TRANSPORTE AÉREO. LA NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE EL LEGISLADOR ESTIMÓ PROCEDENTE EN LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS USUARIOS DE AQUEL SERVICIO, ES DISTINTA DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN A ESA NORMATIVA.

TRANSPORTE AÉREO. LA NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE EL LEGISLADOR ESTIMÓ PROCEDENTE EN LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS USUARIOS DE AQUEL SERVICIO, ES DISTINTA DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN A ESA NORMATIVA.


En términos generales, una sanción legislativa es una medida adoptada por el legislador para reprochar o castigar la conducta a cargo de una persona que puede ser particular o autoridad, mientras que una indemnización constituye una forma de resarcir un daño o perjuicio. Por tanto, cuando el legislador dispuso en la Ley de Aviación Civil que el incumplimiento de algunas obligaciones a cargo de los permisionarios o concesionarios del servicio de transporte aéreo puede dar lugar al pago de una indemnización, no tuvo como finalidad castigar las infracciones a la normativa de la materia, sino la de resarcir a los pasajeros o contratantes del servicio de transporte aéreo, por los daños y perjuicios causados con motivo del incumplimiento de las obligaciones de las aerolíneas, en tanto prestadoras de un servicio derivado de la celebración de un contrato denominado de transporte aéreo y, en su caso, evitar que el concesionario o permisionario siga incurriendo en prácticas que afecten los derechos de los pasajeros. De naturaleza distinta son las sanciones que el legislador autorizó imponer a la Procuraduría Federal del Consumidor, que acorde con la ley proceden únicamente cuando las aerolíneas violen una obligación legal a su cargo y esa conducta se considere infracción administrativa por la Ley de Aviación Civil.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; se apartó de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretaria: Jazmín Bonilla García.


Esta tesis se publicó el viernes 23 de noviembre de 2018 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.