CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ANTE NOTARIO PÚBLICO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EL SEÑOR FERNANDO CESAR  , EN CUANTO APODERADO DE LA SEÑORA DIANA   BELLINGER  COMO “ARRENDADOR” Y POR OTRA PARTE LA SEÑORA ARICELA   SOLÍS A QUIÉN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ----------------------------------------------

 

-------------------------------------- A N T E C E D E N T E S --------------------------------------------

1.- Manifiesta la señora DIANA  BELLINGER ser legitima propietaria y titular del lote de terreno con construcción ubicado con el número 12, manzana 13, unidad 1.5, del Primer Sector del Área Fideicomitida, esta Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, lo que acredita con la escritura publica número setecientos ochenta y nueve, de fecha uno de Octubre de mil novecientos ochenta y seis, otorgada ante la fe del señor Licenciado Salvador Zúñiga Andrade, Notario Publico numero cincuenta y nueve, en ese entonces en el Estado, misma que se encuentra inscrita en el Registro Publico de la Propiedad de Raíz.---------------------------------------------------

2.- Las partes contratantes manifestantes reconocerse mutuamente el carácter con que intervienen en esta contrato y para los efectos del mismo.---------------------------------------------------------------

 

------------------------------------------------- CLÁUSULAS ------------------------------------------------


PRIMERA.- El Señor FERNANDO  CESAR  , en cuanto apoderado de la señora DIANA   BELLINGER, DA EN ARRENDAMIENTO la señora ARICELA  SOLÍS, QUIEN RECIBE EN ARRENDAMIENTO, LA TOTALIDAD DEL LOCAL COMERCIAL, ubicado en el lote de Terreno construido número doce, manzana trece, Unidad 1.5, del Primer Sector del Área Fideicomitida, con una superficie de (SETECIENTOS CATORCE METROS Y SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS), en la Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán.------------------------------------------------------------------------------------------
           
 SEGUNDA.- Duración mínima del presente contrato de arrendamiento es por DIEZ AÑOS forzosos para ambas partes empezando a contar del día 1 de Septiembre del año 2012 y concluirá precisamente del día 1 de Septiembre del año 2021.-------------------------------------------------------

TERCERA.- El inmueble materia de este Contrato de Arrendamiento, se destinara a Servicios Funerarios.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA.- El señor FERNANDO CESAR   acredita su carácter de apoderado de la la Señora DIANA   BELLINGER  con el poder en escritura publica numero doce mil uno, de fecha catorce de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada la Ciudad de México, Distrito Federal, por el señor Licenciado Víctor Manuel Mancilla, Notario Publico Numero Ciento Setenta y Siete.---------------------------------------------------------------------

QUINTA.-  El precio fijado al arrendamiento en la cantidad de $ 15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) los cuales serán liquidados mensualmente en efectivo y en Moneda de curso legal y al inicio de cada mes, pagando a la firma de este contrato el importe del primer mes de arrendamiento, sirviendo el presente como el recibo mas amplio y eficaz que para el caso se requiera.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA- El ARRENDATARIO podrá traspasar o subarrendar todo o parte del inmueble, sin previo permiso por EL ARRENDADOR.--------------------------------------------------------------------

SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO podrá hacer obras y mejoras en el inmueble arrendado, siempre y cuando no afecte la estructura ni la fachada. Al vencimiento del arrendamiento podrá retirar los elementos que su naturaleza lo permitan sin afectar la conservación y uso del inmueble, quedando en beneficio de EL ARRENDADO las mejoras que resulten.--------------------------------

OCTAVA.- Tendrá derecho a colocar anuncios, logotipos o símbolos de cualquier tipo que identifique al inmueble como sede de sus oficinas, siempre y cuando no dañen la estructura ni la fachada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOVENA.- Se obliga a repara cualquier daño que resienta el inmueble por negligencia o descuido de las personas que trabajen para el.--------------------------------------------------------------

DÉCIMA.- Sera por cuenta del ARRENDATARIO el pago de la luz, teléfono y agua del inmueble materia del presenta contrato, comprometiéndose al entregar la localidad arrendada a EL ARRENDADOR el ultimo recibo de luz pagada y finiquitado el contrato.------------------------

DÉCIMA PIMERA.- Las partes convienen que en caso de que por cualquier motivo EL ARRENDADOR no desocupe al vencimiento del contrato o a su prorroga y no exista nuevo contrato entre ellos, se causara la renta a que se refiere la Cláusula segunda, adicionándole un 50% cincuenta porciento mas sobre dicho valor como pena convencional.-----------------------------

DÉCIMA SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO no podrá retener la renta bajo ningún concepto judicial o extrajudicial o por la falta de la reparaciones que correspondan a EL ARRENDADOR, debiendo pagarla íntegramente en los términos establecidos en la cláusula quinta de este contrato, salvo el caso siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------

