CONTRATO
DE CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS, QUE CELEBRAN, UNA PARTE EL SEÑOR LEONEL SOTELO, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE
DENOMINARA EL “CEDENTE”; Y POR OTRA PARTE EL SEÑOR JOSÉ ALBERTO
VASLENCIA FIGUEROA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL “CESIONARIO”;
EL CUAL SUJETAN A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
A N
T E C E D E N T E S
DECLARA EL CEDENTE:
1.- Que es
titular de los derechos de una fracción de la parcela ejidal número 109 Z5
P1/22, ubicada en el ejido, Municipio de La Unión de I. Montes de O. del estado
de Guerrero, con superficie de 01-00-00 Hectárea, que tiene las siguientes
medidas y linderos:
AL NORESTE: 150.00 metros, colinda con el señor
Catarino Sotelo.
AL
SURESTE: 67.00 metros, colinda con camino.
AL SUROESTE: 148.23 metros, colinda en línea quebrada
con la parcela 111 y camino.
AL
NOROESTE: 67.00 metros, colinda con la parcela 106.
2.- Que la
fracción antes descrita está amparada en el Certificado parcelario No.000000238405,
expedida en Chilpancingo Guerrero, por el C.P. Javier Robles, Delegado del Registro Agrario
Nacional, a nombre de la señora Petra Sotelo e inscrita en el Registro Agrario
Nacional, Bajo el folio 12FD00227841.-
3.- Que dicha
fracción la adquirió el señor Leonel Sotelo, mediante cesión de parcela ejidal que
hizo en su favor la señora Petra Sotelo,
de fecha veintidós de Diciembre del año dos mil diez, ante las autoridades del
Ejido .
4.- Que ante
la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario del 52 Distrito del Estado de
Guerrero, en la vía de controversia agraria, se demando a la señora Petra Sotelo el cumplimiento de convenio, bajo el
número de expediente 138/2012, mismo que ha sido resuelto a su favor.
5.- Que en
virtud de lo expuesto anteriormente el cedente está facultado para realizar los
procedimientos legales que le concede la
Ley, así como cualquier tipo de enajenación de sus derechos parcelarios de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Agraria.
DECLARA EL CESIONARIO:
1.- Que es su
voluntad realizar contrato de cesión con el cedente, en los términos del
presente contrato y apegarse a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Agraria.
2.- Que conoce
la situación jurídica de la fracción materia de la cesión y acepta en los
términos en la que se encuentra.
AMBAS PARTES DECLARAN:
PRIMERA.- Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos
27 fracción VII de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2,
12, 13, 78, 79 y 80 de la Ley Agraria; 55 y 61 del Reglamento interior del
Registro Agrario Nacional; lo establecido en los artículos previstos en el
Libro Cuarto, segunda parte, del Título Segundo del Código Civil Federal y lo
correspondiente al Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia agraria, es su voluntad celebrar el presente contrato.
SEGUNDA.- Que se reconocen en forma reciproca la personalidad
con la que se ostentan y la capacidad legal para contratar y obligarse
aceptando en consecuencia los alcances y contenidos de las obligaciones y
compromisos adquiridos en el presente contrato, las cuales por no contravenir,
modificar ó extinguir el régimen actual de la tierra se aceptan como válidas y
legítimas, por lo que aceptan someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El cedente cede sin reserva ni
limitación alguna al cesionario, quien acepta en tal carácter,
los derechos parcelarios que se describen en la declaración 1 del cedente.
SEGUNDA.-.La presente cesión de derechos es A TÍTULO ONEROSO,
por la cantidad de $1´300,000.00 (UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS, 00/100, M.
N.), mismos que se pagarán de la siguiente manera:
a).- La cantidad de $400,00.00 (CUATROCIENTOS MIL
PESOS. 00/100 M. N.) a la firma del presente contrato.
b).- La cantidad restante, es decir $900,000.00
(NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N) se pagarán en mensualidades de $50,000.00
(CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N.) mismos que se pagarán dentro de los cinco
primeros días de cada mes sin previo requerimiento y en el domicilio del
cedente.
TERCERA.- El cedente entregará al cesionario las
tierras materia del presente contrato, con todas sus acciones, servidumbres
legales que se encuentran físicamente para el uso convenio y libres de todo
gravamen, una vez que se haya finiquitado el precio total de la venta.
CUARTA.- El cedente en este acto se
compromete a realizar los trámites necesarios a fin de que el cesionario
obtenga su certificado parcelario respecto de la parcela materia de la presente
cesión.
QUINTA.- El presente contrato surtirá todos los efectos
legales correspondientes a partir de la fecha en que se suscribe.
Leído que fue
y debidamente enteradas las partes del alcance y contenido legal de sus
cláusulas, manifiestan bajo protesta de decir verdad que en el presente
contrato no existen vicios de voluntad, lo ratifican y firman para su
constancia legal.
Se suscribe el
presente contrato en el ejido , Municipio de La Unión de I. Montes de O., Guerrero,
a los 15 días del mes de Mayo del año 2013.
CEDENTE:
CESIONARIO:
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Sr. LEONEL SOTELO.- Sr. JOSE ALBERTO FIGUEROA.-
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ACTA DESTACADA FUERA DE PROTOCOLO. ---------------------------
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CERTIFICACIÓN NÚMERO CIENTO VEINTICINCO. -----------------------
EN LA CIUDAD DE LÁZARO CÁRDENAS, MICHOACÁN, siendo las doce horas
con cincuenta minutos del día quince de Mayo del año dos mil trece, ante mí,
Licenciado LUIS FERNANDO LOYA FAMOSO,
Notario Público Número Ciento Setenta y Tres, en ejercicio, con residencia en
esta ciudad, con Registro Federal de Contribuyentes LOFL-801102-6J3,
comparecieron: los señores LEONEL SOTELO y JOSÉ ALBERTO FIGUEROA, quienes por sus generales
manifestaron, bajo protesta de decir verdad, el primero que nació el día veintiocho
de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho, casado, Jubilado, originario de
Zacatula, Guerrero y vecino de la Delegación de Azcapotzalco, México, Distrito
Federal, con domicilio en calle Tierra Fría número veinticuatro, quien se
identifica con su credencial para votar número 0197005390363; el segundo que
nació el día doce de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, casado, comerciante,
originario de Uruapan, Michoacán y vecino de esta Ciudad, con domicilio en la
Avenida Galeanas número once, colonia seiscientas casas; quien se identifica
con su credencial para votar número 0813040120216; siendo los comparecientes de
nacionalidad mexicana por nacimiento e hijos de padres mexicanos, a quienes les
hice saber que la Ley castiga la falsedad en esta declaraciones y habiendo
protestado conducirse con verdad, EXPUSIERON:
que RATIFICAN en todas y cada una de sus partes, el contenido del contrato de
cesión de derechos parcelarios que antecede, y que reconocen como suyas las
firmas que bajo su nombre lo calzan, por ser de su puño y letra y las que
utilizan en todos sus negocios. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
YO, EL
NOTARIO, CERTIFICO: Que los comparecientes son
personas de mi conocimiento con capacidad legal para contratar y obligarse, sin
que nada me conste en contrario; que les leí el contrato que antecede y la
presente certificación, habiéndoles advertido del derecho que tienen para
leerla por sí mismos en este acto; que les expliqué el valor y fuerza legal de
su contenido, se manifestaron conformes, la ratificaron y firmaron en mi Oficio
Público el mismo día de su fecha, de todo lo cual DOY FE.-------------------------------