CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN DE UNA PARTE EL SEÑOR FERNANDO CESAR , EN CUANTO APODERADO DE LA SEÑORA DIANA BELLINGER
COMO “ARRENDADOR” Y POR OTRA
PARTE LA SEÑORA ARICELA SOLÍS A QUIÉN PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO
SE LE DENOMINARA “EL ARRENDATARIO”; DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ----------------------------------------------
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A N T E C E D E N T E S --------------------------------------------
1.- Manifiesta
la señora DIANA BELLINGER ser legitima
propietaria y titular del lote de terreno con construcción ubicado con el
número 12, manzana 13, unidad 1.5, del Primer Sector del Área Fideicomitida, esta
Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, lo que acredita con la escritura publica
número setecientos ochenta y nueve, de fecha uno de Octubre de mil novecientos
ochenta y seis, otorgada ante la fe del señor Licenciado Salvador Zúñiga
Andrade, Notario Publico numero cincuenta y nueve, en ese entonces en el
Estado, misma que se encuentra inscrita en el Registro Publico de la Propiedad
de Raíz.---------------------------------------------------
2.- Las partes
contratantes manifestantes reconocerse mutuamente el carácter con que
intervienen en esta contrato y para los efectos del
mismo.---------------------------------------------------------------
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CLÁUSULAS ------------------------------------------------
PRIMERA.- El Señor FERNANDO
CESAR
, en cuanto apoderado de la señora DIANA
BELLINGER, DA EN ARRENDAMIENTO la señora ARICELA
SOLÍS, QUIEN RECIBE EN ARRENDAMIENTO,
LA TOTALIDAD DEL LOCAL COMERCIAL,
ubicado en el lote de Terreno construido número doce, manzana trece, Unidad
1.5, del Primer Sector del Área Fideicomitida, con una superficie de (SETECIENTOS
CATORCE METROS Y SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS), en la Ciudad de Lázaro
Cárdenas, Michoacán.------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA.-
Duración mínima del presente contrato de arrendamiento es por DIEZ AÑOS forzosos para ambas partes
empezando a contar del día 1 de Septiembre del año 2012 y concluirá
precisamente del día 1 de Septiembre del año 2021.-------------------------------------------------------
TERCERA.- El inmueble materia de este Contrato de Arrendamiento,
se destinara a Servicios
Funerarios.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA.- El señor FERNANDO CESAR acredita
su carácter de apoderado de la la Señora DIANA BELLINGER
con el poder en escritura publica numero doce mil uno, de fecha catorce de
Octubre de mil novecientos noventa y cuatro, otorgada la Ciudad de México,
Distrito Federal, por el señor Licenciado Víctor Manuel Mancilla, Notario
Publico Numero Ciento Setenta y Siete.---------------------------------------------------------------------
QUINTA.- El precio fijado al arrendamiento en la
cantidad de $ 15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) los cuales serán
liquidados mensualmente en efectivo y en Moneda de curso legal y al inicio de
cada mes, pagando a la firma de este contrato el importe del primer mes de
arrendamiento, sirviendo el presente como el recibo mas amplio y eficaz que
para el caso se requiera.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA- El ARRENDATARIO podrá traspasar o subarrendar todo o parte del
inmueble, sin previo permiso por EL ARRENDADOR.--------------------------------------------------------------------
SEPTIMA.- EL ARRENDATARIO podrá hacer obras y mejoras en el
inmueble arrendado, siempre y cuando no afecte la estructura ni la fachada. Al
vencimiento del arrendamiento podrá retirar los elementos que su naturaleza lo
permitan sin afectar la conservación y uso del inmueble, quedando en beneficio
de EL ARRENDADO las mejoras que resulten.--------------------------------
OCTAVA.- Tendrá derecho a colocar anuncios, logotipos o
símbolos de cualquier tipo que identifique al inmueble como sede de sus
oficinas, siempre y cuando no dañen la estructura ni la
fachada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA.- Se obliga a repara cualquier daño que resienta el
inmueble por negligencia o descuido de las personas que trabajen para
el.--------------------------------------------------------------
DÉCIMA.- Sera por cuenta del ARRENDATARIO el pago de la luz,
teléfono y agua del inmueble materia del presenta contrato, comprometiéndose al
entregar la localidad arrendada a EL ARRENDADOR el ultimo recibo de luz pagada
y finiquitado el contrato.------------------------
DÉCIMA PIMERA.- Las partes convienen
que en caso de que por cualquier motivo EL ARRENDADOR no desocupe al
vencimiento del contrato o a su prorroga y no exista nuevo contrato entre
ellos, se causara la renta a que se refiere la Cláusula segunda, adicionándole
un 50% cincuenta porciento mas sobre dicho valor como pena
convencional.-----------------------------
DÉCIMA SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO no podrá retener la renta bajo ningún
concepto judicial o extrajudicial o por la falta de la reparaciones que
correspondan a EL ARRENDADOR, debiendo pagarla íntegramente en los términos