Los contratantes convienen que las reparaciones que correspondan a EL ARRENDADOR, las realice EL ARRENDATARIO por cuenta de aquel. EL ARRENDATARIO descontara de la renta convenida el pago efectuado, previo aviso y entregando los comprobantes fiscales correspondientes. Las reparaciones e impermilización de azotea y marquesinas, así como las correspondientes a fallas de los sistemas de drenaje.-------------------------------------------------------

DÉCIMA TERCERA.- EL ARRENDATARIO se obliga a permitir a EL ARRENDADOR el acceso al inmueble para que realice las reparaciones no señaladas en la clausula anterior, y que previamente se le notifique, en la inteligencia de que si no lo hiciere, se hará responsable de los daños y perjuicios que se originen.---------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA CUARTA.- Si el inmueble arrendado fuera intervenido por alguna autoridad, por causas imputables a EL ARRENDATARIO queda entendido que todos los pagos que tuviere que hacer EL ARRENDADOR para lograr que se entregue el inmueble intervenido incluyendo los honorarios de  abogados o personas que hagan gestión administrativa, se hará a cargo de EL ARRENDATARIO, aun cuando hubiere desocupado el inmueble.--------------------------------------

DÉCIMA QUINTA.- EL ARRENDATARIO declara haber recibido el inmueble arrendado en perfectas condiciones son sus instalaciones completas de los servicios electrónicos, sanitario, pisos pintura, por lo que, conforme a lo dispuesto por la fracción II del articulo 1572 del Código Civil del Estado, se obliga a servirse del mismo solamente para el uso convenido conforme a la naturaleza y destino del bien, por lo cual, al vencimiento del presente contrato se obliga a devolver el inmueble con el solo deterioro que el uso normal y propio pueda producir, con un adecuado y oportuno sistema de mantenimiento, responsabilizándose de cualquier daño que hubiere resentido el inmueble por descuido, dolo o uso inadecuado, por lo que antes de proceder a la entrega del mismo deberá de hacer las reparaciones conducentes.----------------------------------       
    
DÉCIMA SEXTA.-  Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y Tribunales de esta Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA SÉPTIMA.- En este contrato no hay lesión, error, dolo o mala fe.


            EL ARRENDADOR:                                      EL ARRENDATARIO:

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Sra. DIANA   BELLINGER                    Sra. ARICELA  SOLÍS                                                          representada en este acto por el señor  
FERNANDO CESAR  
                .-
            


---------------------------- ACTA DESTACADA FUERA DE PROTOCOLO. ---------------------------
------------------ CERTIFICACIÓN NÚMERO DOSCIENTOS ___________. -----------------------

      EN LA CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, siendo las _____ horas del día ________ de Febrero del año dos mil catorce, ante mí, Licenciado LUIS FERNANDO LOYA FAMOSO, Notario Público Número Ciento Setenta y Tres, en ejercicio, con residencia en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes LOFL-801102-6J3, comparecieron: los señores FERNANDO CESAR   y ARICELA  SOLÍS, quienes por sus generales manifestaron, bajo protesta de decir verdad, el primero que nació el día tres de Junio de mil novecientos sesenta y seis, casado, comerciante, originario de La Candelaria, Municipio de Churumuco, Michoacán y vecino de esta Ciudad, con domicilio en Avenida Melchor Ocampo número mil doscientos siete, Colonia Pie de Casa, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía número 0815073424015; el segundo que nació el día veintinueve de Mayo de mil novecientos sesenta, casado, comerciante, originario de México, Distrito Federal y vecino de esta Ciudad, con domicilio en la Avenida Constitución de mil novecientos diecisiete número cien, colonia centro; quien se identifica con su credencial para votar número 0827050137295, siendo los comparecientes de nacionalidad mexicana por nacimiento e hijos de padres mexicanos, a quienes les hice saber que la Ley castiga la falsedad en esta declaraciones y habiendo protestado conducirse con verdad, EXPUSIERON: que RATIFICAN en todas y cada una de sus partes, el contenido del contrato de arrendamiento que antecede, mismo que fue elaborado con anterioridad por los comparecientes sin intervención del suscrito y que reconocen como suyas las firmas que bajo su nombre lo calzan, por ser de su puño y letra y las que utilizan en todos sus negocios. ------------------------------------------------------------

      YO, EL NOTARIO, CERTIFICO: Que los comparecientes son personas de mi conocimiento con capacidad legal para contratar y obligarse, sin que nada me conste en contrario; que les leí el contrato que antecede y la presente certificación, habiéndoles advertido del derecho que tienen para leerla por sí mismos en este acto; que les expliqué el valor y fuerza legal de su contenido, se manifestaron conformes, la ratificaron y firmaron en mi Oficio Público el mismo día de su fecha, de todo lo cual DOY FE.-------------------------------