico, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 74 fracción
IV de la Ley de Amparo, al no ser ciertos los actos reclamados, procede
decretar el sobreseimiento del presente juicio de garantías.
Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia
número 1002, consultable en la página 1621, segunda parte del Apéndice al
Semanario Judicial de la Federación 1917-1998, cuyo texto es el siguiente.
“INFORME
JUSTIFICADO, NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.- Si las
responsables niegan los actos que les atribuyen y los quejosos no desvirtúan
esta negativa, procede el sobreseimiento en los términos de la fracción IV del
artículo 74 de la Ley de Amparo”.
En tales términos, dado que no existen los actos
reclamados, procede sobreseer el presente juicio de garantías, ya que se
actualizan las hipótesis previstas en las fracciones V, XV y XVIII del artículo
73, con relación a la fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Por
lo anteriormente fundado y motivado, atenta y respetuosamente pido a Usted:
PRIMERO.-
Tenerme
por presentado en los términos del presente escrito, rindiendo INFORME
JUSTIFICADO DE AMPLIACIÓN DE DEMANDA.
SEGUNDO.- Acordar de conformidad la autorización de
los profesionistas y pasantes de derecho nombrados en el presente escrito.
TERCERO.- Declarar que se
actualiza la causal de improcedencia expuesta y sobreseer el presente juicio
por cuanto hace al Tesorero Municipal y al C. Notificador Ejecutor Juan Carlos Carreón,
del H. Ayuntamiento de Ecatepec de Morelos, Estado de México.
PROTESTAMOS
LO NECESARIO
LIC. MARIO
ALBERTO ARANDA
TESORERO
MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO
DE ECATEPEC
DE MORELOS, MÉXICO
C. JUAN CARLOS CARREÓN
NOTIFICADOR-EJECUTOR ADSCRITO A LA
TESORERÍA MUNICIPAL DEL H.
AYUNTAMIENTO
DE ECATEPEC
DE MORELOS, MÉXICO