establecidos en la cláusula quinta de este contrato, salvo el caso siguiente:-----------------------------------------------------------------------------------------
Los
contratantes convienen que las reparaciones que correspondan a EL ARRENDADOR,
las realice EL ARRENDATARIO por cuenta de aquel. EL ARRENDATARIO descontara de
la renta convenida el pago efectuado, previo aviso y entregando los
comprobantes fiscales correspondientes. Las reparaciones e impermilización de
azotea y marquesinas, así como las correspondientes a fallas de los sistemas de
drenaje.-------------------------------------------------------
DÉCIMA TERCERA.- EL ARRENDATARIO se obliga a permitir a EL
ARRENDADOR el acceso al inmueble para que realice las reparaciones no señaladas
en la clausula anterior, y que previamente se le notifique, en la inteligencia
de que si no lo hiciere, se hará responsable de los daños y perjuicios que se
originen.---------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA CUARTA.- Si el inmueble arrendado fuera intervenido por alguna
autoridad, por causas imputables a EL ARRENDATARIO queda entendido que todos
los pagos que tuviere que hacer EL ARRENDADOR para lograr que se entregue el
inmueble intervenido incluyendo los honorarios de abogados o personas que hagan gestión
administrativa, se hará a cargo de EL ARRENDATARIO, aun cuando hubiere
desocupado el inmueble.--------------------------------------
DÉCIMA QUINTA.- EL ARRENDATARIO declara haber recibido el inmueble
arrendado en perfectas condiciones son sus instalaciones completas de los
servicios electrónicos, sanitario, pisos pintura, por lo que, conforme a lo
dispuesto por la fracción II del articulo 1572 del Código Civil del Estado, se
obliga a servirse del mismo solamente para el uso convenido conforme a la
naturaleza y destino del bien, por lo cual, al vencimiento del presente
contrato se obliga a devolver el inmueble con el solo deterioro que el uso
normal y propio pueda producir, con un adecuado y oportuno sistema de
mantenimiento, responsabilizándose de cualquier daño que hubiere resentido el
inmueble por descuido, dolo o uso inadecuado, por lo que antes de proceder a la
entrega del mismo deberá de hacer las reparaciones conducentes.----------------------------------
DÉCIMA SEXTA.- Para la interpretación y cumplimiento del
presente contrato, las partes se someten expresamente a las leyes y Tribunales
de esta Ciudad de Lázaro Cárdenas, Michoacán, renunciando a cualquier otro que
pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA SÉPTIMA.- En este contrato no hay lesión, error, dolo o mala fe.
EL ARRENDADOR: EL ARRENDATARIO:
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Sra. DIANA BELLINGER
Sra. ARICELA SOLÍS representada en este acto por el señor
FERNANDO CESAR
.-
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ACTA DESTACADA FUERA DE PROTOCOLO. ---------------------------
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CERTIFICACIÓN NÚMERO DOSCIENTOS ___________. -----------------------
EN LA CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, siendo las _____ horas
del día ________ de Febrero del año dos mil catorce, ante mí, Licenciado LUIS FERNANDO LOYA FAMOSO, Notario
Público Número Ciento Setenta y Tres, en ejercicio, con residencia en esta
ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes LOFL-801102-6J3, comparecieron:
los señores FERNANDO CESAR y ARICELA
SOLÍS, quienes por sus generales
manifestaron, bajo protesta de decir verdad, el primero que nació el día tres
de Junio de mil novecientos sesenta y seis, casado, comerciante, originario de
La Candelaria, Municipio de Churumuco, Michoacán y vecino de esta Ciudad, con
domicilio en Avenida Melchor Ocampo número mil doscientos siete, Colonia Pie de
Casa, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía número
0815073424015; el segundo que nació el día veintinueve de Mayo de mil
novecientos sesenta, casado, comerciante, originario de México, Distrito Federal y vecino de esta
Ciudad, con domicilio en la Avenida Constitución de mil novecientos diecisiete número
cien, colonia centro; quien se identifica con su credencial para votar número
0827050137295, siendo los comparecientes de nacionalidad mexicana por nacimiento
e hijos de padres mexicanos, a quienes les hice saber que la Ley castiga la
falsedad en esta declaraciones y habiendo protestado conducirse con verdad, EXPUSIERON: que RATIFICAN en todas y
cada una de sus partes, el contenido del contrato de arrendamiento que
antecede, mismo que fue elaborado
con anterioridad por los comparecientes sin intervención del suscrito y que
reconocen como suyas las firmas que bajo su nombre lo calzan, por ser de su
puño y letra y las que utilizan en todos sus negocios. ------------------------------------------------------------
YO, EL
NOTARIO, CERTIFICO: Que los comparecientes son
personas de mi conocimiento con capacidad legal para contratar y obligarse, sin
que nada me conste en contrario; que les leí el contrato que antecede y la
presente certificación, habiéndoles advertido del derecho que tienen para
leerla por sí mismos en este acto; que les expliqué el valor y fuerza legal de
su contenido, se manifestaron conformes, la ratificaron y firmaron en mi Oficio
Público el mismo día de su fecha, de todo lo cual DOY FE.-------------------------------