CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS ANTE NOTARIO PÚBLICO

CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS, QUE CELEBRAN, UNA PARTE EL SEÑOR LEONEL  SOTELO, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “CEDENTE”; Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR JOSÉ ALBERTO VASLENCIA FIGUEROA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “CESIONARIO”; EL CUAL SUJETAN A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:

A N T E C E D E N T E S


DECLARA EL  CEDENTE:

1.- Que es titular de los derechos de una fracción de la parcela ejidal número 109 Z5 P1/22, ubicada en el ejido, Municipio de La Unión de I. Montes de O. del estado de Guerrero, con superficie de 01-00-00 Hectárea, que tiene las siguientes medidas y linderos:

AL NORESTE:                150.00 metros, colinda con el señor Catarino  Sotelo.     
AL SURESTE:                 67.00 metros, colinda con camino.
AL SUROESTE:              148.23 metros, colinda en línea quebrada con la parcela 111 y camino.
AL NOROESTE:             67.00 metros, colinda con la parcela 106.

2.- Que la fracción antes descrita está amparada en el Certificado parcelario No.000000238405, expedida en Chilpancingo Guerrero, por el C.P. Javier  Robles, Delegado del Registro Agrario Nacional, a nombre de la señora Petra  Sotelo e inscrita en el Registro Agrario Nacional, Bajo el folio 12FD00227841.-

3.- Que dicha fracción la adquirió el señor Leonel  Sotelo, mediante cesión de parcela ejidal que hizo en su favor la señora Petra  Sotelo, de fecha veintidós de Diciembre del año dos mil diez, ante las autoridades del Ejido .

4.- Que ante la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del 52 Distrito del Estado de Guerrero, en la vía de controversia agraria, se demando a la señora Petra  Sotelo el cumplimiento de convenio, bajo el número de expediente 138/2012, mismo que ha sido resuelto a su favor.

5.- Que en virtud de lo expuesto anteriormente el cedente está facultado para realizar los procedimientos  legales que le concede la Ley, así como cualquier tipo de enajenación de sus derechos parcelarios de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Agraria.

DECLARA EL CESIONARIO:

1.- Que es su voluntad realizar contrato de cesión con el cedente, en los términos del presente contrato y apegarse a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Agraria.

2.- Que conoce la situación jurídica de la fracción materia de la cesión y acepta en los términos en la que se encuentra.

AMBAS PARTES DECLARAN:

PRIMERA.- Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 fracción VII de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 12, 13, 78, 79 y 80 de la Ley Agraria; 55 y 61 del Reglamento interior del Registro Agrario Nacional; lo establecido en los artículos previstos en el Libro Cuarto, segunda parte, del Título Segundo del Código Civil Federal y lo correspondiente al Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia agraria, es su voluntad celebrar el presente contrato.

SEGUNDA.- Que se reconocen en forma reciproca la personalidad con la que se ostentan y la capacidad legal para contratar y obligarse aceptando en consecuencia los alcances y contenidos de las obligaciones y compromisos adquiridos en el presente contrato, las cuales por no contravenir, modificar ó extinguir el régimen actual de la tierra se aceptan como válidas y legítimas, por lo que aceptan someterse a las siguientes:


C L Á U S U L A S



PRIMERA.- El cedente cede sin reserva ni limitación alguna al cesionario, quien acepta en tal carácter, los derechos parcelarios que se describen en la declaración 1 del cedente.

SEGUNDA.-.La presente cesión de derechos es A TÍTULO ONEROSO, por la cantidad de $1´300,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS, 00/100, M. N.), mismos que se pagarán de la siguiente manera:

a).- La cantidad de $400,00.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS. 00/100 M. N.) a la firma del presente contrato.

b).- La cantidad restante, es decir $900,000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N) se pagarán en mensualidades de $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) mismos que se pagarán dentro de los cinco primeros días de cada mes sin previo requerimiento y en el domicilio del cedente.

TERCERA.- El cedente entregará al cesionario las tierras materia del presente contrato, con todas sus acciones, servidumbres legales que se encuentran físicamente para el uso convenio y libres de todo gravamen, una vez que se haya finiquitado el precio total de la venta.

CUARTA.- El cedente en este acto se compromete a realizar los trámites necesarios a fin de que el cesionario obtenga su certificado parcelario respecto de la parcela materia de la presente cesión.

QUINTA.- El presente contrato surtirá todos los efectos legales correspondientes a partir de la fecha en que se suscribe.

Leído que fue y debidamente enteradas las partes del alcance y contenido legal de sus cláusulas, manifiestan bajo protesta de decir verdad que en el presente contrato no existen vicios de voluntad, lo ratifican y firman para su constancia legal.

Se suscribe el presente contrato en el ejido , Municipio de La Unión de I. Montes de O., Guerrero, a los 15 días del mes de Mayo del año 2013.


                CEDENTE:                                                                  CESIONARIO: 



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Sr. LEONEL  SOTELO.-          Sr. JOSE ALBERTO  FIGUEROA.-



---------------------------- ACTA DESTACADA FUERA DE PROTOCOLO. ---------------------------
-------------------------- CERTIFICACIÓN NÚMERO CIENTO VEINTICINCO. -----------------------

      EN LA CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, siendo las doce horas con cincuenta minutos del día quince de Mayo del año dos mil trece, ante mí, Licenciado LUIS FERNANDO LOYA FAMOSO, Notario Público Número Ciento Setenta y Tres, en ejercicio, con residencia en esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes LOFL-801102-6J3, comparecieron: los señores LEONEL  SOTELO y JOSÉ ALBERTO  FIGUEROA, quienes por sus generales manifestaron, bajo protesta de decir verdad, el primero que nació el día veintiocho de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho, casado, Jubilado, originario de Zacatula, Guerrero y vecino de la Delegación de Azcapotzalco, México, Distrito Federal, con domicilio en calle Tierra Fría número veinticuatro, quien se identifica con su credencial para votar número 0197005390363; el segundo que nació el día doce de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, casado, comerciante, originario de Uruapan, Michoacán y vecino de esta Ciudad, con domicilio en la Avenida Galeanas número once, colonia seiscientas casas; quien se identifica con su credencial para votar número 0813040120216; siendo los comparecientes de nacionalidad mexicana por nacimiento e hijos de padres mexicanos, a quienes les hice saber que la Ley castiga la falsedad en esta declaraciones y habiendo protestado conducirse con verdad, EXPUSIERON: que RATIFICAN en todas y cada una de sus partes, el contenido del contrato de cesión de derechos parcelarios que antecede, y que reconocen como suyas las firmas que bajo su nombre lo calzan, por ser de su puño y letra y las que utilizan en todos sus negocios. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

      YO, EL NOTARIO, CERTIFICO: Que los comparecientes son personas de mi conocimiento con capacidad legal para contratar y obligarse, sin que nada me conste en contrario; que les leí el contrato que antecede y la presente certificación, habiéndoles advertido del derecho que tienen para leerla por sí mismos en este acto; que les expliqué el valor y fuerza legal de su contenido, se manifestaron conformes, la ratificaron y firmaron en mi Oficio Público el mismo día de su fecha, de todo lo cual DOY FE.-------------------------------